Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener autorización para la apertura y el funcionamiento de centros dedicados a la atención de menores de carácter preventivo y de protección.
    A quién está dirigido:
    Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y la representación que ostenta.
      • Proyecto Educativo de Centro del año en curso.
      • Listado de menores acogidos en el centro, con indicación de las edades y ocupación de los mismos.
      • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble donde se ubica el centro.
      • Recursos humanos o plantilla del personal con la que cuenta el centro o servicio, aportando contrato de cada uno de esos trabajadores y copia de la titulación acreditativa de su cualificación, así como el régimen de turnos que realizan.
      • Deberá aportarse cerificado de inscripción en el Registro Autonómico de empresas alimentarias de comercio al por menor a cargo de la Dirección General de Salud Pública. (En los centros de Protección no, sólo en Prevención).
      • Plano del inmueble, a escala y acotado de mobiliario.
      • Firmado por técnico competente.
        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de la instalación eléctrica.

        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios.

        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de la instalación de gas, si la hubiera.
      • Plan de emergencia y evacuación
      • Cédula de habitabilidad.
      • Póliza de cobertura del seguro de responsabilidad civil y último recibo del pago del mismo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.(BOC Nº44, de 10.4.2000).

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.(BOC Nº23, de 17.2.1997).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2079
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220977

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener autorización para la apertura y el funcionamiento de centros dedicados a la atención de menores de carácter preventivo y de protección.
    A quién está dirigido:
    Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y la representación que ostenta.
      • Proyecto Educativo de Centro del año en curso.
      • Listado de menores acogidos en el centro, con indicación de las edades y ocupación de los mismos.
      • Documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del inmueble donde se ubica el centro.
      • Recursos humanos o plantilla del personal con la que cuenta el centro o servicio, aportando contrato de cada uno de esos trabajadores y copia de la titulación acreditativa de su cualificación, así como el régimen de turnos que realizan.
      • Deberá aportarse cerificado de inscripción en el Registro Autonómico de empresas alimentarias de comercio al por menor a cargo de la Dirección General de Salud Pública. (En los centros de Protección no, sólo en Prevención).
      • Plano del inmueble, a escala y acotado de mobiliario.
      • Firmado por técnico competente.
        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de la instalación eléctrica.

        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios.

        • Certificado acreditativo del cumplimiento de las condiciones de la instalación de gas, si la hubiera.
      • Plan de emergencia y evacuación
      • Cédula de habitabilidad.
      • Póliza de cobertura del seguro de responsabilidad civil y último recibo del pago del mismo.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria.(BOC Nº44, de 10.4.2000).

      Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.(BOC Nº23, de 17.2.1997).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2079
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220977

  • Objeto

    • Autorizar los centros integrados de formación profesional de titularidad privada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regula los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Los centros integrados de formación profesional de titularidad privada deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la normativa estatal de carácter básico que regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, y en la normativa autonómica reguladora de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes requisitos complementarios:
    • a) Disponer de la condición de centro colaborador o entidad formativa en el ámbito de la formación profesional para el empleo durante los dos años anteriores a la solicitud así como haber impartido certificados de profesionalidad en este periodo. A efectos de esta norma, tendrán la condición de centros y entidades de formación del Servicio Canario de Empleo, quienes figuren inscritos y acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulado por Decreto 122/2011, de 17 de mayo.
    • b) Tener autorizadas enseñanzas de formación profesional del sistema educativo con anterioridad a la presentación de la solicitud y llevar impartiendo, con al menos dos cursos académicos de antelación, tres o más títulos de ciclos formativos, siendo al menos uno de ellos de grado superior.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
      • Declaración jurada o responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 2.2 de la Orden de 21 de abril de 2015
      • Fotocopia del N.I.F. de la entidad
      • Fotocopia de la escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante
      • Certificación expedida por la Consejería competente en materia de empleo de inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias
      • Certificación expedida por la Consejería competente en materia de educación de inscripción en el Registro de Centros
      • Documento acreditativo del derecho de uso de instalaciones y espacios (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de uso y usufructo) que garantice la disponibilidad de las instalaciones y espacios
      • Planos de las instalaciones y espacios, determinando la escala en cada uno de ellos, y, en su caso, el proyecto básico de las obras, en los que se indique el destino de los espacios e instalaciones, así como sus accesos,
      • Certificación del organigrama
      • Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la docencia del profesorado, formadores y expertos profesionales
      • Proyecto funcional del centro o compromiso de disponibilidad, en cuyo caso el proyecto funcional deberá ser aportado en el plazo máximo de 3 meses, desde el día siguiente al de la notificación de la autorización

