AYUDA PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS
DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Ajustarse a la definición de pequeí±as y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeí±as y medianas empresas.
b) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de tratamientos integrales en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias.
d) Ser titular de la nueva máquina o equipo agrario.
e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
f) Comprometerse a no enajenar la nueva máquina o equipo agrícola durante un periodo de cinco aí±os, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
Quedan excluidas, las empresas de servicios que realizan trabajos en las explotaciones agrícolas.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2/2007, admitiéndose para ello una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural mediante la cumplimentación del Anexo lll de esta Orden.
Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social.
DE LAS NUEVAS MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRARIOS:
a) Ser adquiridos en fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda.
b) Deberán de quedar inscritos como, de primera adquisición, en el R.O.M.A. correspondiente.
Cooperativas agrarias y sus agrupaciones o uniones, Sociedades Agrarias de Transformación, Agrupaciones de tratamientos integrales en agricultura (ATRIAS), Agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, Agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual reconocido por al órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias.
- Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 52, 2 marzo 1993)
- Orden APA/ 1127/2006, de 7 de abril (BOE nº 92, 18 abril 2006)
- Orden APA/ 1135/2007, de 26 de abril (BOE nº 102, 28 abril 2007)
- Orden de 22 de octubre de 1997 sobre medidas de estimulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 260, 30 octubre 1997)
- R.D. 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores (BOE nº 61, 12 marzo 2005)
- Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios para el aí±o 2010 (BOA nº 222, 16 noviembre 2009)
Originales o fotocopias compulsadas:
- Certificado actualizado de inscripción en el Registro Público correspondiente en su caso, Estatutos y Reglamentos en la utilización de la maquinaria, conforme a Sociedades o agrupaciones sin personalidad jurídica propia.
- Certificado del órgano competente de la entidad sobre el acuerdo adoptado respecto a la realización de la acción o actividad objeto en la solicitud de subvención, así como la representación conferida a la persona que suscribe la solicitud.
- Plan descriptivo de las acciones o actividades a realizar, justificación de la viabilidad técnica y económica, presupuesto o coste, financiación prevista y calendario de ejecución de la inversión prevista.
- Declaración responsable según se describe en el Anexo lll de la presente convocatoria.
- Ficha de terceros.
16/11/2009
17/12/2009
Se tramita en el Servicio de Modernización de Explotaciones
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Serán subvencionables las máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de Innovación de Tecnología de la Comunidad Autónoma para el 2010.
6 meses
N
N
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones destinadas al arranque de superficies de viñedo de uva para vinificación situadas en Aragón, que se acojan al régimen de abandono del cultivo del viñedo.
Titulares en el Registro Vitícola de superficies de viñedo de uva para vinificación situadas en Aragón
Las superficies que se quieran acoger al régimen de abandono definitivo del viñedo, deberán cumplir los requisitos recogidos en el articulo 18 del Real Decreto 1244/2008:
- Las superficies no deberán haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales para medidas de reestructuración y reconversión en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
- No deberán haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común del mercado ni ningún pago directo.
- Estar cuidadas. El titular deberá haber presentado la declaración de cosecha de las campañas 2006/2007 y 2007/2008, así como las tres declaraciones de cosecha anteriores a la campaña en que se realice el arranque.
- Superficie continua de al menos 0,1 hectáreas.
- No haber sido plantada con un derecho de nueva creación.
- Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año anterior al que se presente la solicitud de arranque del viñedo.
- Estar plantada con una variedad de uva de vinificación que sea clasificable.
- No podrán acogerse a este régimen aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de la explotación.
- En aquellos casos en que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies que se quiere arrancar, se necesita una autorización del propietario.
Se tramita en el Servicio de Ayudas Agrícolas.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Plazo de presentación: 31 de julio 2010
- La prima a pagar por la superficie arrancada será la contemplada en el Anexo X del Real Decreto 1244/2008, y que resulte de la que se concrete en función del rendimiento histórico de la explotación.
