AYUDA PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS
Denominación
AYUDA PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS
Departamento responsable
DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
¿Qué requisitos debo cumplir?
DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Ajustarse a la definición de pequeí±as y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeí±as y medianas empresas.
b) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de tratamientos integrales en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias.
d) Ser titular de la nueva máquina o equipo agrario.
e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
f) Comprometerse a no enajenar la nueva máquina o equipo agrícola durante un periodo de cinco aí±os, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
Quedan excluidas, las empresas de servicios que realizan trabajos en las explotaciones agrícolas.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2/2007, admitiéndose para ello una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural mediante la cumplimentación del Anexo lll de esta Orden.
Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social.
DE LAS NUEVAS MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRARIOS:
a) Ser adquiridos en fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda.
b) Deberán de quedar inscritos como, de primera adquisición, en el R.O.M.A. correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Cooperativas agrarias y sus agrupaciones o uniones, Sociedades Agrarias de Transformación, Agrupaciones de tratamientos integrales en agricultura (ATRIAS), Agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, Agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual reconocido por al órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias.
Normativa aplicable
- Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 52, 2 marzo 1993)
- Orden APA/ 1127/2006, de 7 de abril (BOE nº 92, 18 abril 2006)
- Orden APA/ 1135/2007, de 26 de abril (BOE nº 102, 28 abril 2007)
- Orden de 22 de octubre de 1997 sobre medidas de estimulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 260, 30 octubre 1997)
- R.D. 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores (BOE nº 61, 12 marzo 2005)
- Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologías y equipos agrarios para el aí±o 2010 (BOA nº 222, 16 noviembre 2009)
¿Qué documentación necesito?
Originales o fotocopias compulsadas:
- Certificado actualizado de inscripción en el Registro Público correspondiente en su caso, Estatutos y Reglamentos en la utilización de la maquinaria, conforme a Sociedades o agrupaciones sin personalidad jurídica propia.
- Certificado del órgano competente de la entidad sobre el acuerdo adoptado respecto a la realización de la acción o actividad objeto en la solicitud de subvención, así como la representación conferida a la persona que suscribe la solicitud.
- Plan descriptivo de las acciones o actividades a realizar, justificación de la viabilidad técnica y económica, presupuesto o coste, financiación prevista y calendario de ejecución de la inversión prevista.
- Declaración responsable según se describe en el Anexo lll de la presente convocatoria.
- Ficha de terceros.
Plazo abierto desde
16/11/2009
Plazo abierto hasta
17/12/2009
Observaciones
Se tramita en el Servicio de Modernización de Explotaciones
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
Serán subvencionables las máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de Innovación de Tecnología de la Comunidad Autónoma para el 2010.
Plazo de resolución
6 meses
Accesible en eugo.es
N
Códigos vuds
N
Lugar y forma de presentación
- Oficinas url:Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación
- Horario:de 9 a 14 h.
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
- AYUDA PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS Iniciar solicitud telemática
- ANEXO DECLARACION RESPONSABLE
- ANEXO RELACION DE SOCIOS AGRUPACiONES SIN PERSONALIDAD JURIDICA
- ANEXO RELACION MAQUINAS Y EQUIPOS SUBVENCIONABLES
Información adicional de interés
Oficinas de la administración
Oficina Comarcal de ZUERA
CM SAN JUAN, 50800, ZUERA
Tel. 976 694466
Oficina Comarcal de CALATAYUD
CL AMPARADOS 2, 50300, CALATAYUD
Tel. 976 889068
Oficina Comarcal de MONTALBÁN
PLAZA CORTES DE ARAGON, 44700, MONTALBÁN
Tel. 978 754000
Oficina Comarcal de SARIÑENA
CL PIO XII 15, 22200, SARIÑENA
Tel. 974 571300
Oficina Comarcal de CALAMOCHA
CL MELCHOR DE LUZON 6, 44200, CALAMOCHA
Tel. 978 730505
Oficina Comarcal de MUNIESA
CL MAYOR 19, 44780, MUNIESA
Tel. 978 810910
Oficina Comarcal de EPILA
CL CORTES DE ARAGON 37, 50290, EPILA
Tel. 976 819114
Oficina Comarcal de DAROCA
CL ALFONSO I 1, 50360, DAROCA
Tel. 976 545010
Oficina Comarcal de MONZÓN
CL RIO VERO 2, 22400, MONZÓN
Tel. 974 400964
Oficina Comarcal de SERVICIO PROVINCIAL ZARAGOZA
PLAZA SAN PEDRO NOLASCO 7, 50071, ZARAGOZA
Tel. 976 714851
Oficina Comarcal de ALAGÓN
CL BALTASAR GRACIAN 5, 50630, ALAGÓN
Tel. 976 616070
Oficina Comarcal de LA ALMUNIA
AV CORAZON DE JESUS 11, 50100, LA ALMUNIA
Tel. 976 819001
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