Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Emisión de Certificado de Conformidad ATP, de vehículos trasladados de otro país parte contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (42) Certificaciones administrativas sobre datos o antecedentes administrativos que no exijan inspección o sobre informes de inspección efectuados por Organismos de Control Autorizados

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En todos los casos, el acta de ensayo del propio vehículo o, en el caso de vehículos producidos en serie, del vehículo de referencia.
      • Certificado de ATP expedido por la autoridad competente del país de origen
      • En el caso de vehículos producidos en serie
      • Certificado de un Organismo de Control, que indique que la documentación presentada está conforme con lo indicado en punto 3 del Anejo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP.
      • En el caso de vehículos trasladados después de haber sido utilizados, Acta de inspección de un Organismo de Control para confirmar su identidad.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 380/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

      REAL DECRETO 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4399
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220691

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Emisión de Certificado de Conformidad ATP, de vehículos trasladados de otro país parte contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP)
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (42) Certificaciones administrativas sobre datos o antecedentes administrativos que no exijan inspección o sobre informes de inspección efectuados por Organismos de Control Autorizados

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • En todos los casos, el acta de ensayo del propio vehículo o, en el caso de vehículos producidos en serie, del vehículo de referencia.
      • Certificado de ATP expedido por la autoridad competente del país de origen
      • En el caso de vehículos producidos en serie
      • Certificado de un Organismo de Control, que indique que la documentación presentada está conforme con lo indicado en punto 3 del Anejo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP.
      • En el caso de vehículos trasladados después de haber sido utilizados, Acta de inspección de un Organismo de Control para confirmar su identidad.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 380/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

      REAL DECRETO 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4399
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220691

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Emisión de duplicado del documento DARDE (documento acreditativo de la renovación de la demanda de empleo).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Emisión de duplicado del documento DARDE (documento acreditativo de la renovación de la demanda de empleo).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Pendiente de cumplimentar por la unidad.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4048
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220457

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar o quedar enterado de las enajenaciones de bienes inmuebles realizadas por las Entidades Locales.
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los establecidos en el modelo de solicitud
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Certificación acreditativa de la clasificación y calificación urbanística del bien
      • Certificación acreditativa de la inscripción del bien en el Inventario Municipal con la calificación jurídica de patrimoniales, debiendo especificarse si forman parte del Patrimonio Público de Suelo
      • Certificación acreditativa de la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad en concepto de patrimonial
      • Certificación del acuerdo plenario en el que se apruebe la referida enajenación
      • Informe de la Intervención de Fondos que precedió a la aprobación del expediente de contratación.
      • Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
      • Informe de Secretaría
      • Acuerdo de delegación de competencias en su caso
      • Memoria justificativa
      • Memoria justificativa
      • Informe técnico

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Certificación acreditativa de la clasificación y calificación urbanística del bien
      • Certificación acreditativa de la inscripción del bien en el Inventario Municipal con la calificación jurídica de patrimoniales, debiendo especificarse si forman parte del Patrimonio Público de Suelo
      • Certificación acreditativa de la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad en concepto de patrimonial
      • Certificación del acuerdo plenario en el que se apruebe la referida enajenación
      • Informe de la Intervención de Fondos que precedió a la aprobación del expediente de contratación.
      • Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
      • Informe de Secretaría
      • Acuerdo de delegación de competencias en su caso
      • Memoria justificativa
      • Memoria justificativa
      • Informe técnico

      Otra documentación de interés:
      • Delegación de competencias, en su caso
      • Dictamen técnico de valoración que acredite su justiprecio
      • Copia autenticada del Pliego de condiciones económico-administrativas.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias

      Normativa estatal

      Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE Nº 264, de 4.11.2003)

      Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local. (BOE Nº 096, de 22.4.1988).

      Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (BOE Nº 080, de 3.4.1985).

      Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. (BOE Nº 154, de 26.6.2008).

      Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE Nº 245, 7.7.1986).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2334
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220783

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Donación de bienes a entidades sin fines de lucro u otras Administraciones Públicas que no son necesarios y válidos para el funcionamiento de la Consejería
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Serv. de Coordinación General y Reg. Interior

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 6/2006, de 17 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4480
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220763

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar o quedar enterado de la enajenación de las parcelas sobrantes realizadas por las Entidades Locales
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Enajenación de Parcelas Sobrantes EE.LL.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Enajenación de Parcelas Sobrantes EE.LL.
      • Acuerdo
      • Certificación acuerdo plenario en el que se apruebe la referida enajenación de parcelas sobrantes
      • Certificación de la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad en concepto de patrimonial
      • Documentación acreditativa de la colindancia, así como, en su caso, del dictamen técnico acreditativo de que la parcela resultante se ajusta al más racional criterio de ordenación del suelo
      • Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación
      • Certificación de que los bienes figuran en el Inventario Municipal de Bienes, con la calificación jurídica de patrimoniales, debiendo especificarse, si los mismos forman parte del Patrimonio Público de Suelo

      Otra documentación de interés:
      • Valoración técnica que acredite su justiprecio
      • Delegación de competencias, en su caso.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 19 de diciembre de 2014, por la que se aprueban modelos normalizados utilizados en la tramitación de procedimientos en materia de Administración Local

      Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. (BOC Nº 60, 15.05.2000)

      Normativa estatal

      Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE Nº 264, de 4.11.2003)

      Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE Nº 80,3.4.1885)

      Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.(TRRL). (BOE nº 96, 22.4.1986)

      Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. (BOE Nº 154, 26.6.2008)

      Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL). (BOE nº 161, 7.7.1986)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2335
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220893

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Enajenar a un particular las parcelas sobrantes, solares inedificables o fincas rústicas de la Administración que no constituyan una unidad económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar utilidad de acuerdo con su naturaleza.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Depuración de situación física y jurídica del inmueble, con inscripción registral.
    • Informe previo de la Intervención General si el valor del bien supera los 300.000,00 euros (art. 39.3 LP)
    • Tendrán preferencia sobre cualquier otro, los propietarios colindantes.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Competencia:
      Cuando el valor del inmueble o derecho real a enajenar no supere, según tasación pericial, los 300.000 euros, corresponderá acordar la enajenación al consejero competente en materia de hacienda; si superase dicho valor, la enajenación deberá ser previamente autorizada por el Gobierno, a propuesta de dicho consejero.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 42 de Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006), en relación con los artículos 39 y ss. de la misma Ley de Patrimonio.

      Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 154, de 2.12.1988).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        954
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221000

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Enajenar a un particular las parcelas sobrantes, solares inedificables o fincas rústicas de la Administración que no constituyan una unidad económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar utilidad de acuerdo con su naturaleza.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Depuración de situación física y jurídica del inmueble, con inscripción registral.
    • Informe previo de la Intervención General si el valor del bien supera los 300.000,00 euros (art. 39.3 LP)
    • Tendrán preferencia sobre cualquier otro, los propietarios colindantes.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Competencia:
      Cuando el valor del inmueble o derecho real a enajenar no supere, según tasación pericial, los 300.000 euros, corresponderá acordar la enajenación al consejero competente en materia de hacienda; si superase dicho valor, la enajenación deberá ser previamente autorizada por el Gobierno, a propuesta de dicho consejero.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 42 de Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006), en relación con los artículos 39 y ss. de la misma Ley de Patrimonio.

      Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 154, de 2.12.1988).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        954
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221000

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La enajenación gratuita de bienes muebles a favor de otras Administraciones públicas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las Entidades solicitantes deben ser Administraciones públicas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, con objeto social adecuado a la finalidad que justifique la donación.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Si el valor unitario del bien supera 6.000 euros, sin exceder de 30.000, será necesaria la autorización previa del Gobierno; Si supera los 30.000 euros, será necesaria la autorización previa del Parlamento.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículos 44 y 46 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2243
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220957

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.