Comunicación para el registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios de Canarias
Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración- Registrar los prestadores de servicios funerarios y mortuorios activos en cada municipio de la Comunidad Autónoma Canaria
- A quién está dirigido:
- Administración
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Objeto
Medios de presentación
Por internet
- Formulario comunicación para el Registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios de Canarias
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- PROMOCIÓN DE LA SALUD
Quién resuelve
- Recursos:
- No cabe recurso
Normativa
Normativa autonómica
Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria. (BOC Nº 4, de 08.01.2015)
Normativa estatal
Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.08.1974)