Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años (Reinserción laboral en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería).

      Objeto del trámite

      Reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, siempre que el contrato de trabajo donde pase a prestar la actividad radique en la Comunitat Valenciana y en el que concurran, las siguientes condiciones:

      Requisitos

      - Que en fecha 25 de febrero el trabajador desempleado tuviera cumplidos 52 o más años de edad.
      - Que sea excedente del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, durante el conjunto de su vida laboral.
      - Que la nueva contratación sea indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
      - Que la citada contratación implique una disminución salarial en los términos recogidos en el artículo 25 de la orden.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, el trabajador tendrá derecho a percibir una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.
      - A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses. En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.
      La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía.
      PAGO
      La liquidación se producirá, una vez acreditados los requisitos, a medida que se aporte la documentación. El plazo de presentación de la documentación específica expirará tres meses después de completado el periodo subvencionable.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el caso de las subvenciones para compensar diferencias salariales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
      - Las solicitudes sólo podrán presentarse una vez que haya transcurrido el periodo mínimo de seis meses que permita calcular las diferencias salariales objeto de subvención.
      - En el marco de lo señalado en el artículo 3.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se complete el primer semestre o periodo subvencionable correspondiente. No obstante, cuando la fecha en que se complete dicho periodo sea posterior al 31 de agosto de cada año, las solicitudes se presentarán en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
      - Si la fecha en que se ha completado el periodo subvencionable ha sido anterior a la publicación de la convocatoria en el DOCV n' 6057, de 15/07/09, el plazo de tres meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana
      Tel: 964858650
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL
      a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
      b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
      c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
      d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, Resolución del expediente donde conste los trabajadores que pudieran reunir este derecho.
      e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
      f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
      a) Nuevo contrato de trabajo con una duración igual o superior a seis meses, y en su caso las prórrogas del mismo.
      b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de las bases de cotización del trabajador, excluida la retribución por horas extraordinarias, de los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato en el sector textil y las bases de cotización siguientes, por periodos de seis meses, a la fecha de vigencia del nuevo contrato hasta completar el periodo máximo subvencionable.
      NOTAS:
      - La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
      - No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

      Impresos asociados

      Ver impresos del SERVEF. Otros

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
      - Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
      - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
      - El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
      - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
      - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
      - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
      - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
      Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
      a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
      b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
      c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
      d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - ORDEN de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. DOCV nº 6057 de 15.07.09
      - Corrección de errores de la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería (DOCV nº 6071 de 05/08/09).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 10 de julio de 2009

      Ver corrección de errores de la Orden de 10 de julio de 2009

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.
      Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2018 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos. Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 15 días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de subvención, excepto cuando por razones de interés público, se acuerde la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reduciría el plazo a la mitad, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar esta subvención las AMPA que reúnan los siguientes requisitos :

      Requisitos

      1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
      2. Estar inscritas en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGV, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.
      3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - La cantidad destinada a estas subvenciones es de 100.000 euros, distribuidos en 200 ayudas de 500 euros.
      PAGO
      - Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
      - Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ( DOGV nº 8543, de 08/05/2019 ).
      Fecha de inicio: 09/05/2019
      Fecha de fin: 28/05/2019

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
      1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2018-2019.
      2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.
      3. Domiciliación bancaria, según apartado quinto, punto 3 de la convocatoria.
      4. Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde conste el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la asociación, y de las personas que firman la domiciliación bancaria. Este certificado se puede sustituir por la copia del acta de la última asamblea en la que constan los nombres con DNI de las personas de la junta directiva con el cargo que ocupan.

      Impresos asociados

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
      2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
      3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La resolución se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
      4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
      5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
      6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
      7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
      8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=240

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado noveno de la convocatoria de ayudas.

      Obligaciones

      Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV 7809 de 20/06/2016).
      - Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones y confederaciones.

      Lista de normativa

      Ver Orden 29/2016, de 17 de junio (bases)

      Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

      Lista de seguimiento

      Aportar de documentación a un expediente

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para grupos de investigación consolidables. AICO

      Objeto del trámite

      El objeto de estas subvenciones es favorecer la consolidación de grupos de investigación de I+D+i de la Comunitat Valenciana, que demuestren potencial de crecimiento para convertirse en grupos de referencia.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
      2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán poseer el título de doctor, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
      3. El investigador principal deberá:
      a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.
      b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la Agència Valenciana d' Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Estatal de I+D+i o del Programa marco de la Unión Europea o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).
      c) No formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
      4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
      a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
      Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
      b) No formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la Conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
      5. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación consolidable que solicite esta ayuda.
      6. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
      7. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
      8. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquier otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Las subvenciones tendrán un importe máximo de 20.000 euros anuales
      El pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior así como el informe de progreso y seguimiento.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán del 23 de septiembre al 11 de octubre de 2019. (DOGV nº 8607 de 06/08/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con todas las firmas originales se presentará en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AICO-SF&version=6&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17234

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AICO&version=6&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17234

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
      a) Memoria científico técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos del gasto previsto realizar en cada una de las anualidades.
      b) Certificado del responsable en materia de investigación de la entidad beneficiaria donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, del investigador principal o los proyectos de I+D+i finalizados como investigador principal dentro del Plan Estatal o del Programa marco de la Unión Europea o el proyecto financiado por el European Research Council (ERC), indicando la referencia de cada proyecto y la fecha de inicio y finalización de los mismos.
      c) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el investigador principal.
      d) Declaración responsable de cada miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, de no formar parte de otro grupo, de los señalados en el apartado segundo del anexo X de la convocatoria.
      e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación en el caso de que superen el número de miembros disponibles en el impreso de solicitud.

      Impresos asociados

      Ayudas para grupos de investigación consolidables

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
      2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la Conselleria que tenga la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) mediante resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación, declarándoles desistidos por dicho motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
      3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
      4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AICO-SF&version=6&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17234

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=AICO&version=6&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=17234

      Tramitación

      Solicitud de subvenciones para grupos de investigación consolidables.
      El objeto de este procedimiento es permitir a los usuarios solicitar subvenciones para favorecer la consolidación de grupos de investigación de I+D+i de la Comunitat Valenciana.
      Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Si no dispone de certificado puede acceder a la versión sin certificado.
      INSTRUCCIONES
      Tramitación telemática
      Ver Demo
      Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.
      Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.
      Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.
      Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
      a) Calidad del grupo de investigación: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo (40%).
      1) Hasta 15 puntos: relevancia del investigador principal.
      2) Hasta 10 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo.
      3) Hasta 15 puntos: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo.
      b) Calidad y viabilidad de la propuesta del grupo: objeto, plan de trabajo y diseño de investigación (40%).
      1) Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo.
      2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
      c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20%).
      1) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
      2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.
      2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación a desarrollar.

      Obligaciones

      Los grupos beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
      1. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma.
      2. Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20% con respecto al presupuesto inicial previsto.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
      - Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7967, de 27/01/2017).
      - Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8137 de 28.09.2017).
      - Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      Ver Orden 86/2016, de 21 de diciembre

      Ver Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre

      Ver Orden 37/2017, de 26 de septiembre

      Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

  • Objeto

    Convocar subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, fundaciones o administraciones locales de la Comunitat Valenciana que ostenten tal condición.
    Se considerarán acciones subvencionables, entre otras:
    - La coordinación en las actuaciones conjuntas entre agentes de cooperación al desarrollo.
    - Actualización, mantenimiento y difusión de un punto o red de información, y comunicación, divulgación y asesoramiento sobre cooperación y solidaridad.
    - Mantenimiento de una página web para la difusión y desarrollo de su cometido.
    - Elaboración, edición y distribución del material divulgativo y de sensibilización de los agentes de cooperación al desarrollo valencianos y sus recursos educativos.
    - Elaboración y ejecución de un plan de formación para agentes de cooperación al desarrollo sobre cooperación al desarrollo y solidaridad.
    - Actividades de difusión sobre los agentes de cooperación al desarrollo valencianos, la cooperación al desarrollo y solidaridad en Alicante, Valencia y Castellón.
    Igualmente quedarán comprendidas todas aquellas actividades previstas en el proyecto presentado por la entidad, así como aquellas complementarias a las anteriores que sean necesarias para la realización del citado objeto.
    Las diferentes acciones a subvencionar deberán tener por objeto alguna de las finalidades previstas en la normativa valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo.
    PROYECTOS EXCLUIDOS
    1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública en el año 2012 dentro del programa de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.
    2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Generalitat.

