Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones destinadas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2018-2019.

      Objeto del trámite

      Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a acciones y programas educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2018-2019.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
      b) No tener ánimo de lucro.
      c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
      Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico-administrativa y la dirección de la acción y/o programa desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
      d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de acciones o programas educativos.
      e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
      f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
      g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda de minimis recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
      h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8544, de 09/05/2019).

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF :
      a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
      b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
      c) Acta fundacional y los estatutos.
      d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, se tiene que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
      e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
      -Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      f) Anexo I debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
      En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
      En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
      g) Ejemplar del dossier donde se desarrolla el programa o la acción, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria.
      h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros.

      Impresos asociados

      [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de innovación educativa.
      - La facultad de resolver la convocatoria corresponde al director general de Política Educativa que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      - De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses desde la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión, administrativas y financieras, y de organización de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los artículos y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente recurso de reposición, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
      a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretario autonómico de Educación e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.
      b) El recurso contencioso-administrativo deberá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18284

      Tramitación

      La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat.
      La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      La evaluación de las acciones y los programas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
      a) Idoneidad: 6 puntos.
      - Exponen la trayectoria y la experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
      - Definen los objetivos y el desarrollo de las acciones y programas con coherencia con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
      - Los programas y materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
      b) Estrategia: 3 puntos.
      - Presentan una justificación.
      - Presentan cronograma de actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
      c) Sostenibilidad: 2 puntos.
      - Presentan un presupuesto adecuado.
      - Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
      d) Participación: 5 puntos.
      - Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
      - Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
      e) Inclusión: 1 punto.
      - Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
      f) Evaluación: 3 puntos.
      - Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de éstos.
      - Presentan autoevaluación de la acción, programa y conclusiones: indicadores e instrumentos.
      - Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

      Obligaciones

      Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la dirección general de Política Educativa, antes del 6 de noviembre de 2018, la cuenta justificativa simplificada, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
      - Una relación numerada de los gastos originados por el desarrollo de las acciones y programas.
      - Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidos y pagados con anterioridad al 18 de octubre de 2019.
      - Cuando las acciones y los programas hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado.
      - Los documentos justificativos a que hace referencia este apartado podrán presentarse según lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

      Enlaces

      VER CONVOCATORIAS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7883, de 28/09/2016).
      - Resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones, programas y materiaels educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2018-2019 (DOGV nº 8544, de 09/05/2019).

      Lista de normativa

      Ver Orden 60/2016, de 23 de septiembre (bases reguladoras)

      Resolución de 6 de mayo de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

      Lista de seguimiento

      Aportación documentación a un expediente

  • Objeto

    Incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas con discapacidades severas de la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de planes integrales con apoyo.
    Las ayudas que se establecen en la presente orden sólo se concederán para la mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidades severas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo que participen en los correspondientes planes integrales de empleo, siempre que las acciones de inserción se lleven a efecto en la Comunitat Valenciana.

    Interesados/Solicitantes

    En calidad de entidades promotoras pueden solicitar las ayudas:
    - Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones en materia de empleo.

    - Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados con discapacidad severa.

    EXCLUSIONES: Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. En cada plan integral de empleo se atenderá a 60 participantes. No obstante, podrán aprobarse proyectos con otro número de participantes de forma excepcional.
    2. Del total de participantes, hasta un máximo de 15 podrán ser trabajadores en activo a los que la entidad asista en régimen de empleo con apoyo.
    3. El importe máximo que podrá concederse se calculará a razón de 1.000 euros por participante.
    4. Con independencia del número de participantes desempleados, la percepción del total de la ayuda concedida requerirá que el beneficiario acredite la inserción de al menos 10 de los participantes desempleados, así como la realización de los itinerarios en los términos establecidos en esta orden.
    5. En el caso de proyectos con un número total de participantes distinto al indicado en el apartado primero, la resolución de concesión fijará los objetivos de inserción y el número de trabajadores en activo manteniendo idéntica proporción.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Tramitar con certificado

    Además de la solicitud en impreso normalizado, deberán aportar:

    a) Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante y de su representante legal. Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las entidades públicas de la presentación de esta documentación.

    b) Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursos en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

    c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria

    d) Declaración de realización de actividades sin ánimo de lucro según modelo normalizado.

