Enajenación gratuita de bienes muebles
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
Objeto
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- La enajenación gratuita de bienes muebles a favor de otras Administraciones públicas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Las Entidades solicitantes deben ser Administraciones públicas, entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro, con objeto social adecuado a la finalidad que justifique la donación.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Patrimonio y Contratación
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Consejería de Hacienda
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Observaciones
- Si el valor unitario del bien supera 6.000 euros, sin exceder de 30.000, será necesaria la autorización previa del Gobierno; Si supera los 30.000 euros, será necesaria la autorización previa del Parlamento.
Normativa
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Normativa autonómica
Artículos 44 y 46 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2243
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220957
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