Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • Devolver las cuotas soportadas por el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo a sujetos pasivos que exporten bienes afectados por este tributo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los exportadores de los bienes que soliciten la devolución de las cuotas satisfechas deben presentar una solicitud acompañada de:
    • a) Facturas recibidas por el exportador en las que consten las cuotas del impuesto soportadas cuya devolución se solicita.
    • b) Facturas emitidas por el exportador en las que conste que no se ha repercutido el impuesto, el recibí firmado por el adquirente de los productos exportados y una declaración de este último que acredite el destino que fundamenta el derecho a la devolución.
    • c) La declaración de exportación que tendrá la consideración de documento aduanero de embarque. Este último documento no se exigirá en el caso de avituallamientos a buques afectos al salvamento o a la asistencia marítima, y pesca costera.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el primer mes de cada trimestre natural y únicamente podrán referirse a las cuotas tributarias soportadas en el trimestre natural anterior

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Facturas recibidas
      • Facturas emitidas por el exportador
      • Declaración de exportación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 11.5 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Exportadores de los combustibles objeto del Impuesto, por las cuotas soportadas o incorporadas a los precios de los productos exportados.
      Para obtener mas información:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 22/1987, 13 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1153
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220370

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Efectuar las devoluciones parciales de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo del gasóleo y gasolina profesional utilizado por los transportistas como carburante en los vehículos destinados al transporte de mercancías y pasajeros, y el utilizado como carburante por el agricultor en los vehículos, artefactos y maquinaria afectos a la explotación agrícola, forestal o ganadera.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • El período de devolución será el mes natural.
    • La presentación de la solicitud de devolución a través de la declaración, modelo 435, se realizará exclusivamente por vía telemática
  • Por internet

      • Deberán presentar tanto las modificaciones en los datos censales como la solicitud de devolución, exclusivamente por vía telemática a través del Modelo 435.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios y profesionales titulares de una explotación agrícola, forestal o ganadera.
      Empresarios o profesionales titulares de una actividad de trasporte público terrestre de mercancías o pasajeros.
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      No hay presentación presencial
      Modelo 435 "Declaración gasóleo profesional", se presentará exclusivamente por vía telemática y tiene una doble consideración: de Declaración Censal de alta, modificación o cese, y de Solicitud de devolución.
      Órgano que resuelve: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. (BOC nº 248, de 12.12.2008)

      Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor. (BOC nº 157, de 6.8.2008)

      Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de 18.12. 2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1660
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220719

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Efectuar las devoluciones parciales de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo del gasóleo y gasolina profesional utilizado por los transportistas como carburante en los vehículos destinados al transporte de mercancías y pasajeros, y el utilizado como carburante por el agricultor en los vehículos, artefactos y maquinaria afectos a la explotación agrícola, forestal o ganadera.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • El período de devolución será el mes natural.
    • La presentación de la solicitud de devolución a través de la declaración, modelo 435, se realizará exclusivamente por vía telemática
  • Por internet

      • Deberán presentar tanto las modificaciones en los datos censales como la solicitud de devolución, exclusivamente por vía telemática a través del Modelo 435.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios y profesionales titulares de una explotación agrícola, forestal o ganadera.
      Empresarios o profesionales titulares de una actividad de trasporte público terrestre de mercancías o pasajeros.
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      No hay presentación presencial
      Modelo 435 "Declaración gasóleo profesional", se presentará exclusivamente por vía telemática y tiene una doble consideración: de Declaración Censal de alta, modificación o cese, y de Solicitud de devolución.
      Órgano que resuelve: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. (BOC nº 248, de 12.12.2008)

      Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor. (BOC nº 157, de 6.8.2008)

      Ley 17/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302 de 18.12. 2003).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1660
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220719

  • Objeto

    • Autorizar la devolución de las cuotas de IGIC y de AIEM satisfechas por la importación de bienes derivados de la modalidad de venta a distancia y respecto de los cuales se ejercite el derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los bienes importados objeto de desistimiento deberán salir del territorio de las Islas Canarias en el plazo de tres días desde la fecha del desistimiento.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Observaciones:
    • Un mes desde el abono de la cuota de IGIC o AIEM.
    • Un mes desde que el vendedor facilita la información recogida en artículo 47 Ley 7/1996, en el supuesto previsto en el artículo 44.5 de la citada Ley.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del solicitante.
      • Justificante del IGIC o AIEM satisfecho a la importación del bien objeto de desistimiento.
      • Justificante de que la mercancía ha salido del territorio de las Islas Canarias.
      • Copia del contrato de compraventa o del pedido.
      • Copia del documento de desistimiento.
      • Justificante de que se han producido las circunstancias establecidas en el artículo 44.5 de la Ley 7/1996, en su caso.
      • Copia del Documento de Ata de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma Canaria PICCAC.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 126.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, 4 agosto.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      A los sujetos pasivos que no tengan la consideración de empresarios o profesionales, o que teniéndola importen bienes no relacionados con el ejercicio de su actividad.

