Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar a personas ajenas a la comunidad educativa para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Administración, Asociaciones y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Autorización del uso de instalaciones de edificios educativos por personal externo.
      • Fotocopia DNI de la persona designada por la entidad como responsable del uso de las instalaciones
      • Propuesta de suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros
      • En el caso de personas físicas o jurídicas privadas
        • Propuesta de suscripción de póliza de seguro de daños materiales o aval bancario en el caso de que no se vaya a constituir una fianza que cubra los posibles daños en la instalación cuyo uso se ha solicitado
      • Proyecto de la actividad

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Autorización del uso de instalaciones de edificios educativos por personal externo.
      • Fotocopia DNI de la persona designada por la entidad como responsable del uso de las instalaciones
      • Propuesta de suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros
      • En el caso de personas físicas o jurídicas privadas
        • Propuesta de suscripción de póliza de seguro de daños materiales o aval bancario en el caso de que no se vaya a constituir una fianza que cubra los posibles daños en la instalación cuyo uso se ha solicitado
      • Proyecto de la actividad

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22/07/2010).

      Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19/10/2016).

      Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16/10/2013).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        836
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220514

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite de forma excepcional la ampliación del plazo máximo permitido para el almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización de ampliación de plazo de almacenamiento de residuos.
      • Memoria justificativa del supuesto excepcional que da derecho a la solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • 1. El almacenamiento se entiende iniciado una vez concluye el proceso de llenado del envase en el lugar donde se genera. Posteriormente, tras el sellado y correcto etiquetado del envase, debe depositarse en el lugar de almacenamiento diferenciado previsto en sus instalaciones, momento en que se inicia el cómputo del plazo.
      2. Con la solicitud deberá aportar los datos que justifiquen el carácter excepcional de la autorización que solicita, pues sólo procede en casos particulares (huelga en el sector, inexistencia de un gestor de destino, orden judicial, fuerza mayor, etc.) para residuos específicos y durante un plazo concreto de tiempo.

    Normativa

  • Objeto

    Autorizar por un periodo de un año la actividad de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales a los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios; a los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV). (Solo para control periódico y calibración).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    Documentación a presentar
    Tasas:
    Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Para la autorización inicial de centros técnicos tacógrafos digitales
        • Inscripción en Registro Integrado Industrial.
        • Certificación ISO 9001:2000 vigente, emitida por organismo acreditado según Real Decreto 2200/1995 y documento de organismo acreditado que indique que se está tramitando certificación según norma UNE 66.926.
        • Declaración de que los socios, directivos y personal no tienen participación en actividades de transporte por carretera.
        • En todos los casos, excepto de las estaciones de ITV, notificación de tratamiento de datos para obtener la inscripción en el Registro general de protección de datos.
        • Documento justificativo de que se está tramitando certificación de la norma UNE 66926.
        • Certificados de cualificación profesional de responsables técnicos y técnicos.
        • Certificado o certificados del o de los fabricantes de tacógrafos que indiquen que los medios técnicos de que disponen, incluso los equipos informáticos, son válidos, identificándolos y relacionándolos.
        • Póliza de seguro, aval o garantía, de acuerdo a lo indicado en Anexo I.A15 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril.
        • Certificados de adiestramiento en vigor del citado personal, emitidos por fabricante o fabricantes de tacógrafos.
        • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
      • Para solicitudes de fabricantes de vehículos, para la Instalación y Activación de tacógrafos digitales, conforme el artículo 4 del citado Real Decreto.
        • Inscripción en el Registro como fabricantes de vahículos o carroceros de autobuses.
        • Procedimientos de conformidad de la producción.
        • Procedimiento para la utilización de tarjetas.
        • Declaración de que los socios directivos personales no tienen la participación en actividades de transporte por carretera.
        • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

      Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. (BOE Nº 091, de 16.4.2005)

      Normativa europea

      REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

  • Objeto

    • Autorizar por un periodo de un año la actividad de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales a los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios; a los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV). (Solo para control periódico y calibración).
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Documentación a presentar
    Tasas:
    Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Para la autorización inicial de centros técnicos tacógrafos digitales
        • Inscripción en Registro Integrado Industrial.
        • Certificación ISO 9001:2000 vigente, emitida por organismo acreditado según Real Decreto 2200/1995 y documento de organismo acreditado que indique que se está tramitando certificación según norma UNE 66.926.
        • Declaración de que los socios, directivos y personal no tienen participación en actividades de transporte por carretera.
        • En todos los casos, excepto de las estaciones de ITV, notificación de tratamiento de datos para obtener la inscripción en el Registro general de protección de datos.
        • Documento justificativo de que se está tramitando certificación de la norma UNE 66926.
        • Certificados de cualificación profesional de responsables técnicos y técnicos.
        • Certificado o certificados del o de los fabricantes de tacógrafos que indiquen que los medios técnicos de que disponen, incluso los equipos informáticos, son válidos, identificándolos y relacionándolos.
        • Póliza de seguro, aval o garantía, de acuerdo a lo indicado en Anexo I.A15 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril.
        • Certificados de adiestramiento en vigor del citado personal, emitidos por fabricante o fabricantes de tacógrafos.
        • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
      • Para solicitudes de fabricantes de vehículos, para la Instalación y Activación de tacógrafos digitales, conforme el artículo 4 del citado Real Decreto.
        • Inscripción en el Registro como fabricantes de vahículos o carroceros de autobuses.
        • Procedimientos de conformidad de la producción.
        • Procedimiento para la utilización de tarjetas.
        • Declaración de que los socios directivos personales no tienen la participación en actividades de transporte por carretera.
        • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

      Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. (BOE Nº 091, de 16.4.2005)

      Normativa europea

      REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización para calibración de tanques según lo establecido en el Artículo 16.4 de la MI.IP-01 del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (11) Tramitación de proyectos con autorización administrativa: tarifa general. Importe de la tasa,en función del presupuesto:

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Autorización para calibración de tanques de productos petrolíferos

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2085/1994, de 20 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones petrolíferas. (BOE Nº 023, de 27.1.1995).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1860
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220403

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la celebración de rifas y tómbolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Se clasifican en: de beneficencia, de utilidad pública y de interés particular.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (113) Tasa administrativa inherente al juego
    • (71) Autorización de explotación

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Las solicitudes de autorización se presentarán con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo del juego.
  • Por internet

      • de autorización para celebrar rifas y tómbolas

      Otra documentación de interés:
      • Justificante de abono de pago de tasa administrativa inherente al juego

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • de autorización para celebrar rifas y tómbolas
      • Para sorteos en combinación con los de la Lotería Nacional o de la ONCE, original de la autorización concedida por aquellas organizaciones.
      • Para premios inmuebles, certificación expedida por Registro de la Propiedad.
      • Certificación expresiva de asunción de responsabilidades y obligaciones.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Documento acreditativo que justifique la solvencia financiera de la entidad peticionaria.
      • Acreditación de representación de la entidad peticionaria.

      Otra documentación de interés:
      • Proyectos de los anuncios, prospectos y otras manifestaciones publicitarias.
      • Proyectos de los billetes o papeletas de la rifa o tómbola.
      • Relación detallada de vendedores de billetes, autorizados por el solicitante, acompañados de DNI de los mismos.
      • Ejemplares de contratos, facturas, títulos o documentos acreditativos de la propiedad de los premios.
      • Estatutos Sociales inscritos en el Registro Oficial correspondiente, o testimonio notarial de Escritura de Constitución y Estatutos de la Sociedad.
      • Justificante de abono de pago de tasa administrativa inherente al juego

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

      Artículos 5 a 8 y 15 a 17 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 174/1989, de 31 de Julio.

      Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2214
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220646

  • Objeto

    Autorizar la inhumación antes de 24 horas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Acta de embalsanamiento si el cadáver es trasladado a otra isla, otras CC.AA ó extranjero.
      • Licencia de enterramiento donde figure la conformidad del Registro Civil.
      • Diligencias previas emitidas por el Juzgado en traslado judiciales.
      • Certificado de defunción.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      PROMOCIÓN DE LA SALUD

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El destinatario "empresas" va referido a empresas funerarias

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. (BOC Nº 130, de 28.10.1985).

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.8.1974).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar la inhumación antes de 24 horas.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Acta de embalsanamiento si el cadáver es trasladado a otra isla, otras CC.AA ó extranjero.
      • Licencia de enterramiento donde figure la conformidad del Registro Civil.
      • Diligencias previas emitidas por el Juzgado en traslado judiciales.
      • Certificado de defunción.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Promoción de la Salud

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Salud Pública
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • El destinatario "empresas" va referido a empresas funerarias

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. (BOC Nº 130, de 28.10.1985).

      Normativa estatal

      Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE Nº 197, de 17.8.1974).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Pronunciamiento de la administración que permite el cambio de titularidad de las instalaciones donde se realizan operaciones de tratamiento de residuos.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de cambio de titularidad.
      • Documento que acredite el cambio de titularidad.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • El nuevo titular deberá estar autorizado previamente para las operaciones de tratamiento de residuos y los residuos autorizados en la instalación de la que pretenda la titularidad.

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar las excepcionalidades a la normativa de protección de especies animales que afecten a especies cinegéticas y los métodos a autorizar en los siguientes casos:
    • Exceptuar la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico, con el fin de proteger especies cinegéticas (Artículo 26.2 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias).
    • Exceptuar las prohibiciones de tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie (Artículo 65.3 a de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
    • Autorizar los métodos de captura que hayan sido previamente homologados, cuando se trate de predadores (artículo 65.3.g de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
    A quién está dirigido:
    Empresas, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Curriculum vitae
      • Memoria técnica

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    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC Nº 086, de 15.7.1998).

      Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC Nº 081, de 29.4.2003).

      Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

      Normativa estatal

      Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1678
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220622

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.