    e) Memoria explicativa del proyecto, en la que se hará referencia a los siguientes aspectos: descripción de las acciones que comprenden el proyecto, experiencia de la entidad solicitante en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados en programas públicos de fomento de empleo, descripción de los medios materiales destinados al proyecto,en especial se detallará la disponibilidad efectiva del inmueble donde vaya a ejecutarse, currículum y experiencia del personal que desarrollará el proyecto, entidades empleadoras dispuestas a colaborar en el proyecto. Al modelo normalizado se adjuntará exclusivamente la documentación acreditativa de los datos declarados: certificados de cumplimiento de objetivos expedidos por otras administraciones públicas distintas al SERVEF, títulos jurídicos de los inmuebles asignados al proyecto, compromisos de colaboración con entidades empleadoras, titulación y experiencia en procesos de inserción laboral del personal técnico contratado, etc.

    f) Memoria Económica en modelo normalizado, en la que se desglosará el coste del proyecto.


    En todo caso:
    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del representate legal, asi como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, ni la documentación identificativa. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse la documentación identificativa del representante legal, asi como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    El SERVEF podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios necesarios para resolver la solicitud.

    * DESTINATARIOS FINALES DE LAS AYUDAS
    1. Los destinatarios finales de este programa son los desempleados que acrediten una discapacidad psíquica o enfermedad mental de al menos el 33 por ciento, o una discapacidad física o sensorial de al menos el 65 por ciento. Se entenderán incluidos en este colectivo los supuestos de incapacidad permanente total siempre que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de discapacidades de carácter psíquico o enfermedades mentales.
    2. Con la salvedad de los previstos en el artículo 4.2 de la convocatoria, los participantes en los planes deberán figurar inscritos como desempleados en los centros SERVEF de Empleo.
    3. En el momento del inicio de los planes, las mujeres deberán representar al menos el 40 por ciento del total de participantes.

    Cada entidad promotora sólo podrá presentar una solicitud por provincia, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7321, de 21/07/2014.

    Ver impresos del SERVEF. PLANES INTEGRALES DE EMPLEO PARA DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD 2014-2015

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones, para el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Fomentar actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar esta subvención las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones.

      Requisitos

      a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
      b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
      c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
      ** No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
      a) Las casas regionales y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la correspondiente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
      b) Las casas regionales que hayan integrado sus proyectos específicos en el proyecto general de una federación, no pudiendo recibir una subvención indirecta a través del proyecto subvencionado de la federación a la que pertenecen.
      c) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), salvo que conste expresamente en el formulario de solicitud oposición expresa del interesado. En este último caso, se deberá acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      La declaración de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA:
      Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
      - La subvención máxima por proyecto será:
      a) Para confederaciones y federaciones de casas regionales se subvencionará, como máximo, 15.000 euros por proyecto.
      b) Para casas regionales consideradas individualmente se subvencionará, como máximo, 2.500 euros por proyecto.
      - Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
      - Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria y siempre que dicha renuncia se produzca en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
      - El importe global máximo establecido en la convocatoria para financiar estas subvenciones, se distribuirá destinando el 70% a las confederaciones y federaciones y el 30% a las casas regionales consideradas individualmente. En el caso que la cuantía económica destinada a cada uno de los dos grupos de entidades citadas anteriormente no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes del otro grupo.
      PAGO:
      - El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
      - El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2019.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8503 de 11.03.2019). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por el representante legal debidamente autorizado, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:
      a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.
      b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevados a cabo, en su caso, por la entidad durante los ejercicios 2017 y 2018.
      c) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, y las entidades participantes, donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3).
      d) En el supuesto de entidades que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, en caso de que las entidades beneficiarias hayan modificado sus datos bancarios con respecto a ejercicios anteriores, o bien a requerimiento del órgano gestor, deberán aportar, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la
      Generalitat (DOGV núm. 6548 de 21.06.2011) la siguiente documentación:
      1. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 5), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
      2. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
      e) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.
      f) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración.
      Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, deberá aportar además la siguiente documentación:
      a) Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.
      b) Copia del acta fundacional, en la que conste el acuerdo adoptado en la fecha de constitución de la entidad solicitante.
      c) Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y donde conste la inscripción en el registro competente.
      d) Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes, y cargo que ocupan.

