Expedición de certificado de estar dado de alta en el IGIC o en el AIEM, o cualquiera de los extremos incluidos en una declaración presentada.
Objeto
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- Obtener certificado de estar dado de alta en el IGIC o AIEM, o cualquier extremo incluido en una declaración tributaria presentada.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (120) Tasa por servicios administrativos
Medios de presentación
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- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente, en su caso.
- Autorización expresa a favor de la persona que lo solicita, si es diferente al propio interesado.
- Justificante del abono de las tasas correspondientes.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 4 días
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Caducidad
- Recursos:
- No cabe recurso
Observaciones
- A quién está dirigido:
Empresarios o Profesionales (personas físicas o jurídicas) y Otras entidades
Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas; Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Información adicional:
Para obtener el certificado puede dirigirse también a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria
Sujeto a la tasa correspondiente a la expedición de certificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las correspondientes actualizaciones.
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de 18.12. 2003).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1662
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220707
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