Plazo de tramitación:
En plazo permanente
Plazo de resolución:
3 meses
la presentación de alegaciones y solicitud de modificación de los datos contenidos en el SIGPAC relativos a la identificación de parcelas, así como la superficie y usos de los recintos que componen dichas parcelas para la adecuación a la realidad de la información contenida en las bases de datos del SIGPAC.
Personas interesadas a las que afecte la información existente en SIGPAC
En la orden anual de solicitud conjunta de ayudas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se establecen la fecha de realización de los controles cruzados de las declaraciones presentadas con el SIGPAC, así como la fecha límite de presentación de alegaciones para ser tenidas en cuenta en cada campaña.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Responsable:
Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad
Dirección General de Producción Agraria
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
ALEGACIONES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC vigente
- Orden de 9 de enero de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determinan las medidas de aplicación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 11, 27 enero 2006)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 757, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
ALEGACIONES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC)
Plazo de tramitación:
En plazo permanente
Plazo de resolución:
3 meses
Autorizar la quema de matorrales, pastizales, rastrojos, restos forestales y, en general, despojos vegetales que tengan continuidad con otros restos vegetales, fuera de la época de peligro, con el fin de prevenir la ocurrencia de incendios forestales.
Autor de la quema
Las autorizaciones de quemas agrícolas o forestales impondrán como mínimo a la persona autorizada las condiciones que se relacionan a continuación, aunque se podrán establecer condiciones más estrictas cuando se juzgue conveniente por la especial peligrosidad de la quema:
a) Deberá existir una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.
b) Sólo podrán realizarse cuando el Índice de riesgo por uso del fuego (www.aragon.es/incendiosforestales) para la ubicación y día de su realización sean señalados en color ?verde?, quedando prohibidos en color ?rojo?. El valor de dicho índice será el publicado para ese día o, en defecto de su publicación, la última previsión publicada para esa misma fecha.
c) Sólo se podrán realizar quemas en los días en que el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, empeoraran las condiciones, se suspenderá inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego.
d) No se abandonará la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.
e) La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.
f) Durante la realización de la quema se deberá estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.
La época de peligro de incendios forestales puede consultarse en el apartado de normativa.
Para más información pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento. (horario 9 a 14 h.)
Aquellos Ayuntamientos que lo deseen podrán colaborar con el Agente de Protección de la Naturaleza para centralizar la recepción y devolución de estos documentos.
Mas información y consultas en: incendios@aragon.es
Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
- Formulario de solicitud
Para la cumplimentación de la solicitud el Departamento facilita una aplicación WEB
Descargar formularios:
AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DEL FUEGO EN SUPERFICIES AGRÍCOLAS O FORESTALES. QUEMA DE COMBUSTIBLES VEGETALES QUE TENGAN CONTINUIDAD ESPACIAL FUERA DE ÉPOCA DE PELIGRO
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
-Normativa autonómica vigente
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 831, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas para garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de v...
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Agricultores
Para tener derecho a la ayuda, el agricultor debe:
a) Cultivar el arroz en recintos agrícolas de regadío.
b)La superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda es de 0,5 hectáreas.
c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite de 30 de junio.
d)Emplear semillas de algunas de las variedades recogidas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004.
e)Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a la floración.
f) Presentar anualmente a la autoridad competente, antes del 15 de noviembre, la declaración de existencias desglosada por tipos y variedades de arroz, en su poder al 31 de agosto anterior.
g) Presentar anualmente a la autoridad competente, antes del 15 de noviembre, la declaración de cosecha desglosada por tipos y variedades de arroz, que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Se tramita en el servicio de Ayudas Directas por superficie. Tfno de contacto: 976716835
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA AL CULTIVO DEL ARROZ (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 673, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDA A LA RENOVACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Del BENEFICIARIO:
- Tener condición de pequeí±a o mediana empresa
- Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3. del Real Decreto 457/2010.
- Ser titular del nuevo tractor o máquina y, al menos con un aí±o de antigüedad, de la maquinaria achatarrada.
- Comprometerse a no enajenar la nueva maquinaria durante un periodo de cinco aí±os.
De LA MÁQUINA A ACHATARRAR:
- Deberá tener más de 15 aí±os de antigüedad, excepto para los equipos de recolección que podrá ser de 10 aí±os;
- Estar inscrito en el ROMA durante el último aí±o bajo la titularidad del solicitante.
- Ser entregado a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción.
- Encontrarse en condiciones de uso y no de abandono.
- Causar baja definitiva en el ROMA con una anotación en la que se haga constar que el titular se ha acogido a esta línea de ayudas.
