Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener certificación de exención de responsabilidad de las deudas tributarias relativas a tributos que deban repercutirse.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (120) Tasa por servicios administrativos
    • (1) Expedición de certificados
    (La actuación está exenta de tasas si se realiza a través de la Sede electrónica)

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado, y de su representante, en su caso.
      • Autorización expresa a favor de la persona que lo solicita, si es diferente al propio interesado.
      • Justificante del abono de las tasas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      3 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Ciudadanos, Empresas y Otras entidades
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y DelegacionesTributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Para obtener el certificado puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Agencia Tributaria Canaria
      Sujeto a la tasa correspondiente a la expedición de certificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las correspondientes actualizaciones.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (BOE nº 210, de 2.9.2005).

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).

      Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1165
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220624

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener certificación de exención de responsabilidad de las deudas tributarias relativas a tributos que deban repercutirse.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (120) Tasa por servicios administrativos
    • (1) Expedición de certificados
    (La actuación está exenta de tasas si se realiza a través de la Sede electrónica)

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado, y de su representante, en su caso.
      • Autorización expresa a favor de la persona que lo solicita, si es diferente al propio interesado.
      • Justificante del abono de las tasas

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      3 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Ciudadanos, Empresas y Otras entidades
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y DelegacionesTributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Para obtener el certificado puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Agencia Tributaria Canaria
      Sujeto a la tasa correspondiente a la expedición de certificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las correspondientes actualizaciones.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (BOE nº 210, de 2.9.2005).

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).

      Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1165
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220624

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitar las solicitudes de los Certificados de Profesionalidad de aquellas personas que tengan derecho a su obtención por tener los requisitos establecidos en normativa y su posterior entrega.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Tienen derecho a la expedición de un Certificado de Profesionalidad aquellas personas que hayan superado satisfactoriamente: Curso programado con los contenidos de un Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado por el Servicio Canario Empleo.
    • Haber Realizado con éxito un PCPI (Programa de Cualificación Profesional Inicial)
    • Programas de Escuelas Taller
    • Programas de Casas de Oficios
    • Programas de Talleres de Empleo
    • Procedimiento de acreditación de experiencia profesional y de aprendizaje no formal.
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
      • Diploma del curso
      • Modelo 702 tasas de la expedición del certificado.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Instituto de Cualificaciones

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto de Cualificaciones
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 30/1992
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. (BOE núm. 27, de 31.01.2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3643
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221309

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitar las solicitudes de los Certificados de Profesionalidad de aquellas personas que tengan derecho a su obtención por tener los requisitos establecidos en normativa y su posterior entrega.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Tienen derecho a la expedición de un Certificado de Profesionalidad aquellas personas que hayan superado satisfactoriamente: Curso programado con los contenidos de un Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado por el Servicio Canario Empleo.
    • Haber Realizado con éxito un PCPI (Programa de Cualificación Profesional Inicial)
    • Programas de Escuelas Taller
    • Programas de Casas de Oficios
    • Programas de Talleres de Empleo
    • Procedimiento de acreditación de experiencia profesional y de aprendizaje no formal.
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
      • Diploma del curso
      • Modelo 702 tasas de la expedición del certificado.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Instituto de Cualificaciones

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto de Cualificaciones
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Ley 30/1992
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. (BOE núm. 27, de 31.01.2008)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3643
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221309

  • Objeto

    • Obtener el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias, cumpliendo uno de los requisitos necesarios para participar en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud certificados.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado, y de su requerimiento, en su caso.
      • Autorización expresa a favor de la persona que la solicita, si es diferente al propio interesado.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      4 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Ciudadanos, Empresas y Otras entidades
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Para obtener el certificado puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria
      La entrega del certificado se hará de forma presencial, siempre que la solicitud reúna todos los requisitos y se acompañe de la correspondiente autorización, en su caso.
      No se exige tasa e impuesto, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006).

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 068, de 8.4.2009).

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003).

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.7.2006).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1163
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220381

  • Objeto

    • Obtener el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias, cumpliendo uno de los requisitos necesarios para participar en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud certificados.
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado, y de su requerimiento, en su caso.
      • Autorización expresa a favor de la persona que la solicita, si es diferente al propio interesado.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      4 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Ciudadanos, Empresas y Otras entidades
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Para obtener el certificado puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria
      La entrega del certificado se hará de forma presencial, siempre que la solicitud reúna todos los requisitos y se acompañe de la correspondiente autorización, en su caso.
      No se exige tasa e impuesto, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006).

      Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 068, de 8.4.2009).

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003).

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.7.2006).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1163
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220381

  • Objeto

    • Obtener certificado de estar dado de alta en el IGIC o AIEM, o cualquier extremo incluido en una declaración tributaria presentada.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (120) Tasa por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Autorización expresa a favor de la persona que lo solicita, si es diferente al propio interesado.
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      4 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o Profesionales (personas físicas o jurídicas) y Otras entidades
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Para obtener el certificado puede dirigirse también a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria
      Sujeto a la tasa correspondiente a la expedición de certificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las correspondientes actualizaciones.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de 18.12. 2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1662
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220707

  • Objeto

    • Obtener certificado de estar dado de alta en el IGIC o AIEM, o cualquier extremo incluido en una declaración tributaria presentada.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (120) Tasa por servicios administrativos

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente, en su caso.
      • Autorización expresa a favor de la persona que lo solicita, si es diferente al propio interesado.
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      4 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios o Profesionales (personas físicas o jurídicas) y Otras entidades
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Para obtener el certificado puede dirigirse también a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria
      Sujeto a la tasa correspondiente a la expedición de certificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las correspondientes actualizaciones.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de 18.12. 2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1662
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220707

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Emisión de un certificado para la obtención de una ayuda por la importación desde países de la Unión Europea, dentro de los límites del Plan de previsiones de abastecimiento, de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo, que resultan esenciales en Canarias para el consumo humano o para la elaboración de otros productos o como insumos agrícolas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Inscripción en el Registro de Operadores del REA.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de expedición de certificado de ayuda.
      • Original o copia compulsada del documento aduanero T2L u T2LF.
      • Original o copia de la factura de compra.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Promoción Económica
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Certificar los extremos, datos y contenidos de los documentos obrantes en un expediente administrativo, así como los datos inscritos en un registro público.
    A quién está dirigido:
    Autónomos y Pymes y Grandes empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado y de oficio
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar dado de alta en el Registro de Produción y Gestión de Residuos de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Residuos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Residuos
      Plazo de resolución:
      5 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia de oficio:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 20, de 30.1.2015)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4565
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220987

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