    Interesados/Solicitantes

    Federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, fundaciones o administraciones locales de la Comunitat Valenciana.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    1. Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80%, del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
    2. El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al aprobado en un principio, la subvención podrá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado
    PAGO
    1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, la Administración tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.
    2. El inicio de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el año 2012 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la primera recepción de los fondos, salvo autorización expresa de la Dirección General de de Integración y Cooperación, atendiendo a circunstancias especiales concurrentes en la ejecución de los proyectos.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    1. Deberá tratarse de federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, fundaciones o administraciones locales de la Comunitat Valenciana, y estar inscritas en el Registro público correspondiente, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
    2. Asimismo, deberán estar inscritas el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como artículos 10 y 11 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a la misma no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.
    - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica, efectuará la valoración de las propuestas a fin de proponer la selección de aquellas que se consideren de mayor interés de acuerdo con las prioridades a que se refieren las presentes bases, a fin de proponer la selección de aquellos proyectos que se consideren de mayor interés.
    - Formulada propuesta de resolución de la convocatoria por la Comisión Técnica, corresponderá al conseller de Justicia y Bienestar Social resolver sobre la concesión o denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOCV.
    - La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
    - Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Si la solicitud se presenta por medios telemáticos y existe documentación que no se puede aportar por este medio, se deberá presentar en los registros previstos en el punto anterior.
    En el supuesto de que determinada documentación se encuentre en poder de la Administración, deberá detallarse en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que el contenido de los mismos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.

    Documentación Administrativa
    1. En el supuesto de que no se autorice a la Generalitat, certificados vigentes, en original o copia compulsada, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas y la Tesorería de la Seguridad Social.
    2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de no ser deudor por reintegro de subvenciones de la Generalitat y de no incurrir en las incompatibilidades y prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.
    3. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante de la entidad, de acuerdo con el modelo en el Anexo III de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
    4. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como precontratos, relación de personal voluntario o cualquiera otros aptos para tales fines.
    5. Solamente cuando se trate de una entidad que en el pasado no ha obtenido subvenciones de la Generalitat o cuando se solicite la transferencia de los fondos a una nueva cuenta que no figure dada de alta en la base de datos de la Generalitat, será necesario aportar la ficha de domiciliación bancaria, de conformidad con el modelo normalizado según Orden de 18/2011, de 17 de junio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, se podrá autorizar a la Conselleria a solicitar sus datos de identificación, mediante declaración al respecto, de modo que únicamente sea necesario aportar el DNI en el caso de que no se preste dicha autorización.

    Documentación Técnica de la entidad y del programa, proyecto o microproyecto.
    Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la sexta base, deberán aportarse los documentos relacionados a continuación, en papel y en formato electrónico, necesarios para la correcta valoración de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell:
    1. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como Anexo IV y en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados «Guía Prop»-«Trámites y Servicios».
    2. Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
    3. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como Anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.
    4. Memoria de la institución, en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de ayuda. Para ello, se señalarán las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas y un borrador de las cuentas del ejercicio 2011, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
    5. Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de estos.
    6. Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas o entidades participantes o intervinientes y número de asistentes previstos.
    7. Cualquier otra documentación que pueda resultar de interés para la mejor valoración del proyecto.

    1. El importe de las dietas y gastos de desplazamiento en España no podrá exceder de las siguientes cuantías:
    Hospedaje: 65,97 ?/ día.
    Restauración: 37,40 ?/día;
    Otros gastos: 8,33 ?/día
    Indemnización por kilometraje.
    Turismos: 0,19 ?/día.
    Motocicletas: 0,078 ?/día.

    2. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/ mes brutos.

    Criterios de valoración

    La evaluación previa será superada, en el caso de que las actuaciones alcancen una puntuación mínima global de 60 puntos sobre un total de 120, que se distribuirán de la siguiente manera:

    a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y, en su caso, la participación de agentes de cooperación internacional al desarrollo en alguna de las tareas relativas a la formulación, ejecución y seguimiento de las actuaciones formuladas.

    b) 70 puntos, como máximo, por la calidad de las actuaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la relevancia del mismo, la metodología, los beneficiarios, el impacto y el presupuesto.

    c) 20 puntos, como máximo, en atención la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

    Para que se valore el apartado c) será imprescindible que se haya obtenido como mínimo una puntuación global de 75 en los apartados a) y b)

    Obligaciones

    1. Además de las previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la Resolución de concesión.
    2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos, de manera expresa y por escrito. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

    Enlaces

    INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

    El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6828, de 27/07/2012.

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
    SOLICITUD DE SUBVENCION PARA LA CONVOCATORIA DE COORDINACIÓN ONGD'S
    [ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
    ANEXO IV. FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN. CONVOCATORIA COORDINACIÓN ONGD'S
    [ANEXO V] MEMORIA ECONÓMICA

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral. APOSTD

      Objeto del trámite

      Estas subvenciones se conceden al objeto de completar la formación de personal investigador doctor que desee desarrollar un proyecto de investigación en colaboración con una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
      a) Haber obtenido el título de doctor, con posterioridad al 1 de enero de 2016. O haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del mismo, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.
      En el caso de títulos homologados, se tendrá en cuenta la fecha de obtención del título, no la fecha de homologación.
      En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre-; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación derivada de violencia de género, se ampliará un año por cada permiso de maternidad o paternidad o situación de las citadas, tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2016.
      Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta el 1 de enero de 2013.
      b) No haber sido beneficiaria de estas ayudas en convocatorias anteriores.
      2. Las personas solicitantes deberán ser avaladas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos:
      a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual en el centro de investigación, en el momento de la solicitud, y deberá mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.
      b) Ser persona investigadora principal de un proyecto del programa Prometeo de la Generalitat o tener acreditados dos tramos de la actividad investigadora evaluados positivamente por la CNEAI o por la AVAP. En el caso de personas investigadoras que tengan su vinculación en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadora principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Estatal o de programas marco de la Unión Europea, con una duración superior a un año.
      c) El proyecto de investigación será presentado en colaboración con un centro de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana mediante la conformidad de una persona investigadora de dicho centro.
      d) Solo se podrá avalar una solicitud.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La subvención anual para cada uno de los contratos postdoctorales será de 46.235 euros, destinados a financiar salario y cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal investigador de carácter postdoctoral durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 35.000 euros brutos anuales. La subvención se complementará con una dotación adicional única de 2.000 euros cuando la estancia se realice en estados de fuera de Europa, de 1.000 euros cuando sea en estados de Europa y de 500 euros cuando radique en España, para sufragar gastos de viaje y seguros.
      El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se tramitará después de la presentación de los contratos laborales subscritos. Los pagos de las siguientes anualidades estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico y se haya valorado positivamente.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019. (DOGV nº 8607 de 06/08/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con todas las firmas originales se presentará en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=APOSTD-SF&version=9&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14688

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=APOSTD&version=9&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14688

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Título de doctor, o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su caso, certificado de la universidad de haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En el caso de titulación extranjeras traducción jurada de la misma.
      b) Currículum vitae de la persona solicitante.
      c) Currículum vitae del personal investigador doctor que avala la solicitud de la persona solicitante.
      d) Currículum vitae del personal investigador del centro de destino que avala el proyecto
      e) Memoria del proyecto de investigación que deberá incluir una explicación de las actividades que va a desarrollar durante la duración del contrato y en el centro de destino.
      f) Conformidad del centro de investigación donde se realizará la estancia.
      g) Certificado del responsable en materia de investigación del centro en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto del apartado segundo 2.b) por parte de la persona que avala la solicitud.
      h) Libro de familia e informe de vida laboral, para las personas que se acojan al supuesto tercero 1.a del apartado segundo, de atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título de doctor.
      i) Fotocopia compulsada del permiso concedido en el caso de acogerse a alguno de los supuestos previstos en el punto 1.a del apartado segundo.
      j) En su caso, declaración responsable de haber sido beneficiario de una beca o contrato predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral, financiado por la Generalitat al amparo de una orden de convocatoria de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