- Para el cálculo del rendimiento histórico, se tendrá en cuenta el rendimiento medio de las declaraciones de cosecha de las campañas 2003/2004 a 2007/2008 de la explotación en la que se encuentra la superficie a arrancar, eliminando las campañas de mayor y menor producción.
Las notificaciones a través del correo electrónico se llevarán a efecto en las próximas convocatorias.
a) Salida gráfica del SIGPAC para todas aquellas parcelas incluidas en la declaración. En caso de que las parcelas incluidas en la solictud no correspondan con un recinto SIGPAC completo, se delimitará sobre la salida gráfica del SIGPAC un croquis que determine la superficie solicitada.
b) Fotocopia compulsada de DNI (anverso y reverso) en caso de persona física, o CIF en caso de persona jurídica, así como fotocopia de los estatutos de la entidad y del apoderamiento bastante del firmante para representar a la misma, y DNI de la persona firmante.
c) Acreditación de la titularidad por parte del peticionario de la cuenta para el abono de las ayudas que se indiquen en la solicitud.
d) Declaraciones de cosecha y/o de producción contempladas en el apartado Quinto de la Orden de convocatoria, cuando estas declaraciones se hayan presentado en otra Comunidad Autónoma.
e) Documento que acredite las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
f) Autorización del propietario y fotocopia del DNI del mismo, en el supuesto de que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies a arrancar.
Descargar formularios:
AYUDA RÉGIMEN DE ABANDONO DEL CULTIVO DEL VIÑEDO
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Capítulo IV del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008 por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE 19 de julio de 2008)
- Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio , sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE nº 185, 1 de agosto 2009)
- Orden de 17 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la presentación de las declaraciones de arranque de superficies de viñedo de uva para vinificación que se acojan al régimen de abandono del cultivo del viñedo, en la campaña vitivinícola 2010/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOA nº 127, 30 junio 2010)
- Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la presentación de las declaraciones de arranque de superficies de viñedo de uva para vinificación que se acojan al régimen de abandono del cultivo del viñedo, en la campaña vitivinícola 2010/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola(BOA nº 144, 23 julio 2010)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Plazo máximo 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tramitación de un procedimiento administrativo para solicitar la concesión de una ayuda para construcción, remodelación, y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.
Clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas aragonés y Federaciones Deportivas Aragonesas.
Bases 2ª y 3ª de la Orden de 3 de octubre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la construcción, remodelación, y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.
1- Titularidad de las instalaciones.
2- diferentes programas subvencionables: obras de construcción de instalaciones de interés federativo, obras de remodelación de instalaciones de interés federativo, equipamiento deportivo de instalaciones, y equipamiento de sedes administrativas de Federaciones Deportivas Aragonesas.
1. Modelo oficial de solicitud (anexo I de la Orden de 3 de octubre de 2008), y decisión de participar, memoria explicativa de la necesidad, descripción de los terrenos y referencia a la titularidad de los mismos, certificación de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social o autorización al órgano gestor para que la solicite.
2- Tras la notificación de la concesión de la ayuda, aceptación de la subvención por el beneficiario.
3- justificacion de la inversión: certificación de gastos (anexo III), licencias en su caso, ofertas y presupuestos en su caso, proyecto de obras en su caso, certificaciones de obras en su caso, facturas, documento justificativo o acreditativo del gasto, acta de recepción en su caso, colocación cartel anunciador en su caso. Para Federaciones deportivas: número de incorporación al inventario para suministros.
4- Anexo II, Anexo III, Anexo IV, de la ORDEN de 3 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la construcción, remodelación, y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo.
Descargar formularios:
AYUDAS A CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS ARAGONESAS PARA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, Y EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE INTERÉS FEDERATIVO
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1.- Ley 4/1993, de 16 de marzo, del deporte en Aragón (BOA 34 de 26 de marzo de 1993).
