Depósito de documentación en el Registro de Fundaciones de Canarias
Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto
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- Depósito en el Registro de Fundaciones de Canarias, con carácter anual, de la documentación exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
- A quién está dirigido:
- Asociaciones, Empresas, Ciudadanos y Administración
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Estar inscrita la Fundación en el Registro de Fundaciones Canarias
- Tasas:
- (114) Tasas por los servicios administrativos prestados en los Registros de Asociaciones, de Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Depósito de Documentación de las Fundaciones
- Inventario de bienes y derechos
- Balance contable
- Documento de liquidación contable
- Presupuesto anual
- Memoria presupuestaria
- Certificado de acuerdos expedido por el/la Secretario/a de la Fundación con el Visto Bueno de su Presidencia sobre los acuerdos de aprobación por parte del Patronato de los documentos que se presentan
- Justificante del abono de las tasas
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Depósito de Documentación de las Fundaciones
- Inventario de bienes y derechos
- Balance contable
- Documento de liquidación contable
- Presupuesto anual
- Memoria presupuestaria
- Certificado de acuerdos expedido por el/la Secretario/a de la Fundación con el Visto Bueno de su Presidencia sobre los acuerdos de aprobación por parte del Patronato de los documentos que se presentan
- Justificante del abono de las tasas
- Auditoría contable
- Autorización expresa expedida por el representante legal de la Fundación autorizando expresa a tercera persona a actuar ante el Registro de Fundaciones
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Entidades Jurídicas
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana
- Plazo de resolución:
- 6 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias (B.O.C. nº 127, de 10.10.1990)
Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias (BOC nº 47, de 17.04.1998)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3588
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220912
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