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración de Centros

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Art. 4.4. de la Orden de 21 de abril de 2015 por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Canarias
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 104, de 26/05/2011)

      Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC núm. 104 32, de 14/02/2011)

      Orden, 21 abr 2015, de las Consejerías de Educación, Universidades y Sostenibilidad y de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 89, de 12/05/2015)

      Normativa estatal

      Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20/06/2002)

      Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (BOE núm. 312, de 30/12/2005)

      Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional (BOE núm. 127, de 25/05/2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4094
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220463

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Cierre de centros sanitarios incluidos en el Art.7 del Decreto 68/2010. El resto de centros, establecimientos y servicios precisan sólo comunicación con 15 días de antelación.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Ciudadanos, Administración y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Los centros, establecimientos y servicios precisan sólo comunicación con 15 días de antelación.
    • Presentarán solicitud de cierre todos los centros sanitarios incluidos en el Art.7 del Decreto 68/2010
  • Por internet

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Memoria detallada justificativa del cierre

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección del Servicio Canario de Salud
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Presentarán solicitud de cierre todos los centros sanitarios incluidos en el Art.7 del Decreto 68/2010.El resto de centros, establecimientos y servicios precisan sólo comunicación con 15 días de antelación.
      En el caso de que la dirección de notificación sea la misma que la del centro que cierra, es necesario aportar una dirección postal a la que remitir escritos ulteriores.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias. (BOC, nº126, de 29.06.2010)

      Normativa estatal

      Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE, nº 134, de 06.06.2006)

      REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23.10.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        877
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221149

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cierre voluntario de oficinas de farmacia para proceder al cambio de ubicación o traslado. En todo caso el cierre provisional estará condicionado a la garantía en la prestación de la asistencia farmacéutica.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación del motivo del cierre.
      • Solo en el caso de tener asignado turno de guardia durante el periodo de cierre solicitado.
        • Acreditación mantenimiento del servicio farmacéutico.
      • Solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.
        • Documentación acreditativa de la representación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La autorización de cierre provisional de las oficinas de farmacia cuando se den otros supuestos (según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias) está delegada en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Directora, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. (BOC 182, 24614-24617)

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC 143, de 22.7.2005).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1160
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220566

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar el cierre voluntario de oficinas de farmacia para proceder al cambio de ubicación o traslado. En todo caso el cierre provisional estará condicionado a la garantía en la prestación de la asistencia farmacéutica.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Acreditación del motivo del cierre.
      • Solo en el caso de tener asignado turno de guardia durante el periodo de cierre solicitado.
        • Acreditación mantenimiento del servicio farmacéutico.
      • Solo en el caso de que el solicitante actúe como representante legal del titular de la oficina de farmacia.
        • Documentación acreditativa de la representación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La autorización de cierre provisional de las oficinas de farmacia cuando se den otros supuestos (según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/2005, de Ordenación Farmacéutica de Canarias) está delegada en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Directora, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de horarios, guardias, sustituciones y cierres de farmacias en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife. (BOC 182, 24614-24617)

      Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. (BOC 143, de 22.7.2005).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1160
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220566

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorización de delegación de firma de los responsables técnicos de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en los jefes de equipo, conforme establece el artículo 15 del Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (RIFEITV), aprobado por el Decreto 93/2007, de 8 de mayo.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Documentación del personal técnico implicado de nueva incorporación, jefes de equipo e ingenieros (responsables técnicos), y no aportada con anterioridad.
      • Documento de delegación de firma del/los responsable/s técnico/s a los jefes de equipo, con firma y rúbrica de los intervinientes.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Automóviles

