Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Designación y control de los organismos de control metrológico y notificados que actúen en el marco metrológico, establecido en la Ley 3/85, de 18 de marzo, de Metrología y desarrollado por el Real Decreto 889/2006, de 21 de junio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Alta en la Seguridad Social y de los justificantes de cotización del último mes del personal incluido en plantilla.
      • Tarifas que se aplicarán en cada uno de los ámbitos de actuación para los que solicita ser designado.
      • Compromiso de adopción de las medidas oportunas para que todos los titulares de instrumentos de medida tengan acceso a las mismas oportunidades en relación a sus servicios de verificación.
      • Compromiso de atender las actuaciones indicadas por la autoridad competente en materia metrológica de la comunidad autónoma que la haya designado.
      • Compromiso de cooperación con las autoridades de vigilancia de mercado.
      • Compromiso de participación en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos.
      • Escritura de constitución
      • Declaración de estar informado y aceptar el procedimiento de control establecido en esta disposición.
      • Declaración de que se satisfacen los requisitos de compatibilidad, independencia y transparencia establecidos en el artículo 19 y en el anexo II, ambos del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
      • Modelo de certificados de verificación, precintos y etiquetas que utilizará la entidad como organismo autorizado de verificación metrológica.
      • Nombre, apellidos y DNI del representante legal de la entidad solicitante y documentación que acredite su capacidad de obrar en representación de la misma.
      • Nombre, apellidos y DNI del responsable técnico ante la Administración.
      • Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.
      • Procedimientos de inspección elaborados por la Entidad para realizar las tareas para las que solicita ser designado.
      • Relación de instalaciones, equipos, instrumentos y medios de trabajo disponibles para el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde realice la actividad solicitada.
      • Relación del personal propio, adscrito a las actividades para las que se solicita la designación, con indicación del nombre, apellidos, DNI, titulación académica, currículum profesional y cualificación según la acreditación.
      • Certificado de acreditación en los procedimientos de verificación para los que se solicita la designación.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. (BOE Nº 067, de 19.3.1985)

      Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico. (BOE Nº 297, de 13.12.2006).

      Real Decreto 889/2006, de 21 de junio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida. (BOE Nº 183, de 2.8.2006).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2986
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220427

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Fijar los servicios mínimos cuando la huelga se declare en empresas encargadas de prestar servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Preaviso de huelga
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Preaviso de huelga.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Trabajo
      Plazo de resolución:
      10 días
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Cuando la huelga sea de ámbito regional, el órgano gestor será el servicio de Régimen Jurídico. Si es provincial, el servicio es Promoción Laboral.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Determinar la zonas de gran afluencia turística para la excepción del régimen de horarios comerciales.
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El art. 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, exige como requisito que se formule propuesta de los ayuntamientos correspondientes.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 12.4 del Decreto-legislativo 1/2012, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto-legislativo 1/2012, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial

      LEY 7/2012, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril.

      Normativa estatal

      Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. (B.O.E Nº 307, de 22.12.2004)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        986
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220377

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Determinar la zonas de gran afluencia turística para la excepción del régimen de horarios comerciales.
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • El art. 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, exige como requisito que se formule propuesta de los ayuntamientos correspondientes.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 12.4 del Decreto-legislativo 1/2012, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto-legislativo 1/2012, 21 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial

      LEY 7/2012, de 7 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril.

      Normativa estatal

      Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. (B.O.E Nº 307, de 22.12.2004)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        986
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220377

  • Objeto

    • Efectuar las devoluciones del saldo a su favor para los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas deducibles exceden de las cuotas devengadas, según lo que disponga la normativa aplicable en cada caso
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • - En el IGIC y en el IESCDP, se presentará durante el mes de enero del año siguiente a aquel que se refieran.
    • - En el AIEM, durante los tres primeros meses del año natural siguiente al que se refieran.

    Por internet

    Presencial

      • En el IGIC y en el IESCDP, se presentará la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual presentada conjuntamente con la declaración-resumen anual.
      • En el AIEM, además aportarse la documentación a que se refiere el Artículo 67 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién va dirigido:
      Sujetos pasivos de los impuestos: IGIC, AIEM e IESCDP.
      Destinado a sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones en cada período de liquidación por exceder continuadamente las cuotas soportadas deducibles de las cuotas devengadas,

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.