2.- Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, que regula las Federaciones Deportivas Aragonesas (BOA 100 de 22 de agosto de 1994, modificado por Decreto 135/1996 de 11 de julio, de BOA 88 de 24 de julio de 1996).
3.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 207, de 18 de noviembre de 2003).
4- Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA 59, de 26 de mayo de 2006)
5- Orden de 3 de octubre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y deporte, por la que se convocan ayudas para la construcción, remodelación, y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo para el año 2009 (BOA 179, de 30 de octubre de 2008).
ORDEN de 3 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la construcción, remodelación o equipamiento de Refugios de Montaña en Aragón
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses
lLa concesión de ayudas a los grupos de acción local para gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020.
Grupos de Acción Local seleccionados para elaborar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Grupos que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber sido seleccionado como Grupo candidato para desarrollar una estrategia de DLP como resultado del procedimiento aprobado por la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparación de la estrategia de DLP.
d) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.
e) Disponer de una cuenta corriente única para los gastos del periodo 2014-2020.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (BOA 2 junio de 2015)
Se tramita en el Servicio de Programas Rurales
Solamente se convocará en el año 2015.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales
- Solicitud de ayuda preparatoria para los grupos de Acción Local que elaborarán las estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el periodo 2014-2020 (ANEXO I (Modelo 1.0) )
Deberá acompañarse de :
- Personal del grupo de Acción Local (Modelo 1.1)
- Ayuda preparatoria para los Grupos de Acción Local que elaboraran las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el periodo 2014-2020.(Modelo 1.2)
- Actividades exceptuadas del reconocimiento de compatibilidad (ANEXO II)
Descargar formularios:
AYUDAS A GRUPOS DE ACCION LOCAL PARA GASTOS PREPARATORIOS
ANEXO II. Actividades exceptuadas del reconocimiento de compatibilidad
ANEXO III. Datos titular expediente
ANEXO IV. Relacion gastos
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente(BOA nº 156, 8 agosto 2013)
- Decreto 37/2015 del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (BOA nº 58, 25 marzo 2015)
- Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local (BOA nº 35, 20 febrero 2015)
- Orden de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los grupos de acción local para gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria(BOA nº 94, 20 mayo 2015)
-. Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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AYUDAS A GRUPOS DE ACCION LOCAL PARA GASTOS PREPARATORIOS
ANEXO II. Actividades exceptuadas del reconocimiento de compatibilidad
ANEXO III. Datos titular expediente
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOA.
Subvenciones para realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser ficción, documentales o de animación, en las siguientes modalidades:
1. Modalidad A :Ayudas para desarrollo de proyectos. Preparación y dise...
Empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón.
Empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón que y estén dadas de alta en el epígrafe 961 de Producción Audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
En el caso de coproducciones la empresa solicitante deberá tener su domicilio en Aragón. Asimismo deberá tener una participación como mínimo de un 25% en el coste total de la coproducción.
Las ayudas se concederan por una cuantía total de 500.000 ? de los cuales se reservan 80.000 ? para la modalidad A y 420.000 ? para la modalidad B
La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar:
MODALIDAD A: el 80% del presupuesto total del proyecto hasta un máximo de 10.000 euros.
MODALIDAD B: el 80% (en el caso de coproducción el porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante) hasta un máximo de 100.000 euros.
En el caso de coproducciones este porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante.
En ninguna de las modalidades podrá superar la cantidad solicitada.
La cuantía de la ayuda no podrás ser en ningún caso inferior a 500 ?.
-Solicitud que figura como Anexo I y II a la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante (Anexo I)
Personas jurídicas: escritura pública, documento de constitución de la empresa documentación y NIF.
Empresarios individuales: fotocopia del DNI/NIE, si se opone a la comprobación, mediante el Sistema de Consulta de Verificación de datos.
