Comunicación previa al inicio de actividad para la apertura y funcionamiento de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo
Objeto
-
- Los centros que deseen impartir las enseñanzas náuticas de navegación de recreo podrán hacerlo siempre que cumplan, desde el comienzo de la actividad y durante el tiempo que dure ésta, los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8 y 9 del presente Decreto y hayan comunicado por escrito a la Consejería competente en materia de pesca su intención de realizar dichas actividades con una antelación mínima de 15 días al comienzo de las mismas.
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
-
- Los recogidos en los artículos 6, 8 y 9 del Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
-
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Comunicación previa
- Plano de situación
- Memoria detallada de actividades
- Alta censal de actividad empresarial en el IAE
- Alta en el IGIC
- Comunicación previa ante el Ayuntamiento correspondiente
- Declaración en la que se haga constar que dispone del equipamiento básico recogido en el anexo IV del Decreto 12/2012, de 17 de febrero
- Comunicación de las embarcaciones de las que dispone el centro para la realización de las prácticas, especificando el nombre, matriculación y características generales
- Puerto y zona de atraque en el que las embarcaciones de prácticas van a tener su base permanente
- Hoja de asiento actualizada del Registro Marítimo Español de las embarcaciones de prácticas
- Póliza de seguros
- Certificado de navegabilidad en vigor de las embarcaciones de prácticas
- Escritura de propiedad
- En caso de no ostentar la propiedad del local:
- Contrato de arrendamiento
- Acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
-
- Comunicación previa
- Plano de situación
- Memoria detallada de actividades
- Alta censal de actividad empresarial en el IAE
- Alta en el IGIC
- Comunicación previa ante el Ayuntamiento correspondiente
- Declaración en la que se haga constar que dispone del equipamiento básico recogido en el anexo IV del Decreto 12/2012, de 17 de febrero
- Comunicación de las embarcaciones de las que dispone el centro para la realización de las prácticas, especificando el nombre, matriculación y características generales
- Puerto y zona de atraque en el que las embarcaciones de prácticas van a tener su base permanente
- Hoja de asiento actualizada del Registro Marítimo Español de las embarcaciones de prácticas
- Póliza de seguros
- Certificado de navegabilidad en vigor de las embarcaciones de prácticas
- Escritura de propiedad
- En caso de no ostentar la propiedad del local:
- Contrato de arrendamiento
- Acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Estructuras Pesqueras
Quién resuelve
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- Recursos:
- No cabe recurso
Normativa
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Normativa autonómica
Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo
Normativa estatal
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3153
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220863
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Oficinas de la administración
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife
Parque Nacional de Timanfaya
Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo
Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife
Via Medular 99, 35500, Arrecife
Eei las Rosas
Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara
Dirección General de Seguridad y Emergencias
Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife
Oficina de Empleo de Primero de Mayo
Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste
Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste
Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje
Direccion de Area de Salud de la Gomera
Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558