      Impresos asociados

      [DOC. 1] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA CASAS REGIONALES DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

      [DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Subvenciones destinadas a Casas Regionales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana, sus federaciones y confederaciones

      [DOC. 3] FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED

      [DOC. 4] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [DOC. 6] CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Cada entidad solo podrá presentar una solicitud a la presente convocatoria de subvención (anexo, documento número 1). El proyecto que, en su caso, presenten las federaciones y/o confederaciones deberá estar necesariamente relacionado con las actividades específicas de la federación, no pudiendo incluir proyectos o actividades concretas de sus casas regionales federadas.
      1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida. (Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la LPACAP, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat).
      2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
      3. Las entidades solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
      4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de transparencia y participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
      5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por:
      a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.
      b) Vocales:
      1º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.
      2º. La persona titular del servicio competente en materia de transparencia o persona que la sustituya.
      3º. La persona titular del servicio competente en materia de participación ciudadana o persona que la sustituya.
      4º. Un/a funcionario/a técnico/a designado/a por el titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana o persona que lo sustituya, que ejercerá las funciones de secretaría.
      6. La Dirección General de Transparencia y Participación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del
      informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria, sin que la misma origine derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS.
      7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18098

      Tramitación

      Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

      Información adicional

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&idioma=es&idProcGuc=18098&idCatGuc=PR&login=c

    • Información complementaria

      * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
      1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
      a) Actividades que tengan por objeto el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de otras Comunidades Autónomas en la Comunitat Valenciana.
      b) Actividades de información, orientación y asesoramiento a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en la Comunitat Valenciana en los ámbitos legal, sociolaboral, educativo, cultural, de participación ciudadana, con el fin de mejorar sus condiciones de integración en la Comunitat.
      c) Actividades dirigidas a facilitar a la población originaria de otras Comunidades Autónomas residentes en la Comunitat Valenciana el contacto con la realidad social y territorial mediante la promoción del asociacionismo y el desarrollo de actividades de animación sociocultural.
      d) Actividades dirigidas al fomento de la participación ciudadana, la transparencia, la integración en la cultura valenciana y la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
      2. A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir:
      a) Gastos de funcionamiento:
      a.1) Gastos indirectos de funcionamiento: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del beneficiario con carácter general. Se incluyen en este concepto los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos). Únicamente se podrán
      imputar a este concepto de gasto un máximo del 40% de la subvención concedida las casas regionales, limitándose a un máximo del 10% para las federaciones y confederaciones.
      a.2) Gastos directos de funcionamiento: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. (material fungible de oficina, gastos de difusión, gastos de transporte, servicios profesionales y externos, y otros gastos).
      b) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 40% de la cantidad subvencionada, tanto para casas regionales como para federaciones y confederaciones.
      c) Subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).
      El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad.
      No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, y otros análogos ), ni los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención, no podrán superar en ningún caso el 10% de la cantidad subvencionada cuando la entidad beneficiaria sea una casa regional, limitándose a un 5% para las federaciones y confederaciones.
      En cualquier caso deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.
      3. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
      4. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
      **JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
      1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, debiendo presentar una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, que contendrá la siguiente información:
      a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento número 4).
      b) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago de la misma, y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Para los gastos de personal interno, se aportará indicación, en su caso, de los criterios de imputación utilizados. Además, deberá indicarse el importe de cada factura imputado a la subvención concedida. En este
      sentido se considerá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
      Dicha relación de gastos deberá ser subscrita por el representante de la entidad.
      c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva y materialmente y que han sido subvencionadas que deberá ser desarrollada, como mínimo, según los siguientes epígrafes:
      1º. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.
      2º. Título del proyecto.
      3º. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.
      4º. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.
      5º. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.
      6º. Evaluación del proyecto:
      1. Descripción de los resultados obtenidos.
      2. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.
      3. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
      4. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.
      5. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.
      7º. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.
      d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado. (anexo, documento 6). Se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos. No podrá modificarse la cuantía total subvencionada ni la desviación podrá
      aplicarse a conceptos de gasto no autorizados.
      2. La documentación justificativa deberá presentarse a través del trámite "Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación", accediendo a la Sede Electrónica de la Generalitat: (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273&version=amp). Para poder realizar esta presentación electrónica, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de frma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

