Subvenciones para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de centros docentes no universitarios sostenidos con...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Financiar los gastos de funcionamiento y el fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPA) de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.
    Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2018 hasta el plazo concedido para la justificación de los gastos. Para justificar las subvenciones, los beneficiarios tendrán un plazo mínimo de 15 días desde la notificación o publicación de la resolución de concesión de subvención, excepto cuando por razones de interés público, se acuerde la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, por el cual se reduciría el plazo a la mitad, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar esta subvención las AMPA que reúnan los siguientes requisitos :

    Requisitos

    1. Tener establecida su sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.
    2. Estar inscritas en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 4 de noviembre de 1996, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGV, no siendo necesario estar integradas en una federación para acceder a la subvención.
    3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - La cantidad destinada a estas subvenciones es de 100.000 euros, distribuidos en 200 ayudas de 500 euros.
    PAGO
    - Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria.
    - Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ( DOGV nº 8543, de 08/05/2019 ).
    Fecha de inicio: 09/05/2019
    Fecha de fin: 28/05/2019

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A la solicitud se deberán anexar los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:
    1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2018-2019.
    2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.
    3. Domiciliación bancaria, según apartado quinto, punto 3 de la convocatoria.
    4. Certificado del secretario o secretaria de la asociación donde conste el nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que representa a la asociación, y de las personas que firman la domiciliación bancaria. Este certificado se puede sustituir por la copia del acta de la última asamblea en la que constan los nombres con DNI de las personas de la junta directiva con el cargo que ocupan.

    Impresos asociados

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV.
    2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.
    3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte una lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La resolución se notificará a las personas interesadas, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación.
    4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado noveno de la convocatoria.
    5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa.
    6. Resolución de la Dirección General de Política Educativa con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: http://www.ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones
    7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado trece de la convocatoria.
    8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las entidades interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas en la página web; finalizado dicho plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=240

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado noveno de la convocatoria de ayudas.

    Obligaciones

    Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOCV 7809 de 20/06/2016).
    - Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan ayudas para financiar el fomento de actividades de la participación, asociación y formación de madres y padres del alumnado, realizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones y confederaciones.

    Lista de normativa

    Ver Orden 29/2016, de 17 de junio (bases)

    Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

    Lista de seguimiento

    Aportar de documentación a un expediente


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