      Impresos asociados

      Contratación de personal investigador en formación en fase postdoctoral

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.
      2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la Conselleria que tenga la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) mediante resolución de la Dirección General de Ciencia e Investigación, declarándoles desistidos por dicho motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.
      3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.
      4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de la Conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=APOSTD-SF&version=9&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14688

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=APOSTD&version=9&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14688

      Tramitación

      Solicitud de subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral.
      El objeto de este procedimiento es permitir a los usuarios solicitar subvenciones para fomentar la contratación de personal investigador en fase postdoctoral por parte de centros de inestigación de la Comunitat Valenciana.
      Este trámite requiere autentificación por medio de certificado digital. Si no dispone de certificado puede acceder a la versión sin certificado.
      INSTRUCCIONES
      Tramitación telemática
      Ver Demo
      Paso 1: Descargar las plantillas de los documentos a anexar requeridos por la solicitud para rellenarlos.
      Paso 2: Rellenar la solicitud telemática.
      Paso 3: Anexar los documentos correspondientes y enviar telemáticamente.
      Para realizar cualquier consulta sobre la tramitación del presente servicio puede utilizar el Teléfono de Información 012.

    • Información complementaria

      Seguimiento científico de las subvenciones:
      Estancia: La persona investigadora contratada deberá remitir, en el plazo de un mes desde su incorporación, al correo electrónico pcuni_fse@gva.es, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino de realización de la estancia. Asimismo, en el plazo de un mes desde que finalice la estancia presentará el informe final de estancia y el certificado final del centro de destino con las firmas originales. Dichos documentos se enviarán además escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es.
      Además en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, presentará un resumen explicativo de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, indicando el trabajo a realizar durante el siguiente año de contrato y un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados obtenidos. Dichos documentos se enviarán además escaneados a la dirección de correo electrónico indicada.
      Si como resultado del seguimiento señalado, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dejará sin efecto la misma y se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.
      Finalizado el contrato, incluida la renuncia al mismo, la persona investigadora doctora contratada, mediante la institución contratante deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de tres meses, un resumen explicativo de la labor realizada con un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados y el grado de formación adquirido. Dichos documentos se enviarán también escaneados a la dirección de correo electrónico pcuni_fse@gva.es
      La persona investigadora contratada deberá hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención.
      Incompatibilidades.
      Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos o similares conceptos de gastos relativos a la contratación y a los gastos de viaje.

      Criterios de valoración

      1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
      a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (40%).
      1) Hasta 20 puntos: publicaciones, contribuciones en congresos, cursos; y premios de investigación.
      2) Hasta 10 puntos: estancias en otros centros de investigación.
      3) Hasta 10 puntos: participación en proyectos de investigación.
      b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del proyecto de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución (30%).
      1). Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
      2) Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia.
      c) Currículum científico-técnico de las personas investigadoras doctoras, de ambos organismos, que avalan la solicitud (30%).
      1) Hasta 15 puntos: méritos científicos-técnicos de la persona que avala la solicitud en el centro contratante.
      2) Hasta 15 puntos: méritos científicos-técnicos de la persona que avala la solicitud en el centro de destino.
      2. Se establece una puntuación adicional de 5 puntos a la evaluación inicial, para aquellas solicitudes presentadas por quien hubiera sido persona beneficiaria de una beca o ayuda predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral y estuviese financiada por la Generalitat al amparo de una orden de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

      Obligaciones

      Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
      a) Formalizar un contrato laboral a tiempo completo. Los centros enviarán una copia de los contratos al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. En el contrato se deberá indicar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema: El fondo Social Europeo invierte en tu futuro.
      b) Proporcionar al personal contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
      c) Apoyar la formación del personal contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para mejorar su formación u orientación profesional y de empleo.
      d) Vigilar que la persona investigadora contratada desarrolle con aprovechamiento la actividad investigadora, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquella se lleve a cabo.
      e) Comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzcan. La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por el investigador contratado.
      f) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.
      2. El personal investigador doctor contratado está obligado a:
      a) Realizar una estancia en una universidad o centro de investigación.
      b) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla a su centro con 15 días de antelación.
      c) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y
      desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.
      d) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada, y previamente a la realización de la misma, mediante escrito dirigido al órgano concedente para su autorización.
      e) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación a la universidad o centro de investigación de destino dentro del plazo que establezca la convocatoria. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.
      f) Remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación:
      1. Informe original del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad de la persona responsable del equipo o grupo investigador receptor.
      2. Certificado original de la estancia emitido por el representante legal del centro de destino en el que conste la fecha de inicio y la fecha final de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.
      g) Presentar ante el órgano instructor a los documentos de seguimiento científico.
      h)Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Generalitat y del Fondo Social Europeo en las publicaciones, ponencias, participaciones en congresos y otras actividades de difusión científica durante el periodo de disfrute de la subvención. Asimismo figurará el emblema de la Unión Europea y el lema "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
      - Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7967, de 27/01/2017).
      - Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8137 de 28.09.2017).
      - Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      Ver Orden 86/2016, de 21 de diciembre

      Ver Corrección de errores de la Orden 86/2016, de 21 de diciembre

      Ver Orden 37/2017, de 26 de septiembre

      Resolución de 30 de julio de 2019, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento de centros, servicios y/o programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones a desarrollar durante el año 2019 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      El objeto de esta convocatoria son las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:
      a.- Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias y otros programas específicos de atención a drogodependientes con problemas penales, incluyendo la atención directa en comisarías.
      b.- Centros de día de entidades locales.
      c.- Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE).
      d.- Los recursos destinados a la atención al juego patológico.
      e.- Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.
      f.- Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.
      g.- Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan exclusivamente programas de ayuda mutua.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
      EXCLUSIONES
      - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
      - En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como aquellas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

      Requisitos

      - Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios y/o gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.
      - Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención al amparo de la presente convocatoria.
      - Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención previstos en la letra f) de la base primera, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia el Decreto 89/2018, de 29 de junio, del Consell, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención al amparo de la presente convocatoria. Asimismo, en el caso de las entidades sin fin de lucro, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de prevención en drogodependencias y otras adicciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La forma de pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes, sin perjuicio del régimen de libramiento especial será:
      - Un 60% del importe de la misma podrá librarse de inmediato una vez concedida.
      - Un 40% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del total subvencionado o de, al menos, del 60% anticipado.
      Existe de plazo para la justificación de al menos el 60% hasta el 30 de octubre del ejercicio de la convocatoria.
      Para la justificación del 40% restante existe de plazo hasta el 15 de enero del año siguiente al del ejercicio de la convocatoria.
      La remisión de la documentación justificativa puede realizarse, telemáticamente a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20388

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV nº 8452 , de 27 de diciembre de 2018.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
      C/ MISSER MASCÓ, 31-33
      46010 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
      GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
      46008 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
      PL. HORT DELS CORDERS, 12
      12001 Castelló de la Plana
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
      C/ GIRONA, 26
      03001 Alacant/Alicante
      Tel: 012