      Criterios de valoración

      Las casas regionales solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 28 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:
      a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos):
      a.1) Número de socios (hasta 6 puntos).
      a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
      a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos).
      a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
      a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
      b) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos):
      b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 30 puntos).
      b.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la realización por parte de la propia entidad, de estudios o análisis previos de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse dicho estudio, éste deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 10 puntos).
      b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, reales, efectivos y cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 10 puntos).
      b.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10
      puntos).
      b.2) Actividades previstas. Se valorarán la planificación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y difusión e impactos previstos (hasta 30 puntos).
      b.2.1) Planificación y gestión de las actividades previstas (hasta 15 puntos).
      b.2.2) Ámbito de actuación (hasta 10 puntos).
      b.2.3) Actividades de difusión (hasta 5 puntos).
      b.3) Beneficiarios del proyecto. Se valorará especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (hasta 5 puntos).
      b.4) Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años. (hasta 5 puntos).

      Obligaciones

      Ver Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7500 de 08/04/2015).
      - Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV nº 7798, de 06/06/2016).
      - RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana
      - Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan,
      para el año 2019, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat
      Valenciana

      Lista de normativa

      Ver Ley 2/2015, de 2 de abril

      Ver Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016 (bases reguladoras)

      RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana

      Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana

      Lista de seguimiento

      Propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Transparencia y Participación de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Partcipación y Cooperación, por la que se conceden para el año 2019 subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

      RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se conceden para el año 2019 las subvenciones destinadas a las casas regionales de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos de la Comunitat Valenciana

      Objeto del trámite

      Obtención de ayudas destinadas a las explotaciones cunícolas de la Comunitat Valenciana

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación, así como comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunitat Valenciana

      Requisitos

      a) Encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, (en lo sucesivo REGA) con anterioridad al 1 de enero de 2016.
      b) Poseer más de 200 reproductoras a fecha de 1 de abril de 2016, finalización del plazo actualización del censo en el ejercicio 2016, en el REGA.
      c) Que cumpla las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión.
      d) Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Prima de cuatro euros por reproductora que cumpla con lo especificado en la Orden, con el límite de quince mil euros por beneficiario.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2016 será de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. (DOCV num. 7887, de 4 de octubre de 2016)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Fotocopia debidamente cotejada del DNI o CIF de los solicitantes. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, documento que las acredite, documento que acredite la representación del representante y porcentaje de participación de sus integrantes. Sólo será necesario aportarlo cuando el solicitante o representante no autorice a que la administración obtenga los datos de identidad por medios telemáticos.
      b) Para personas jurídicas: documento que las acredite, escritura de constitución de la entidad y documento que acredite la representación.
      c) Declaración del solicitante de las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
      d) Declaración responsable de no superar el límite establecido de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento 1408/2013, que establece la cuantía total de las ayudas mínimis concedidas a una empresa en un período de tres ejercicios fiscales, independientemente de la forma de la ayuda o del objeto perseguido.
      e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
      f) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat.
      g) Compromiso de los integrantes de las agrupaciones sin personalidad jurídica de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 65 de la Ley 38/2003 y el artículo 172.3 de la Ley 1/2015.
      h) Declaración responsable del cumplimiento del punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013.
      i) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar correctamente cumplimentado el impreso de domiciliación bancaria.
      j) Documentación que acredite la condición de explotación prioritaria.
      k) Declaración responsable de los beneficiarios sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables , a fin de comprobar que nos se superen los limites establecidos o , en caso de que las ayudas de minimis no se concedan para costes subvencionables específicos , de otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
      La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y para recabar los datos de identidad (DNI) del solicitante , o en su caso del representante legal, por medios telemáticos.

