AYUDA RÉGIMEN DE ABANDONO DEL CULTIVO DEL VIÑEDO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

La concesión de subvenciones destinadas al arranque de superficies de viñedo de uva para vinificación situadas en Aragón, que se acojan al régimen de abandono del cultivo del viñedo.

Quién puede solicitarlo

Titulares en el Registro Vitícola de superficies de viñedo de uva para vinificación situadas en Aragón

Requisitos y observaciones

Las superficies que se quieran acoger al régimen de abandono definitivo del viñedo, deberán cumplir los requisitos recogidos en el articulo 18 del Real Decreto 1244/2008:
- Las superficies no deberán haber recibido ayudas comunitarias ni nacionales para medidas de reestructuración y reconversión en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
- No deberán haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común del mercado ni ningún pago directo.
- Estar cuidadas. El titular deberá haber presentado la declaración de cosecha de las campañas 2006/2007 y 2007/2008, así como las tres declaraciones de cosecha anteriores a la campaña en que se realice el arranque.
- Superficie continua de al menos 0,1 hectáreas.
- No haber sido plantada con un derecho de nueva creación.
- Estar inscritas en el Registro Vitícola a nombre del titular un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año anterior al que se presente la solicitud de arranque del viñedo.
- Estar plantada con una variedad de uva de vinificación que sea clasificable.
- No podrán acogerse a este régimen aquellos titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de la explotación.
- En aquellos casos en que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies que se quiere arrancar, se necesita una autorización del propietario.
Se tramita en el Servicio de Ayudas Agrícolas.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Plazo de presentación: 31 de julio 2010
- La prima a pagar por la superficie arrancada será la contemplada en el Anexo X del Real Decreto 1244/2008, y que resulte de la que se concrete en función del rendimiento histórico de la explotación.
- Para el cálculo del rendimiento histórico, se tendrá en cuenta el rendimiento medio de las declaraciones de cosecha de las campañas 2003/2004 a 2007/2008 de la explotación en la que se encuentra la superficie a arrancar, eliminando las campañas de mayor y menor producción.
Las notificaciones a través del correo electrónico se llevarán a efecto en las próximas convocatorias.

Qué documentación necesito

a) Salida gráfica del SIGPAC para todas aquellas parcelas incluidas en la declaración. En caso de que las parcelas incluidas en la solictud no correspondan con un recinto SIGPAC completo, se delimitará sobre la salida gráfica del SIGPAC un croquis que determine la superficie solicitada.
b) Fotocopia compulsada de DNI (anverso y reverso) en caso de persona física, o CIF en caso de persona jurídica, así como fotocopia de los estatutos de la entidad y del apoderamiento bastante del firmante para representar a la misma, y DNI de la persona firmante.
c) Acreditación de la titularidad por parte del peticionario de la cuenta para el abono de las ayudas que se indiquen en la solicitud.
d) Declaraciones de cosecha y/o de producción contempladas en el apartado Quinto de la Orden de convocatoria, cuando estas declaraciones se hayan presentado en otra Comunidad Autónoma.
e) Documento que acredite las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
f) Autorización del propietario y fotocopia del DNI del mismo, en el supuesto de que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies a arrancar.

Descargar formularios:
AYUDA RÉGIMEN DE ABANDONO DEL CULTIVO DEL VIÑEDO

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- Capítulo IV del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008 por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE 19 de julio de 2008)
- Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio , sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. (BOE nº 185, 1 de agosto 2009)
- Orden de 17 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la presentación de las declaraciones de arranque de superficies de viñedo de uva para vinificación que se acojan al régimen de abandono del cultivo del viñedo, en la campaña vitivinícola 2010/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOA nº 127, 30 junio 2010)
- Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la presentación de las declaraciones de arranque de superficies de viñedo de uva para vinificación que se acojan al régimen de abandono del cultivo del viñedo, en la campaña vitivinícola 2010/2011, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio de 2008, por el que se regula el potencial de producción vitícola(BOA nº 144, 23 julio 2010)

Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1079, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

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