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      DECRETO 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4392
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220714

  • Objeto

    • Autorizar la habilitación de un almacén de depósito temporal donde podrán estar almacenadas los bienes por un tiempo limitado sin ser objeto de una declaración de importación. Las mercancías podrán permanecer en el ADT durante 45 días si han sido transportados por vía marítima y durante 20 días si han sido transportados por vía aérea.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Para la efectiva autorización de depósito temporal es condición necesaria la presentación de garantía que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo III de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Garantía Anexo III.
      • Instancia dirigida al Sr. Administrador de tributos a la importación Las Palmas y/o Santa Cruz de Tenerife.
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Escritura de constitución
      • Poder de representación (Persona jurídica).
      • Croquis de la instalación.
      • Plano de situación
      • Memoria económica
      • Proyecto informático de control (en disket o por cualquier programa).
      • Autorización actualizada de ocupación de parcela (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o concesión administrativa en caso de ser parcela de dominio público).
      • Previsión del volumen de mercancías que vayan a introducir en un periodo de 1 año en el almacén destinado como depósito, con especificación de tipo de mercancía y valor estimado.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011), (artículo 110 del Reglamento).
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas (cuando el recinto está ubicado en la provincia de Las Palmas).
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife (cuando el recinto está ubicado en la provincia de S/C de Tenerife).

      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. (BOC nº 17, de 25.01.2011) :

      Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOC nº 34, de 19.2.2004)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al arbitrio sobre la producción e importación en las islas canarias, creados por la ley 20/1991, de 7 de junio. (BOE nº 313, de 31.12.1994)

      Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de los Almacenes de Depósito Temporal y de los Locales Autorizados para mercancías declaradas de exportación. (BOE nº 305, de 21.12.2000)

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991)

      Normativa europea

      Reglamento 2454/1993, de 2 de julio, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 253, de 11.10.1993)

      Reglamento 2913/1992, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. (DOCE nº 302, de 19.10.1992)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3044
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220597

  • Objeto

    • Autorizar el establecimiento de depósitos del Impuesto en los que, en régimen suspensivo, podrán recibirse, almacenarse, expedirse, colocarse precintas de circulación y, en su caso, desnaturalizarse labores del tabaco. También pueden efectuarse en los depósitos operaciones de conservación y envasado de estas labores.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La autorización del depósito está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • - El volumen trimestral medio de salidas durante un año natural deberá superar la cantidad cuyo valor, calculado según su precio de venta recomendado, sea de 1.000.000 euros.
    • No será exigible este requisito en los depósitos que se autoricen para efectuar únicamente operaciones de suministro de labores de tabaco destinadas al consumo o venta a bordo de buques y aeronaves
    • - Los depósitos deberán ubicarse en instalaciones independientes de aquellas en las que se ejerza cualquier actividad que por razones de seguridad o de control tributario no sea compatible con la que determine la autorización de estos depósitos del Impuesto.
    • - Los depósitos del Impuesto deberán llevar un libro de almacén, en el que se registrarán las entradas y salidas de las labores del tabaco en los mismos.
    • - Los solicitantes, así como los administradores de la sociedad que lo solicite, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria.
    • Autorizada la instalación del depósito del Impuesto por la oficina gestora, su puesta en funcionamiento requerirá su inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto y la prestación de la correspondiente garantía, que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo IV de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011).
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Modelo 700 (Tasas).
      • Garantía Anexo IV.
      • Solicitud
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Escritura de constitución
      • Poder de representación (Persona jurídica).
      • Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar e indicación del volumen trimestral medio de salidas durante el año natural inmediato anterior.
      • Planos de instalaciones
      • Documentación que acredite la llevanza de una libro almacén, en el que se registren las entradas y salidas de las labores del tabaco en el depósito.
      • Un compromiso de otorgamiento de la garantía.
      • Declaración responsable sobre la media anual de productos entrados en el establecimiento durante los tres años naturales inmediatos anteriores, desglosada por tipos y marcas de labores del tabaco.
      • Documentación acreditativa de que los solicitantes, así como los administradores de la sociedad que lo solicite, están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria.
      • Licencia municipal de apertura
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas (cuando el establecimiento está ubicado en la provincia de Las Palmas).
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife (cuando el establecimiento está ubicado en la provincia de S/C de Tenerife).

