Subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, fundaciones o administraciones locales de la Comunitat Valenciana
Objeto
Convocar subvenciones para la cofinanciación de acciones de coordinación de agentes de cooperación al desarrollo a ejecutar por federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, fundaciones o administraciones locales de la Comunitat Valenciana que ostenten tal condición.
Se considerarán acciones subvencionables, entre otras:
- La coordinación en las actuaciones conjuntas entre agentes de cooperación al desarrollo.
- Actualización, mantenimiento y difusión de un punto o red de información, y comunicación, divulgación y asesoramiento sobre cooperación y solidaridad.
- Mantenimiento de una página web para la difusión y desarrollo de su cometido.
- Elaboración, edición y distribución del material divulgativo y de sensibilización de los agentes de cooperación al desarrollo valencianos y sus recursos educativos.
- Elaboración y ejecución de un plan de formación para agentes de cooperación al desarrollo sobre cooperación al desarrollo y solidaridad.
- Actividades de difusión sobre los agentes de cooperación al desarrollo valencianos, la cooperación al desarrollo y solidaridad en Alicante, Valencia y Castellón.
Igualmente quedarán comprendidas todas aquellas actividades previstas en el proyecto presentado por la entidad, así como aquellas complementarias a las anteriores que sean necesarias para la realización del citado objeto.
Las diferentes acciones a subvencionar deberán tener por objeto alguna de las finalidades previstas en la normativa valenciana en materia de cooperación internacional al desarrollo.
PROYECTOS EXCLUIDOS
1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública en el año 2012 dentro del programa de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.
2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Generalitat.
Interesados/Solicitantes
Federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, fundaciones o administraciones locales de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA
1. Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80%, del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
2. El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención por la relación entre ésta y el coste total del proyecto que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al aprobado en un principio, la subvención podrá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado
PAGO
1. Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, la Administración tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.
2. El inicio de la ejecución del proyecto deberá realizarse en el año 2012 y, como máximo, hasta los tres meses siguientes a la primera recepción de los fondos, salvo autorización expresa de la Dirección General de de Integración y Cooperación, atendiendo a circunstancias especiales concurrentes en la ejecución de los proyectos.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
1. Deberá tratarse de federaciones, confederaciones o unión de asociaciones, fundaciones o administraciones locales de la Comunitat Valenciana, y estar inscritas en el Registro público correspondiente, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, deberán estar inscritas el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como artículos 10 y 11 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a la misma no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada ley.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica, efectuará la valoración de las propuestas a fin de proponer la selección de aquellas que se consideren de mayor interés de acuerdo con las prioridades a que se refieren las presentes bases, a fin de proponer la selección de aquellos proyectos que se consideren de mayor interés.
- Formulada propuesta de resolución de la convocatoria por la Comisión Técnica, corresponderá al conseller de Justicia y Bienestar Social resolver sobre la concesión o denegación de cada una de las subvenciones solicitadas, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOCV.
- La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.
- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Si la solicitud se presenta por medios telemáticos y existe documentación que no se puede aportar por este medio, se deberá presentar en los registros previstos en el punto anterior.
En el supuesto de que determinada documentación se encuentre en poder de la Administración, deberá detallarse en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y que el contenido de los mismos se corresponde con la realidad en la fecha de la presentación de la solicitud.
Documentación Administrativa
1. En el supuesto de que no se autorice a la Generalitat, certificados vigentes, en original o copia compulsada, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas y la Tesorería de la Seguridad Social.
2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de no ser deudor por reintegro de subvenciones de la Generalitat y de no incurrir en las incompatibilidades y prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II.
3. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante de la entidad, de acuerdo con el modelo en el Anexo III de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
4. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como precontratos, relación de personal voluntario o cualquiera otros aptos para tales fines.
5. Solamente cuando se trate de una entidad que en el pasado no ha obtenido subvenciones de la Generalitat o cuando se solicite la transferencia de los fondos a una nueva cuenta que no figure dada de alta en la base de datos de la Generalitat, será necesario aportar la ficha de domiciliación bancaria, de conformidad con el modelo normalizado según Orden de 18/2011, de 17 de junio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, se podrá autorizar a la Conselleria a solicitar sus datos de identificación, mediante declaración al respecto, de modo que únicamente sea necesario aportar el DNI en el caso de que no se preste dicha autorización.
Documentación Técnica de la entidad y del programa, proyecto o microproyecto.
Junto al modelo de solicitud y la documentación señalada en la sexta base, deberán aportarse los documentos relacionados a continuación, en papel y en formato electrónico, necesarios para la correcta valoración de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell:
1. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como Anexo IV y en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados «Guía Prop»-«Trámites y Servicios».
2. Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
3. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 que comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como Anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, en la moneda local y en euros y el importe total del proyecto.
4. Memoria de la institución, en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de ayuda. Para ello, se señalarán las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas y un borrador de las cuentas del ejercicio 2011, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
5. Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de estos.
6. Proyecto detallado, firmado por el representante legal, en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas o entidades participantes o intervinientes y número de asistentes previstos.
7. Cualquier otra documentación que pueda resultar de interés para la mejor valoración del proyecto.
1. El importe de las dietas y gastos de desplazamiento en España no podrá exceder de las siguientes cuantías:
Hospedaje: 65,97 ?/ día.
Restauración: 37,40 ?/día;
Otros gastos: 8,33 ?/día
Indemnización por kilometraje.
Turismos: 0,19 ?/día.
Motocicletas: 0,078 ?/día.
2. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros/ mes brutos.
Criterios de valoración
La evaluación previa será superada, en el caso de que las actuaciones alcancen una puntuación mínima global de 60 puntos sobre un total de 120, que se distribuirán de la siguiente manera:
a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y, en su caso, la participación de agentes de cooperación internacional al desarrollo en alguna de las tareas relativas a la formulación, ejecución y seguimiento de las actuaciones formuladas.
b) 70 puntos, como máximo, por la calidad de las actuaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la relevancia del mismo, la metodología, los beneficiarios, el impacto y el presupuesto.
c) 20 puntos, como máximo, en atención la adecuación de las actuaciones de la entidad a los objetivos y prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Para que se valore el apartado c) será imprescindible que se haya obtenido como mínimo una puntuación global de 75 en los apartados a) y b)
Obligaciones
1. Además de las previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación de la Resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos, de manera expresa y por escrito. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.
Enlaces
INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6828, de 27/07/2012.
SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓNSOLICITUD DE SUBVENCION PARA LA CONVOCATORIA DE COORDINACIÓN ONGD'S
[ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO IV. FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN. CONVOCATORIA COORDINACIÓN ONGD'S
[ANEXO V] MEMORIA ECONÓMICA
Trámites relacionados
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