Autorización inicial de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Autorizar por un periodo de un año la actividad de centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales a los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios; a los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV). (Solo para control periódico y calibración).
A quién está dirigido:
Ciudadanos y Empresas
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Documentación a presentar
Tasas:
Tasas en materia de industria y energía

Medios de presentación

Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

Presencial

    • Solicitud
    • Para la autorización inicial de centros técnicos tacógrafos digitales
      • Inscripción en Registro Integrado Industrial.
      • Certificación ISO 9001:2000 vigente, emitida por organismo acreditado según Real Decreto 2200/1995 y documento de organismo acreditado que indique que se está tramitando certificación según norma UNE 66.926.
      • Declaración de que los socios, directivos y personal no tienen participación en actividades de transporte por carretera.
      • En todos los casos, excepto de las estaciones de ITV, notificación de tratamiento de datos para obtener la inscripción en el Registro general de protección de datos.
      • Documento justificativo de que se está tramitando certificación de la norma UNE 66926.
      • Certificados de cualificación profesional de responsables técnicos y técnicos.
      • Certificado o certificados del o de los fabricantes de tacógrafos que indiquen que los medios técnicos de que disponen, incluso los equipos informáticos, son válidos, identificándolos y relacionándolos.
      • Póliza de seguro, aval o garantía, de acuerdo a lo indicado en Anexo I.A15 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril.
      • Certificados de adiestramiento en vigor del citado personal, emitidos por fabricante o fabricantes de tacógrafos.
      • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.
    • Para solicitudes de fabricantes de vehículos, para la Instalación y Activación de tacógrafos digitales, conforme el artículo 4 del citado Real Decreto.
      • Inscripción en el Registro como fabricantes de vahículos o carroceros de autobuses.
      • Procedimientos de conformidad de la producción.
      • Procedimiento para la utilización de tarjetas.
      • Declaración de que los socios directivos personales no tienen la participación en actividades de transporte por carretera.
      • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente.

    (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

    Es necesario la descarga de Adobe Reader.

Quién tramita

Quién resuelve

Normativa

  • Normativa estatal

    Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

    Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. (BOE Nº 091, de 16.4.2005)

    Normativa europea

    REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera


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