AYUDA PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Denominación

AYUDA PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS

Departamento responsable

DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

¿Qué requisitos debo cumplir?

DE LOS BENEFICIARIOS:

a) Ajustarse a la definición de pequeí±as y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artí­culos 87 y88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeí±as y medianas empresas.

b) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de tratamientos integrales en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades especí­ficas.

c) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurí­dica propia y las agrupaciones sin personalidad jurí­dica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mí­nimo de siete titulares de explotaciones agrarias.

d) Ser titular de la nueva máquina o equipo agrario.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artí­culo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrí­cola de Desarrollo Rural (FEADER), para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

f) Comprometerse a no enajenar la nueva máquina o equipo agrí­cola durante un periodo de cinco aí±os, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
Quedan excluidas, las empresas de servicios que realizan trabajos en las explotaciones agrí­colas.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artí­culos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 9 del Decreto 2/2007, admitiéndose para ello una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural mediante la cumplimentación del Anexo lll de esta Orden.
Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social.
DE LAS NUEVAS MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRARIOS:

a) Ser adquiridos en fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda.

b) Deberán de quedar inscritos como, de primera adquisición, en el R.O.M.A. correspondiente.

¿Quién lo puede solicitar?

Cooperativas agrarias y sus agrupaciones o uniones, Sociedades Agrarias de Transformación, Agrupaciones de tratamientos integrales en agricultura (ATRIAS), Agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), otras agrupaciones agrarias con personalidad jurí­dica propia, Agrupaciones sin personalidad jurí­dica propia basadas en un pacto contractual reconocido por al órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mí­nimo de siete titulares de explotaciones agrarias.

Normativa aplicable

- Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estí­mulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologí­as en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 52, 2 marzo 1993)
- Orden APA/ 1127/2006, de 7 de abril (BOE nº 92, 18 abril 2006)
- Orden APA/ 1135/2007, de 26 de abril (BOE nº 102, 28 abril 2007)
- Orden de 22 de octubre de 1997 sobre medidas de estimulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologí­as en maquinaria y equipos agrarios (BOE nº 260, 30 octubre 1997)
- R.D. 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores (BOE nº 61, 12 marzo 2005)
- Orden de 20 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan ayudas para la promoción de nuevas tecnologí­as y equipos agrarios para el aí±o 2010 (BOA nº 222, 16 noviembre 2009)

¿Qué documentación necesito?

Originales o fotocopias compulsadas:
- Certificado actualizado de inscripción en el Registro Público correspondiente en su caso, Estatutos y Reglamentos en la utilización de la maquinaria, conforme a Sociedades o agrupaciones sin personalidad jurí­dica propia.
- Certificado del órgano competente de la entidad sobre el acuerdo adoptado respecto a la realización de la acción o actividad objeto en la solicitud de subvención, así­ como la representación conferida a la persona que suscribe la solicitud.
- Plan descriptivo de las acciones o actividades a realizar, justificación de la viabilidad técnica y económica, presupuesto o coste, financiación prevista y calendario de ejecución de la inversión prevista.
- Declaración responsable según se describe en el Anexo lll de la presente convocatoria.
- Ficha de terceros.

Plazo abierto desde

16/11/2009

Plazo abierto hasta

17/12/2009

Observaciones

Se tramita en el Servicio de Modernización de Explotaciones
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.

-- Ficha de terceros (si es necesario)
Serán subvencionables las máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de Innovación de Tecnologí­a de la Comunidad Autónoma para el 2010.

Plazo de resolución

6 meses

Accesible en eugo.es

N

Códigos vuds

N

Lugar y forma de presentación

  • Oficinas url:Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación
  • Horario:de 9 a 14 h.

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:

Información adicional de interés

https://servicios.aragon.es/webenvios/iniciarAction.do


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