Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Concesión de subvenciones a municipios aragoneses en régimen simplificado de concurrencia competitiva para la elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o un Texto Refundido.
Los municipios aragoneses, definidos según la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que deban llevar a cabo la actividad subvencionable y que cumplan los requisitos establecidos.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos municipios que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 9 letra c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y que sean de aplicación a las mismas.
Municipios aragoneses que lleven a cabo la actividad subvencionable y en los que concurran las siguientes circunstancias:
a.- Necesidad de elaborar y tramitar el procedimiento de aprobación o revisión un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o un texto refundido.
b.- Necesidad de contratar los servicios de un equipo redactor para realizar la actuación subvencionable.
c.- Tener una población inferior a 10.000 habitantes, conforme a los datos del último censo de población publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.
d.- No haber recibido el pago de subvenciones para la misma actuación en convocatorias anteriores.
El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Se considerará actuación subvencionable la contratación de un equipo redactor con la finalidad de llevar a cabo:
a.- La elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado, para alcanzar, al menos, la aprobación inicial del instrumento urbanístico de que se trate. En el momento de realizar la solicitud, el instrumento para cuya elaboración se solicita la subvención deberá contar con un Avance, que incluirá el documento inicial estratégico, sometido a información pública.
b.- La elaboración y tramitación del procedimiento de aprobación o revisión de un Plan General de Ordenación Urbana o de un Plan General Simplificado, para alcanzar, al menos, la aprobación provisional del instrumento urbanístico de que se trate. En el momento de realizar la solicitud, el instrumento para cuya elaboración se solicita la subvención deberá contar con aprobación inicial.
c.- La elaboración de un texto refundido que recoja las determinaciones resultantes de la aprobación definitiva o la elaboración de un texto refundido que recoja la actualización del planeamiento municipal.
El procedimiento se tramita en el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.
Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
La cuantía base a subvencionar será la que aparezca en la memoria y en el contrato presentados junto a la solicitud como presupuesto total de la fase o fases de ejecución de los trabajos a realizar.
La cuantía base máxima subvencionable no podrá superar el importe de 20.000 euros.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se establecerá en función de los puntos obtenidos por la aplicación de los criterios de otorgamiento o de distribución de fondos recogidos en el Apartado Cuarto punto 3 de esta Orden, estableciendo un porcentaje del 80% de la cuantía base a subvencionar para la mayor puntuación y del 60% para la menor puntuación y un porcentaje proporcional para el resto de solicitantes en función de la puntuación obtenida. Si una vez efectuada dicha distribución, la cuantía resultante excediese la máxima estimada para esta convocatoria, se procederá a reducir linealmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
a.- Escrito de solicitud, conforme al modelo normalizado previsto en el Anexo I.
b.- Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el acuerdo del órgano municipal competente de solicitar la subvención, con referencia expresa a la aceptación de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria.
c.- Memoria justificativa de la necesidad de tramitar la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana, de un Plan General Simplificado o su revisión o de elaborar un texto refundido del instrumento de planeamiento (con el contenido previsto en el Apartado Octavo punto 1 letra c) de la Orden).
d.- Copia compulsada del contrato de servicios celebrado con el equipo redactor y, en su caso, copia compulsada de contratos adicionales o complementarios (con las precisiones previstas en el Apartado Octavo punto 1 letra d) de la Orden).
e.- Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja el inventario de documentos de planeamiento general tramitados; especificando el planeamiento vigente y las modificaciones aprobadas definitivamente.
f.- Si la subvención se solicita para alcanzar la aprobación inicial de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o su revisión: documento que acredite la publicación del Avance incluyendo el documento inicial estratégico. Si la subvención se solicita para alcanzar la aprobación provisional de un Plan General de Ordenación Urbana, un Plan General Simplificado o su revisión: documento que acredite la aprobación inicial.
h.- Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del municipio, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que recoja: relación de subvenciones en materia de planeamiento urbanístico concedidas al Ayuntamiento en convocatorias anteriores, haciendo constar si se realizó la actividad subvencionada y se cumplieron o no los requisitos de justificación; cuantía de las subvenciones que, en su caso, hayan sido otorgadas, con la misma finalidad, por otros Entes; en su caso, indicación de no haber recibido subvenciones en materia de planeamiento urbanístico en convocatorias anteriores o subvenciones con la misma finalidad concedidas por otros Entes.
i.- Acreditación de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y, en su caso, del Plan económico-financiero.
j.- Declaración responsable de no estar el municipio incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (se incluye en el punto 6 del Anexo I de solicitud).
