Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Depósito en el Registro de Fundaciones de Canarias, con carácter anual, de la documentación exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas, Ciudadanos y Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar inscrita la Fundación en el Registro de Fundaciones Canarias
    Tasas:
    (114) Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Depósito de Documentación de las Fundaciones
      • Inventario de bienes y derechos
      • Balance contable
      • Documento de liquidación contable
      • Presupuesto anual
      • Memoria presupuestaria
      • Certificado de acuerdos expedido por el/la Secretario/a de la Fundación con el Visto Bueno de su Presidencia sobre los acuerdos de aprobación por parte del Patronato de los documentos que se presentan
      • Justificante del abono de las tasas

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Depósito de Documentación de las Fundaciones
      • Inventario de bienes y derechos
      • Balance contable
      • Documento de liquidación contable
      • Presupuesto anual
      • Memoria presupuestaria
      • Certificado de acuerdos expedido por el/la Secretario/a de la Fundación con el Visto Bueno de su Presidencia sobre los acuerdos de aprobación por parte del Patronato de los documentos que se presentan
      • Justificante del abono de las tasas
      • Auditoría contable
      • Autorización expresa expedida por el representante legal de la Fundación autorizando expresa a tercera persona a actuar ante el Registro de Fundaciones

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Entidades Jurídicas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.1990)

      Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias (BOC nº 47, de 17.04.1998)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3588
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220912

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, y en su caso, sus federaciones y confederaciones.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Sindicatos y Organizaciones empresariales
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Justificante del pago de tasa

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Laboral de Santa Cruz de Tenerife Servicio Promoción Laboral Las Palmas Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Trabajo
      Plazo de resolución:
      20 días en el caso de organizaciones empresariales
      10 días en el caso de organizaciones sindicales
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el derecho de Asociación Sindical. (BOE Nº 080, de 4.4.1977).

      Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

      Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. (BOE Nº 189, de 8.8.1985).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1027
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221091

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización o toma de razón del derecho de superficie sobre bienes inmuebles constituido por Entidades Locales
    A quién está dirigido:
    Administración Local
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes inmuebles se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local
      • Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la calificación de patrimonial
      • Dictamen suscrito por personal técnico de la Corporación que acredite que los bienes no están comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, vigentes o en tramitación, que los haga necesarios al ente local
      • Certificación por quien ostente la Secretaría de la Corporación donde se acredite que el expediente ha estado expuesto a información pública por un plazo no inferior a 20 días y su resultado
      • Certificación del acuerdo plenario en el que se apruebe el derecho de superficie
      • Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación
      • Informe de Secretaría
      • Certificación acreditativa de la condición de entidad privada sin ánimo de lucro
      • Memoria justificativa
      • Pliegos de condiciones que han de regir la contratación
      • Informes preceptivos de los pliegos

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 8/2015, de 5 de febrero, de agilización y modernización del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias (BOC nº 28 de 11.02.2015)

      Normativa estatal

      Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE nº 264 de 4 de noviembre)

      Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

      Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4224
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220885

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar o tomar razón del derecho de uso del subsuelo de bienes inmuebles que pudiesen constituir los Entes Locales Canarios
    A quién está dirigido:
    Administración Local
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Modelo de solicitud formulario
        • Solicitud
      • Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallen debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local
      • Certificación expedida por quien ostente la Secretaría de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la calificación de patrimonial
      • Dictamen suscrito por personal técnico de la Corporación que acredite que los bienes no están comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, vigentes o en tramitación, que los haga necesarios al ente local
      • Certificación expedida por quien ostente la Secretaría de la Corporación donde se acredite que el expediente ha estado expuesto a información pública por un plazo no inferior a 20 días y su resultado
      • Certificación del acuerdo plenario en el que se apruebe el derecho de uso del subsuelo y se acredite que los bienes o derechos no son necesarios para el ejercicio de sus competencias y funciones propias
      • Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación
      • Informe jurídico
      • Certificación acreditativa de la condición de entidad privada sin ánimo de lucro
      • Memoria demostrativa de que los fines que persigue la superficiaria redundan de manera evidente en beneficio de los habitantes del ámbito territorial de la entidad local
      • Pliego de condiciones que han de regir la contratación
      • Informes preceptivos a los pliegos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Modelo de solicitud formulario
      • Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallen debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local
      • Certificación expedida por quien ostente la Secretaría de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la calificación de patrimonial
      • Dictamen suscrito por personal técnico de la Corporación que acredite que los bienes no están comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, vigentes o en tramitación, que los haga necesarios al ente local
      • Certificación expedida por quien ostente la Secretaría de la Corporación donde se acredite que el expediente ha estado expuesto a información pública por un plazo no inferior a 20 días y su resultado
      • Certificación del acuerdo plenario en el que se apruebe el derecho de uso del subsuelo y se acredite que los bienes o derechos no son necesarios para el ejercicio de sus competencias y funciones propias
      • Informe de la Intervención de Fondos sobre el importe al que ascienden los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación
      • Informe jurídico
      • Certificación acreditativa de la condición de entidad privada sin ánimo de lucro
      • Memoria demostrativa de que los fines que persigue la superficiaria redundan de manera evidente en beneficio de los habitantes del ámbito territorial de la entidad local
      • Pliego de condiciones que han de regir la contratación
      • Informes preceptivos a los pliegos

