Expedición de Certificados de Profesionalidad.
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Tramitar las solicitudes de los Certificados de Profesionalidad de aquellas personas que tengan derecho a su obtención por tener los requisitos establecidos en normativa y su posterior entrega.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Tienen derecho a la expedición de un Certificado de Profesionalidad aquellas personas que hayan superado satisfactoriamente: Curso programado con los contenidos de un Certificado de Profesionalidad en un centro acreditado por el Servicio Canario Empleo.
- Haber Realizado con éxito un PCPI (Programa de Cualificación Profesional Inicial)
- Programas de Escuelas Taller
- Programas de Casas de Oficios
- Programas de Talleres de Empleo
- Procedimiento de acreditación de experiencia profesional y de aprendizaje no formal.
- Tasas:
- (170) Tasa por servicios administrativos
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
- Diploma del curso
- Modelo 702 tasas de la expedición del certificado.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte)
- Diploma del curso
- Modelo 702 tasas de la expedición del certificado.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Instituto de Cualificaciones
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Instituto de Cualificaciones
- Plazo de resolución:
- 12 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Ley 30/1992
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. (BOE núm. 27, de 31.01.2008)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3643
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221309
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