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. (BOC Nº 95 13/05/ 2011 )

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011).

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. (BOC nº 17, de 25.01.2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3062
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220417

  • Objeto

    • Autorizar el establecimiento de depósitos del Impuesto en los que, en régimen suspensivo, podrán recibirse, almacenarse, expedirse, colocarse precintas de circulación y, en su caso, desnaturalizarse labores del tabaco. También pueden efectuarse en los depósitos operaciones de conservación y envasado de estas labores.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • La autorización del depósito está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • - El volumen trimestral medio de salidas durante un año natural deberá superar la cantidad cuyo valor, calculado según su precio de venta recomendado, sea de 1.000.000 euros.
    • No será exigible este requisito en los depósitos que se autoricen para efectuar únicamente operaciones de suministro de labores de tabaco destinadas al consumo o venta a bordo de buques y aeronaves
    • - Los depósitos deberán ubicarse en instalaciones independientes de aquellas en las que se ejerza cualquier actividad que por razones de seguridad o de control tributario no sea compatible con la que determine la autorización de estos depósitos del Impuesto.
    • - Los depósitos del Impuesto deberán llevar un libro de almacén, en el que se registrarán las entradas y salidas de las labores del tabaco en los mismos.
    • - Los solicitantes, así como los administradores de la sociedad que lo solicite, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria.
    • Autorizada la instalación del depósito del Impuesto por la oficina gestora, su puesta en funcionamiento requerirá su inscripción en el Registro de Fabricantes, Titulares de Depósitos y Operadores del Impuesto y la prestación de la correspondiente garantía, que deberá formalizarse a través del modelo que figura como anexo IV de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011).
    • Dicha garantía una vez bastanteada por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se presentará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en las Unidades de las Cajas de Depósitos adscritas al Servicio del Tesoro, para la emisión del Mandamiento de Constitución de Depósito-Valores.
    Tasas:
    (129) Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Modelo 700 (Tasas).
      • Garantía Anexo IV.
      • Solicitud
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Escritura de constitución
      • Poder de representación (Persona jurídica).
      • Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar e indicación del volumen trimestral medio de salidas durante el año natural inmediato anterior.
      • Planos de instalaciones
      • Documentación que acredite la llevanza de una libro almacén, en el que se registren las entradas y salidas de las labores del tabaco en el depósito.
      • Un compromiso de otorgamiento de la garantía.
      • Declaración responsable sobre la media anual de productos entrados en el establecimiento durante los tres años naturales inmediatos anteriores, desglosada por tipos y marcas de labores del tabaco.
      • Documentación acreditativa de que los solicitantes, así como los administradores de la sociedad que lo solicite, están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria.
      • Licencia municipal de apertura
      • Justificante del abono de las tasas correspondientes según modelo 700.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Agencia Tributaria Canaria
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Disposición Adicional primera. Dos del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • A quién debe dirigirse para solicitar información:
      Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas (cuando el establecimiento está ubicado en la provincia de Las Palmas).
      Administración de Tributos a la Importación de S/C de Tenerife (cuando el establecimiento está ubicado en la provincia de S/C de Tenerife).

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. (BOC Nº 95 13/05/ 2011 )

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOC nº 159, de 12.08.2011).

      Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se establecen los modelos de garantía en relación con los tributos exigibles con ocasión de la importación de bienes, así como en distintas operaciones relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. (BOC nº 103, de 25.05.2011)

      Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias. (BOC nº 17, de 25.01.2011)

      Normativa estatal

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3062
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220417

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