      Impresos asociados

      AYUDA DESTINADA A EXPLOTACIONES DE CRÍA DE CONEJOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales y oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
      2. Tras la presentación de las solicitudes se revisará que éstas incluyen todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista. En caso necesario se requerirá al solicitante la aportación de nuevos datos y/o documentos concediéndole un plazo de 10 días para ello, con la indicación de que si no lo hiciera en este término se le dará por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo se emitirá el correspondiente informe administrativo para todos los expedientes.
      3. Para las solicitudes que presenten informe administrativo favorable, pasarán a la fase de control de censo, comprobación de los criterios de priorización y valoración de las solicitudes.
      4. Tras la revisión administrativa y finalizada la fase de control, se emitirá informe por parte del personal técnico de la Conselleria de las direcciones territoriales de la citada conselleria , indicando el resultado de los mismos, dando traslado de dicho informe al Servicio con funciones en materia de ganaderia . Dicha información se pondrá a disposición del órgano colegiado para su valoración final.
      5. El órgano colegiado, nombrado por el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el encargado de realizar la propuesta de concesión de las ayudas a la vista de las solicitudes evaluadas, y estará integrado por el jefe del servicio encargado de la gestión y control de estas ayudas que actuará como presidente y dos técnicos de la Dirección General de la cual dependa el servicio encargado de la gestión y control de estas ayudas.
      6. Cuando el crédito disponible no sea suficiente, para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución mediante prorrateo en función de los criterios de priorización establecidos en el artículo séptimo.
      7. Se delega la competencia para resolver sobre la concesión, anulación, pago o reintegro de estas ayudas, en el Director General con competencia en esta materia. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo, en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común aplicable.
      8. En virtud de lo establecido en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la publicidad de las subvenciones concedidas se realizará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
      9. Se informara a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al titulo y a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando esta ayuda se conceda a distintas empresas con arreglo a un régimen en el marco del cual esas empresas reciban distintos importes de ayuda individual, el centro gestos de la ayuda podrá optar por cumplir esta obligación informando a las empresas de una suma fija correspondiente al importe máximo de ayuda que se concederá a tenor de dicho régimen.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
      Explotaciones que dispongan de más de 200 conejas reproductoras , 10 puntos.
      Explotaciones Prioritarias, 4 puntos.
      Joven agricultor, 4 puntos.
      Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas , 4 puntos.

      2. Si ordenadas las solicitudes según la anterior priorización no existieran fondos disponibles para el mismo nivel de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de éstas. Si efectuada esta clasificación, no existieran fondos suficientes para un grupo de solicitudes, éstas se ordenarán según la fecha de registro de entrada. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según el número de animales, atendiéndose en primer lugar las solicitudes a las que afecte un mayor número de conejas, según los datos que consten en los registros oficiales .

      Obligaciones

      Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de esta Orden, y en particular las siguientes:
      a) Mantener en la explotación el censo de reproductoras por las que se perciben estas ayudas durante el año 2016, salvo causa de fuerza mayor. El control de permanencia en la actividad podrá realizarse por medio de visitas y a través de la base de datos del registro de movimientos.
      b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, o cualquier organismo de la Generalitat Valenciana.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7879, de 22/09/2016).
      - Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca las ayudas previstas en la Orden 26/2016, de 16 de setiembre de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7887, de 04/10/2016).

      Lista de normativa

      Ver Orden 26/2016, de 16 de septiembre

      Ver Resolución de 28 de septiembre de 2016.


    • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

      La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 52 de la ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, mediante la realización de proyectos o actuaciones concretas que promuevan el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales de los centros valencianos en el exterior con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán beneficiarse de estas subvenciones los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, así como sus federaciones y confederaciones, definidos como tales en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en el artículo 2 del Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, y que hayan sido reconocidos por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
      - La subvención máxima por proyecto será:
      a) Para la modalidad 1 se subvencionará, como máximo, 6.000 euros por proyecto.
      b) Para la modalidad 2 se subvencionará, como máximo, 10.000 euros por proyecto.
      - Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
      - Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que, habiendo superado la puntuación mínima no haya resultado beneficiaria y siempre que dicha renuncia se produzca en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
      PAGO:
      - El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
      - El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2019.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV (DOGV nº 8498 de 04.03.2019). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Únicamente en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España y que por tal circunstancia no puedan presentar la solicitud de forma telemática, se admitirá de manera excepcional la presentación de la solicitud por los medios que establezca el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
      PASEO ALAMEDA, 16
      46010 València
      Tel: 961922400

