Gobierno de Canarias

  • La Autorización Ambiental Integrada es una nueva figura de intervención administrativa que aglutina y sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta autorización debe preceder a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.

    Requisitos

    Se somete a autorización ambiental integrada la implantación y la explotación, así como la modificación sustancial, de las instalaciones que se ubiquen en el territorio de La Rioja en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades del Anexo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Tres copias de proyecto básico, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya, al menos, el contenido y los aspectos recogidos en el artículo 41 del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre.
    2. Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
    3. Modelos de declaración de vertidos a las aguas continentales, aprobados mediante Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio y/o solicitud de autorización de vertido no doméstico a la red de saneamiento urbano.
    4. Determinación de los datos que, a juicio del solicitante, deban ser tratados confidencialmente según la normativa vigente.
    5. Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial que resulte aplicable, incluida en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios.
    6. El estudio de impacto ambiental, en caso de que el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental.
    7. Un resumen no técnico de todo lo establecido en las letras anteriores.
    8. Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental (Tasa 05.19.1. Autorización ambiental integrada) La tasa deberá hacerse efectiva indicando en el concepto del ingreso: Autorización Ambiental Integrada junto con el nombre del promotor del proyecto.

    Modelo de solicitud ( 179.1 Kb)

    Notificación cambio de titularidad ( 213.9 Kb)

    Tasas 2017 ( 312.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      La Dirección General de Calidad Ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de 10 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado al titular resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

    • Otros plazos

      Plazo de vigencia de la autorización

      La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de 8 años y se renovará por períodos sucesivos, previa solicitud del interesado. El titular de la autorización solicitará su renovación con una antelación mínima de diez meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

      Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

      Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

      Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejeución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

      Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Sentido del silencio

      • Desfavorable, en el caso de nuevas instalaciones.
      • Favorable, en el caso de renovación de la autorización.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Laura Marín Herce

    Asistencia técnica

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener autorización para la expedición de los documentos sanitarios de traslado de animales vivos, denominados Guía Sanitaria para movimiento de aves desde explotaciones a matadero avícola y Guía Sanitaria ADSG para movimiento de animales entre explotaciones ganaderas de una misma ADSG.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Ser responsable del cumplimiento del programa sanitario de las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas, a los efectos de la expedición de las denominadas Guías Sanitarias ADSG en los supuestos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
    • 2. Ser los veterinarios oficiales de explotación, pertenecientes a explotaciones avícolas, a los efectos de expedición de las Guías Sanitarias para Matadero Avícola, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.
    • 3. El veterinario de la ADSG y el veterinario oficial de la explotación avícola, deberán tener autorización previa por parte de la ADSG y del titular de la explotación avícola, respectivamente, para el desarrollo de las tareas que se solicitan autorizar.
    • 4. Los veterinarios no podrán prestar sus servicios en la Administración Pública, sus organismos autónomos, o sus empresas públicas, y deberán comprometerse a cumplir con las obligaciones que para los Agentes Certificadores establece el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria, así como conocimiento cierto de las normativas sanitarias que le son de aplicación, en cada caso, para las especies para las que opta expedir documentos sanitarios de traslado.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Autorización de la ADSG o del titular de la explotación avícola, según proceda, para el desarrollo de las tareas que se solicitan.
      • Certificado de colegiación
      • Compromiso de no incompatibilidad y del cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Autorización de la ADSG o del titular de la explotación avícola, según proceda, para el desarrollo de las tareas que se solicitan.
      • Certificado de colegiación
      • Compromiso de no incompatibilidad y del cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)

        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Los veterinarios autorizados corno Agentes Certificadores, en cada caso, solicitarán al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, la retirada de los talonarios con ejemplares por triplicado, autocopiativos y numerados de los documentos de traslado. La primera hoja (original), deberá acompañar a los animales durante su transporte y hasta la llegada al punto de destino para su correspondiente presentación. La segunda, copia, debe quedar en posesión del Agente Certificador y conservarla durante el período de vigencia de la autorización. La tercera copia quedará en el talonario hasta su presentación al Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, que se efectuará una vez agotado el citado talonario o a la suspensión y revocación de la autorización.
      En caso de necesitar talonarios adicionales de los citados documentos durante el período de vigencia de la autorización administrativa, será preceptivo la devolución de las terceras copias de los documentos emitidos, así como los originales y copias de los documentos anulados.
      En el caso de suspensión o revocación de la autorización, el veterinario queda obligado a presentar los impresos del talonario no utilizados desde el momento de su inhabilitación para la anulación de los mismos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 23 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las condiciones administrativas y sanitarias en el movimiento de animales en la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 171, de 31.12.1999; corrección errores BOC nº 6, de 14.01.2000)