En ambas modalidades, Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el Censo de Actividades Económicas en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.
b) Documentación que acredite al representante y DNI/NIE, en caso de oposición a la comprobación de datos.
c) Declaraciones responsables (todas figuran en Anexo I):
1. De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicando en la Ley General de Subvenciones.
2. De las subvenciones, ayudas o ingresos concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia .
3. De las ayudas de minimis percibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
4. Del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.
5. De no ser objeto de sanción administrativa ni sentencias firmes por acciones/omisión discriminatorias por razón de género.
6. Del cumplimiento y realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y Sociedades Mercantiles integrantes del sector público de la comunidad Autónoma. De no haber percibido ayudas, manifestarlo en la declaración responsable.
d) Copia del contrato de coproducción, en su caso y desglose del presupuesto correspondiente a cada una de las partes (Anexo I).
e) Certificados de AEAT, de la D.G. de Tributos, y TGSS de estar al corriente de las obligaciones, en caso de oponerse a la comprobación de datos.
f) Memoria descriptiva del proyecto con indicación de la modalidad. Relación del equipo de producción y colaboradores - director, guionista, director de fotografía, compositor de música y producción ejecutivo, actores y actrices- haciendo mención expresa de su carácter o no de aragoneses con vecindad administrativa (empadronados en Aragón), el calendario de trabajo y localizaciones.
g) Sinopsis argumental.
h) Guión literario (mod.B)
i) Plan de difusión de la obra
j) Presupuesto desglosado por partidas (calculado sin IVA) de la totalidad del proyecto y presupuesto desglosado de la modalidad o de la fase del modalidad para la que se solicita la subvención, especificando los porcentajes aportados por las distintas empresas en caso de coproducción.
k) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación, indicando las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas.
l) Historial profesional de la empresa, del director y del productor (años actividad, relación de los audiovisuales producidos, selecciones de sus producciones en festivales de cine nacionales e internacionales, premios conseguidos).
m) Ficha de terceros, en caso de no haberla aportado con anterioridad
Esta documentación se presentará en formato papel, en un dossier encuadernado; junto con un soporte digital, en el que se incluya la documentación técnica especificada en los apartados d) a l).
La documentación exigida en los apartados a) y b) deberán aportarse en original o fotocopia compulsada.
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AYUDAS A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA LA REALIZACIÓN DE MEDIOMETRAJES O LARGOMETRAJES POR EMPRESAS DEL SECTOR AUDIOVISUAL
ANEXO II Ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes y largometrajes
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 207, de 18 de noviembre de 2003)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006)
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón(BOA nº 68 de 10 de abril de 2015).
Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 57 de 23 de marzo de 2016)
ORDEN ECD/763/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 111 de 13 de junio de 2017)
ORDEN ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 218, de 14 de noviembre de 2017)
ORDEN ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 231, de 29 de noviembre de 2018)
Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 (BOA nº 48 del 8 de marzo de 2018), prorrogada para el ejercicio 2019
ORDEN ECD/350/2019, de 20 de marzo, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2019, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual. (BOA nº 72, de 12 de abril de 2019)
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
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ANEXO II Ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes y largometrajes
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (EDLL) para el ejercicio 2019.
La finalidad de las subvenciones convocadas es el apoyo de actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejor...
Personas físicas o jurídicas.
Para los proyectos de cooperación entre particulares: agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables.
Para los proyectos no productivos: entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural
BENEFICIARIOS EN LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.
3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros. En caso de ser una empresa asociada o vinculada de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la suma de los trabajadores y de los volúmenes de negocio anual o balances generales anuales de la empresa beneficiaria y de sus empresas asociadas o vinculadas no deberán superar los límites establecidos en el primer párrafo.
4. En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
BENEFICIARIOS EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES
Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto.
2. La agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio.
3. En todo caso, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario.
4. Alternativamente al supuesto previsto en el apartado 1, en el caso de agrupaciones de miembros con personalidad jurídica, podrán ser beneficiarios únicamente los miembros de la agrupación, hasta un máximo de 5 y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber un solo beneficiario.