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=357

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Las entidades locales deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
      a) Documentos acreditativos de la representación legal que ostente el solicitante.
      b) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar.
      c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
      d) Plan Municipal o Mancomunado sobre Drogodependencias, informe preceptivo y vinculante de la conselleria, en su caso, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo. Únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación o aprobación de un nuevo plan distinto al presentado en anteriores convocatorias o si se tratara de nuevas entidades locales solicitantes.
      e) Presupuesto de la entidad local destinado a la atención y prevención de las drogodependencias previsto para el ejercicio 2018.
      f) Memoria explicativa de las actividades a realizar durante el ejercicio 2018.
      g) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.
      h) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones del ejercicio 2017, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.
      i) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplimentar la solicitud que figura como anexo I, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
      a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar.
      b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención.
      c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio 2018.
      d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.
      e) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.
      f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.
      g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones, en el ejercicio 2017, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.
      h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en esta Dirección General.
      i) Declaración responsable cumplimentada y firmada de los siguientes extremos (anexo II): que ostenta las facultades requeridas como representante de la entidad, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la entidad no obtiene beneficio económico por sus actividades, y que se cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de exención de dicha obligación.
      j) Autorización al órgano competente de la conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad social.
      En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.
      3. Los centros y/o servicios destinados exclusivamente a la atención al juego patológico deberán aportar, además de los documentos anteriormente mencionados, los currículum vitae del personal adscrito, en el que se acredite la formación y experiencia profesional en materia de drogodependencias y otras adicciones.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS

      [ANEXO II] IDENTIFICACIÓN DEL RECURSO, SERVICIO O PROGRAMA

      [ANEXO III] RELACIÓN DEL EQUIPO PROFESIONAL

      [ANEXO IV] PRESUPUESTO ANUAL POR PROGRAMA. ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

      [ANEXO V] JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIADES LOCALES

      [ANEXO VI] JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVA

      [ANEXO VII] RELACIÓN DE JUSTIFICANTES PRESENTADOS POR ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 34.5 DE LA LEY 38/2003, DE 17 NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La solicitud de subvención, se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ajustándose al modelo normalizado, estando también disponible en su página web y en la Sede Electrónica de la Generalitat (www.sede.gva.es).
      2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la citada Ley 39/2015, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicarán en el tablón de anuncios de la sede central de la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y en su página Web.
      3. En los casos en que los que documentos estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
      4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
      Para la valoración de las ayudas se constituirá una comisión de valoración encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas. Estas comisiones se ajustarán en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su caso por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.
      5. Corresponde a la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública u órgano en quien delegue dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.
      6. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
      Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=357

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general y sus añexos, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados y abonados a lo largo del ejercicio correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
      2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
      3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, serán gastos subvencionables los derivados del personal adscrito a la Unidad de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas y los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas de ámbito escolar, familiar, laboral y comunitario que contemplen de forma específica contenidos sobre la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos adecuados a la población a la que se dirigen.
      4. Serán gastos subvencionables:
      a) Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales.
      b) La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas, que en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
      Las retribuciones del personal de las entidades sin fin de lucro que esté adscrito al cumplimiento del programa y/o centro o servicio subvencionado, tan sólo podrán ser objeto de subvención como máximo hasta un importe coincidente con los gastos de esta naturaleza derivados del desempeño de puestos de similar función y categoría por personal al servicio de la Generalitat, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el convenio aplicable.
      No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, consejos de dirección u órganos de gobierno de las entidades sin fin de lucro.
      En cuanto a los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios sólo se computará el 10% de los mismos.
      c) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.
      d) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.
      e) Gastos de publicidad: cartelería, material de difusión y promoción de las actividades de la entidad. No serán subvencionables los gastos ocasionados por el material de merchandising, al considerarse material inventariable.
      f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
      En ningún caso serán gastos subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

      Criterios de valoración

      1. Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) y los Programas de Prevención. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
      a.- La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-20 puntos
      b.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, priorizando la puesta en marcha de los programas ofertados desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como, el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio, de 0-20 puntos.
      c.- La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 0-20 puntos.
      d.- Programas específicos para grupos de riesgo en población joven, prevención selectiva, de 0-20 puntos.
      e.- Programas específicos de prevención de las drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y tiempo libre, de 0-10 puntos.
      f.- Uso de las nuevas tecnologías en la aplicación de los programas, de 0-5 puntos.
      g.- Programas dirigidos a la prevención de las drogodependencias y otras adicciones en el ámbito laboral, de 0-5 puntos.
      2. Programas de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
      a.- Justificación de la necesidad del programa en el ámbito de aplicación, de 0-30 puntos
      b.- Continuidad de las acciones y evaluación del programa del ejercicio anterior, de 0-25 puntos
      c.- Objetivos del programa de prevención, tanto generales como específicos, de 0-20 puntos
      d.- Cualificación y experiencia profesional, de 0-15 puntos
      e.- Cobertura territorial y poblacional y nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-10 puntos
      3. Autoayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
      a.- La dotación de recursos similares en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de 0-40 puntos.
      b.- La continuidad de los programas, siempre que persistan las necesidades, de 0-30 puntos
      c.- La evaluación de resultados y del impacto de los mismos en la población de referencia, de 0-30 puntos.
      4. Atención al juego patológico, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
      a.- La existencia de recursos similares donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias, de 0-30 puntos.
      b.- La continuidad de los programas financiados por la Generalitat en el año anterior, siempre que persistan las necesidades, de 0-20 puntos.
      c.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, de 0-20 puntos.
      d.- Estructura del equipo profesional, de 0-20 puntos
      e.- Coordinación con otros recursos asistenciales, de 0-10 puntos
      5. Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias, Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) y Centros de día de entidades locales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
      a.- La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a éste, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-40 puntos
      b.- La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, tomando como referencia la memoria de actividades del último ejercicio, así como todos los antecedentes que obren en poder de la administración, en especial el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio, de 0-30 puntos.
      c.- La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 0-30 puntos
      6. En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación en la puntuación final obtenida por los solicitantes, aquellas entidades que acrediten, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de éstas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

      Obligaciones

      1. Las entidades locales y las entidades sin fin de lucro beneficiarias de las subvenciones previstas en este anexo tienen las siguientes obligaciones:
      a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
      b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
      c) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y supervisión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.
      d) Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en relación con la subvención concedida, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para percibir la subvención, la realización de la actividad o para la justificación de la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista.
      e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      f) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
      g) Dejar constancia expresa de la condición de centro, servicio o programa subvencionado por la Generalitat, en cualquier relación con terceros.
      h) Someter a la aprobación previa de la Dirección General de Asistencia Sanitaria cualquier material de información o divulgación que se utilice como apoyo a los centros, servicios y programas subvencionados.
      i) En las actividades de difusión y promoción objeto de esta subvención deberá figurar de manera preferente el logotipo que a tal fin determine la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
      j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
      k) Acreditar, en su caso, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad a efectos de la concesión de ayudas y subvenciones, conforme al Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
      l) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Sanciones

      El régimen sancionador en la materia será el establecido en el Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 78/1999, de 1 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3514, de 10/06/1999).
      - Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos (DOCV 7675 10/12/2015).
      - RESOLUCIÓN de 14 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2019. [2018/12034] (DOGV núm. 8452 de 27.12.2018)

      Lista de normativa

      Ver Orden 4/2015, de 3 de diciembre

      Ver Resolución de 14 de diciembre de 2018.

      Lista de seguimiento

      Requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas (publicado el 22/02/2019)

      Propuesta de resolución de concesión de subvenciones

      Resolución por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2019.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos de riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM)

      Objeto del trámite

      Convocar, para el ejercicio 2016, subvenciones para la realización de itinerarios personalizados de inserción dirigidos a personas inscritas como desempleadas integrantes de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM).