      A quién debe dirigirse para solicitar información: Administración de Tributos a la Importación.
      Administración Tributaria Insular.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 034, de 19.2.2004).

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico de Canarias (BOE nº 137, de 8.6.1991).

      Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE nº 15, de 17.01.1996)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre de 2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3059
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220686

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la supervisión de la respuesta dada en un primer nivel de actuación a las reclamaciones interpuestas previamente, así como reiterar el hecho objeto de la misma cuando no se ha obtenido respuesta en plazo.
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Modelo de discrepancia o reiteración en el ámbito sanitario.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 147/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (BOC nº 088. de 18.07.2001)

      Decreto 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (BOC nº 078 de 16.06.1999)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1769
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221153

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Solicitar la supervisión de la respuesta dada en un primer nivel de actuación a las reclamaciones interpuestas previamente, así como reiterar el hecho objeto de la misma cuando no se ha obtenido respuesta en plazo.
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Modelo de discrepancia o reiteración en el ámbito sanitario.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 147/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, que regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (BOC nº 088. de 18.07.2001)

      Decreto 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario. (BOC nº 078 de 16.06.1999)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1769
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221153

  • Objeto

    Dispensar, a los establecimientos de restauración, del cumplimiento de las condiciones mínimas de los apartados 2 a) y b) del artículo 8 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, conforme a lo establecido en el artículo 17 del citado decreto
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de dispensa
      • Memoria justificativa que contenga las razones o impedimentos técnicos que motivan la solicitud, con indicación de los supuestos en los que se encuentra el establecimiento
      • Plano de distribución del establecimiento señalando los diferentes espacios y amueblamiento real del mismo
      • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de dispensa
      • Memoria justificativa que contenga las razones o impedimentos técnicos que motivan la solicitud, con indicación de los supuestos en los que se encuentra el establecimiento
      • Plano de distribución del establecimiento señalando los diferentes espacios y amueblamiento real del mismo
      • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Ordenación Turística

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Turismo
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • La solicitud se presentará con carácter previo a la comunicación de inicio de la actividad.
      No obstante, podrá presentarse en el momento de comunicar el inicio de la actividad haciendo constar en la declaración responsable la oprtuna salvedad y asumiendo las consecuancias que podrían derivarse de la posible denegación de la solicitud

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turísticaq de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30.07.2010), (modificado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno).

      Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de Julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla ( BOC nº 28, de 11.02.2013).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar, motivadamente con carácter excepcional y por razones de interés turístico debidamente acreditado en el expediente, la excepción del cumplimiento de los estándares de aplicación a los proyectos de nueva construcción.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Datos identificativos del solicitante
      • Si se trata de una persona jurídica
        • Escritura de constitución y apoderamiento
      • Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo y acreditando las razones excepcionales de interés turístico que concurren para la concesión de la dispensa solicitada.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo de nueva construcción programado
      • Proyecto técnico del futuro establecimiento alojativo

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Datos identificativos del solicitante
      • Si se trata de una persona jurídica
        • Escritura de constitución y apoderamiento
      • Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo y acreditando las razones excepcionales de interés turístico que concurren para la concesión de la dispensa solicitada.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo de nueva construcción programado
      • Proyecto técnico del futuro establecimiento alojativo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 34 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias (Art. 34)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        844
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221386

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la exención, con carácter excepcional, de los requisitos de superficie, dimensiones o condiciones mínimas exigidos a los establecimientos turísticos de alojamiento establecidos en los Arts. 13 a 17 del Decreto 142/2010) cuando lo impongan razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo las razones excepcionales que impiden la adaptación a la normativa de aplicación y justifican la concesión de la dispensa.
      • Documento que acredite la disponibilidad
      • Planos
      • Escritura de constitución y apoderamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo las razones excepcionales que impiden la adaptación a la normativa de aplicación y justifican la concesión de la dispensa.
      • Documento que acredite la disponibilidad
      • Planos
      • Escritura de constitución y apoderamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Ordenación Turística

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1287
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221341

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la exención, con carácter excepcional, de los requisitos de superficie, dimensiones o condiciones mínimas exigidos a los establecimientos turísticos de alojamiento establecidos en los Arts. 13 a 17 del Decreto 142/2010) cuando lo impongan razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo las razones excepcionales que impiden la adaptación a la normativa de aplicación y justifican la concesión de la dispensa.
      • Documento que acredite la disponibilidad
      • Planos
      • Escritura de constitución y apoderamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo las razones excepcionales que impiden la adaptación a la normativa de aplicación y justifican la concesión de la dispensa.
      • Documento que acredite la disponibilidad
      • Planos
      • Escritura de constitución y apoderamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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      Servicio de Ordenación Turística

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    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1287
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221341

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