Devoluciones derivadas de la normativa general del IGIC, del AIEM y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

  • Efectuar las devoluciones del saldo a su favor para los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas deducibles exceden de las cuotas devengadas, según lo que disponga la normativa aplicable en cada caso
A quién está dirigido:
Ciudadanos
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 1: Información
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
  • - En el IGIC y en el IESCDP, se presentará durante el mes de enero del año siguiente a aquel que se refieran.
  • - En el AIEM, durante los tres primeros meses del año natural siguiente al que se refieran.

Por internet

Presencial

    • En el IGIC y en el IESCDP, se presentará la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual presentada conjuntamente con la declaración-resumen anual.
    • En el AIEM, además aportarse la documentación a que se refiere el Artículo 67 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Quién tramita

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Agencia Tributaria Canaria
    Plazo de resolución:
    6 meses
    Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
    Caducidad
    Recursos:
    Potestativo de Reposición
    Reclamación Económica Administrativa

Observaciones

  • A quién va dirigido:
    Sujetos pasivos de los impuestos: IGIC, AIEM e IESCDP.
    Destinado a sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones en cada período de liquidación por exceder continuadamente las cuotas soportadas deducibles de las cuotas devengadas,

    Unidad administrativa gestora: Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas, Administración de Tributos Interiores y Propios de S/C de Tenerife y Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro.

    Información adicional:
    Diríjase a cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas en materia recaudatoria, oficinas de atención tributaria de la Administración Tributaria Canaria del Gobierno de Canarias, así como en las Administraciones Tributarias Insulares.

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y fiscal de canarias (BOC nº 159 de 12/08/2011)

    Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. (BOC nº 90, de 1.8.1986)

    Decreto 22/1987, de 13 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petroleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 033, de 18.3.1987)

    Normativa estatal

    Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al impuesto general indirecto canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

    Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)


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