Emisión de Certificado ATP (Transporte de mercancías perecederas) de vehículos procedentes de otro país parte contratante del Acuerdo ATP.
Objeto
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- Emisión de Certificado de Conformidad ATP, de vehículos trasladados de otro país parte contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP)
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (118) Tasas en materia de industria y energía
- (42) Certificaciones administrativas sobre datos o antecedentes administrativos que no exijan inspección o sobre informes de inspección efectuados por Organismos de Control Autorizados
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- En todos los casos, el acta de ensayo del propio vehículo o, en el caso de vehículos producidos en serie, del vehículo de referencia.
- Certificado de ATP expedido por la autoridad competente del país de origen
- En el caso de vehículos producidos en serie
- Certificado de un Organismo de Control, que indique que la documentación presentada está conforme con lo indicado en punto 3 del Anejo 1, apéndice 1 del Acuerdo ATP.
- En el caso de vehículos trasladados después de haber sido utilizados, Acta de inspección de un Organismo de Control para confirmar su identidad.
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Industria y Energía
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Industria y Energía
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto 380/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
REAL DECRETO 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4399
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220691
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