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilizacion y modernizacion de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales

      Normativa estatal

      Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

      Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 dea bril

      Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4241
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220787

  • Objeto

    • Recuperación de viviendas, locales y elementos anejos propiedad del instituto canario de la vivienda por infracción al régimen legal en el supuesto de desocupación, ocupación ilegal, falta de pago y otros.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Domicilio de la vivienda sobre la que hay que actuar o nombre del adjudicatario.
      • Denuncia formulada en el Registro del Organismo

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V.Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Caducidad
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 2/2003, de 30 de Enero, de Vivienda de Canarias. (BOC Nº 27, de 10.2.2003).

      Normativa estatal

      Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015)

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE Nº 236, de 02.10.2015)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Descalificar a las empresas de inserción que incumplan los requisitos o que lo soliciten
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • escritura de extinción de la entidad

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Servicio Canario de Empleo (S.C.E.)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 137/2009, 20 octubre, por el que se regula la calificacion de empresas de insercion, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Insercion

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

      Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2251
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221058

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la descalificación de la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Viviendas calificadas al amparo de los Planes de Vivienda 2005-2008 y 2009-2012.
    • Las viviendas calificadas al amparo de estos Planes tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de treinta años, contado desde su calificación definitiva.
    • b) Viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 2002-2005 y viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 1998-2001 que hubieran obtenido financiación protegida con posterior al 11 de febrero de 2001.
    • No podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación definitiva de los mismos.
    • c) Viviendas con calificación definitiva anterior al 11 de febrero de 2001.
    • No podrán ser objeto de descalificación voluntaria hasta transcurrido un plazo mínimo de diez años, desde la obtención de la calificación definitiva y de acuerdo con las siguientes reglas:
    • I. Transcurridos diez años desde la calificación definitiva y hasta los quince años desde la misma se podrá acceder a la descalificación con la expresa conformidad del Instituto Canario de la Vivienda siempre que se acredite documentalmente del cumplimiento de algunas de las circunstancias que a continuación se detallan:
    • a) La subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
    • b) El cambio de isla de residencia del titular de la vivienda por motivos laborales.
    • c) La separación o divorcio matrimonial.
    • d) En el caso de familias numerosas, la necesidad de adquirir otra de superior tamaño.
    • II. Una vez transcurridos 15 años desde la calificación definitiva, se podrá acceder a la descalificación con la expresa conformidad del Instituto Canario de la Vivienda, cuando concurran además de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, las siguientes:
    • a) El cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
    • b) El cambio de domicilio habitual y permanente de las personas mayores de 65 años.
    • c) El cambio de domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad.
    • d) El cambio de domicilio habitual y permanente de las víctimas de violencia doméstica.
    • e) El traslado a otra vivienda de menores dimensiones.
    • III. Transcurridos 20 años a partir de la calificación definitiva, la descalificación voluntaria de las viviendas protegidas sólo precisará la devolución de las ayudas y beneficios fiscales percibidos por la vivienda, con sus intereses legales.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Fotocopia de la escritura de compra-venta en primera trasmisión.
      • Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de la vivienda.
      • Certificado expedido por la entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo, en el que conste la fecha de formalización y cuantía del mismo.
      • Certificado actualizado del Registro de la Propiedad.
      • Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la descalificación de la vivienda.
      • Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
      • En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Fotocopia de la escritura de compra-venta en primera trasmisión.
      • Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de la vivienda.
      • Certificado expedido por la entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo, en el que conste la fecha de formalización y cuantía del mismo.
      • Certificado actualizado del Registro de la Propiedad.
      • Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la descalificación de la vivienda.
      • Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
      • En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
        • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Director, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse, a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente. (BOC Nº 215, 3.11.2009)

      Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC Nº 214, de 2.11.2009)

      Normativa estatal

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. (BOE Nº 267, de 8.11.1978)

      Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, sobre política de vivienda. (BOE Nº 14, de 16.1.1979)

      Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 39/1964, de 3 de diciembre. (BOE Nº 216, de 7.9.1968)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3640
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221287

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • descalificación como sociedad laboral y cierre de la hoja abierta a la entidad. La descalificación se iniciará de oficio, cuando concurran alguna de las causas legales de pérdida de la calificación como tal, o a instancia de parte por acuerdo en Junta
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura, en el supuesto de descalificación a instancia de la sociedad
    Tasas:
    (170) Tasa por servicios administrativos
    • (4) Inscripción en registros oficiales

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Primera copia de escritura pública.
      • Copia simple de escritura pública.
      • Modelo 600 ITP-AJD

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Primera copia de escritura pública.
      • Copia simple de escritura pública.
      • Modelo 600 ITP-AJD

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

      RDL 1/2010, de 2 de julio, Ley de Sociedades de Capital

      Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

      Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Regulación de Sociedades Laborales.

