Plazo de tramitación:
En plazo permanente
Plazo de resolución:
3 meses
la presentación de alegaciones y solicitud de modificación de los datos contenidos en el SIGPAC relativos a la identificación de parcelas, así como la superficie y usos de los recintos que componen dichas parcelas para la adecuación a la realidad de la información contenida en las bases de datos del SIGPAC.
Personas interesadas a las que afecte la información existente en SIGPAC
En la orden anual de solicitud conjunta de ayudas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se establecen la fecha de realización de los controles cruzados de las declaraciones presentadas con el SIGPAC, así como la fecha límite de presentación de alegaciones para ser tenidas en cuenta en cada campaña.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Responsable:
Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad
Dirección General de Producción Agraria
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
ALEGACIONES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC vigente
- Orden de 9 de enero de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determinan las medidas de aplicación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 11, 27 enero 2006)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 757, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ALEGACIONES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC)
Plazo de tramitación:
En plazo permanente
Plazo de resolución:
3 meses
Autorizar la quema de matorrales, pastizales, rastrojos, restos forestales y, en general, despojos vegetales que tengan continuidad con otros restos vegetales, fuera de la época de peligro, con el fin de prevenir la ocurrencia de incendios forestales.
Autor de la quema
Las autorizaciones de quemas agrícolas o forestales impondrán como mínimo a la persona autorizada las condiciones que se relacionan a continuación, aunque se podrán establecer condiciones más estrictas cuando se juzgue conveniente por la especial peligrosidad de la quema:
a) Deberá existir una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.
b) Sólo podrán realizarse cuando el Índice de riesgo por uso del fuego (www.aragon.es/incendiosforestales) para la ubicación y día de su realización sean señalados en color ?verde?, quedando prohibidos en color ?rojo?. El valor de dicho índice será el publicado para ese día o, en defecto de su publicación, la última previsión publicada para esa misma fecha.
c) Sólo se podrán realizar quemas en los días en que el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego.
d) No se abandonará la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.
e) La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.
f) Durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.
La época de peligro de incendios forestales puede consultarse en el apartado de normativa.
Para más información pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Aquellos Ayuntamientos que lo deseen podrán colaborar con el Agente de Protección de la Naturaleza para centralizar la recepción y devolución de estos documentos.
Mas información y consultas en: incendios@aragon.es
Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Formulario de solicitud
Para la cumplimentación de la solicitud el Departamento facilita una aplicación WEB
Descargar formularios:
AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DEL FUEGO EN SUPERFICIES AGRÍCOLAS O FORESTALES. QUEMA DE COMBUSTIBLES VEGETALES QUE TENGAN CONTINUIDAD ESPACIAL FUERA DE ÉPOCA DE PELIGRO
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
-Normativa autonómica vigente
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 831, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas para garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de v...
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Agricultores
Para tener derecho a la ayuda, el agricultor debe:
a) Cultivar el arroz en recintos agrícolas de regadío.
b)La superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda es de 0,5 hectáreas.
c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite de 30 de junio.
d)Emplear semillas de algunas de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004.
e)Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración.
f) Presentar anualmente a la autoridad competente, antes del 15 de noviembre, la declaración de existencias desglosada por tipos y variedades de arroz, en su poder al 31 de agosto anterior.
g) Presentar anualmente a la autoridad competente, antes del 15 de noviembre, la declaración de cosecha desglosada por tipos y variedades de arroz, que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Se tramita en el servicio de Ayudas Directas por superficie. Tfno de contacto: 976716835
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA AL CULTIVO DEL ARROZ (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 673, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de ayudas para compensar a los agricultores y ganaderos que ejercen su actividad en zonas con limitaciones naturales, de montaña y/o distintas a las de montaña y/o con otras limitaciones específicas.
Personas físicas, socios de SAT, Cooperativa o Sociedad Civil que cumplan los requisitos anteriormente citados
DE LOS BENEFICIARIOS:
- Ser titular de una explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o ser titular de un explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
- Realizar la 'Solicitud Conjunta' ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibir el pago base y en las zonas no de montaña, estar empadronado en un municipio de alguna zona con limitaciones naturales, de Aragón ó limítrofe a Aragón.
- No percibir pensión de jubilación, incapacidad absoluta ni cualquier otra prestación pública análoga.
- Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.
DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS:
- Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas con limitaciones naturales de Aragón. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona con limitaciones naturales situada en Aragón.
- Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas de montaña, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera.
- Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas distintas de las de montaña, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera y una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea cuando la pluviometria media sea inferior a 800 mm por año, o de 2 UGM por hectárea cuando sea igual o superior.
REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES:
- Las explotaciones deberán cumplir los requisitos obligatorios de condicionalidad.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica: Soporte de consultas o incidencias o
soporte.pac@aragon.es
Correos electrónico consultas:
jlabada@aragon.es
gpellicer@aragon.es
Teléfono: 976 714648
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Se deberán presentar, si les son solicitados, los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento.
- Documento de cesión de barbechos, rastrojos y AFD, firmado por ambas partes.
- En caso de socios de SAT, Cooperativa o Sociedad Civil: CIF de la sociedad y Estatutos.
Descargar formularios:
AYUDA A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
- Lista de municipios que han cambiado
- Listado municipios
- Mapa
ANEXO V. Solicitud de ayuda ZLN de socio de una sociedad civil, sociedad agraria de transformación o sociedad cooperativa agraria
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa Europea vigente
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, 20 de diciembre de 2014) -Modificado por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE nº 316, de 31/12/2016)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA nº 156, de 8 agosto 2013).
- Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 32, 17 de febrero de 2016).
- Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero, de modificación de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. (BOA nº 31, 14 febrero 2019).
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 414, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDA A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
- Lista de municipios que han cambiado
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas para contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal.
Se consideran cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos:
a)Proteaginosas: guisantes, habas, altramuz dulce.
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Agricultores
Para tener derecho a la ayuda, el agricultor debe:
a) Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
b) Ser cultivados en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellos municipios con Indice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva de España.
c) La superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda es de 0,5 hectáreas en regadío y de 1 hectárea en secano.
d) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo ymantenerlo en el terrreno hasta alcanzar el estado fenológico siguiente:
-Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano.
-Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero animal: hasta el inicio de la floración.
-Leguminosas forrajeros plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo.
-Oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.
e) Si es compatible con la especie y el cultivo se mantiene hasta el inicio de la floración, se permite el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno.
f) Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo enla propia explotación, de un código REGA en el que figure como titutlar principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976716835.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDAS ASOCIADAS A LOS CULTIVOS PROTEICOS (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. ( BOA n.º 43, 4 de marzo de 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1754, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas acopladas por superficie para los agricultores que produzcan tomates con destino a industria.
Agricultores
Para tener derecho a la ayuda, el agricultor debe:
a)Destinar a la transformación la producción de tomate que estará amparada mediante un contrato para la transformación de tomate, celebrado entre la parte vendedora (un agricultor o una organización de productores) y la parte compradora (un transformador).
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) La superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda es de 0,5 hectáreas.
d) Los contratos se celebrarán, a más tardar, el 31 de enero de cada año, se presentarán ante la autoridad competente en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. Las modificaciones de los contratos presentados, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta el 31 de mayo de cada año.
e) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976716835.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA AL TOMATE PARA INDUSTRIA (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 755, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de ayudas para la distribución de frutas al alumnado de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso escolar 2018/2019, en el marco de un Programa Nacional de Consumo de Fruta, Verdura y leche en las Escuelas, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 27 de marzo de 2018.
El program...
Podrán solicitar ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas.
Podrán solicitar ser beneficiarios de la ayuda las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas.
Las personas jurídicas deberán presentar
-documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante
-documento que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad
- documento que acredite el representante
Ubicación de los centros escolares participantes(2018-19):
- Área geográfica Aragón norte,
- Área geográfica Aragón sur
- Jacetania
- Alto Gallego
- Sobrarbe
- Ribagorza
- Maestrazgo
- Sierra de Albarracín
- Matarraña/Matarranya
Más información y consultas sobre el trámite de solicitud en el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria:
teléfono 976 71 41 06
-
planfrutaescolar@aragon.es
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales o a los lugares previstos de Registro en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN (anexo II) acompañado de:
- Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.
- Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva.
- Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.
- Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, (modelo 390 de la Agencia Tributaria), y otros documentos que respalden el valor comercializado declarado, en su caso.
- Declaración de méritos alegados (modelo anexo II-b)
El Departamento facilita una APLICACIÓN WEB para la presentación y cumplimentación de las solicitudes.
SOLICITUD DE PAGO (Anexo IV)
- La certificación de ejecución de la actividad subvencionable (anexo V)
- Para cada área geográfica, la relación de centros escolares participantes, la cantidad de frutas suministradas en cada uno de ellos (nº de envases, kilogramos totales y nº de piezas), la fecha de cada una de las entregas y el número de beneficiarios finales por centro. (tabla excel) .
- Relación y justificantes de los gastos (anexo VI y formato Excel)
-Albaranes de entrega y recepción de fruta en el centro escolar firmados, escaneados
- La declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes privados o públicos.