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser beneficiarias de las ayudas el siguiente tipo de entidades:
      a) Entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, con experiencia acreditada en la atención de algunos de los colectivos relacionados en el apartado "Información Complementaria".
      b) Entidades públicas con experiencia acreditada en la atención de discapacidades severas.
      c) Entidades sin ánimo de lucro con experiencia en atención a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.
      EXCLUSIONES: con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

      Requisitos

      Las entidades solicitantes deberan tener implantación física en la provincia de la Comunitat Valenciana donde soliciten actuar.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La actuación está financiada con cargo al capítulo 4, código de linea S792000 del subprograma 322.54, para el ejercicio 2016, por un importe global máximo de 3.000.000 euros, con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.
      Se subvencionarán los conceptos relacionados a continuación:
      1.- Relativos a todo el itinerario:
      Gastos directos:
      - Becas. Las personas participantes recibirán de la entidad beneficiaria, como cantidad reintegrable por el SERVEF, una beca compensatoria por la realización del itinerario.
      - Informe de auditor. El SERVEF subvencionará hasta un 2% adicional de la cantidad total concedida a la entidad, hasta el límite que se fije en la convocatoria.
      - Póliza de seguro de accidentes.
      2.- Relativos al bloque 1
      a) Gastos directos:
      Se subvencionarán los costes salariales de las horas dedicadas por el personal técnico habilitado a la realización de acciones que integran este bloque. Para el cálculo del valor hora las entidades considerarán los costes salariales íntegros, divididos por las horas mensuales de las que consta la jornada de trabajo. En ningún caso se subvencionará un coste hora superior al establecido en la convocatoria de ayudas, que será el utilizado para el cálculo de la subvención a conceder por este concepto.
      Además, por cada cuatro horas acreditadas que el técnico habilitado haya dedicado a la realización de acciones de este bloque, el SERVEF subvencionará una adicional en concepto de "tareas organizativas". La suma de las horas acreditadas y de las horas adicionales no podrá superar mensualmente el total de horas de la jornada.
      b) Gastos indirectos:
      Un 10 % de los gastos salariales debidamente justificados, sin necesidad de justificación.
      3.- Relativos al bloque 2
      El SERVEF subvencionará hasta el valor máximo del precio/hora que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas y hasta el límite de horas que se fije en la misma.
      - Gastos directos
      Costes directamente vinculados al desarrollo de las acciones formativas.
      - Gastos indirectos
      Costes generales o indirectamente vinculados al desarrollo de las acciones formativas. No podrán superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
      4.- Relativos al bloque 3
      Quedan comprendidos en las acciones de orientación del itinerario

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Entre el 6 y 20 de octubre de 2016, ambos días inclusive

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana
      Tel: 964858650
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Además de la solicitud en impreso normalizado, deberán aportar:
      - Copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente.
      - Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud o documento equivalente en caso de que se trate de un administración pública.
      - Autoritzación expresa al SERVEF para que compruebe los datos de identidad del representante de la entidad que firma la solicitud, de conformidad con el decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
      - Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas. En caso contrario, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora.
      - De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la LGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado real decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento.
      - Datos de domiciliación bancaria según modelo disponible al efecto y que se presentará por duplicado.
      - En su caso, documentación acreditativa de que la entidad ha sido declarada "de utilidad pública"
      - Documentación justificativa de la acreditación o inscripción como entidad colaboradora en materia de formación, o declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
      - A los efectos de justificar que se reúne el requisito c) del artículo 2 de la Orden, se deberán acreditar, mediante resolución de concesión de subvenciones y liquidación de las mismas, o documento equivalente del organismo o entidad concedente en el que quede acreditado la realización efectiva de las actuaciones en materia de orientación a colectivos en riesgo de exclusión social.
      - Proyecto-memoria de las acciones que se vayan a realizar en modelo normalizado con los requisitos del artículo DECIMOTERCERO 1, k) de la Resolución de convocatoria de 29 de septiembre de 2016.
      Los servicios territoriales del SERVEF podrán recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estimen necesarios para resolver sobre su solicitud.

      Impresos asociados

      SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES

      PROYECTO MEMORIA I

      PROYECTO MEMORIA II

      ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES INTEGREM

      DECLARACIONES RESPONSABLES DE OTRAS AYUDAS ECONÓMICAS

      DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA TÉCNICA

      CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      * Instrucción del procedimiento
      - Corresponderá la instrucción del procedimiento a las direcciones territoriales del SERVEF, que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, comprobación de datos y evaluación de las solicitudes en virtud de las cuales los directores territoriales deban formular la propuesta de resolución.
      * Valoración
      1. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado a los efectos de valorar las solicitudes y la documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión.
      2. Dicho órgano colegiado estará integrado, en cada dirección territorial del SERVEF, por la persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencia en gestión administrativa, y dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF; uno adscrito al mencionado Servicio con competencia en gestión administrativa y otro adscrito al servicio con competencia en formación para el empleo. Uno de los dos vocales actuará como secretario o secretaria de la comisión de valoración.
      3. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
      * Resolución
      1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General del SERVEF.
      2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
      3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a los interesados en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos que establezca la respetiva convocatoria, conforme a lo que establezca la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    • Información complementaria

      * COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
      a) Menores de edad, de más de dieciséis años, en situación administrativa de guarda o tutela declarada por la Generalitat o jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.
      b) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex-penados.
      c) Personas con diversidad funcional que tengan reconocida una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial igual o superior al 33 %, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      Asimismo, personas con enfermedad mental crónica acreditada, según se establezca en la correspondiente convocatoria.
      d) Personas que, previo informe de los servicios sociales generales o especializados, o de entidades sociales inscritas en el Registro General de los titulares de actividades de acción social, se encuentren en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella.
      e) Personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
      f) Mujeres víctimas de violencia de género, que se acreditará con la orden de protección judicial a favor de la víctima. A falta de esta, y hasta en tanto se dicte, también podrá acreditarse mediante informe emitido por la conselleria competente en materia de prevención de la violencia de género, servicios sociales o del Ministerio Fiscal que indiquen que
      la interesada es víctima de violencia de género.
      g) Cualquier otra que en virtud del ordenamiento jurídico comporte la consideración de persona en riesgo de exclusión social.

      Criterios de valoración

      a) Actuaciones en materia de orientación, formación e inserción realizadas a colectivos en riesgo de exclusión social.
      b) Suscripción y vigencia de acuerdos con empresas en materia de inserción laboral al objeto de realizar experiencias en entornos laborales.
      c) Centros de que disponga la entidad en la provincia.
      d) Tener la condición de centro integrado en la Red Orienta G.V, o equivalente.
      e) Número de acciones de orientación realizadas en condición de Centro Integrado en la Red Orienta G.V., o equivalente.
      f) Proyectos ejecutados por la entidad, en los últimos tres años, en barrios que hayan sido declarados «de acción preferente».
      g) Entidades que hayan sido declaradas de utilidad pública según lo establecido en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
      h) Entidades que hayan solicitado atender, al menos, a 60 personas.
      i) Calidad de la formación incluida en el proyecto.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 17/2016, de 14 de septiembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social. INTEGREM (DOCV nº 7878, del 21/09/2016).
      - Resolución de 29 de septiembre de 2016 del Director general del SERVEF, por la que se convocan, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social. INTEGREM (DOCV nº 7888, del 05/10/2016).
      - Corrección de errores de la Orden 17/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de itinerarios de la inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o situación de exclusión social, INTEGREM (DOGV nº 8013, de 03/04/2017).
      - Resolución de 16 de junio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 29 de septiembre de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM) (DOGV nº 8066, de 20/06/2017).

      Lista de normativa

      Ver Orden 17/2016, de 14 de septiembre (bases)

      Ver Resolución de 29 de septiembre de 2016

      Ver Corrección de errores de la Orden 17/2016

      Ver Resolución de 16 de junio de 2017

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Las ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas durante el ejercicio 2019.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas, debidamente autorizados por la Generalitat.
      b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a éste personal o recursos económicos.
      c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, según la Resolución de 20 de septiembre de 2018, del director general de Política Educativa, por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, para el curso 2018-2019 (DOGV nº 8391, de 26 de septiembre de 2018).
      d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.