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por el representante legal debidamente autorizado, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos o en su defecto originales o copias autenticadas:
      a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
      b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevado a cabo, en su caso, por el centro valenciano en el exterior solicitante de la subvención, durante los ejercicios 2017 y 2018.
      c) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, y las entidades participantes, donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3).
      d) En el supuesto de centros que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, en caso de que las entidades beneficiarias hayan modificado sus datos bancarios con respecto a ejercicios anteriores, o bien a requerimiento del órgano gestor, deberán aportar de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV núm. 6548 de 21.06.2011), la siguiente documentación:
      1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 6), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
      2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del código IBAN o SWIFT que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
      e) Relación nominal y numerada de los socios y las socias que pertenecen a la entidad, con expresión del número de documento de identificación de los mismos, firmada o autentificada por la persona que ostente la presidencia, y copia del libro de socios, autentificado o rubricado por la autoridad jurídica competente en el país donde tenga su sede el centro valenciano, en el que consten las altas y bajas de los socios y las socias.
      En el caso de que el centro valenciano solicitante haya presentado dicha documentación ante la Generalitat en la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior, será suficiente la presentación de una relación nominal y numerada, firmada o autentificada por su presidente, de las altas y bajas de socios y socias producidas durante el año transcurrido desde la anterior convocatoria.
      f) Los centros solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
      g) En el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España, deberán presentar declaración responsable firmada por la persona que ostente la presidencia o representante de que la entidad está exenta de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en España (anexo, documento número 5).
      h) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración.
      Los centros valencianos que soliciten una subvención a la MODALIDAD 2 deberán presentar además de las documentación anteriormente relacionada, la siguiente:
      Copia de las facturas proforma o del presupuesto de las obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma a realizar, o del equipamiento o bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro que se pretendan adquirir.
      Una factura proforma equivale a un presupuesto u oferta comercial, suele contener la misma información que una factura normal y puede servir como justificación y compromiso de una inversión a realizar. Sin embargo, debe mencionar de manera específica su naturaleza de "proforma" y llevar una serie numérica diferente a la principal de facturación.

      Impresos asociados

      [DOC. 1] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR (CEVEX)

      [DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Subvenciones destinadas a Centros Valencianos en el Exterior (CEVEX)

      [DOC. 3] FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED

      [DOC. 4] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

      [DOC. 5] DECLARACIÓN RESPONSABLE

      [DOC. 6] CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
      2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
      3. Los centros valencianos solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 24 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
      4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de transparencia y participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
      5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por:
      a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.
      b) Vocales:
      -La persona titular de la subdirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.
      -La persona titular del servicio competente en materia de transparencia o persona que la sustituya.
      -La persona titular del servicio competente en materia de participación ciudadana o persona que la sustituya.
      -Un/a funcionario/a técnico/a designado/a por el titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana o persona que lo sustituya, que ejercerá las funciones de secretaría.
      6. La Dirección General de Transparencia y Participación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria, sin que la misma origine derecho alguno a favor de los benefciarios propuestos, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS.
      7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2

