Enajenación de parcelas sobrantes, solares inedificables y fincas rústicas inexplotables
Objeto
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- Enajenar a un particular las parcelas sobrantes, solares inedificables o fincas rústicas de la Administración que no constituyan una unidad económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar utilidad de acuerdo con su naturaleza.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Depuración de situación física y jurídica del inmueble, con inscripción registral.
- Informe previo de la Intervención General si el valor del bien supera los 300.000,00 euros (art. 39.3 LP)
- Tendrán preferencia sobre cualquier otro, los propietarios colindantes.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- SOLICITUD
- Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
- Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Patrimonio y Contratación
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Consejería de Hacienda
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Observaciones
- Competencia:
Cuando el valor del inmueble o derecho real a enajenar no supere, según tasación pericial, los 300.000 euros, corresponderá acordar la enajenación al consejero competente en materia de hacienda; si superase dicho valor, la enajenación deberá ser previamente autorizada por el Gobierno, a propuesta de dicho consejero.
Normativa
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Normativa autonómica
Artículo 42 de Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006), en relación con los artículos 39 y ss. de la misma Ley de Patrimonio.
Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 154, de 2.12.1988).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
954
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221000
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