5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el compromiso financiero de cada uno de los miembros que tenga la consideración de beneficiario, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, que se presentará con la solicitud.
BENEFICIARIOS EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS
1. Podrán ser beneficiarios las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
2. Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá acreditar estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
3. En actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación.
Las solicitudes preferentemente deberán presentarse en el Grupo Correspondiente.
Se tramita por el Servicio de Programas Rurales.
Tfno.: 976 714649
Deberán presentar:
MODELO I. Solicitud de ayuda a promotores
MODELO I BIS. Complemento de la solicitud de ayuda: Beneficiarios individuales cooperación
ANEXO II. Contenido mínimo del proyecto de cooperación
ANEXO III. Contenido mínimo del documento vinculante.
ANEXO IV. Criterios de elegibilidad, selección e intensidad de la ayudas.
Para la elaboración y registro de las solicitudes, el Departamento facilita una aplicación web
Descargar formularios:
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER (2014-2020)
ANEXO II. Contenido
ANEXO III. Contenido mínimo vinculante
ANEXO IV. Criterios elegibilidad, selección e intensidad
Modelo I BIS. Complemento. Beneficiarios individuales
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3(BOA nº 68, 10 abril 2015)
- Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020. (BOA nº 58, 25 marzo 2015)
- Decreto 56/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 18 de marzo. (BOA 27 mayo 2016)
- Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-20
- -Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 210, 31 octubre 2016)
- Orden DRS/1398/2017, de 30 de agosto, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre. (BOA nº 186, 27 septiembre)
-Orden DRS/1682/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa Desarrollo Rural para Aragón 2014-20 (BOA nº 208, 26 octubre 2018)
- ORDEN DRS/1767/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2019 (BOA nº 218, 12 noviembre 2018)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ANEXO III. Contenido mínimo vinculante
ANEXO IV. Criterios elegibilidad, selección e intensidad
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses, computado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Tramitación de un procedimiento administrativo para la concesión de ayudas a proyectos editoriales en Aragón previa convocatoria anual
Empresas editoriales, incluyendo entre ellas las de producciones sonoras y videográficas, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial, (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón que presenten proyectos editoriales, incluidos los fonográficos y videográficos, objeto de la subvención.
Proyectos editoriales, incluidos entre ellos los fonográficos y videográficos, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.
Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición será de 500 ejemplares, se realice antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.
Se excluyen los proyectos promovidos o editatos por instituciones públicas, instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N, los libros de texto, obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones, libros no venales, anuarios, publicaciones periódicas y separatas, reimpresiones, volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen y abonen desde el 14 de noviembre de 2017 hasta el 13 de noviembre de 2018, ambos días incluidos. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado entre dichas fechas.
Deberá constar en la página de créditos del libro subvencionado la leyenda: 'Esta obra ha sido publicada con la ayuda del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón' y adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios se comprometen a entregar en la Dirección General de Cultura y Patrimonio en nº de ejemplares de la obra que se establezca en la Orden de concesión.
Se establece una cuantía mínima de 500 euros a recibir por cada proyecto. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 80% del presupuesto del proyecto editorial.
La solicitud (se adjunta modelo ANEXO I) irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación original o copia compulsada, que acredite la personalidad del solicitante, a la que se acompañará la identificación fiscal correspondiente.
b) Documentación, original o copia compulsada, que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el NIF del representante.
c) Documentación que acredite la antigüedad del solicitante.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).
e) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT actualizado, en el que conste el alta como editor en el epígrafe 476.1
f) Documentación acreditativa de la actividad editorial correspondiente a los tres últimos años, mediante la presentación del documento de asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.
g) Fotocopia de la ficha de adjudicación del número de I.S.B.N. del título a editar.
h) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).
i) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).
j) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis, correspondientes a los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018 (anexo I).
k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de todos los requisistos exigidos en la legislación medioambiental en relación al tratamiento de residuos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018 (anexo I).
l) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.
m) Original o copia compulsada del contrato de edición, o declaración responsable si son derechos universales. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, el solicitante deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiario de estas ayudas en la fase de justificación de la subvención concedida.
n) Memoria de la editorial relacionando los títulos publicados en los tres últimos años y documento acreditativo de su distribución para su venta.
