Devolución de ingresos indebidos.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Devolución de ingresos indebidos.
Objeto del trámite
Devolver a los contribuyentes las cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro con ocasión del pago de deudas tributarias.
Inicio
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Cualquier contribuyente que haya realizado un ingreso indebido y, en caso de fallecimiento, sus herederos o causahabientes.
Inicio
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
A partir de realizar el ingreso, 4 años.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- A los mismos órganos gestores del IVAT, ante los que se presentó la liquidación o autoliquidación que haya derivado en ingreso indebido.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012Inicio
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¿Qué documentación se debe presentar?
- Solicitud en la que conste:
- Nombre o razón social del solicitante, domicilio y NIF
- Hechos y razones concretos que justifican la petición
- Justificación documental del ingreso indebido
- Declaración del medio que elige para que se le efectúe la devolución:
. transferencia bancaria, indicando el número de cuenta y los datos identificativos de la entidad
. cheque cruzado contra la cuenta corriente de la GVA correspondiente.Impresos asociados
[MOD. 722] SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.
Recursos que proceden contra la resolución
A.- Tributos cedidos.
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana:
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
. Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.
. No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
C.- Otros ingresos de derecho público
- Recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano de recuadación que haya dictado la resolución.
El recurso se podrá presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue el derecho a la devolución solicitada, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo.Inicio
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Información complementaria
* OTROS DATOS
- El procedimiento puede iniciarse a instancia del interesado o a instancia de la propia administración, cuando comprueba la existencia de un ingreso indebido.
- Presentar la solicitud de devolución de ingresos indebidos procede cuando:
. se haya producido una duplicidad en el pago
. la cantidad ingresada sea superior a la cantidad liquidada
. cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de que hayan transcurrido los plazos de prescripción.
- Cuando el ingreso indebido se haya efectuado a través de un acto que ya haya adquirido firmeza únicamente podrá solicitarse su devolución instando una revisión de acto nulo de pleno derecho, una revocación, una rectificación de errores o un recurso extraordinario de revisión.
- En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.Enlaces
Buscador del centro gestor competente
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 230, de 25/9/90).
- Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se desarrolla el real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realizacion de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE nº 89, de 13/04/91).
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 3, de 3/01/91).
- Decreto 151/1994, de 29 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 2337, de 2/09/00)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/2003).Lista de normativa
Ver el Decreto 151/1994, de 29 de julio
Ver la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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