      Normativa estatal

      Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria (BOE nº 89, de 14.04.1998) modificado por Real Decreto 2297/2004, de 10 de diciembre.

      Real Decreto 2297/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria (BOE nº 308, de 23.12.2004)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3681
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221107

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener autorización para aplicar las medidas sustitutivas de la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, así como justificar su ejecución.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Ser empresa de 50 o más trabajadores, con todos sus centros de trabajo o al menos el 85% de trabajadores en Canarias, que no cumpla con la cuota de reserva del 2% de los puestos de trabajo a favor personas con discapacidad y además: a) cuente con certificado de inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad o Declaración de Excepcionalidad en vigor; o b) acredite razones productivas, organizativas, técnicas o económicas que impidan la contratación
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de Medida Alternativa y Declaración de excepcionalidad
      • Certificado acreditativo de inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad
      • Memoria concurrencia razones acrediten imposibilidad contratación
      • Contrato con Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo con discapacidad
      • Proyecto para el fomento del empleo de las personas con discapacidad
      • Memoria detallada de actividades
      • Memoria económica inversiones en inmovilizado

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Empleo II

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo (S.C.E.)
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      ORDEN de 29 de julio de 2009, por la que se regula el procedimiento administrativo relativo a la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% en favor de personas trabajadoras discapacitadas en empresas de 50 o más trabajadores/as, reguladas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

      Normativa estatal

      Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE núm. 289, de 3.12 de 2013)

      Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3907
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221369

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar para los núcleos zoológicos la autorización zoosanitaria, siendo de oficio el alta en la sección correspondiente del Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con la finalidad última de fomentar la protección de los animales.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de la actividad a realizar o proyecto en su caso
      • Plano de situación
      • Planos de instalaciones
      • Listado de las especies animales que se piensan comercializar criar, o albergar.
      • Informe técnico
      • Fotos de todas las instalaciones vinculadas a la actividad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria detallada de la actividad a realizar o proyecto en su caso
      • Plano de situación
      • Planos de instalaciones
      • Listado de las especies animales que se piensan comercializar criar, o albergar.
      • Informe técnico
      • Fotos de todas las instalaciones vinculadas a la actividad

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Se informa a los solicitantes que, en este procedimiento, no se autorizan el mantenimiento de animales en instalaciones, ya que resulta imprescindible comprobar la idoneidad de las mismas y el grado de cumplimiento de las mismas en lo referente a normativa zoosanitaria y de bienestar animal.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos. (BOC Nº 62, de 19.05.1995).

      DECRETO 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. (BOC Nº 62, de 13.05.1991).

      ORDEN de 20 de marzo de 2018, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

      Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

      Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

      Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

      Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

      Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

      Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

      Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

      Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

      Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

      Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

      Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

      Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

      Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

      Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.

      Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.

      Normativa europea

      Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE

      Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

      Reglamento (UE) n ° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013 , relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 998/2003 Texto pertinente a efectos del EEE

      Reglamento de Ejecución (UE) n ° 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013 , relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n ° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

      Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

      Reglamento (CE) n° 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 , por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde esta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan (Texto pertinente a efectos del EEE )

      Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (Texto pertinente a efectos del EEE)

      Reglamento (CE) n° 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 , por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde esta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan (Texto pertinente a efectos del EEE )

      Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (Texto pertinente a efectos del EEE)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        974
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220837

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a los representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del interesado y en su caso del representante.
      • Acreditar representación.
      • Alta en el Censo del IGIC (Modelo 400).
      • Alta en el IAE.
      • Escritura de constitución
      • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria
      • Acreditación del domicilio profesional, mediante escritura de compraventa o contrato de arrendamiento.