      Tramitación

      Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

      Información adicional

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2

    • Información complementaria

      * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
      1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
      Modalidad 1, subvenciones para actividades y gastos de funcionamiento.
      Modalidad 2, subvenciones para gastos de inversión.
      2. En la modalidad 1, subvenciones para actividades y gastos de funcionamiento, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
      a) Organización y realización de proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros y sus federaciones y confederaciones; organización de programas de fomento y difusión de la lengua y la cultura valenciana (actividades culturales, cursos de valenciano); programas de apoyo y de fomento de la participación activa de los jóvenes residentes en el exterior (servicios de orientación e información para los jóvenes desplazados por razones económicas); programas de fomento de las tecnologías de la información, de los valores democráticos y la participación; y los gastos de funcionamiento de los centros que desarrollen dichas actividades. De las iniciativas enunciadas se impulsarán especialmente aquellas destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de género.
      b) A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir:
      a) Gastos de funcionamiento:
      a.1) Gastos indirectos de funcionamiento: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del benefciario con carácter general. Se incluyen en este concepto los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos). Únicamente se podrán
      imputar a este concepto de gasto un máximo del 40% de la subvención concedida.
      a.2) Gastos directos de funcionamiento: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. (material fungible de ofcina, gastos de difusión, gastos de
      transporte, servicios profesionales y externos, y otros gastos).
      b) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 40% de la cantidad subvencionada.
      c) Subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando el benefciario concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad benefciaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.
      El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad.
      No serán subvencionables con cargo a esta modalidad 1 los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, y otros análogos ), ni los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención, no podrán superar en ningún caso el 10% de la cantidad subvencionada.
      En cualquier caso deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.
      3. En la modalidad 2, subvenciones para gastos de inversión, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
      a) Obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros. En este caso, el benefciario deberá destinar el inmueble al fn de sede social del centro valenciano en el exterior por un periodo no inferior a quince años desde la fecha de fnalización de las obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma, estando obligado, de conformidad con el artículo 31.4 de la LGS, a inscribir esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida en el registro público correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro del importe de la
      subvención concedida.
      b) Adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, fondos documentales, fotográfcos, bibliográfcos, artísticos y otros gastos de inversión análogos). No serán objeto de subvención la adquisición de bienes inmuebles para función de sede social, la amortización de capital de préstamos formalizados para la adquisición de la sede social y la adquisición o reparación de vehículos de transporte.
      4. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha límite de justifcación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que fnalmente se adopte.
      * JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
      1. Para efectuar el pago las entidades benefciarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:
      a) Certifcado de Justifcación de Gastos (anexo, documento número 4).
      b) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identifcación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago de la misma, y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Para los gastos de personal interno, se aportará indicación, en su caso, de los criterios de imputación utilizados. Además, deberá indicarse el importe de cada factura imputado a la subvención concedida. En este
      sentido se considerá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fnalización del periodo de justifcación.
      c) Original de las facturas del gasto efectuado, que deberán contener, como mínimo:
      · Número de factura.
      · Fecha de expedición.
      · Razón social emisor y receptor.
      · NIF emisor y receptor.
      · Domicilio emisor y receptor.
      · Descripción de las operaciones (base imponible).
      · Tipo impositivo.
      · Cuota tributaria.
      · Fecha prestación del servicio (si es diferente de la de expedición).
      En ningún caso se admitirán facturas, "tiques" o "recibos" que no incluyan los datos referidos anteriormente.
      En todo caso las facturas o documento equivalente deberán tener un importe mínimo de treinta euros, por lo que si los distintos gastos efectuados son inferiores a dicho importe, deberán agruparse en una única factura todos los correspondientes al mismo emisor.
      d) Justifcantes de pago de los gastos efectuados.
      En todo caso, ya se trate de gastos justifcados con factura, nómina, etc, se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago.
      Como regla general, para acreditar la realización del pago el sistema recomendado es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, en cuyo caso deberá acompañarse a la factura el correspondiente justifcante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, movimiento bancario). El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad benefciaria de la subvención, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad, como por ejemplo a nombre del presidente de la entidad, el secretario, el tesorero...
      Cuando excepcionalmente el pago de la factura se haya hecho mediante entrega en efectivo, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le ha sido satisfecho el importe, con identifcación de la factura a la que corresponde. Además se aportará un certifcado frmado por el secretario y el tesorero, con el visto bueno del presidente de la entidad, en el que se determine esta circunstancia, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
      Si se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el mismo.
      e) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva y materialmente y que han sido subvencionadas que deberá ser desarrollada, como mínimo, según los siguientes epígrafes:
      1.- Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.
      2.- Título del proyecto.
      3.- Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.
      4.- Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.
      5.- Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.
      6.- Evaluación del proyecto:
      a) Descripción de los resultados obtenidos.
      b) Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.
      c) Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
      d) Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.
      e) Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.
      7.-Aportación del material gráfco (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.
      f) Los centros que presenten justificantes en moneda extranjera deberán acompañar igualmente un documento expedido por una entidad bancaria del país de origen en que se certifque la equivalencia de dicha moneda con el euro dentro del año en curso. En caso de países con fuerte devaluación o apreciación de la moneda nacional, se podrán presentar certificados de equivalencia mensuales o trimestrales, correspondientes al período entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, aplicando dicho cambio a las facturas emitidas durante ese mes o trimestre.
      g) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado (anexo, documento 7). Se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos. No podrá modificarse la cuantía total subvencionada ni la desviación podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados.
      2. La documentación justificativa deberá presentarse a través del trámite "Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación", accediendo a la Sede Electrónica de la Generalitat: (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273&version=amp). Para poder realizar esta presentación electrónica, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de frma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.
      Únicamente en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España y que por tal circunstancia no puedan presentar la documentación justifcativa de forma telemàtica, se admitirá de manera excepcional su presentación por los medios que establece el artículo 16.4 de la LPACAP.
      3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justifcación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o el desvío de cantidades que superen los porcentajes máximos establecidos en el resuelvo quinto y en el 12.1.g), así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifque el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. La presentación extemporánea de la justifcación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