      Requisitos

      a) Haber realizado la contratación del personal docente y dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio del curso escolar.
      b) No haber subscrito ni estar prevista la subscripción de un convenio de colaboración con la Generalitat para la financiación de las actividades de formación de personas adultas desarrolladas por la corporación local o entidad privada en el ejercicio 2019.
      c) Haber presentado debidamente la justificación de este mismo tipo de ayudas en la convocatoria del año anterior, en caso de haber resultado beneficiarios.
      d) En el caso de entidades privadas, acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro.
      e) En el caso de entidades privadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el punto 1, letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
      f) Adicionalmente degberán acreditar, para poder concurrir a la convocatoria de las ayudas, que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea aplicable.
      Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo c), destinados a promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en aquellos que se relaciona con la lengua y la cultura, cada uno de estos tendrán que cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valencianao del profesorado que se señala en la normativa vigente en la materia.
      EXCLUSIONES
      - No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
      a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
      b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
      c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
      d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana.
      e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
      f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
      - No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
      - En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
      - Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán de la manera siguiente:
      1. Corporaciones locales:
      En virtud de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:
      a) Un 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
      b) El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención.
      2. Entidades privadas sin ánimo de lucro:
      Las ayudas económicas concedidas se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias cuando justifiquen la subvención.
      JUSTIFICACIÓN
      Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV. La no presentación de la documentación dará lugar a la pérdida de la subvención.
      La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de Bases y los modelos e instrucciones a disposición de los interesados en la página web http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8507, de 15/03/2019.
      El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente.
      Se podrán presentar:
      - En los registros de los órganos de la Generalitat, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o entidades de la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      Preferentemente se presentarán en el registro de entrada de la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
      AV. DEL MAR, 23
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964333882
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
      C/ CARRATALÀ, 47
      03007 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
      C/ GREGORIO GEA, 14
      46009 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes las formalizará el titular de la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I de la presente convocatoria.
      Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones
      La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:
      A) Documentación a presentar por todos los solicitantes:
      1. Resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente para formular la solicitud de la subvención. En el caso de las corporaciones locales, en esta debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto para 2019 para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
      2. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de educación de personas adultas durante el último trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019, según el modelo incluido como anexo II.a de esta convocatoria.
      3. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el curso escolar2018-2019, las actividades de educación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo de anexo II.b de esta convocatoria.
      En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.
      4. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de educación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo II.c. de la convocatoria.
      5. Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/va/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones) o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
      6. Certificación del secretario de la mancomunidad en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de educación de personas adultas.
      7. Acreditación que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible.
      B) Documentación adicional a presentar sólo por las corporaciones locales:
      1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de educación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.
      2. Si la gestión de las actividades de educación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.
      3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de formación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la ereferida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá compllimentar el anexio correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.
      4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
      C) Documentación adicional a presentar sólo por entidades privadas sin ánimo de lucro:
      1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.
      2. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.
      3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad.
      4. Fotocopia compulsada del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) actualizado y, en su caso, de los documentos TC1 y TC2 o de los recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del mismo mes, donde conste el personal docente. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se debe aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.
      5. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. No será necesario aportarlos si se autoriza a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a consultarlos directamente. A este fin, se ha de marcar la casilla correspondiente de la solicitud.
      Todos los documentos que se aporten tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
      No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados A.5, C.1, C.2 y C.3 si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, sólo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

      [ANEXO II.a] PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

      [ANEXO II.b] RELACIÓN NOMINAL PLANTILLA PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE PROGRAMAS FORMATIVOS EPA CONTRATADOS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

      [ANEXO II.c] FICHA INDIVIDUALIZADA DE DEDICACIÓN HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE LOS PROGRAMAS DE EPA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      2. Si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales del expediente, la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente los reclamará, por correo certificado y con acuse de recibo, a la corporación local o entidad privada solicitante de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo. En el caso de incumplimiento de lo recogido en la citada legislación, la Dirección Territorial correspondiente remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la dirección general de Centros y Personal Docente, la cual declarará el desistimiento en la resolución de la convocatoria.
      3. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le será remitido por la dirección general de Centros y Personal Docente.
      4. Las direcciones territoriales remitirán a la dirección general de Centros y Personal Docente los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, para su tramitación correspondiente.
      5. El examen y la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán, a una comisión evaluadora.
      6. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, el Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio como órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará al director general de Centros y Personal Docente la propuesta para que resuelva por delegación del conseller. En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se deben hacer constar en la resolución de adjudicación.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, nº 236, de 2/10/2015).

    • Información complementaria

      * ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
      Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:
      1. Gastos de personal docente que imparta las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3638, de 2 de diciembre) y corrección de errores (DOGV núm. 3691, de 18 de febrero de 2000):
      - Grupo 1, que incluirá:
      - Educación Básica de Personas Adultas (ciclo I y primer nivel del ciclo II). (Programa formativo A).
      - Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. (Programa formativo B).
      - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional específica. (Programa formativo B).
      - Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. (Programa formativo B).
      - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller. (Programa formativo B).
      - Preparación de las pruebas de acceso a la universidad, para las personas adultas. (Programa formativo D).
      - Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. (Programa formativo E.1)
      - Grupo 2, que incluirá:
      - Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).
      - Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).
      2. Gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
      3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del Grupo 1.

      Obligaciones

      Ver Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios de la Orden 39/2016, de 27 de julio (bases reguladoras)

      Sanciones

      Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas (DOGV nº 2439, de 31/1/1995).
      - Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3638, de 2/12/1999).
      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
      - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
      - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015).
      - Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOCV 7841, de 01/08/2016).
      - Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8341, de 18 de julio).
      - Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019 [2019/2670]

      Lista de normativa

      Ver Orden 39/2016, de 27 de julio (bases reguladoras)

      Ver Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8341, de 18 de julio).

      Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidaes privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2019/2670]

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020

      Objeto del trámite

      Convocar la concesión de ayudas para los programas formativos de cualificación básica en la Comunidad Valenciana en el curso 2019-2020.
      Las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución se aplicarán para la realización de programas formativos de cualificación básica ordinarios y programas formativos de cualificación básica adaptados a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: entes territoriales (municipios y provincias), mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro, bajo la coordinación de las administraciones educativas.

      Requisitos

      Los beneficiarios deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 4 de la orden 41/2016 de 29 de julio.
      En el caso de que el solicitante sea un ente local, deberá estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - La subvención a conceder por transferencias corrientes, tanto en la primera como en la segunda anualidad de las modalidades de programas formativos de cualificación básica contempladas en esta orden, se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos económicos:
      - Parte A. Profesorado y control de docencia: un mínimo de 25 euros por hora lectiva y grupo de alumnado y un máximo de 50 euros por hora y grupo de alumnado, cualquiera que sea la modalidad del programa formativo de cualificación básica, sin que el número de alumnos sea relevante a estos efectos.
      - Parte B. Gastos generales: se determinará como un porcentaje máximo sobre la cuantía de la parte A que resulte de la propuesta de concesión de la comisión de valoración,y según sea la modalidad:
      a) Programa formativo de cualificación básica ordinaria: 15 % de la cuantía correspondiente a la Parte A.
      b) Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes: 20 % de la cuantía correspondiente de la Parte A.
      - Asimismo, el cálculo de las cuantías correspondientes a la primera y segunda anualidad se realizará teniendo en cuenta que, del total de 960 horas que corresponden a cada programa formativo de cualificación básica, 236 horas corresponden a la primera anualidad y 724 horas a la segunda anualidad, de las cuales un mínimo de 80 horas corresponderán al módulo profesional de FCT.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de tramitación y presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria. (DOGV nº 8536, de 26/04/2019)
      Fecha de Inicio 30/04/2019 hasta el 21/05/2019.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA y se cumplimentarán los anexos del I al VI , además de la documentación complementaria correspondiente:
      A) Solicitud de subvención. En los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones. En el caso de que una misma entidad solicite varios programas que se impartan en localidades diferentes de la sede de la entidad, deberá presentar una solicitud por cada uno de los programas a subvencionar.
      B) El proyecto socioeducativo del programa. Deberá elaborarse un proyecto socioeducativo por cada programa que se solicite, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación profesional básica de la Comunitat Valenciana.
      C) Declaración responsable de acuerdo con lo que prescribe el artículo 13.7 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
      D) Modelo de domiciliación bancaria. En caso de ser nuevo perceptor o por cambio de número de cuenta, incluyendo el titular y sellado por la entidad bancaria.
      E) Autorización para verificar telemáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, en caso de no adjuntar los certificados de estar al corriente en las mismas.
      F) Declaración de no ser deudora de reintegros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      G) Otros documentos:
      - Se adjuntará certificación de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y de las condiciones medioambientales-sanitarias, firmado por arquitecto o arquitecto técnico correspondiente. En caso de no existir variación de las condiciones certificadas, se aportará un escrito firmado por el representante legal de la entidad donde se especifique que no ha existido ninguna variación en las condiciones establecidas en su día.
      - Documentación acreditativa de la titulación y/o la experiencia profesional del equipo docente.
      - Certificación acreditativa de las fuentes de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione la conselleria con competencias en materia de educación.
      - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.
      - Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
      - En el supuesto de que la entidad promotora sea una entidad territorial pública, certificación del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud. Y también deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la sindicatura de comptes.
      - Relación de un mínimo de tres empresas con las que la entidad haya establecido contacto con vistas a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, de su alumnado.
      En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la petición de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3) del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados .

