Subvenciones para mantenimiento de centros de atención a personas con diversidad funcional para el ejercicio 2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Objeto

Las subvenciones tienen por objeto el mantenimiento de los siguientes centros:
a) Centros de Atención Temprana.
b) Centros de Rehabilitación e Integración Social para personas con enfermedad mental crónica (CRIS).
c) Centros Ocupacionales.
d) Centros de Día.
e) Residencias para personas con discapacidad y Centros específicos para personas con enfermedad mental crónica (CEEM).
f) Viviendas tuteladas.
g) Centros de atención diurna o residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia, según su tipo de discapacidad.

Interesados/Solicitantes

Las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de centros de atención social a personas con discapacidad o diversidad funcional, que estén inscritos en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y Servicios, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de los centros, los módulos económicos (A o B) y especificidades señalados en este apartado, el límite máximo de los créditos disponibles y la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.
2. Para la determinación del número de usuarios, se tendrá en cuenta, en todo caso, los usuarios dados de alta en los centros que así conste en la aplicación corporativa, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las vacantes no cubiertas podrán ser financiadas, en su caso, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias según establezca la Comisión de valoración.
3. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos A o B mínimos que se fijan a continuación:
- Centros Ocupacionales A: 34,16 euros - B: 38,72 euros
- Centros de Día para Personas con Diversidad Funcional A: 63,63 euros - B: 65,84 euros
- Centros de Día para Personas con Diversidad Funcional Mental A: 57,63 euros - B: 59,84 euros
- Residencia para Personas con Diversidad Funcional A: 96,39 euros - B: 113,63 euros
- Vivienda Tutelada de Atención Residencial: 75,60 euros
- Vivienda Tutelada supervisada o asistida compatible con otro recurso: 64,05 euros
- Centros de Atención Temprana: 21 euros
- Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS): 27,20 euros
4. Estos módulos contemplan los gastos necesarios para el funcionamiento de los centros, incluyendo el personal y gastos de mantenimiento y, en el caso del módulos de centro de día para personas con diversidad funcional, el servicio de transporte.
- Se aplicará en la valoración el módulo A cuando las plazas se encuentren cubiertas por personas con un grado discapacidad reconocida inferior al 75 % y el módulo B si se encuentran cubiertas por personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
- En los Centros de Atención Temprana y Centros de Rehabilitación e Integración Social (CRIS) se aplicará un módulo único, siendo este el mínimo garantizado que contempla todos los gastos necesarios para su funcionamiento.
- Las Viviendas Tuteladas, cuando estas funcionen como recurso compartido con los servicios de centro de día o centro ocupacional, se aplicará también un módulo único. En el caso de que la vivienda tutelada funcione como recurso residencial, se aplicará el módulo especificado.
- En los centros ocupacionales, se financiará a través de ayudas de transporte mediante un módulo de 6 euros día, con un máximo anual de 1.320 euros a los usuarios que no residan en el municipio, donde esté ubicado el centro, y para los usuarios con movilidad reducida así reconocida
- Cuando un centro de atención residencial (residencia) no disponga de espacio para la realización de las actividades rehabilitadoras y/o terapéuticas, de forma que un usuario utilice los servicios de atención diurna (centro ocupacional o de día) compatibles, en otros recursos gestionados por la misma entidad, se aplicará únicamente el módulo económico que corresponda al coste de servicio de atención residencial.
- La cuantía de la subvención podrá incrementarse, atendiendo el perfil de los usuarios, siempre que exista crédito suficiente y adecuado, y así se valore por la Comisión de valoración, en los supuestos de centros de tipología especifica y atención especializada para personas con parálisis y daño cerebral, trastornos de espectro autista y personas con discapacidad con graves trastornos de conducta, y centros en régimen de atención ambulatoria.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Ampliación de créditos disponibles:
Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016).

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Disponer de autorización previa y/o acreditación de funcionamiento, así como estar inscritos en el Registro de Centros de la Conselleria.
- En caso de encontrarse la autorización del centro en fase de tramitación, deberán adecuarse a los criterios establecidos en la normativa vigente y disponer de autorización de funcionamiento, en todo caso, antes de la propuesta de resolución de concesión de subvención.

1. - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Bienestar Social.
4. - Corresponde a la Comisión de Valoración constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
5. - El titular de la Dirección General competente en materia de Personas con Diversidad Funcional, por delegación del titular de la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la petición de subvención.
6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
7. - Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

A la solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo I de la Resolución de 4 de febrero de 2016, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:

1. Plan de actuación para el ejercicio solicitado (deberá incluir los objetivos, población o sector que atiende, servicios que presta, número de usuarios, los datos relativos al personal del centro y régimen de atención, especificando, al menos, el calendario y horario de atención) y, en su caso, lista de espera o demanda social de plazas sin atender.

2. Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que consta como anexo II de la Resolución de 4 de febrero de 2016.

3. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III de la Resolución de 4 de febrero de 2016, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes de subvención para el mantenimiento de centros se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán ser evaluados con arreglo al siguientes baremo:
a) Nivel de necesidad de los diferentes tipos de plazas ofertadas por el solicitante en función del nivel de demanda de las mismas en el ámbito geográfico del centro. Este criterio se valorará con un máximo de 50 puntos.
b) Calidad de la prestación del servicio. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos.
c) Experiencia acreditada del titular del centro solicitante. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos.
d) Sistema de organización: estructura de centros o servicios organizados en red, para la actuación en una zona delimitada. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos.
e) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales). Estos criterios se valorarán con un máximo de 10 puntos.

2. Para la valoración del apartado a), se tendrá en cuenta el nivel de necesidad de plazas ofertadas en relación a la demanda existente, el área geográfica o de actuación y análisis o estudio de la necesidad social aportado por la entidad en el Plan de actuación, valorándose de la siguiente manera:
- Por justificación de implantación en el área geográfica o de actuación: un máximo de 40 puntos.
- Por justificación de la demanda de plazas existente: un máximo de 10 puntos.

3. Para la valoración del apartado b) se tendrán en cuenta los siguientes aspectos del Plan de Actuación, en todos ellos se considerará la introducción de aspectos innovadores que promuevan la autonomía personal, garanticen la atención individualizada y la participación de los usuarios:
a) Descripción de objetivos: se valorará que identifiquen la finalidad del recurso y su coherencia con el propósito que se pretende alcanzar. Hasta 4 puntos.
b) Metodología: se valorarán los procedimientos empleados para implementar los objetivos y acciones a realizar. Hasta 4 puntos.
c) Recursos materiales y humanos: se valorarán los medios materiales a utilizar y el perfil de las personas que intervienen en las actividades a desarrollar. Hasta 4 puntos.
d) Temporalización de las actividades a realizar: fechas, horarios o periodos de tiempo para el cumplimiento de los objetivos del proyecto. Hasta 4 puntos.
e) Evaluación de las actuaciones: definición de los indicadores que permitan valorar la calidad de las actuaciones y el grado de satisfacción de todas las partes involucradas en el proyecto. Hasta 4 puntos.

4. Para la valoración del apartado c), se tendrá en cuenta la experiencia operativa de la entidad en relación con el tipo de centro, a razón de un punto por año de experiencia acreditada.

5. La valoración del apartado d), se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
- Por acreditar la disponibilidad de un sistema de organización con un organigrama y cuadro de asignación de funciones de profesionales adecuada para la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio: un máximo de 5 puntos.
- Por acreditar el trabajo en red, disposición de más de un centro de atención social y medidas para garantizar la atención, transición y continuidad en el recurso más idóneo: un máximo de 5 puntos.

6. La valoración del apartado e), se efectuará con arreglo a los siguientes epígrafes y criterios de valoración:
A.- La experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con discapacidad y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.
Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.
Asimismo se valorará con un punto, si la entidad se compromete a elaborar e implantar un plan de igualdad antes del 30 de junio de 2016.
B.- La creación de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% a través de la ejecución de las actividades objeto de subvención. Este criterio se valorará con un máximo de 7 puntos, valorándose de la siguiente manera:
- Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 3 por 100 de personas con discapacidad trabajando: 7 puntos.
- Por acreditar la entidad tener en su plantilla un número superior al 2 por 100, pero inferior al 3 por 100, de personas con discapacidad trabajando: 3 puntos.
- Por comprometerse a contratar e integrar en la plantilla de la empresa a una persona con discapacidad, en el centro subvencionado u otro servicio de la entidad, con contrato de trabajo fijo o de duración indefinida, antes del 30 de marzo de 2016: 7 puntos.
- Por comprometerse a contratar e integrar en la plantilla de la empresa a una persona con discapacidad, en el centro subvencionado u otro servicio de la entidad, por un período mínimo de un año, antes del 30 de marzo de 2016: 3 puntos, por cada trabajador.

7. La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración, los exigidos con carácter mínimo para participar en la convocatoria, debiendo obtener una puntuación mínima de 60 puntos para la concesión de la subvención.

Obligaciones

1. Los centros para los que se solicite subvención de mantenimiento deberán realizar las actividades, funciones y prestación de servicios a sus usuarios que establece la normativa vigente con arreglo a la correspondiente tipología de centros y obligaciones específicas que se establecen en el Anexo I de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

2. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida, sin exigir contraprestación económica a los usuarios por los servicios que se establecen en el Anexo I de la citada Orden, para cada tipo de centro.
En caso de establecer servicios o prestaciones complementarias, que deban ser abonadas por los usuarios de forma independiente, se deberá informar a los mismos del carácter voluntario de estas. Asimismo, las cantidades que puedan abonar los usuarios por otros conceptos no incluidos en los servicios a prestar por los centros, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, tendrán igualmente, carácter voluntario, estando obligada la entidad a indicar el carácter facultativo de las mismas.

3. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios:
a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.
b) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
c) Cumplir el contenido mínimo de las prestaciones y servicios sociales especializados que corresponden a cada tipo de recurso de atención social.
d) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
e) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
f) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.
g) Dejar constancia expresa de la condición de centro subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
h) Justificar las ayudas concedidas dentro del plazo máximo establecido en la resolución de convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2016.

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en extracto de la presente resolución en el DOCV núm. 7717, de 11.02.2016.

[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CENTROS DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL
[ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
[ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.