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Dependencia de tributos a la importación y especiales
      Órgano que resuelve:
      Titular de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución, 7 abr 2015, del Director de la Agencia Tributaria Canaria de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, relativa al registro y gestión de las autorizaciones de representación en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y al Impuesto sobre las Labores del Tabaco

      Orden, 2 dic 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se determinan las condiciones, requisitos y formalidades por las que se podrán presentar declaraciones por medio de representante con el fin de proceder al despacho de importación y exportación relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y se regula la presentación de declaraciones en nombre y por cuenta propia

      Orden, 19 ene 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3042
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220631

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite el desarrollo de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada regulada específicamente para cada flujo de residuos (incluida las modificaciones o ampliaciones de autorizaciones previamente concedidas).
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de Autorización de sistema colectivo de responsabilidad ampliada
      • Memoria explicativa del sistema y su actividad.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Protección de la Naturaleza
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 32.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a la sociedad titular accesos o entradas independientes para servicios complementarios del Casino de Juego cuando su naturaleza así lo hiciera aconsejable.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El solicitante deberá ser la sociedad titular debidamente inscrita en el Registro del Juego.
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (55) Otras autorizaciones

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • de autorización de accesos o entradas independientes para servicios complementarios de Casinos de Juego.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización de accesos o entradas independientes para servicios complementarios de Casinos de Juego.

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de tasa administrativa inherente al juego

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego Las Palmas Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife

    Quién resuelve

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar las actividades incluidas en el catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para los Grupos A y B.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Medio Ambiente
      Plazo de resolución:
      9 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Artículo 13.2.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. (BOE Nº 25 de 29.01.2011)

      Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE Nº 275 de 16.11.2007).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2336
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220649

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión de la vivienda protegida de promoción privada durante el periodo de protección de la misma.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La autorización conjunta para transmitir la vivienda y acceder a una vivienda protegida será otorgada a las partes interesadas cuando se realice de conformidad con los siguientes requisitos:
    • 1. Precio máximo de la transmisión.- El precio máximo de transmisión de las viviendas de protección oficial o protegidas, incluyendo las construidas en régimen de autoconstrucción, calificadas al amparo de planes o regímenes anteriores al vigente Plan de Vivienda, será el aplicable en el momento del contrato de compraventa para las viviendas del mismo régimen y de la misma localización o, de no existir equiparación posible, con el vigente para las viviendas de régimen general básico, salvo las eximidas de esta obligación por el Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, cuyo precio será el que libremente acuerden las partes.
    • 2. Los ingresos familiares del adquirente.- Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar que adquiera la vivienda no podrán superar 6,5 veces el IPREM.
    • 3. Derechos patrimoniales y de uso sobre otro alojamiento del adquirente.- El adquirente no podrá, él o alguno de los miembros de su unidad familiar, ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni tampoco de una vivienda libre cuando su valor exceda del 40 por ciento del precio de venta de la vivienda que se pretende adquirir, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que hubiese sido privado de su uso por causas no imputables al interesado.
    • 4. Residencia en la Comunidad Autónoma Canaria e inscripción en el Registro de Demandantes de vivienda del adquirente.- El adquirente deberá estar empadronado en algún municipio canario e inscrito en el registro de demandantes de vivienda protegida.
    • 5. Viviendas con calificación definitiva inferior a diez años.- En el supuesto de que no hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización de la primera adquisición de la vivienda a transmitir, además de los requisitos anteriores, el transmitente deberá contar con justa causa, entendiendo como tal cualesquiera de las requeridas para obtener la descalificación de viviendas reseñada en la Disposición Adicional Décima, así como proceder al reintegro previo de los beneficios obtenidos para la compra de la vivienda con sus intereses legales.
    • Las resoluciones de autorización de venta tendrán una vigencia de cuatro meses contados a partir de su notificación, transcurridos estos, las mismas se considerarán caducadas a todos los efectos.
    • 6. La transmisión de viviendas protegidas para venta entre personas jurídicas queda sometida exclusivamente al precio máximo fijado en el apartado 1. Cuando la persona jurídica transmita la vivienda a una persona física, además de quedar sometida al precio máximo fijado en el apartado 1, deberá cumplir el adquirente los requisitos y condiciones señalados en esta disposición.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
        • Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas

        • Justificación de los motivos para la transmisión
      • Propietario
        • Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.

        • Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda

        • Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda

        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Arrendatario, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
        • D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.

        • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

        • catastral de bienes inmuebles

        • Certificado de residencia

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
        • Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas

        • Justificación de los motivos para la transmisión
      • Propietario
        • Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.

        • Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda

        • Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda

        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Arrendatario, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
        • D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.

        • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

        • catastral de bienes inmuebles

        • Certificado de residencia

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 44 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

      Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012

      Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Director, por la que se unifican todas las modificaciones realizadas en la Resolución de 2 de noviembre de 2009 respecto a la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente.

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1581
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220924

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la transmisión de la vivienda protegida de promoción privada durante el periodo de protección de la misma.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La autorización conjunta para transmitir la vivienda y acceder a una vivienda protegida será otorgada a las partes interesadas cuando se realice de conformidad con los siguientes requisitos:
    • 1. Precio máximo de la transmisión.- El precio máximo de transmisión de las viviendas de protección oficial o protegidas, incluyendo las construidas en régimen de autoconstrucción, calificadas al amparo de planes o regímenes anteriores al vigente Plan de Vivienda, será el aplicable en el momento del contrato de compraventa para las viviendas del mismo régimen y de la misma localización o, de no existir equiparación posible, con el vigente para las viviendas de régimen general básico, salvo las eximidas de esta obligación por el Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, cuyo precio será el que libremente acuerden las partes.
    • 2. Los ingresos familiares del adquirente.- Los ingresos familiares ponderados de la unidad familiar que adquiera la vivienda no podrán superar 6,5 veces el IPREM.
    • 3. Derechos patrimoniales y de uso sobre otro alojamiento del adquirente.- El adquirente no podrá, él o alguno de los miembros de su unidad familiar, ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, ni tampoco de una vivienda libre cuando su valor exceda del 40 por ciento del precio de venta de la vivienda que se pretende adquirir, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo que hubiese sido privado de su uso por causas no imputables al interesado.
    • 4. Residencia en la Comunidad Autónoma Canaria e inscripción en el Registro de Demandantes de vivienda del adquirente.- El adquirente deberá estar empadronado en algún municipio canario e inscrito en el registro de demandantes de vivienda protegida.
    • 5. Viviendas con calificación definitiva inferior a diez años.- En el supuesto de que no hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización de la primera adquisición de la vivienda a transmitir, además de los requisitos anteriores, el transmitente deberá contar con justa causa, entendiendo como tal cualesquiera de las requeridas para obtener la descalificación de viviendas reseñada en la Disposición Adicional Décima, así como proceder al reintegro previo de los beneficios obtenidos para la compra de la vivienda con sus intereses legales.
    • Las resoluciones de autorización de venta tendrán una vigencia de cuatro meses contados a partir de su notificación, transcurridos estos, las mismas se considerarán caducadas a todos los efectos.
    • 6. La transmisión de viviendas protegidas para venta entre personas jurídicas queda sometida exclusivamente al precio máximo fijado en el apartado 1. Cuando la persona jurídica transmita la vivienda a una persona física, además de quedar sometida al precio máximo fijado en el apartado 1, deberá cumplir el adquirente los requisitos y condiciones señalados en esta disposición.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
        • Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas

        • Justificación de los motivos para la transmisión
      • Propietario
        • Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.

        • Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda

        • Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda

        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Arrendatario, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
        • D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.

        • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

        • catastral de bienes inmuebles

        • Certificado de residencia

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Para las viviendas de menos de 10 años en primera transmisión
        • Certificación de la Entidad de crédito en la que consten las ayudas recibidas

        • Justificación de los motivos para la transmisión
      • Propietario
        • Fotocopia de la escritura de compraventa y subrogación del préstamo hipotecario.

        • Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la vivienda

        • Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda

        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Arrendatario, en caso de no autorizar la consulta de datos al ICV
        • D.N.I. / N.I.F. del/ los arrendatario/s.

        • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas

        • catastral de bienes inmuebles

        • Certificado de residencia

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 44 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999.
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

      Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012

      Resolución de 7 de septiembre de 2012, del Director, por la que se unifican todas las modificaciones realizadas en la Resolución de 2 de noviembre de 2009 respecto a la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente.

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1581
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220924

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