- Si es necesario para darse de alta o comunicar variaciones en el domicilio o cuenta corriente y evitar posibles perjuicios en el momento de realizar el pago deberán presentar la Ficha de terceros
Descargar formularios:
AYUDA PARA LA DISTRIBUCION DE FRUTAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES
ANEXO II-c. Documentación en poder de la Administración
ANEXO II-b. Méritos alegados
ANEXO III. Rutas de reparto y calendario de ejecución
ANEXO IV. Modelo solicitud de pago
ANEXO V. Certificado de ejecución de la distribución
ANEXO VI. Relación de gastos y justificantes
ANEXO.- Programa Autonómico de Consumo de Fruta, Verdura y Leche en las Escuelas 2018/2019
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
-Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas
-Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (BOE nº 124, 25 mayo 2017)
- Orden DRS/2086/2017, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas, hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de frutas, hortalizas y leche en las escuelas (BOA nº 244, 22 diciembre 2017)
- Orden DRS/1984/2018, de 3 de diciembre, por la que se convoca la ayuda para la distribución de frutas al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un programa de consumo de fruta y leche en las escuelas, para el curso escolar 2018/2019(BOA nº 239, 12 diciembre 2018)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1252, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDA PARA LA DISTRIBUCION DE FRUTAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES
ANEXO II-c. Documentación en poder de la Administración
ANEXO III. Rutas de reparto y calendario de ejecución
ANEXO IV. Modelo solicitud de pago
ANEXO V. Certificado de ejecución de la distribución
ANEXO VI. Relación de gastos y justificantes
ANEXO.- Programa Autonómico de Consumo de Fruta, Verdura y Leche en las Escuelas 2018/2019
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La solicitud de ayudas de los agricultores incluidos en este régimen.
Agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores.
Agricultores que se ratifiquen en su pertenencia al Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores.
A partir de 2015, solo se podrán incorporar nuevos agricultores al Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores mediante una cesión (herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente), tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
La pertenencia a dicho Régimen es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.
(Anuncio de la Dirección General de Produccción Agraria - BOA nº189, 29 de septiembre 2015)
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976716835
Para poder formular la ?Solicitud de Ratificación del Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores? (así como la 'Solicitud de Renuncia al Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores') se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es ad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES (PAC)
Nota informativa
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. ( BOA n.º 43, 4 de marzo de 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1829, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES (PAC)
## Resumen Este trámite permite solicitar acceso a los fondos de los museos dependientes del Gobierno de Aragón para fines de investigación. **Quién puede usar este servicio** Cualquier persona física o jurídica interesada en la materia. ## Lo que necesitas **Documentación** * Documento de identificación del solicitante * Proyecto de investigación al que se vincula la consulta * Detalle de la/s pieza/s a las que se desea acceder * Datos de contacto para comunicaciones **Requisitos** * El objeto de la consulta debe estar relacionado con un proyecto de investigación científica acreditado. * El solicitante debe comprometerse a informar al centro de depósito sobre los resultados de su investigación. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. **Descargar el formulario:** * Descarga el formulario desde este enlace: [Descargar formulario](https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getRequestModel?childServiceId=2269) 2. **Presentar la solicitud:** * **Telemáticamente:** 1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Más información: [métodos de identificación y firma electrónica](https://www.youtube.com/playlist?list=PLU6GTGMRIf_e3D_7k2T-5FkZo4t7XigqH) 2. Completa y firma el formulario. 3. Reúne la documentación necesaria. 4. Accede al Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de este enlace: [Iniciar trámite](https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/2269), completa los datos, sube el formulario y la documentación, y firma electrónicamente. * **Presencialmente:** 1. Completa y firma el formulario. 2. Reúne la documentación necesaria. 3. Solicita cita previa en una oficina de información y registro: [Localiza tu oficina más cercana](https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion) y [Pedir cita previa](https://citaprevia.aragon.es) 4. Presenta el formulario y la documentación en la oficina. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** * Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo. [Subsanar trámite](https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/2269) * Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. [Aportar documentación](https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/2269) * El plazo de resolución es de 3 meses. Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado. Más información sobre el [silencio administrativo](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20200923&tn=1#a24) ## Ayuda **Contacto** * Teléfono: [976 715 583](tel:976715583) * Correo electrónico: [difusion.patrimoniocultural@aragon.es](mailto:difusion.patrimoniocultural@aragon.es) * Cita previa: Teléfono 976715583 * Presencial: Edificio Ranillas, Avda. Ranillas 5 D, 2ª planta. 