Descalificación voluntaria de Viviendas Promoción Privada
Objeto
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- Autorizar la descalificación de la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- a) Viviendas calificadas al amparo de los Planes de Vivienda 2005-2008 y 2009-2012.
- Las viviendas calificadas al amparo de estos Planes tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de treinta años, contado desde su calificación definitiva.
- b) Viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 2002-2005 y viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda 1998-2001 que hubieran obtenido financiación protegida con posterior al 11 de febrero de 2001.
- No podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación definitiva de los mismos.
- c) Viviendas con calificación definitiva anterior al 11 de febrero de 2001.
- No podrán ser objeto de descalificación voluntaria hasta transcurrido un plazo mínimo de diez años, desde la obtención de la calificación definitiva y de acuerdo con las siguientes reglas:
- I. Transcurridos diez años desde la calificación definitiva y hasta los quince años desde la misma se podrá acceder a la descalificación con la expresa conformidad del Instituto Canario de la Vivienda siempre que se acredite documentalmente del cumplimiento de algunas de las circunstancias que a continuación se detallan:
- a) La subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo.
- b) El cambio de isla de residencia del titular de la vivienda por motivos laborales.
- c) La separación o divorcio matrimonial.
- d) En el caso de familias numerosas, la necesidad de adquirir otra de superior tamaño.
- II. Una vez transcurridos 15 años desde la calificación definitiva, se podrá acceder a la descalificación con la expresa conformidad del Instituto Canario de la Vivienda, cuando concurran además de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, las siguientes:
- a) El cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
- b) El cambio de domicilio habitual y permanente de las personas mayores de 65 años.
- c) El cambio de domicilio habitual y permanente de personas con discapacidad.
- d) El cambio de domicilio habitual y permanente de las víctimas de violencia doméstica.
- e) El traslado a otra vivienda de menores dimensiones.
- III. Transcurridos 20 años a partir de la calificación definitiva, la descalificación voluntaria de las viviendas protegidas sólo precisará la devolución de las ayudas y beneficios fiscales percibidos por la vivienda, con sus intereses legales.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Fotocopia de la escritura de compra-venta en primera trasmisión.
- Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de la vivienda.
- Certificado expedido por la entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo, en el que conste la fecha de formalización y cuantía del mismo.
- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad.
- Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la descalificación de la vivienda.
- Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
- En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Fotocopia de la escritura de compra-venta en primera trasmisión.
- Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de la vivienda.
- Certificado expedido por la entidad de crédito en la que se haya formalizado el préstamo, en el que conste la fecha de formalización y cuantía del mismo.
- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad.
- Justificación acreditada de los motivos especiales que hacen necesaria la descalificación de la vivienda.
- Certificado policial del Ayuntamiento acreditativo del estado de ocupación de la vivienda
- En caso de que no autorice a realizar la consulta por la Administración
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Promoción Privada S/C de Tenerife I.C.V. Servicio de Promoción Privada Las Palmas I.C.V.
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Director, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse, a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida y otras relativas al parque de viviendas protegidas ya existente. (BOC Nº 215, 3.11.2009)
Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012. (BOC Nº 214, de 2.11.2009)
Normativa estatal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. (BOE Nº 267, de 8.11.1978)
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, sobre política de vivienda. (BOE Nº 14, de 16.1.1979)
Decreto 2114/1968, de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 39/1964, de 3 de diciembre. (BOE Nº 216, de 7.9.1968)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3640
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221287
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