Dispensa excepcional de alguna de las condiciones exigidas como mínimas a los distintos establecimientos turísticos de alojamiento
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Autorizar la exención, con carácter excepcional, de los requisitos de superficie, dimensiones o condiciones mínimas exigidos a los establecimientos turísticos de alojamiento establecidos en los Arts. 13 a 17 del Decreto 142/2010) cuando lo impongan razones técnicas, las características del establecimiento, el entorno o la capacidad del mismo
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos, Empresas, Administración y Asociaciones
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo las razones excepcionales que impiden la adaptación a la normativa de aplicación y justifican la concesión de la dispensa.
- Documento que acredite la disponibilidad
- Planos
- Escritura de constitución y apoderamiento
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Escrito de la entidad promotora y/o informe técnico esgrimiendo las razones excepcionales que impiden la adaptación a la normativa de aplicación y justifican la concesión de la dispensa.
- Documento que acredite la disponibilidad
- Planos
- Escritura de constitución y apoderamiento
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Ordenación Turística
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1287
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221341
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