Expedición de Certificado de Contratistas y Subcontratistas.
Información Rápida
Objetivo
Obtener un certificado que acredite la exención de responsabilidad sobre deudas tributarias relacionadas con tributos que deban repercutirse.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, asociaciones y empresas.
Requisitos principales
- No se exigen requisitos previos.
Plazos
Todo el año
Duración del trámite
3 días
Información adicional
Para obtener el certificado, puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.
Resumen
Este trámite permite obtener un certificado que acredita que una persona o entidad está exenta de responsabilidad en relación con deudas tributarias de tributos que deban repercutirse. Este certificado puede ser útil para contratistas y subcontratistas que necesitan demostrar su situación fiscal.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Asociaciones
- Empresas
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado y, en su caso, de su representante.
- Autorización expresa a favor de la persona que lo solicita, si es diferente al propio interesado.
- Justificante del abono de las tasas (si aplica).
Costes y plazos:
- Este trámite está sujeto a una tasa por la expedición de certificados, a menos que se realice a través de la sede electrónica, en cuyo caso está exento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúna todos los documentos necesarios mencionados en la sección "Lo que necesitas".
- Presentar la solicitud:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
- Presencialmente: En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en otros registros permitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de 3 días.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria Canaria resolverá y emitirá el certificado, si procede.
Plazos de resolución:
- 3 días.
Efectos del silencio administrativo:
- Caducidad (si el trámite se inicia por el interesado).
Recursos:
- No cabe recurso.
Ayuda
Contacto:
- Para obtener más información o ayuda, puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Agencia Tributaria Canaria.
Normativa:
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.