AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO (PDR 2014-2020)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo de tramitación:

Fuera de plazo

Plazo de resolución:

6 meses

La concesión de subvenciones para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (EDLL) para el ejercicio 2019.
La finalidad de las subvenciones convocadas es el apoyo de actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejor...

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Quién puede solicitarlo

Personas físicas o jurídicas.
Para los proyectos de cooperación entre particulares: agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables.
Para los proyectos no productivos: entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural

Requisitos y observaciones

BENEFICIARIOS EN LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS
1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. Cuando el beneficiario sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.
3. Cuando el beneficiario sea una empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 4 millones de euros. En caso de ser una empresa asociada o vinculada de acuerdo con la Recomendación de la Comisión C(2003) 1422, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la suma de los trabajadores y de los volúmenes de negocio anual o balances generales anuales de la empresa beneficiaria y de sus empresas asociadas o vinculadas no deberán superar los límites establecidos en el primer párrafo.
4. En el caso de personas jurídicas con ánimo de lucro y de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
BENEFICIARIOS EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES
Podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto.
2. La agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio.
3. En todo caso, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario.
4. Alternativamente al supuesto previsto en el apartado 1, en el caso de agrupaciones de miembros con personalidad jurídica, podrán ser beneficiarios únicamente los miembros de la agrupación, hasta un máximo de 5 y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios. Excepcionalmente, en proyectos piloto de carácter tecnológico podrá haber un solo beneficiario.
5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el compromiso financiero de cada uno de los miembros que tenga la consideración de beneficiario, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, que se presentará con la solicitud.
BENEFICIARIOS EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS
1. Podrán ser beneficiarios las entidades públicas locales y entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones incluidas en las EDLL aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la DGDR. En el caso de entidades sin ánimo de lucro participadas por entes locales, el objeto social de sus estatutos deberá incluir el fin para el que se pide la ayuda.
2. Cuando el beneficiario sea una entidad local, esta deberá acreditar estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado los planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
3. En actividades formativas, los beneficiarios deberán ser las entidades, empresas o personas físicas que, desempeñando alguna actividad en el ámbito de la EDLL, sean receptoras de la formación.
Las solicitudes preferentemente deberán presentarse en el Grupo Correspondiente.
Se tramita por el Servicio de Programas Rurales.
Tfno.: 976 714649

Qué documentación necesito

Deberán presentar:
MODELO I. Solicitud de ayuda a promotores
MODELO I BIS. Complemento de la solicitud de ayuda: Beneficiarios individuales cooperación
ANEXO II. Contenido mínimo del proyecto de cooperación
ANEXO III. Contenido mínimo del documento vinculante.
ANEXO IV. Criterios de elegibilidad, selección e intensidad de la ayudas.
Para la elaboración y registro de las solicitudes, el Departamento facilita una aplicación web

Descargar formularios:
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER (2014-2020)
ANEXO II. Contenido
ANEXO III. Contenido mínimo vinculante
ANEXO IV. Criterios elegibilidad, selección e intensidad
Modelo I BIS. Complemento. Beneficiarios individuales

Lugar y forma de presentación

De manera presencial en las Oficinas de información y registro

Normativa

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3(BOA nº 68, 10 abril 2015)
- Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020. (BOA nº 58, 25 marzo 2015)
- Decreto 56/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 18 de marzo. (BOA 27 mayo 2016)
- Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-20
- -Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 210, 31 octubre 2016)
- Orden DRS/1398/2017, de 30 de agosto, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre. (BOA nº 186, 27 septiembre)
-Orden DRS/1682/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/1482/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa Desarrollo Rural para Aragón 2014-20 (BOA nº 208, 26 octubre 2018)
-
ORDEN DRS/1767/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2019 (BOA nº 218, 12 noviembre 2018)

Organismo responsable

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Más información

Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1816, indícanoslo para darte una mejor información

Gestión del trámite

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Antes de iniciar el trámite online necesitarás:

Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.

Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.

Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.

INICIAR TRÁMITE ONLINE

Descargar formularios:

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ANEXO II. Contenido

ANEXO III. Contenido mínimo vinculante

ANEXO IV. Criterios elegibilidad, selección e intensidad

Modelo I BIS. Complemento. Beneficiarios individuales


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