Devolución en el supuesto del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Información Rápida
Objetivo
Permite la devolución de las cuotas de IGIC y AIEM pagadas por la importación de bienes comprados a distancia, cuando se ejerce el derecho de desistimiento (devolución del producto).
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos que no sean empresarios o profesionales, o que siéndolo, importen bienes no relacionados con su actividad.
Requisitos principales
- Los bienes importados deben salir de las Islas Canarias en un plazo de tres días desde la fecha de desistimiento.
Plazos
Un mes desde el pago del IGIC o AIEM, o un mes desde que el vendedor facilita la información del artículo 47 de la Ley 7/1996 (si aplica). El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Duración del trámite
1 mes
Información adicional
Para más información, contactar con la Administración de Tributos a la Importación o la Administración Tributaria Insular.
Resumen
Este trámite permite solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) pagadas al importar bienes comprados a distancia, siempre que se ejerza el derecho de desistimiento (devolución del producto).
Quién puede usar este servicio:
Ciudadanos que no sean empresarios o profesionales, o que siéndolo, importen bienes no relacionados con su actividad.
Antes de empezar:
- Asegúrate de que los bienes importados salgan del territorio de las Islas Canarias en un plazo máximo de tres días desde la fecha del desistimiento.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- NIF del solicitante.
- Justificante del IGIC o AIEM pagado al importar el bien.
- Justificante de que el producto ha salido de las Islas Canarias.
- Copia del contrato de compraventa o del pedido.
- Copia del documento de desistimiento.
- Justificante de que se han producido las circunstancias establecidas en el artículo 44.5 de la Ley 7/1996, en su caso.
- Copia del Documento de Alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma Canaria PICCAC.
Costes:
- Este trámite no tiene coste.
Plazos:
- El plazo de presentación es de un mes desde el pago del IGIC o AIEM, o un mes desde que el vendedor facilita la información del artículo 47 de la Ley 7/1996 (si aplica). El periodo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación:
- Presencialmente: En cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, o en los registros permitidos por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Agencia Tributaria Canaria resolverá la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo de resolución es de 1 mes.
- Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada (rechazada).
Recursos:
- Se puede interponer un recurso potestativo de reposición o una reclamación económico-administrativa.
Ayuda
Contacto:
- Para solicitar información, contacta con la Administración de Tributos a la Importación o la Administración Tributaria Insular.
Normativa:
- Decreto 12/2004, de 10 de febrero, Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Decreto 268/2011, de 4 de agosto, Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico de Canarias.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.