Descargar formularios:
FORMULARIO PARA SUBVENCIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25 de julio de 2006).
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (B.O.A. nº 68, de 10 de abril de 2015).
ORDEN PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón (B.O.A. nº 116, de 17 de junio de 2016).
ORDEN de 16 de abril de 2018 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por la que se convocan subvenciones en materia de planeamiento urbanístico destinadas a municipios aragoneses, año 2018.
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
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FORMULARIO PARA SUBVENCIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los Grupos de Acción Local en el ejercicio 2019 :
a) los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo rural (en adelante, EDLL) que gestione el Grupo
b) los costes de animación de la ED...
Grupos de Acción Local Comunidad Autónoma Aragón
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Grupos que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber firmado el convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la aplicación de una de las EDLL seleccionadas que figuran en el anexo I de las bases reguladoras.
b) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la explotación y animación de la EDLL.
c) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.
d) Disponer de una cuenta corriente única para los gastos del periodo 2014-2020.
e) No estar incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Se tramita por el Servicio de Programas Rurales.
Tfno.: 976 714649
- Formulario de solicitud de ayuda (MODELO III).
MODELO II. Declaraciones de ayudas solicitadas y recibidas.
MODELO IV. a Personal (lista detallada de las personas que trabajan en el Grupo)
MODELO IV. a Gastos
La presentación de solicitudes deberá efectuarse electrónicamente para lo que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad facilita una aplicación web
A la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos, salvo que ya se hayan presentado anteriormente en relación con los programas LEADER o con el proceso de selección de Grupos y mantengan su vigencia por no haber variado los datos que en ellos figuren:
a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
b) Copia de las escrituras o estatutos registrados del Grupo.
c) Certificado actualizado de inscripción del Grupo en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por la DGDR, no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES LEADER PARA GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (2014-2020)
ANEXO. Presupuesto máximo disponible
MODELO II. Declaración de otras ayudas
MODELO IV a. Personal del grupo
MODELO IV b. Gastos
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- LEY 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3(BOA nº 68, 10 abril 2015)
- Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020. (BOA nº 58, 25 marzo 2015)
- Decreto 56/2016, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 18 de marzo. (BOA 27 mayo 2016)
- Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-20
- Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para 2016(BOA nº 44, 4 marzo 2016)
-Orden DRS/1681/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020 (BOA nº 208, 26 octubre 2018)
- ORDEN DRS/1768/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2019 (BOA nº 218, 12 noviembre 2018)
- CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/1768/2018, de 24 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones LEADER para los gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2019. (BOA nº 4, 8 enero 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
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Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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SUBVENCIONES LEADER PARA GASTOS DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL (2014-2020)
ANEXO. Presupuesto máximo disponible
MODELO II. Declaración de otras ayudas
MODELO IV a. Personal del grupo
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.
Este programa de subvenciones tiene como finalidad contribuir en la Comunidad Autónoma de Aragón a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborale...
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- Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Entidades asociativas de sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Entidades asociativas de empresas de inserción.
- Entidades asociativas de centros especiales de empleo.
- Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de ámbito autonómico de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de centros especiales de empleo.
- Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable
- Tener ámbito autonómico y domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Estar asociadas, federadas o confederadas dentro de entidades representativas de ámbito estatal para la defensa de los intereses del correspondiente sector, así como de las empresas asociadas a las mismas.
Teléfono de información: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
NORMATIVA AUTONÓMICA:
Bases Reguladoras:
ORDEN EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico.
Convocatoria 2019:
ORDEN EIE/730/2019, de 10 de junio, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/475/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo y de otros entes representativos de la economía social de ámbito autonómico.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
NORMATIVA ESTATAL:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
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Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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El desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar que impliquen la actuación conjunta de investigadores y grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento y de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto de investigación. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento, y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.
Los Centros y Organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos Centros u Organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Convocar subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.
1. Se consideran actuaciones subvencionables:
a) Aquellas que teniendo como finali...
Los centros u organismos de investigación a los que pertenezca el investigador responsable del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en la Orden. El investigador responsable del proyecto que formule la solicitud conjuntamente con el centro u organismo de investigación, deberá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón.
Ser centro u organismo de investigación al que pertenezca el investigador responsable del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dicho centro u organismo desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y sea seleccionado conforme a los criterios de valoración.