      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        860
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221135

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Designación y control de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica que actuen en el marco metrológico, establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología y desarrollado por el Real Decreto 889/2006, de 21 de junio, por el que se regula el control metrológico de estado sobre los instrumentos de medida
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Alta en la Seguridad Social y de los justificantes de cotización del último mes del personal incluido en plantilla.
      • Tarifas que se aplicarán en cada uno de los ámbitos de actuación para los que solicita ser designado.
      • Compromiso de adopción de las medidas oportunas para que todos los titulares de instrumentos de medida tengan acceso a las mismas oportunidades en relación a sus servicios de verificación.
      • Compromiso de atender las actuaciones indicadas por la autoridad competente en materia metrológica de la comunidad autónoma que la haya designado.
      • Compromiso de cooperación con las autoridades de vigilancia de mercado.
      • Compromiso de participación en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos.
      • Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad con sus correspondientes estatutos, acreditativa de su personalidad jurídica y de su domicilio social.
      • Declaración de estar informado y aceptar el procedimiento de control establecido en esta disposición.
      • Declaración de que se satisfacen los requisitos de compatibilidad, independencia y transparencia establecidos en el artículo 19 y en el anexo II, ambos del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
      • Modelo de certificados de verificación, precintos y etiquetas que utilizará la entidad como organismo autorizado de verificación metrológica.
      • Nombre, apellidos y DNI del representante legal de la entidad solicitante y documentación que acredite su capacidad de obrar en representación de la misma.
      • Nombre, apellidos y DNI del responsable técnico ante la Administración.
      • Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.
      • Procedimientos de inspección elaborados por la Entidad para realizar las tareas para las que solicita ser designado.
      • Relación de instalaciones, equipos, instrumentos y medios de trabajo disponibles para el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde realice la actividad solicitada.
      • Relación del personal propio, adscrito a las actividades para las que se solicita la designación, con indicación del nombre, apellidos, DNI, titulación académica, currículum profesional y cualificación según la acreditación.
      • Certificado de acreditación en los procedimientos de verificación para los que se solicita la designación.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. (BOE Nº 301, de 17.12.2007).

      Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

      Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2203
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220414

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Designación y control de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica que actuen en el marco metrológico, establecido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología y desarrollado por el Real Decreto 889/2006, de 21 de junio, por el que se regula el control metrológico de estado sobre los instrumentos de medida
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Alta en la Seguridad Social y de los justificantes de cotización del último mes del personal incluido en plantilla.
      • Tarifas que se aplicarán en cada uno de los ámbitos de actuación para los que solicita ser designado.
      • Compromiso de adopción de las medidas oportunas para que todos los titulares de instrumentos de medida tengan acceso a las mismas oportunidades en relación a sus servicios de verificación.
      • Compromiso de atender las actuaciones indicadas por la autoridad competente en materia metrológica de la comunidad autónoma que la haya designado.
      • Compromiso de cooperación con las autoridades de vigilancia de mercado.
      • Compromiso de participación en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos.
      • Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad con sus correspondientes estatutos, acreditativa de su personalidad jurídica y de su domicilio social.
      • Declaración de estar informado y aceptar el procedimiento de control establecido en esta disposición.
      • Declaración de que se satisfacen los requisitos de compatibilidad, independencia y transparencia establecidos en el artículo 19 y en el anexo II, ambos del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
      • Modelo de certificados de verificación, precintos y etiquetas que utilizará la entidad como organismo autorizado de verificación metrológica.
      • Nombre, apellidos y DNI del representante legal de la entidad solicitante y documentación que acredite su capacidad de obrar en representación de la misma.
      • Nombre, apellidos y DNI del responsable técnico ante la Administración.
      • Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.
      • Procedimientos de inspección elaborados por la Entidad para realizar las tareas para las que solicita ser designado.
      • Relación de instalaciones, equipos, instrumentos y medios de trabajo disponibles para el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde realice la actividad solicitada.
      • Relación del personal propio, adscrito a las actividades para las que se solicita la designación, con indicación del nombre, apellidos, DNI, titulación académica, currículum profesional y cualificación según la acreditación.
      • Certificado de acreditación en los procedimientos de verificación para los que se solicita la designación.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 1.1).
      • Solicitud

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. (BOE Nº 301, de 17.12.2007).

      Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

      Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2203
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220414

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