Autorización para el control biológico de poblaciones animales que afecten a especies cinegéticas
Objeto
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- Autorizar las excepcionalidades a la normativa de protección de especies animales que afecten a especies cinegéticas y los métodos a autorizar en los siguientes casos:
- Exceptuar la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico, con el fin de proteger especies cinegéticas (Artículo 26.2 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias).
- Exceptuar las prohibiciones de tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie (Artículo 65.3 a de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
- Autorizar los métodos de captura que hayan sido previamente homologados, cuando se trate de predadores (artículo 65.3.g de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
- A quién está dirigido:
- Empresas, Administración y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
- Curriculum vitae
- Memoria técnica
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Curriculum vitae
- Memoria técnica
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Protección de la Naturaleza
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Protección de la Naturaleza
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC Nº 086, de 15.7.1998).
Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC Nº 081, de 29.4.2003).
Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Normativa estatal
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
1678
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220622
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