Dispensa condiciones mínimas apartados 2 a) y b) del art. 8 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, modificado por Decreto 29/2013, de 31 de enero y por el ...

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Dispensar, a los establecimientos de restauración, del cumplimiento de las condiciones mínimas de los apartados 2 a) y b) del artículo 8 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, conforme a lo establecido en el artículo 17 del citado decreto
A quién está dirigido:
Empresas
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Solicitud de dispensa
    • Memoria justificativa que contenga las razones o impedimentos técnicos que motivan la solicitud, con indicación de los supuestos en los que se encuentra el establecimiento
    • Plano de distribución del establecimiento señalando los diferentes espacios y amueblamiento real del mismo
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Solicitud de dispensa
    • Memoria justificativa que contenga las razones o impedimentos técnicos que motivan la solicitud, con indicación de los supuestos en los que se encuentra el establecimiento
    • Plano de distribución del establecimiento señalando los diferentes espacios y amueblamiento real del mismo
    • Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Servicio de Ordenación Turística

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Viceconsejería de Turismo
    Plazo de resolución:
    2 meses
    Efectos del silencio administrativo:
    Estimatorio
    Recursos:
    Recurso de Alzada

Observaciones

  • La solicitud se presentará con carácter previo a la comunicación de inicio de la actividad.
    No obstante, podrá presentarse en el momento de comunicar el inicio de la actividad haciendo constar en la declaración responsable la oprtuna salvedad y asumiendo las consecuancias que podrían derivarse de la posible denegación de la solicitud

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turísticaq de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30.07.2010), (modificado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno).

    Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de Julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla ( BOC nº 28, de 11.02.2013).


Oficinas de la administración

Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

Parque Nacional de Timanfaya

Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

Oficina de Empleo de Gran Tarajal

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.