De los EQUIPOS que se achatarren junto al tractor al que son acoplables:
- Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante.
- Ser entregados en un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.
- Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido achatarrado.
De la MÁQUINA NUEVA:
- Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda
- Quedar inscrito como de primera adquisición en el ROMA correspondiente.
- Titulares de explotaciones agrarias.
- Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya principar actividad sea la agraria, y las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Personas jurídicas, cuya actividad principal sea la producción agraria, así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales
- Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOE nº 111, 7 mayo 2010)
- Orden de 5 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan para el aí±o 2010 las ayudas previstas en el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (BOA nº 140, 19 julio 2010)
COMí?N PARA PERSONAS FÍSICAS, COOPERATIVAS, SAT, PERSONAS JURÍDICAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS
- Fotocopia del DNI. C.I.F. o N.I.F.
- Fotocopia de la ficha técnica del tractor o máquina a achatarrar.
- Factura pro forma del tractor o máquina a adquirir, con indicación de marca, modelo, potencia, clasificación energética, precio de tarifa, descuento por el achatarramiento o por máquina histórica, otros descuentos y precio neto sin IVA.
- En su caso, certificado del fabricante o su representante legal en Espaí±a de la maquinaria a adquirir en el que conste: marca, modelo, tipo, número de homologación del motor, fase de emisiones que cumple y categoría de emisiones a la que pertenece dicho motor.
- Compromiso de cumplimiento de normas comunitarias.
- Anexo II Â?Declaración responsable para la concesión de subvenciones en materia de agricultura y alimentaciónÂ?.
- En su caso, solicitud de aplicación de la excepcionalidad a la inscripción en R.O.M.A. a nombre del actual titular con al menos un aí±o de antigüedad y documentación justificativa.
- Declaración en caso de haber solicitado otras ayudas para el mismo fin.
- Acreditación de cumplimiento de normas comunitarias (
1).
- Comprobación del estado de la máquina y en su caso equipo a achatarrar (
1).
- Ficha de terceros.
ESPECÍFICA PARA:
A. PERSONAS FÍSICAS
- Fotocopia del libro de explotación ganadera actualizado, si no presenta solicitud única de ayuda PAC.
- Si es joven instalado sin ayudas: alta en el censo de obligados tributarios y en la Seguridad Social como agricultor.
B. COOPERATIVAS Y SAT
- En caso de Cooperativas, certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
- Acreditación de pertenencia a la Sociedad si el titular de la máquina que se achatarra es socio.
- Estatutos, en el caso de que las Cooperativas sean de trabajo asociado.
- Nombramiento de representante y Acuerdo de Junta General para solicitar estas ayudas, en su caso.
- Si se trata de Cooperativas de maquinaria, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o Cooperativas con sección específica de maquinaria, acreditación.
C. PERSONAS JURIDICAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS
- Fotocopia del libro de explotación ganadera actualizado, si no presenta solicitud única de ayudas PAC.
- Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
- Estatutos, en el caso de personas jurídicas.
- Nombramiento de representante y Acuerdo de Junta General para solicitar estas ayudas, en su caso.
- En el caso de empresas de servicios, fotocopia del impreso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
20/07/2010
03/08/2010
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 3 de agosto de 2010
Se tramita en la Sección de Modernización de Explotaciones del Servicio Provincial correspondiente.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
- Ficha de terceros
3 meses
N
N
http://portal.aragon.es/portal/page/portal/AGR/AYUDAS/Servicio_Ayudas_Agrarias1
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
6 meses
La concesión de ayudas para compensar a los agricultores y ganaderos que ejercen su actividad en zonas con limitaciones naturales, de montaña y/o distintas a las de montaña y/o con otras limitaciones específicas.
Personas físicas, socios de SAT, Cooperativa o Sociedad Civil que cumplan los requisitos anteriormente citados
DE LOS BENEFICIARIOS:
- Ser titular de una explotación agraria que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, o ser titular de un explotación agraria que esté dada de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.
- Realizar la 'Solicitud Conjunta' ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibir el pago base y en las zonas no de montaña, estar empadronado en un municipio de alguna zona con limitaciones naturales, de Aragón ó limítrofe a Aragón.
- No percibir pensión de jubilación, incapacidad absoluta ni cualquier otra prestación pública análoga.
- Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que por su actividad agraria le corresponda.
DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS:
- Tener ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas con limitaciones naturales de Aragón. La ayuda sólo puede recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona con limitaciones naturales situada en Aragón.
- Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas de montaña, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera.
- Si se declara ganado en pastoreo extensivo en zonas distintas de las de montaña, tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera y una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea cuando la pluviometria media sea inferior a 800 mm por año, o de 2 UGM por hectárea cuando sea igual o superior.
REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES:
- Las explotaciones deberán cumplir los requisitos obligatorios de condicionalidad.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica: Soporte de consultas o incidencias o
soporte.pac@aragon.es
Correos electrónico consultas:
jlabada@aragon.es
gpellicer@aragon.es
Teléfono: 976 714648
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Se deberán presentar, si les son solicitados, los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento.
- Documento de cesión de barbechos, rastrojos y AFD, firmado por ambas partes.
- En caso de socios de SAT, Cooperativa o Sociedad Civil: CIF de la sociedad y Estatutos.
Descargar formularios:
AYUDA A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
- Lista de municipios que han cambiado
- Listado municipios
- Mapa
ANEXO V. Solicitud de ayuda ZLN de socio de una sociedad civil, sociedad agraria de transformación o sociedad cooperativa agraria
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa Europea vigente
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307, 20 de diciembre de 2014) -Modificado por Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre (BOE nº 316, de 31/12/2016)
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA nº 156, de 8 agosto 2013).
- Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (BOA nº 32, 17 de febrero de 2016).
- Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero, de modificación de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. (BOA nº 31, 14 febrero 2019).
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 414, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
AYUDA A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES
- Lista de municipios que han cambiado
AYUDA AL SECTOR DE FORRAJES
DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
Las empresas de transformación autorizadas deberán cumplir con las condiciones previstas en los Reglamentos (CE) nº 1234/2007 y nº 382/2005, y en el Real Decreto 198/2009, y en particular las siguientes:
a) Solicitar y obtener la autorización como empresa de transformación de forrajes que concede el Director General de Producción Agraria.
b) Realizar contratos o declaraciones de entrega con los productores o compradores autorizados de las especies forrajeras autorizadas para su transformación.
c) Llevar una contabilidad de existencias diaria que contenga como mínimo las indicaciones contenidas en el artículo 12 del Reglamento (CE) Nº 382/2005.
d) Someterse a los controles administrativos y sobre el terreno establecido en los artículos 24 y 25 del Reglamento (CE) nº 382/2005.
e) Presentar una solicitud de ayuda para las salidas de producto de la empresa de transformación que cumplan las condiciones establecidas respecto al contenido de humedad y proteína del producto transformado.
Personas físicas o jurídicas que tras haber sido autorizadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación como empresas de transformación, obtengan y salgan del recinto de su industria los forrajes.
- Reglamento nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).
- Reglamento (CE) nº 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
- Reglamento (CE) nº 232/2008 de la Comisión, de 14 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.
- Real Decreto 198/2009, de 23 de febrero (BOE nº 54, de 4 de marzo), por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados.
- Orden de 27 de mayo de 2009 (BOA nº 112, de 15 de junio), del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los forrajes desecados
- Solicitud de ayuda basada en datos contables de la transformación. Se presentará según el modelo del anexo 4 de la Orden de 27 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación.
- En el plazo de 5 días naturales a la finalización de cada mes, la empresa de transformación deberá presentar copia de la contabilidad de existencias referida al mes precedente y el porcentaje medio de humedad relativo a los forrajes entrados en la empresa para su transformación durante el mes anterior.
15/06/2009
31/12/2009
Se tramita en el Servicio de Servicio de Ayudas Agrícolas.
Pueden dirigirse también a las: Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto.
-- Ficha de terceros (si es necesario)
La campaí±a de comercialización de los productos se iniciará el 1 de abril de cada aí±o y finalizará el 31 de marzo del aí±o siguiente. La solicitud de las ayudas se efectuará en el plazo de 45 días naturales siguientes a la finalización del mes en que hayan salido los forrajes de la empresa de transformación. No podrá presentarse ninguna solicitud de ayuda para una campaí±a determinada después del 15 de abril siguiente al final de la campaí±a de que se trate. Podrán admitirse no obstante, solicitudes de ayuda que fueran presentadas hasta 25 días naturales después del plazo en cada caso determinado, aplicando, salvo en caso de fuerza mayor una reducción del 1% del importe de la ayuda por cada día hábil de retraso. Si el retraso fuera superior a los citados 25 días naturales, la solicitud será inadmitida, no teniendo derecho al pago de importe alguno.
3 meses
N
N
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas para el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años.