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PROGRAMAS FORMATIVOS DE CUALIFICACIÓN BÁSICA

      [ANEXO II] PROGRAMAS FORMATIVOS DE CUALIFICACIÓN BÁSICA. PROYECTO SOCIOEDUCATIVO

      [ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE

      [ANEXO V] AUTORIZACIÓN PARA VERIFICAR TELEMÁTICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

      [ANEXO VI] DECLARACIÓN SOBRE REINTEGROS

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Las solicitudes se presentarán cumplimentando el anexo I de la presente resolución telemática.
      2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en los artículos 12 y 13 de la orden de bases, cumplimentando los anexos (anexos del II al VI), así como de la documentación complementaria (otros documentos).
      3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 11 de la orden de bases, en la fase de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, desde la finalización del plazo de solicitud, para subsanar o presentar los documentos que no se hayan aportado; si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.
      4. Con el fin de valorar las solicitudes de los programas formativos de cualificación básica, se crea una Comisión de Valoración de programas formativos de cualificación básica, que valorará todas y cada una de las distintas solicitudes teniendo en cuenta la distribución territorial de las modalidades.
      5. A las reuniones de la comisión de valoración podrán asistir, con voz pero sin voto, representantes de los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Educación y de las organizaciones empresariales más representativas de la enseñanza privada concertada.
      6. La Comisión de Valoración propondrá la cuantía del módulo económico a aplicar a cada programa, tanto en la primera como en la segunda anualidad.
      7. En el caso de que quedaran solicitudes de programas formativos de cualificación básica presentadas al amparo de la orden de convocatoria valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido y que no hayan podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, se constituirán en una lista de reserva debidamente ordenada, pudiendo ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de renuncias a subvenciones concedidas y de acuerdo con los criterios de selección al respecto.
      8. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de los programas formativos de cualificación básica es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que dicte la consellería con competencias en materia de educación u órgano en quien delegue al amparo de la presente orden, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 236, de 02/10/15) o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=13932

    • Información complementaria

      Obligaciones

      a) Realizar el programa formativo de cualificación básica subvencionado con sujeción a la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana; a la presente orden; a la resolución aprobatoria, y, en lo que no contradiga a ninguna de las anteriores, al proyecto socioeducativo de actuación.
      - Ante cualquier variación sustancial en el contenido del programa, deberá pedirse autorización a la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y solo en el caso de que existiera aprobación expresa de la misma, emitida por escrito en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización, podrá ejecutarse el proyecto conforme a las condiciones de la solicitud cursada. En el supuesto de que no exista aprobación en el citado plazo, se deberá entender desestimada la solicitud formulada.
      b) Aportar los recursos necesarios para el desarrollo del programa, en cumplimiento de la orden de convocatoria, la resolución aprobatoria y el proyecto socioeducativo presentado.
      c) Justificar ante la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la adscripción de las subvenciones a los fines para los que las mismas fueron otorgadas, en los términos del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los plazos establecidos en el apartado trece de la presente orden.
      d) Someterse a la supervisión de los programas por personal de la consellería con competencias en materia de educación y a las actuaciones de control financiero que legalmente correspondan.
      e) Facilitar la asistencia del personal docente y de coordinación de los programas formativos de cualificación básica a cuantas reuniones y encuentros sean promovidos por la consellería con competencias en materia de educación para el mejor desarrollo de esta acción formativa.
      f) Aportar, tras la finalización del proyecto, la memoria de la acción formativa, según el modelo recogido como anexo II de la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Orden de 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación
      básica de la Comunitat Valenciana.
      g) Comunicar a la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      h) No percibir cantidad alguna del alumnado participante en el programa subvencionado.
      i) Autorización de verificación telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, si los solicitantes no dan su consentimiento, deberán aportar los documentos siguientes:
      - Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
      - Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
      - Certificación de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat que acrediten que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la misma.
      j) Las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. Además deberán haber remitido a la consellería competente los documentos relacionados en el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
      k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
      l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
      m) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el apartado 18 de esta orden.
      n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
      o) A efectos organizativos y con el fin de dar cumplimiento a la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana, las entidades y centros promotores de los mismos al amparo de esta orden harán las previsiones necesarias de personal e instalaciones para atender el proceso de admisión y matrícula del alumnado en las fechas que a tal efecto fije la Administración educativa.
      - El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7349, de 29/08/2014).
      - Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7842, de 02/08/2016).
      - Resolución de 17 de abril de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020 (DOCV nº 8536 , de 26/04/2019).

      Lista de normativa

      Ver Orden 73/2014, de 26 de agosto

      Ver Orden 41/2016, de 29 de julio (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 17 de abril de 2019 (convocatoria)

      Lista de seguimiento

      Subsanación o aportación de documentos

    • Trámites y servicios relacionados

      Principales

      Subsanación o presentación de documentos no aportados desde la finalización del plazo de solicitud de subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020

  • Objeto

    Las subvenciones tienen por objeto el mantenimiento de los siguientes centros:
    a) Centros de Atención Temprana.
    b) Centros de Rehabilitación e Integración Social para personas con enfermedad mental crónica (CRIS).
    c) Centros Ocupacionales.
    d) Centros de Día.
    e) Residencias para personas con discapacidad y Centros específicos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM).
    f) Viviendas tuteladas.
    g) Centros de atención diurna o residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, según su tipo de discapacidad.