Solicitud de ayuda formulada conjuntamente por los centros y organismos de investigación beneficiarios y por el investigador responsable del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón. Se acompañará de:
a)Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante y del investigador responsable del proyecto (NIF) siempre y cuando en este último caso, el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.
b) Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente del solicitante cuando ésta sea exigible.
c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Declaración del responsable del beneficiario relativa que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última conforme al modelo del anexo II.
e) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la procedencia, cuantía y destino conforme a los conceptos subvencionables enunciados en el punto 1 del apartado sexto.
f) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II relativa al efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido con anterioridad para esta misma finalidad.
g) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el punto 4 del apartado cuarto de esta Orden.
h) Declaración responsable del beneficiario conforme al modelo del anexo II de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) La relación del personal investigador que participará en el proyecto, con indicación de su área de conocimiento, así como Curriculum vitae normalizado y/o abreviado (CVN de FECYT, SIDERAL o MINECO preferentemente) del investigador responsable del proyecto, así como el CV del equipo investigador, destacando la experiencia relacionada con la temática del proyecto (en los términos del anexo III).
j) Una memoria descriptiva del proyecto de investigación a realizar firmada por el centro solicitante y el investigador principal del proyecto (anexo IV).
k) Un USB preferentemente (CD o DVD) que contenga en formato PDF la propia solicitud junto con toda la documentación que la debe acompañar. En cualquier caso, el tamaño conjunto de la información en formato electrónico no superará los 3 MB. Ante cualquier error o discordancia primará la presentada en formato papel.
Descargar formularios:
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad
- ORDEN IIU/1141/2018, de 28 de junio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+I en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el período 2018-2020 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
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Gestión del trámite
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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
3 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Concesión de subvenciones destinadas a fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo.
La contratación de trabajadores por cuenta ajena cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ORDEN EIE/529/2016, de 30 de mayo.
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de Convocatoria para el año 2019:
Conforme establece el artículo 13 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador.
En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
La establecida en el artículo 12 de la ORDEN EIE/529/2016, de 30 de mayo, atendiendo especialmente a los requisitos específicos para cada tipo de supuesto subvencionables.
Descargar formularios:
SOLICITUD SUBVENCION FOMENTO DEL EMPLEO Y EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO
2. Ficha del Trabajador
3. Declaración de plantilla
4. Declaración responsable
5. Información trabajadores cofinanciación FSE
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Ley de Subvenciones de Aragón: Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- BASES REGULADORAS: ORDEN EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.
- CONVOCATORIA 2019:ORDEN EIE/2113/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad
Normativa Estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SOLICITUD SUBVENCION FOMENTO DEL EMPLEO Y EL ESTÍMULO DEL MERCADO DE TRABAJO
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de las personas con discapacidad, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta norma.
Los establecidos en el artículo 3 de la ORDEN EIE/608/2016, de 7 de junio.
Plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de Convocatoria para el año 2019:
Un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
No obstante, las subvenciones previstas en los artículos 10 y 11.1b) de la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.
Periodo transitorio: Aquellas contrataciones o transformaciones que se hayan producido entre el 1/10/2018 y la fecha de publicación de la Orden de Convocatoria, ambas inclusive, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir del día siguiente a dicha publicación.
Con carácter general la establecida en el artículo 13 de la ORDEN EIE/608/2016, de 7 de junio, atendiendo especialmente a los requisitos específicos para cada tipo de supuesto subvencionables, recogidos en los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la citada Orden.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2. Ficha del trabajador
3. Declaración de plantilla
4. Declaración responsable
5. Información trabajadores cofinanciación FSE
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- BASES REGULADORAS:
ORDEN EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
- MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS
ORDEN EIE/210/2018, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
- CONVOCATORIA 2019:
ORDEN EIE/2114/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificada por Orden EIE/210/2018, de 5 de febrero.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
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Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
El establecido en la convocatoria.
Fomentar la movilidad, internacionalización y permeabilidad del personal investigador de los Centros y Organismos de Investigación.
Los Centros y Organismos de investigación en los que estén encuadrados los grupos de investigadores reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que se trate de estancias en Centros y Organismos de Investigación de prestigio radicados fuera de Aragón, realizadas por los investigadores doctores que estén vinculados a centros u organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo los investigadores pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de esta Comunidad Autónoma.
- Que se trate de estancias que realicen los investigadores procedentes del exterior de Aragón en Centros u Organismos de Investigación y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo estos investigadores integrarse en un grupo de investigación reconocido por la Administración de esta Comunidad Autónoma.
-Ambas estancias con la duración que determine la correspondiente convocatoria.
