Gobierno de Canarias

  • Objeto

    Registrar los prestadores de servicios funerarios y mortuorios activos en cada municipio de la Comunidad Autónoma Canaria
    A quién está dirigido:
    Administración
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Formulario comunicación para el Registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios de Canarias

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      PROMOCIÓN DE LA SALUD

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria. (BOC Nº 4, de 08.01.2015)

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.08.1974)

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Los centros que deseen impartir las enseñanzas náuticas de navegación de recreo podrán hacerlo siempre que cumplan, desde el comienzo de la actividad y durante el tiempo que dure ésta, los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 del presente Decreto y hayan comunicado por escrito a la Consejería competente en materia de pesca su intención de realizar dichas actividades con una antelación mínima de 15 días al comienzo de las mismas.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los recogidos en los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa
      • Plano de situación
      • Memoria detallada de actividades
      • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
      • Alta en el IGIC
      • Comunicación previa ante el Ayuntamiento correspondiente
      • Declaración en la que se haga constar que dispone del equipamiento básico recogido en el anexo IV del Decreto 12/2012, de 17 de febrero
      • Comunicación de las embarcaciones de las que dispone el centro para la realización de las prácticas, especificando el nombre, matriculación y características generales
      • Puerto y zona de atraque en el que las embarcaciones de prácticas van a tener su base permanente
      • Hoja de asiento actualizada del Registro Marítimo Español de las embarcaciones de prácticas
      • Póliza de seguros
      • Certificado de navegabilidad en vigor de las embarcaciones de prácticas
      • Escritura de propiedad
      • En caso de no ostentar la propiedad del local:
        • Contrato de arrendamiento
      • Acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación previa
      • Plano de situación
      • Memoria detallada de actividades
      • Alta censal de actividad empresarial en el IAE
      • Alta en el IGIC
      • Comunicación previa ante el Ayuntamiento correspondiente
      • Declaración en la que se haga constar que dispone del equipamiento básico recogido en el anexo IV del Decreto 12/2012, de 17 de febrero
      • Comunicación de las embarcaciones de las que dispone el centro para la realización de las prácticas, especificando el nombre, matriculación y características generales
      • Puerto y zona de atraque en el que las embarcaciones de prácticas van a tener su base permanente
      • Hoja de asiento actualizada del Registro Marítimo Español de las embarcaciones de prácticas
      • Póliza de seguros
      • Certificado de navegabilidad en vigor de las embarcaciones de prácticas
      • Escritura de propiedad
      • En caso de no ostentar la propiedad del local:
        • Contrato de arrendamiento
      • Acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Estructuras Pesqueras

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo

      Normativa estatal

      Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3153
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220863

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Las Administraciones Públicas titulares de centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Canarias, deberán comunicar la apertura y puesta en funcionamiento, modificación o traslado de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3232
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221224

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Cualquier otra modificación de las condiciones de las autorizaciones de instalación o de apertura y funcionamiento de una sala de bingo que no sean objeto de autorización y en particular: a) Cambios en accionistas, administradores y directivos de la empresa de servicios gestora de una sala de bingo; b) Alteraciones en la plantilla del personal al servicio de la sala; y c) Modificación del contrato suscrito con la empresa de servicio.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Estar autorizada e inscrita como empresa de servicios gestora del bingo
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación de cambios en accionistas, administradores y directivos de la empresa de servicios gestora de una sala de bingo, de las alteraciones en la plantilla del personal y de la modificación del contrato suscrito con la empresa de servicio.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 19.3 del Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 77/2015, de 7 de mayo.

      Resolución, de 23 de diciembre de 2013, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Resolución, de 22 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3624
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220845

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar a la Administración competente, el cese o cierre definitivo y voluntario de un centro o servicio existente y en funcionamiento. Asimismo, deberá ser objeto de comunicación previa cualquier modificación que afecte a los datos declarados o comunicados en su día a la Administración.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • A los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la misma Ley.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3230
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221033

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar la entrada en funcionamiento de servicios y centros, que supongan modalidades alternativas e innovadoras de atención a personas en situación de dependencia.
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • Durante los dos años siguientes, la Administración procederá a efectuar una evaluación cualitativa del servicio y, transcurrido dicho plazo, si resultara que la actividad desarrollada constituye una alternativa adecuada y viable, regulará los requisitos materiales y funcionales que le correspondan.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3233
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221182