ñ) Memoria descriptiva del proyecto editorial (anexo I)
Para aceptar la ayuda:
- Impreso de aceptación de la ayuda(se adjunta modelo ANEXO II)
Para justificar y pagar la subvención:
1.- Escrito de presentación de justificación (se adjunta modelo ANEXO III)
2.- Relación numerada de facturas, junto con las facturas originales abonadas y con justificante de pago (se adjunta modelo)
Descargar formularios:
SOLICITUD DE AYUDAS AL SECTOR EDITORIAL EN ARAGÓN
ACEPTACIÓN AYUDA
JUSTIFICACIÓN AYUDA
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº 207, de 18 de noviembre de 2003)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006)
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón(BOA nº 68 de 10 de abril de 2015).
Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 57 de 23 de marzo de 2016)
ORDEN ECD/763/2017, de 31 de mayo por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 111 de 13 de junio de 2017)
ORDEN ECD/1743/2017, de 8 de noviembre por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 218 de 14 de noviembre de 2017)
Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 (BOA nº 48 de 8 de marzo de 2018)
ORDEN ECD/641/2018 de 2 de abril, por la que se convocan ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2018 (BOA nº 82 de 30 de mayo de 2018)
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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SOLICITUD DE AYUDAS AL SECTOR EDITORIAL EN ARAGÓN
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a actuaciones de creación y mejora de las infraestructuras turísticas en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2018
Empresas y personas físicas (éstas últimas, en el caso viviendas de turismo rural)
Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14, el artículo 9 de la ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:
a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar con indicación del plazo previsto de ejecución.
b) Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas pro forma o presupuestos suscritos por profesional competente.
c) Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.
d) Declaración del número de empleos existentes y número de empleos creados como consecuencia de la ejecución del proyecto.
e) Copia compulsada del NIF del beneficiario (en caso de no haber autorizado su consulta).
f) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y,
g) Copia compulsada del N.I.F. del representante (en caso de no haber autorizado su consulta).
h) Copia de la Comunicación de la inscripción del establecimiento en el registro de turismo, donde quede constancia de la signatura.
2. Anexo II. Declaración responsable de:
a) Ser ciertos los datos que figuran en la solicitud.
b) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
c) Cumplir con el destino de la subvención y normas aplicables.
3. Anexo III. Declaración expresa de:
a) Clasificación de la empresa según criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Ayudas solicitadas y recibidas por el mismo proyecto indicando porcentaje y cuantía y aportando, en caso de que la haya, copia de la resolución de las mismas.
c) Ayudas públicas con carácter ?de minimis? recibidas en los tres últimos años, adjuntando copia de la resolución.
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AYUDAS A PROYECTOS TURISTICOS FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
1.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre.
2.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. B.O.E. nº 176, de 25 de julio.
3.- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
4.- ORDEN VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.
5.- ORDEN VMV/2102/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para proyectos turísticos de empresas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018.
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
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Gestión del trámite
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AYUDAS A PROYECTOS TURISTICOS FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses, computado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Tramitación de un procedimiento administrativo para la concesión de ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón previa convocatoria anual
Librerías, formalmente constituidas como empresas y con domicilio en Aragón en el momento de publicación de esta convocatoria, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener como actividad principal la venta de libros. A estos efectos, se tendrá en cuenta el epígrafe de alta en el IAE (659.4).
- Disponer de un establecimiento físico, abierto al público en general, en el momento de publicación, tanto del texto íntegro de esta convocatoria como de su extracto, en el Boletín Oficial de Aragón.