      Información adicional:
      Diríjase a cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas en materia recaudatoria, oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria del Gobierno de Canarias, así como en las Administraciones Tributarias Insulares.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y fiscal de canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

      Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. (BOC nº 90, de 1.8.1986)

      Decreto 22/1987, de 13 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petroleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 033, de 18.3.1987)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al impuesto general indirecto canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

  • Objeto

    Efectuar la devolución mensual del saldo a su favor para los sujetos pasivos que se inscriban en el Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME), y cumplan los requisitos establecidos en al normativa.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 31/12/2016 23:59

  • Condición: Para aquellos inscritos en el REDEME, las autoliquidaciones deberán presentarlas dentro de los veinte días naturales posteriores al mes al que se refieran, a través del modelo 411.
  • Por internet

    Presencial

      • Presentación de la autoliquidación modelo 411, por vía telemática.
      • Presentación de la declaración informativa modelo 340, por vía telemática.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Caducidad
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IGIC que se hallen inscritos en el Registro de Devolución Mensual

      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.

      Información adicional:
      Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 250/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, así como los Decretos 192/2000, de 20 de septiembre, y 1/2002, de 11 de enero, reguladores de determinadas declaraciones tributarias, y el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario. (BOC nº 259, de 29.12.2008)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. (BOE nº 310, de 25.12.2008)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

  • Objeto

    • Efectuar la devolución mensual del saldo a su favor para los sujetos pasivos que se inscriban en el Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME), y cumplan los requisitos establecidos en al normativa.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Para aquellos inscritos en el REDEME, las autoliquidaciones deberán presentarlas dentro de los veinte días naturales posteriores al mes al que se refieran, a través del modelo 411.
  • Por internet

    Presencial

      • Presentación de la autoliquidación modelo 411, por vía telemática.
      • Presentación de la declaración informativa modelo 340, por vía telemática.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IGIC que se hallen inscritos en el Registro de Devolución Mensual
      Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
      Información adicional:
      Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 250/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, así como los Decretos 192/2000, de 20 de septiembre, y 1/2002, de 11 de enero, reguladores de determinadas declaraciones tributarias, y el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario. (BOC nº 259, de 29.12.2008)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011)

      Normativa estatal

      Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. (BOE nº 310, de 25.12.2008)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

  • Objeto

    • Reconocer y devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizando en periodo ejecutivo de ingreso de deudas tributarias y no tributarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones, Empresas y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Dentro del plazo de 4 años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
      Recursos:
      Reclamación administrativa previa a la vía judicial civil
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife y Servicio de Recaudación de Las Palmas.

      Información adicional:
      Para solicitar información puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (B.O.E 27.05.2005)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3029
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220693

  • Objeto

    • Reconocer y devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizado en el Tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración, Ciudadanos y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • El plazo es de 4 años desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Cualquier prueba admitida en derecho.

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • La unidad administrativa gestora será el órgano que dictó el acto o ante quien se presentó la autoliquidación.

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE nº 213, de 5.9.2007)

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. (BOE nº 126, de 27.5.2005)

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003). Artículo 221

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        889
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220694

  • Objeto

    • Devolver las cuotas soportadas por el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo a sujetos pasivos que exporten bienes afectados por este tributo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los exportadores de los bienes que soliciten la devolución de las cuotas satisfechas deben presentar una solicitud acompañada de:
    • a) Facturas recibidas por el exportador en las que consten las cuotas del impuesto soportadas cuya devolución se solicita.
    • b) Facturas emitidas por el exportador en las que conste que no se ha repercutido el impuesto, el recibí firmado por el adquirente de los productos exportados y una declaración de este último que acredite el destino que fundamenta el derecho a la devolución.
    • c) La declaración de exportación que tendrá la consideración de documento aduanero de embarque. Este último documento no se exigirá en el caso de avituallamientos a buques afectos al salvamento o a la asistencia marítima, y pesca costera.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    • Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el primer mes de cada trimestre natural y únicamente podrán referirse a las cuotas tributarias soportadas en el trimestre natural anterior

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Facturas recibidas
      • Facturas emitidas por el exportador
      • Declaración de exportación

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 11.5 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Exportadores de los combustibles objeto del Impuesto, por las cuotas soportadas o incorporadas a los precios de los productos exportados.
      Para obtener mas información:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 22/1987, 13 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

      Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1153
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220370

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