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Comunicar a la autoridad competente el inicio de la actividad como operador de Producción Integrada, para producir o comercializar productos agrícolas bajo esta identificación de garantía, declarando responsablemente que se cumplen todos los requisitos establecidos para ello.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La persona física o jurídica que comunique el inicio de su actividad como operador de Producción Integrada de Canaria, deberá obtener, manipular, elaborar, envasar, etiquetar, almacenar o comercializar productos vegetales en las condiciones establecidas en el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias, y según las Normas Técnicas Específicas de producción del producto.
    • Ver artículo 7 del Decreto 79/2003, en la redacción dada por el Decreto 9/2010:
    • - Someter su empresa al régimen de control.
    • - Todas las operaciones de la explotación agrícola y las relativas a la comercialización deberán sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las Normas Técnicas Específicas de producción del producto.
    • - Disponer de un libro-registro en el que tengan reflejo las distintas operaciones que se vayan realizando.
    • - Someter la explotación o la industria al régimen de inspecciones, controles e instrucciones que se establezcan para cada producto en las Normas Técnicas Específicas, así como a aquellos otros que pudieran ordenarse en cualquier momento.
    • - Disponer del asesoramiento permanente, interno o externo, de un Técnico competente con conocimiento de las técnicas de producción integrada, que se acreditará mediante certificaciones de asistencia a cursos sobre dicha materia o por experiencia laboral en el funcionamiento de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado (ATRIAs) o Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADVs).
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Escritura de constitución
      • Estatutos
      • Memoria técnica
      • Memoria técnica

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación previa
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Escritura de constitución
      • Estatutos
      • Memoria técnica
      • Memoria técnica

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Control y Certificación

    Quién resuelve

    • Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias. (BOC nº 101, de 28.05.2003)

      Decreto 9/2010, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias. (BOC nº 34, de 19.02.2010)

      LEY 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria

      Normativa estatal

      Real Decreto 1.201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas. (BOE nº 287, de 30.11.2002)

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios del Mercado Interior.(DOCE nº 376, de 27.12.2006)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4515
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220985

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Las entidades privadas y organismos públicos que deseen efectuar control y certificación de operadores en el sistema de producción integrada de Canarias, y cumplan con los requisitos exigidos, deberán comunicar el inicio de su actividad al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Poseer acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro organismo de identificación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la "European Cooperation for Acreditation (EA)", en cumplimiento de la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos), y que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 882/2004.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación previa
      • Acreditación sobre cumplimiento de la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Comunicación previa
      • Acreditación sobre cumplimiento de la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Control y Certificación

    Quién resuelve

    • Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 9/2010, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias. (BOC nº 34, de 19.02.2010)

      Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias. (BOC nº 101, de 28.05.2003)

      Normativa estatal

      Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por la que se regula la producción integrada de productos agrícolas. (BOE nº 287, de 30.11.2002)

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4514
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220959

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitar las instalaciones o equipos en el ámbito de la ITC EP-05 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre
    A quién está dirigido:
    Grandes empresas y Pymes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las instalaciones deberán cumplir los requisitos de seguridad del Reglamento de equipos a presión, Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
    • Importante: Se deben rellenar los "PDF" e imprimirlos posteriormente en "PDF" como imagen PDF antes de firmarlos electrónicamente (son PDF con campos editables y deben imprimirse a PDF como imagen de tal manera que no se borren los campos rellenados al firmarlos).
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Modelos de Solicitud y de Declaración Responsable
      • Certificado de dirección de obra
      • Certificado de instalación
      • Proyecto técnico
      • Certificado de instalación
      • Manual de instrucciones
      • Modelo etiqueta adhesiva inspección visual.
      • Libro registro de las inspecciones
      • Copia huella del punzón de rechazo
      • Punzón para el marcado (Cuadrado de aluminio)
      • Modelo de etiqueta adhesiva
      • Estudio y certificación balística ante explosiones en caso de locales o espacios habitados colindantes

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La puesta en funcionamiento de las instalaciones podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4266
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220589

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Tramitar las instalaciones o equipos en el ámbito de la ITC EP-06 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre
    A quién está dirigido:
    Pymes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Las instalaciones deberán cumplir los requisitos de seguridad del Reglamento de equipos a presión, Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre.
    • Importante: Se deben rellenar los "PDF" e imprimirlos posteriormente en "PDF" como imagen PDF antes de firmarlos electrónicamente (son PDF con campos editables y deben imprimirse a PDF como imagen de tal manera que no se borren los campos rellenados al firmarlos).
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Comunicación Previa
        • Solicitud y Declaración Responsable

        • Certificado de dirección de obra

        • Certificado de instalación

        • Proyecto técnico

        • Certificado de instalación

        • Manual de instrucciones

        • Aclaración de si el recinto es cerrado o abierto

        • Estudio y certificación balística ante explosiones en caso de locales o espacios habitados colindantes

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Seguridad Industrial

    Quién resuelve

    • Recursos:
      No cabe recurso

    Observaciones

    • La puesta en funcionamiento de las instalaciones podrá realizarse con la simple presentación de una comunicación, sin que sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. No obstante la Administración Pública podrá realizar, posteriormente, los controles e inspecciones que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4267
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221236

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