Realización de actividades destinadas al fomento de programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares.
Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que se realicen y se abonen desde el 14 de noviembre de 2017 y el 13 de noviembre de 2018.
Deberá constar en todo tipo de información y comunicación relativa a la actividad objeto de la ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Asimismo, deberá figurar en toda la publicidad, referida a carteles, programas o anuncios, el anagrama del Gobierno de Aragón -Departamento de Educación, Cultura y Deporte-, requisito indispensable para el cobro de la subvención, solicitando con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
La cuantía individualizada de la subvención para cada librería, independientemente del número de proyectos que se subvencionen, no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 2.400 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero.
El importe de la subvención sera un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, no una cuantía fija, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% de este presupuesto. En el supuesto de no justificarse la totalidad del proyecto, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención y el importe de la ayuda no sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en esta convocatoria.
La solicitud (se adjunta modelo) irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación, original o copia compulsada, que acredite la personalidad del solicitante, a la que se acompañará la identificación fiscal correspondiente.
b) Documentación, original o copia compulsada, que acredite, en su caso, la representación, así como el NIF del representante.
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).
d) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT actualizado, en el que conste el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 659.4, como actividad principal de venta de libros.
e) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).
f) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).
g) Declaración responsable sobre las ayudas de minimis, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2016, 2017 y 2018 (anexo I).
h) Memoria de las actividades realizadas en los tres últimos años.
i) Documentación que acredite la antigüedad del solicitante.
j) Documentación que acredite que se dispone de un establecimiento físico abierto al público en general.
k) Declaración responsable relativa al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación al tratamiento de residuos de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018 (anexo I).
k) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.
l) Memoria descriptiva del proyecto, en la que se incluya una sinopsis del programa de la actividad para la promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares, presupuesto del proyecto, el plazo estimado de ejecución del proyecto y el plan de financiación (anexo I).
Para aceptar la ayuda:
- Impreso de aceptación (se adjunta modelo)
Para justificar y pagar la subvención:
1.- Escrito de presentación de la justificación (se adjunta modelo)
2.- Relación numerada de las facturas, junto con las facturas originales abonadas y con justificante de pago (se adjunta modelo)
Descargar formularios:
SOLICITUD DE AYUDAS AL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADAS POR LAS LIBRERÍAS EN ARAGÓN
ACEPTACIÓN AYUDA
JUSTIFICACIÓN AYUDA
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº 207, de 18 de noviembre de 2003)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006)
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón(BOA nº 68 de 10 de abril de 2015).
Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 57 de 23 de marzo de 2016)
ORDEN ECD/763/2017, de 31 de mayo por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 111 de 13 de junio de 2017)
ORDEN ECD/1743/2017, de 8 de noviembre por la que se modifica la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural (BOA nº 218 de 14 de noviembre de 2017)
Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 (BOA nº 48 de 8 de marzo de 2018)
ORDEN ECD/687/2018 de 6 de abril, por la que se convocan ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón para el ejercicio 2018 (BOA nº 87 de 8 de mayo 2018)
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
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Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
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SOLICITUD DE AYUDAS AL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADAS POR LAS LIBRERÍAS EN ARAGÓN
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La solicitud de ayudas de los agricultores incluidos en este régimen.
Agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores.
Agricultores que se ratifiquen en su pertenencia al Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores.
A partir de 2015, solo se podrán incorporar nuevos agricultores al Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores mediante una cesión (herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente), tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
La pertenencia a dicho Régimen es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.
(Anuncio de la Dirección General de Produccción Agraria - BOA nº189, 29 de septiembre 2015)
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976716835
Para poder formular la ?Solicitud de Ratificación del Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores? (así como la 'Solicitud de Renuncia al Régimen Simplificado para Pequeños Agricultores') se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es ad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES (PAC)
Nota informativa
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. ( BOA n.º 43, 4 de marzo de 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1829, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDAS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES (PAC)