Convocatorias destinadas al cumplimiento del Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de conocimientos.
Además de los modelos de solicitud previstos, se debe aportar la siguiente documentación:
- El CIF del Centro u Organismo de investigación solicitante.
- Los Documentos justificativos de la constitución y de la inscripción en el registro correspondiente del Centro u Organismo.
- Los documentos que acrediten el poder de representación de quien actúe como representante del solicitante.
- Fotocopia del DNI del investigador objeto de la movilidad o, en su caso, fotocopia del pasaporte.
- Fotocopia del documento acreditativo del grado de Doctor del investigador objeto de la movilidad.
- Currículum vitae del investigador objeto de la movilidad.
- Descripción de la tarea investigadora a realizar.
- Historial investigador del grupo receptor. Carta de aceptación o de compromiso del investigador objeto de la movilidad para la actividad investigadora o para integrarse en el grupo de investigación durante el período por el que se solicita la ayuda.
- Para el primer tipo de estancias, carta de aceptación para el desarrollo de la actividad investigadora, firmada por el responsable del centro receptor del investigador objeto de movilidad. Para el segundo tipo de estancias, carta de compromiso del investigador objeto de la movilidad, para integrarse en el grupo de investigación durante el periodo para el que se solicita la ayuda.
Descargar formularios:
Subvenciones para el fomento de la Movilidad de los Investigadores
Anexo I-actuación B
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior. (BOA nº 162 de 06/10/2008)
-Orden de 18 de abril de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan para el año 2012 subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores.(BOA nº 88 de 06/05/2011)
Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 264, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
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ESTUVIERA DISPONIBLE ONLINE
Descargar formularios:
Subvenciones para el fomento de la Movilidad de los Investigadores
Plazo de tramitación:
En plazo del 08-08-2019 al 30-11-2019 incluidos
Plazo de resolución:
Tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención por prórroga.
Este programa de subvenciones tiene la finalidad de financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo...
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- Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y entidades dependientes o vinculadas a las mismas cuando tengan asignadas competencias en materia de promoción de empleo.
- Tienen condición de entidades locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los mismos siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
- Realizar los fines que les son propios: colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo para la promoción e implantación de políticas activas de empleo y contribuir al desarrollo socioeconómico del territorio.
- Acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Procedimiento de concesión en régimen de Concurrencia Competitiva (artículo 14, Capítulo II, Título I de la Ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón)
Se relaciona en el artículo 11 de la Orden de Bases Reguladoras.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
2. Solicitud de pago
3. Certificado de aprobación del proyecto para la contratación inicial o prórroga del AEDL
4. Certificado de Disposición de Financiación para costar parcialmente la contratación del AEDL
5. Memoria Proyecto
6. Declaración Responsable
7. Cuenta Justificativa
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
BASES REGULADORAS: ORDEN EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.
CONVOCATORIA 2019: ORDEN EIE/937/2019, de 22 de julio, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales
-Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 225, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
3. Certificado de aprobación del proyecto para la contratación inicial o prórroga del AEDL
4. Certificado de Disposición de Financiación para costar parcialmente la contratación del AEDL
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
Seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención.
Concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así com...
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Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.
b) Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
http://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones
Régimen de concesión mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Correo electrónico: inaem@aragon.es
Se relaciona en el artículo 14 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, de Bases Reguladoras. Asimismo, ver cuadro resumen en página Web.
Descargar formularios:
1. SOLICITUD SUBVENCIÓN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES.
2. Ficha de subvención por Incorporación de socios trabajadores
3. Ficha del socio-trabajador
4. Ficha de subvención directa por inversiones
5. Informe préstamo subvención financiera
6. Ficha de subvención asistencia técnica
7. Declaración responsable
8. Información trabajadores cofinanciación FSE
9. Relación justificantes de gastos
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
Estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Autonómica:
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
- ORDEN EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
- Resolución de 22 de junio de 2016, de la Directora Gerente del INAEM, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones previstas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar autorizaciones de gastos en el marco de diversos programas de promoción del empleo, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.
Convocatoria 2019:
ORDEN EIE/521/2019, de 8 de mayo, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Departamento de Economía, Planificación y Empleo
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 230, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
1. SOLICITUD SUBVENCIÓN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES.
2. Ficha de subvención por Incorporación de socios trabajadores
4. Ficha de subvención directa por inversiones
5. Informe préstamo subvención financiera
6. Ficha de subvención asistencia técnica
8. Información trabajadores cofinanciación FSE