Devolución al término de cada período de liquidación mensual en el IGIC
- Efectuar la devolución mensual del saldo a su favor para los sujetos pasivos que se inscriban en el Registro de Devoluciones Mensuales (REDEME), y cumplan los requisitos establecidos en al normativa.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 1: Información
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0
Fecha Fin: 31/12/2016 23:59
- Condición: Para aquellos inscritos en el REDEME, las autoliquidaciones deberán presentarlas dentro de los veinte días naturales posteriores al mes al que se refieran, a través del modelo 411.
- Condición: Para aquellos inscritos en el REDEME, las autoliquidaciones deberán presentarlas dentro de los veinte días naturales posteriores al mes al que se refieran, a través del modelo 411.
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Presentación de la autoliquidación modelo 411, por vía telemática.
- Presentación de la declaración informativa modelo 340, por vía telemática.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Agencia Tributaria Canaria
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Agencia Tributaria Canaria
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- Caducidad
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Reclamación Económica Administrativa
Observaciones
- A quién está dirigido:
Empresarios y profesionales, sujetos pasivos del IGIC que se hallen inscritos en el Registro de Devolución Mensual
Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.
Información adicional:
Puede dirigirse a cualquiera de las oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria.
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 250/2008, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, así como los Decretos 192/2000, de 20 de septiembre, y 1/2002, de 11 de enero, reguladores de determinadas declaraciones tributarias, y el Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario. (BOC nº 259, de 29.12.2008)
Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y Fiscal de Canarias (BOC 159 de 12/08/2011)
Normativa estatal
Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. (BOE nº 310, de 25.12.2008)
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)