Autorización inicial de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales
- Autorizar por un periodo de un año la actividad de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales a los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios; a los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV). (Solo para control periódico y calibración).
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 2: Descarga formularios
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- Documentación a presentar
- Tasas:
- Tasas en materia de industria y energía
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Objeto
Medios de presentación
Por internet
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
- Solicitud
- Para la autorización inicial de centros técnicos tacógrafos digitales
- Inscripción en Registro Integrado Industrial.
- Certificación ISO 9001:2000 vigente, emitida por organismo acreditado según Real Decreto 2200/1995 y documento de organismo acreditado que indique que se está tramitando certificación según norma UNE 66.926.
- Declaración de que los socios, directivos y personal no tienen participación en actividades de transporte por carretera.
- En todos los casos, excepto de las estaciones de ITV, notificación de tratamiento de datos para obtener la inscripción en el Registro general de protección de datos.
- Documento justificativo de que se está tramitando certificación de la norma UNE 66926.
- Certificados de cualificación profesional de responsables técnicos y técnicos.
- Certificado o certificados del o de los fabricantes de tacógrafos que indiquen que los medios técnicos de que disponen, incluso los equipos informáticos, son válidos, identificándolos y relacionándolos.
- Póliza de seguro, aval o garantía, de acuerdo a lo indicado en Anexo I.A15 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril.
- Certificados de adiestramiento en vigor del citado personal, emitidos por fabricante o fabricantes de tacógrafos.
- Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
- Para solicitudes de fabricantes de vehículos, para la Instalación y Activación de tacógrafos digitales, conforme el artículo 4 del citado Real Decreto.
- Inscripción en el Registro como fabricantes de vahículos o carroceros de autobuses.
- Procedimientos de conformidad de la producción.
- Procedimiento para la utilización de tarjetas.
- Declaración de que los socios directivos personales no tienen la participación en actividades de transporte por carretera.
- Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
- Órgano que tramita:
- Dirección General de Industria y Energía
Quién resuelve
- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Industria y Energía
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio administrativo:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
Normativa estatal
Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. (BOE Nº 091, de 16.4.2005)
Normativa europea
REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Eei las Rosas
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Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
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Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las
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Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste
Oficina de Empleo de Arucas
Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas
Oficina de Empleo de Gran Tarajal
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Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
Tel. 922141558