Agricultores
Para tener derecho a la ayuda, el agricultor debe:
a)Producir alguna de las legumbres de calidad (garbanzos, lentejas o judías) con destino a la alimentación humana.
b) La superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda es de 0,5 hectáreas.
c) el agricultor a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, debe estar inscrito o en proceso de inscripción, en alguna de las denominaciones de calidad contempladas en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
d) La superficie elegible para la ayuda es la ayuda es la registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidos (DOP), en Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) o que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica; o bajo denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
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Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie. Teléfono de contacto: 976716835.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA A LA CALIDAD DE LAS LEGUMBRES
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1162, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas para contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal.
Se consideran cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos:
a)Proteaginosas: guisantes, habas, altramuz dulce.
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Agricultores
Para tener derecho a la ayuda, el agricultor debe:
a) Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.
b) Ser cultivados en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellos municipios con Indice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva de España.
c) La superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda es de 0,5 hectáreas en regadío y de 1 hectárea en secano.
d) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo ymantenerlo en el terrreno hasta alcanzar el estado fenológico siguiente:
-Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de madurez lechosa del grano.
-Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero animal: hasta el inicio de la floración.
-Leguminosas forrajeros plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo.
-Oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.
e) Si es compatible con la especie y el cultivo se mantiene hasta el inicio de la floración, se permite el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno.
f) Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo enla propia explotación, de un código REGA en el que figure como titutlar principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976716835.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDAS ASOCIADAS A LOS CULTIVOS PROTEICOS (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. ( BOA n.º 43, 4 de marzo de 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 1754, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas destinadas a frenar el abandono que afecta a las plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, con el consiguiente problema social, Medioambiental y económico que conllevaría.
Agricultores
Las plantaciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una densidad mínima por hectárea de 150 árboles para avellano, 80 para almendro y 30 para algarrobo.
b) La superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda es de 0.5 hectáreas.
c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 hectáreas.
d) Ser cultivadas en secano y también en regadío exclusivamente para la especie avellano.
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie. Teléfono de contacto: 976716835.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA A LOS FRUTOS DE CÁSCARA Y LAS ALGARROBAS
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ( BOA nº 68 de 10 de abril de 2015)
- Orden DRS/143/2019, de de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 43, 4 de marzo de 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 652, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
Descargar formularios:
Plazo de tramitación:
Fuera de plazo
Plazo de resolución:
13 meses
La concesión de ayudas acopladas por superficie para los agricultores que produzcan tomates con destino a industria.
Agricultores
Para tener derecho a la ayuda, el agricultor debe:
a)Destinar a la transformación la producción de tomate que estará amparada mediante un contrato para la transformación de tomate, celebrado entre la parte vendedora (un agricultor o una organización de productores) y la parte compradora (un transformador).
b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.
c) La superficie mínima por explotación por la que se solicita la ayuda es de 0,5 hectáreas.
d) Los contratos se celebrarán, a más tardar, el 31 de enero de cada año, se presentarán ante la autoridad competente en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. Las modificaciones de los contratos presentados, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta el 31 de mayo de cada año.
e) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año.
Pueden dirigirse también a las Oficinas Comarcales Agroambientales del Dpto. (horario 9 a 14 h.)
Se tramita en el Servicio de Ayudas Directas por Superficie.
Teléfono de contacto: 976716835.
Para poder formular la ?Solicitud Conjunta? se utilizará el programa informático Programa de captura SGA_PAC, disponible en el portal web - www.aragon.es/pac , que permite la presentación y tramitación de dicha solicitud a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (no es posible su presentación en papel)
Si en la tramitación telemática les surge alguna dificultad técnica dirigir comunicar la incidencia o consulta al: Soporte de consultas o incidencias o
soportepac@aragon.es
Los interesados pueden presentar o tramitar su solicitud, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas.
Descargar formularios:
AYUDA ASOCIADA AL TOMATE PARA INDUSTRIA (PAC)
De manera presencial en las Oficinas de información y registro
- Normativa básica europea y estatal de la PAC
- Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019 (BOA nº 43, 4 marzo 2019)
- Orden DRS/402/2019, de 15 de abril, que modifica la Orden DRS/143/2019, de 19 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la Solicitud Conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2019. (BOA n.º 80, 26 abril 2019)
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Puedes obtener más información a través de los canales de contacto que aparecen en el pie de página. Pregúntanos por este procedimiento, su código es el 755, indícanoslo para darte una mejor información
Gestión del trámite
Antes de iniciar el trámite online necesitarás:
Tener un certificado digital.
Tener escaneados los documentos y formularios solicitados en este detalle.
Algunos documentos necesitarán estar firmados electrónicamente o haberlos presentado en el registro telemático.
Si el trámite se solicita el pago de tasas, una vez realizado el pago deberá escanear el justificante para añadirlo durante la tramitación.
Si el pago es online, guarde el justificante en su equipo para añadirlo en la tramitación.
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