    Interesados/Solicitantes

    Las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de centros de atención social a personas con discapacidad o diversidad funcional, que estén inscritos en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y Servicios, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de los centros, los módulos económicos (A o B) y especificidades señalados en este apartado, el límite máximo de los créditos disponibles y la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.
    2. Para la determinación del número de usuarios, se tendrá en cuenta, en todo caso, los usuarios dados de alta en los centros que así conste en la aplicación corporativa, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las vacantes no cubiertas podrán ser financiadas, en su caso, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias según establezca la Comisión de valoración.
    3. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos A o B mínimos que se fijan a continuación:
    - Centros Ocupacionales A: 34,16 euros - B: 38,72 euros
    - Centros de Día para Personas con Diversidad Funcional A: 63,63 euros - B: 65,84 euros
    - Centros de Día para Personas con Diversidad Funcional Mental A: 57,63 euros - B: 59,84 euros
    - Residencia para Personas con Diversidad Funcional A: 96,39 euros - B: 113,63 euros
    - Vivienda Tutelada de Atención Residencial: 75,60 euros
    - Vivienda Tutelada supervisada o asistida compatible con otro recurso: 64,05 euros
    - Centros de Atención Temprana: 21 euros
    - Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS): 27,20 euros
    4. Estos módulos contemplan los gastos necesarios para el funcionamiento de los centros, incluyendo el personal y gastos de mantenimiento y, en el caso del módulos de centro de día para personas con diversidad funcional, el servicio de transporte.
    - Se aplicará en la valoración el módulo A cuando las plazas se encuentren cubiertas por personas con un grado discapacidad reconocida inferior al 75 % y el módulo B si se encuentran cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
    - En los Centros de Atención Temprana y Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS) se aplicará un módulo único, siendo este el mínimo garantizado que contempla todos los gastos necesarios para su funcionamiento.
    - Las Viviendas Tuteladas, cuando estas funcionen como recurso compartido con los servicios de centro de día o centro ocupacional, se aplicará también un módulo único. En el caso de que la vivienda tutelada funcione como recurso residencial, se aplicará el módulo especificado.
    - En los centros ocupacionales, se financiará a través de ayudas de transporte mediante un módulo de 6 euros día, con un máximo anual de 1.320 euros a los usuarios que no residan en el municipio, donde esté ubicado el centro, y para los usuarios con movilidad reducida así reconocida
    - Cuando un centro de atención residencial (residencia) no disponga de espacio para la realización de las actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas, de forma que un usuario utilice los servicios de atención diurna (centro ocupacional o de día) compatibles, en otros recursos gestionados por la misma entidad, se aplicará únicamente el módulo económico que corresponda al coste de servicio de atención residencial.
    - La cuantía de la subvención podrá incrementarse, atendiendo el perfil de los usuarios, siempre que exista crédito suficiente y adecuado, y así se valore por la Comisión de valoración, en los supuestos de centros de tipología especifica y atención especializada para personas con parálisis y daño cerebral, trastornos de espectro autista y personas con discapacidad con graves trastornos de conducta, y centros en régimen de atención ambulatoria.
    5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Ampliación de créditos disponibles:
    Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016).

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Disponer de autorización previa y/o acreditación de funcionamiento, así como estar inscritos en el Registro de Centros de la Conselleria.
    - En caso de encontrarse la autorización del centro en fase de tramitación, deberán adecuarse a los criterios establecidos en la normativa vigente y disponer de autorización de funcionamiento, en todo caso, antes de la propuesta de resolución de concesión de subvención.

    1. - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    3. - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Bienestar Social.
    4. - Corresponde a la Comisión de Valoración constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
    5. - El titular de la Dirección General competente en materia de Personas con Diversidad Funcional, por delegación del titular de la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la petición de subvención.
    6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
    7. - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

    A la solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I de la Resolución de 4 de febrero de 2016, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:

    1. Plan de actuación para el ejercicio solicitado (deberá incluir los objetivos, población o sector que atiende, servicios que presta, número de usuarios, los datos relativos al personal del centro y régimen de atención, especificando, al menos, el calendario y horario de atención) y, en su caso, lista de espera o demanda social de plazas sin atender.

    2. Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo II de la Resolución de 4 de febrero de 2016.

    3. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III de la Resolución de 4 de febrero de 2016, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

    Criterios de valoración

    1. La valoración de las solicitudes de subvención para el mantenimiento de centros se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán ser evaluados con arreglo al siguientes baremo:
    a) Nivel de necesidad de los diferentes tipos de plazas ofertadas por el solicitante en función del nivel de demanda de las mismas en el ámbito geográfico del centro. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos.
    b) Calidad de la prestación del servicio. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
    c) Experiencia acreditada del titular del centro solicitante. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos.
    d) Sistema de organización: estructura de centros o servicios organizados en red, para la actuación en una zona delimitada. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos.
    e) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales). Estos criterios se valorarán con un máximo de 10 puntos.

    2. Para la valoración del apartado a), se tendrá en cuenta el nivel de necesidad de plazas ofertadas en relación a la demanda existente, el área geográfica o de actuación y análisis o estudio de la necesidad social aportado por la entidad en el Plan de actuación, valorándose de la siguiente manera:
    - Por justificación de implantación en el área geográfica o de actuación: un máximo de 40 puntos.
    - Por justificación de la demanda de plazas existente: un máximo de 10 puntos.

    3. Para la valoración del apartado b) se tendrán en cuenta los siguientes aspectos del Plan de Actuación, en todos ellos se considerará la introducción de aspectos innovadores que promuevan la autonomía personal, garanticen la atención individualizada y la participación de los usuarios:
    a) Descripción de objetivos: se valorará que identifiquen la finalidad del recurso y su coherencia con el propósito que se pretende alcanzar. Hasta 4 puntos.
    b) Metodología: se valorarán los procedimientos empleados para implementar los objetivos y acciones a realizar. Hasta 4 puntos.
    c) Recursos materiales y humanos: se valorarán los medios materiales a utilizar y el perfil de las personas que intervienen en las actividades a desarrollar. Hasta 4 puntos.
    d) Temporalización de las actividades a realizar: fechas, horarios o periodos de tiempo para el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Hasta 4 puntos.
    e) Evaluación de las actuaciones: definición de los indicadores que permitan valorar la calidad de las actuaciones y el grado de satisfacción de todas las partes involucradas en el proyecto. Hasta 4 puntos.

    4. Para la valoración del apartado c), se tendrá en cuenta la experiencia operativa de la entidad en relación con el tipo de centro, a razón de un punto por año de experiencia acreditada.

    5. La valoración del apartado d), se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
    - Por acreditar la disponibilidad de un sistema de organización con un organigrama y cuadro de asignación de funciones de profesionales adecuada para la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio: un máximo de 5 puntos.
    - Por acreditar el trabajo en red, disposición de más de un centro de atención social y medidas para garantizar la atención, transición y continuidad en el recurso más idóneo: un máximo de 5 puntos.

    6. La valoración del apartado e), se efectuará con arreglo a los siguientes epígrafes y criterios de valoración:
    A.- La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.
    Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.
    Asimismo se valorará con un punto, si la entidad se compromete a elaborar e implantar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2016.
    B.- La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, valorándose de la siguiente manera:
    - Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 3 por 100 de personas con discapacidad trabajando: 7 puntos.
    - Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 2 por 100, pero inferior al 3 por 100, de personas con discapacidad trabajando: 3 puntos.
    - Por comprometerse a contratar e integrar en la plantilla de la empresa a una persona con discapacidad, en el centro subvencionado u otro servicio de la entidad, con contrato de trabajo fijo o de duración indefinida, antes del 30 de marzo de 2016: 7 puntos.
    - Por comprometerse a contratar e integrar en la plantilla de la empresa a una persona con discapacidad, en el centro subvencionado u otro servicio de la entidad, por un período mínimo de un año, antes del 30 de marzo de 2016: 3 puntos, por cada trabajador.

    7. La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración, los exigidos con carácter mínimo para participar en la convocatoria, debiendo obtener una puntuación mínima de 60 puntos para la concesión de la subvención.

    Obligaciones

    1. Los centros para los que se solicite subvención de mantenimiento deberán realizar las actividades, funciones y prestación de servicios a sus usuarios que establece la normativa vigente con arreglo a la correspondiente tipología de centros y obligaciones específicas que se establecen en el Anexo I de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

    2. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida, sin exigir contraprestación económica a los usuarios por los servicios que se establecen en el Anexo I de la citada Orden, para cada tipo de centro.
    En caso de establecer servicios o prestaciones complementarias, que deban ser abonadas por los usuarios de forma independiente, se deberá informar a los mismos del carácter voluntario de estas. Asimismo, las cantidades que puedan abonar los usuarios por otros conceptos no incluidos en los servicios a prestar por los centros, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, tendrán igualmente, carácter voluntario, estando obligada la entidad a indicar el carácter facultativo de las mismas.

    3. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios:
    a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.
    b) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
    c) Cumplir el contenido mínimo de las prestaciones y servicios sociales especializados que corresponden a cada tipo de recurso de atención social.
    d) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
    e) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
    f) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    g) Dejar constancia expresa de la condición de centro subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
    h) Justificar las ayudas concedidas dentro del plazo máximo establecido en la resolución de convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2016.

    Sanciones

    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en extracto de la presente resolución en el DOCV núm. 7717, de 11.02.2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
    [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    [ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

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