Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Las ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente y de gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas durante el ejercicio 2019.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas, debidamente autorizados por la Generalitat.
    b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a éste personal o recursos económicos.
    c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, según la Resolución de 20 de septiembre de 2018, del director general de Política Educativa, por la que se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, para el curso 2018-2019 (DOGV nº 8391, de 26 de septiembre de 2018).
    d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.

    Requisitos

    a) Haber realizado la contratación del personal docente y dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio del curso escolar.
    b) No haber subscrito ni estar prevista la subscripción de un convenio de colaboración con la Generalitat para la financiación de las actividades de formación de personas adultas desarrolladas por la corporación local o entidad privada en el ejercicio 2019.
    c) Haber presentado debidamente la justificación de este mismo tipo de ayudas en la convocatoria del año anterior, en caso de haber resultado beneficiarios.
    d) En el caso de entidades privadas, acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro.
    e) En el caso de entidades privadas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el punto 1, letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
    f) Adicionalmente degberán acreditar, para poder concurrir a la convocatoria de las ayudas, que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea aplicable.
    Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo c), destinados a promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en aquellos que se relaciona con la lengua y la cultura, cada uno de estos tendrán que cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valencianao del profesorado que se señala en la normativa vigente en la materia.
    EXCLUSIONES
    - No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 1/1987, de 31 de marzo, de la Generalitat, Electoral Valenciana.
    e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
    - No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
    - En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
    - Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán de la manera siguiente:
    1. Corporaciones locales:
    En virtud de lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, las ayudas económicas de la presente convocatoria se satisfarán a las corporaciones locales beneficiarias de acuerdo con el siguiente régimen:
    a) Un 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.
    b) El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la totalidad de la subvención.
    2. Entidades privadas sin ánimo de lucro:
    Las ayudas económicas concedidas se satisfarán a las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias cuando justifiquen la subvención.
    JUSTIFICACIÓN
    Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGV. La no presentación de la documentación dará lugar a la pérdida de la subvención.
    La justificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de Bases y los modelos e instrucciones a disposición de los interesados en la página web http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8507, de 15/03/2019.
    El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente.
    Se podrán presentar:
    - En los registros de los órganos de la Generalitat, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o entidades de la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    Preferentemente se presentarán en el registro de entrada de la correspondiente dirección territorial de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 23
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 964333882
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
    C/ CARRATALÀ, 47
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes las formalizará el titular de la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I de la presente convocatoria.
    Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web: http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones
    La solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:
    A) Documentación a presentar por todos los solicitantes:
    1. Resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente para formular la solicitud de la subvención. En el caso de las corporaciones locales, en esta debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto para 2019 para el mantenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
    2. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de educación de personas adultas durante el último trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019, según el modelo incluido como anexo II.a de esta convocatoria.
    3. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el curso escolar2018-2019, las actividades de educación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo de anexo II.b de esta convocatoria.
    En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.
    4. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de educación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo II.c. de la convocatoria.
    5. Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/va/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones) o en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
    6. Certificación del secretario de la mancomunidad en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de educación de personas adultas.
    7. Acreditación que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible.
    B) Documentación adicional a presentar sólo por las corporaciones locales:
    1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de educación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.
    2. Si la gestión de las actividades de educación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.
    3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de formación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la ereferida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá compllimentar el anexio correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.
    4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
    C) Documentación adicional a presentar sólo por entidades privadas sin ánimo de lucro:
    1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.
    2. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, fotocopia compulsada de la totalidad de los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.
    3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el CIF de la entidad.
    4. Fotocopia compulsada del Informe de Trabajadores en Alta (ITA) actualizado y, en su caso, de los documentos TC1 y TC2 o de los recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del mismo mes, donde conste el personal docente. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se debe aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.
    5. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. No será necesario aportarlos si se autoriza a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a consultarlos directamente. A este fin, se ha de marcar la casilla correspondiente de la solicitud.
    Todos los documentos que se aporten tendrán que ser originales o fotocopias compulsadas, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
    No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados A.5, C.1, C.2 y C.3 si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, sólo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

    [ANEXO II.a] PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

    [ANEXO II.b] RELACIÓN NOMINAL PLANTILLA PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE PROGRAMAS FORMATIVOS EPA CONTRATADOS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE

    [ANEXO II.c] FICHA INDIVIDUALIZADA DE DEDICACIÓN HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE QUE IMPARTE LOS PROGRAMAS DE EPA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. Si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales del expediente, la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente los reclamará, por correo certificado y con acuse de recibo, a la corporación local o entidad privada solicitante de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo. En el caso de incumplimiento de lo recogido en la citada legislación, la Dirección Territorial correspondiente remitirá el expediente, haciendo constar dicha incidencia, a la dirección general de Centros y Personal Docente, la cual declarará el desistimiento en la resolución de la convocatoria.
    3. Una vez completos los expedientes, la Inspección Educativa emitirá un informe, ajustado al modelo que le será remitido por la dirección general de Centros y Personal Docente.
    4. Las direcciones territoriales remitirán a la dirección general de Centros y Personal Docente los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, para su tramitación correspondiente.
    5. El examen y la valoración de los expedientes presentados y de los informes emitidos por la Inspección, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán, a una comisión evaluadora.
    6. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de subvención a las instituciones que no cumplan los requisitos previstos en la orden de convocatoria, el Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio como órgano instructor del procedimiento, emitirá un informe de conformidad y elevará al director general de Centros y Personal Docente la propuesta para que resuelva por delegación del conseller. En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se deben hacer constar en la resolución de adjudicación.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE, nº 236, de 2/10/2015).

  • Información complementaria

    * ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
    Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:
    1. Gastos de personal docente que imparta las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3638, de 2 de diciembre) y corrección de errores (DOGV núm. 3691, de 18 de febrero de 2000):
    - Grupo 1, que incluirá:
    - Educación Básica de Personas Adultas (ciclo I y primer nivel del ciclo II). (Programa formativo A).
    - Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. (Programa formativo B).
    - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional específica. (Programa formativo B).
    - Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. (Programa formativo B).
    - Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller. (Programa formativo B).
    - Preparación de las pruebas de acceso a la universidad, para las personas adultas. (Programa formativo D).
    - Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. (Programa formativo E.1)
    - Grupo 2, que incluirá:
    - Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).
    - Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. (Programa formativo C).
    2. Gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
    3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del Grupo 1.

    Obligaciones

    Ver Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios de la Orden 39/2016, de 27 de julio (bases reguladoras)

    Sanciones

    Las entidades y personas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas (DOGV nº 2439, de 31/1/1995).
    - Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de los programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3638, de 2/12/1999).
    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
    - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
    - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015).
    - Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOCV 7841, de 01/08/2016).
    - Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8341, de 18 de julio).
    - Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019 [2019/2670]

    Lista de normativa

    Ver Orden 39/2016, de 27 de julio (bases reguladoras)

    Ver Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8341, de 18 de julio).

    Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidaes privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. [2019/2670]


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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