50018 Zaragoza (Zaragoza). Horario: De 9:00 a 14:00 horas * Fax: 976714808 **Recursos adicionales** * [Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica](https://www.aragon.es/tramites/guia-rapida-de-ayuda-al-ciudadano) * [Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica](https://www.youtube.com/watch?v=IbRKnbH11-8&list=PLU6GTGMRIf_c8g0bWIblj1BVqWTH7AwP4) * Servicio de Información y Registro: * Teléfono: [976 714 000](tel:+976714000). De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 * Correo electrónico: [infoyregistro@aragon.es](mailto:infoyregistro@aragon.es) * Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: * Teléfono: [976 289 414](tel:+976289414). De lunes a viernes de 8:00 a 18:00. * Correo electrónico: [soportesda@aragon.es](mailto:soportesda@aragon.es) * [Formulario de Solicitud de Soporte Técnico](https://aplicaciones.aragon.es/saco_core/formConsulta.action) * WhatsApp: [+34 973 901 905](https://wa.me/34973901905). Más información sobre el [canal WhatsApp](https://www.aragon.es/tramites/informacion-sobre-el-canal-whatsapp) **Más información** * Órgano responsable: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA **Normativa** * [Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español](https://www.boe.es/eli/es/l/1985/06/25/16/con) * [Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón](http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BZHT&PIECE=BOLE&DOCR=41&SEC=BUSQUEDA_AVANZADA&RNG=10&SORT=-PUBL&SEPARADOR=&&*-C=DECRETO+56/1987+++++8++++MAYO++++++++DIPUTACI%f3N+GENERAL++++ARAG%f3N+++++DESARROLLO+PARCIAL+++++++LEY++++MUSEOS++++ARAG%f3N) * [Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.](https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/04/10/620/con)
## Resumen Este trámite permite a personas mayores de 65 años (o menores en ciertas circunstancias) convertirse en socios de los Hogares de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Estos hogares buscan fomentar la sociabilidad, prevenir el aislamiento, potenciar la participación social y mantener la capacidad intelectual activa de las personas mayores. ## Quién puede usar este servicio Personas que cumplan los siguientes requisitos: * Tener 65 años o más. Excepcionalmente, personas menores de 65 años que sean titulares de una pensión de jubilación o que reúnan determinadas circunstancias personales. * No padecer enfermedades infecto-contagiosas ni psicopatías que puedan alterar la convivencia en el hogar. ## Lo que necesitas ### Documentación * Solicitud ### Información que consultará la administración: * Acreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante * Certificado de pensionista ### Formulario * Si lo deseas, puedes descargar el formulario del trámite: [Descargar formulario](https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getRequestModel?childServiceId=682) ## Cómo hacerlo ### Presentación de la solicitud (Presencial) 1. Descarga y completa el formulario: [Descargar formulario](https://aplicaciones.aragon.es/seda_core/rest/getRequestModel?childServiceId=682) 2. Reúne la documentación necesaria. 3. Solicita cita previa en una oficina de información y registro: [Localiza tu oficina más cercana](https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion), [Pedir cita previa](https://citaprevia.aragon.es) 4. Presenta el formulario completo y la documentación en la oficina. ## Después de hacerlo ### Información adicional * La condición de socio se acredita mediante un documento gratuito. * La condición de socio se pierde por petición propia, sanción disciplinaria o fallecimiento. * Solo se puede ser socio de un Hogar de la red del Gobierno de Aragón, aunque se pueden usar los servicios de otros hogares excepcionalmente. * Más información en el Reglamento de Régimen Interior del Hogar correspondiente. ### Plazos * El plazo de resolución es de 3 meses. * Si la solicitud no se resuelve en este plazo, puedes esperar a que la administración resuelva o interponer un recurso. ## Ayuda ### Contacto * Correo electrónico: [iass@aragon.es](mailto:iass@aragon.es) ### Ayuda con la tramitación electrónica * [Preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica](https://www.aragon.es/tramites/guia-rapida-de-ayuda-al-ciudadano) * [Tutoriales en YouTube sobre tramitación electrónica](https://www.youtube.com/watch?v=IbRKnbH11-8&list=PLU6GTGMRIf_c8g0bWIblj1BVqWTH7AwP4) * Servicio de Información y Registro: * [976 714 000](tel:+976714000) (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00) * [infoyregistro@aragon.es](mailto:infoyregistro@aragon.es) * Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón: * [976 289 414](tel:+976289414) (Lunes a viernes de 8:00 a 18:00) * [soportesda@aragon.es](mailto:soportesda@aragon.es) * [Formulario de Solicitud de Soporte Técnico](https://aplicaciones.aragon.es/saco_core/formConsulta.action) * WhatsApp: [+34 973 901 905](https://wa.me/34973901905) ([Información sobre el canal WhatsApp](https://www.aragon.es/tramites/informacion-sobre-el-canal-whatsapp)) ## Más información ### Órgano responsable * INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES ### Normativa * [Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón](http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=390353230505) * [Orden, de 1 de marzo, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Hogares de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales](http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=376374384242) * [Corrección de errores de 31 de mayo de 2004 de la Orden de 1 de marzo de 2004, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Hogares de Personas Mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.](http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=372198230201&type=pdf)