Dispensa condiciones mínimas apartados 2 a) y b) del art. 8 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, modificado por Decreto 29/2013, de 31 de enero y por el ...
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración- Dispensar, a los establecimientos de restauración, del cumplimiento de las condiciones mínimas de los apartados 2 a) y b) del artículo 8 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, conforme a lo establecido en el artículo 17 del citado decreto
- A quién está dirigido:
- Empresas
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Solicitud de dispensa
- Memoria justificativa que contenga las razones o impedimentos técnicos que motivan la solicitud, con indicación de los supuestos en los que se encuentra el establecimiento
- Plano de distribución del establecimiento señalando los diferentes espacios y amueblamiento real del mismo
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud de dispensa
- Memoria justificativa que contenga las razones o impedimentos técnicos que motivan la solicitud, con indicación de los supuestos en los que se encuentra el establecimiento
- Plano de distribución del establecimiento señalando los diferentes espacios y amueblamiento real del mismo
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Servicio de Ordenación Turística
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Turismo
- Plazo de resolución:
- 2 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Observaciones
- La solicitud se presentará con carácter previo a la comunicación de inicio de la actividad.
No obstante, podrá presentarse en el momento de comunicar el inicio de la actividad haciendo constar en la declaración responsable la oprtuna salvedad y asumiendo las consecuancias que podrían derivarse de la posible denegación de la solicitud
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turísticaq de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30.07.2010), (modificado por el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno).
Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de Julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla ( BOC nº 28, de 11.02.2013).