Devolución de ingresos indebidos.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Devolución de ingresos indebidos.

    Objeto del trámite

    Devolver a los contribuyentes las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro con ocasión del pago de deudas tributarias.

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  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Cualquier contribuyente que haya realizado un ingreso indebido y, en caso de fallecimiento, sus herederos o causahabientes.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    A partir de realizar el ingreso, 4 años.

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  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - A los mismos órganos gestores del IVAT, ante los que se presentó la liquidación o autoliquidación que haya derivado en ingreso indebido.
    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812
    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud en la que conste:
    - Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF
    - Hechos y razones concretos que justifican la petición
    - Justificación documental del ingreso indebido
    - Declaración del medio que elige para que se le efectúe la devolución:
    . transferencia bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad
    . cheque cruzado contra la cuenta corriente de la GVA correspondiente.

    Impresos asociados

    [MOD. 722] SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

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  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.

    Recursos que proceden contra la resolución

    A.- Tributos cedidos.
    - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
    - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
    B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana:
    - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
    - Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
    . Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.
    . No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
    C.- Otros ingresos de derecho público
    - Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recuadación que haya dictado la resolución.
    El recurso se podrá presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.

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  • Información complementaria

    * OTROS DATOS
    - El procedimiento puede iniciarse a instancia del interesado o a instancia de la propia administración, cuando comprueba la existencia de un ingreso indebido.
    - Presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos procede cuando:
    . se haya producido una duplicidad en el pago
    . la cantidad ingresada sea superior a la cantidad liquidada
    . cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
    - Cuando el ingreso indebido se haya efectuado a través de un acto que ya haya adquirido firmeza únicamente podrá solicitarse su devolución instando una revisión de acto nulo de pleno derecho, una revocación, una rectificación de errores o un recurso extraordinario de revisión.
    - En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

    Enlaces

    Buscador del centro gestor competente

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 230, de 25/9/90).
    - Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realizacion de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 89, de 13/04/91).
    - Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 3, de 3/01/91).
    - Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00)
    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).

    Lista de normativa

    Ver el Decreto 151/1994, de 29 de julio

    Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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