      Criterios de valoración

      Los centros valencianos en el exterior solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 24 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:
      Modalidad 1: Subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento.
      a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).
      a.1) Número de socios (hasta 6 puntos).
      a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
      a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos).
      a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
      a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
      b) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos).
      b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 30 puntos).
      b.1.1) Identifcación de las necesidades que justifcan el proyecto. Se valorará la realización por parte de la propia entidad, de estudios o análisis previos de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse dicho estudio, éste deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 10 puntos).
      b.1.2) Adecuada defnición y desarrollo de los objetivos concretos, reales, efectivos y cuantifcables y de las actividades para su consecución (hasta 10 puntos).
      b.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10 puntos).
      b.2) Actividades previstas. Se valorarán la planifcación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y difusión e impactos previstos (hasta 30 puntos).
      b.2.1) Planifcación y gestión de las actividades previstas (hasta 15 puntos).
      b.2.2) Ámbito de actuación (hasta 10 puntos).
      b.2.3) Actividades de difusión (hasta 5 puntos).
      b.3) Beneficiarios del proyecto. Se valorará especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (hasta 5 puntos).
      b.4) Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años (hasta 5 puntos).
      Modalidad 2: Subvenciones para gastos de inversión.
      a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).
      a.1) Número de socios (hasta 6 puntos).
      a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
      a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos).
      a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
      a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
      b) Proyecto e inversiones a desarrollar (hasta 70 puntos).
      b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de la inversión, así como la coherencia y la adecuación de la misma a los objetivos a alcanzar (hasta 35 puntos).
      b.1.1) Identifcación de las necesidades que justifcan el proyecto. Se valorará la realización por parte de la propia entidad, de estudios o análisis previos de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse dicho estudio, éste deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 10 puntos).
      b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, reales, efectivos y cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 15 puntos).
      b.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las inversiones a desarrollar (hasta 10 puntos).
      b.2) Inversiones previstas. Se valorarán la planifcación y gestión de las inversiones previstas, así como el impacto que pueda representar para la mejora del funcionamiento del centro (hasta 35 puntos).
      b.2.1) Planifcación y gestión de las inversiones previstas (hasta 20 puntos).
      b.2.2) Impacto sobre la mejora del funcionamiento del centro (hasta 15 puntos).

      Obligaciones

      Ver Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana (DOGV nº7837 de 26/07/2016).
      - Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV nº 7798, de 06/06/2016).
      - RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año
      2019, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana

      Lista de normativa

      Ver Decreto 94/2016, de 22 de julio

      Ver Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016 (bases reguladoras)

      RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana

      Lista de seguimiento

      Propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Transparencia y Participación de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se conceden para el año 2019 subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana.

      RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se conceden para el año 2019 las subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Trabajo.

      Objeto del trámite

      La concesión de las subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en proporción a su representatividad basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegados de personal, de representantes de los trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, en ejercicio de la actividad sindical.
      En concreto:
      1) El detalle de las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES es el siguiente:
      La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras y garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.
      Serán, por tanto, subvencionables las actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de las personas trabajadoras o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales, desarrolladas dentro del año natural para el que se concede la subvención y en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
      2 ) Y el de los GASTOS SUBVENCIONABLES es:
      - Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      1.- Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:
      a) Los sindicatos u organizaciones sindicales que hubieran obtenido alguna persona delegada de personal o miembro del comité de empresa o de juntas de personal, en las elecciones y ámbito indicados en el artículo 1 de las bases reguladoras.
      b) Las federaciones y confederaciones en las que esos sindicatos u organizaciones sindicales se integren, en los términos y condiciones establecidos en el citado artículo 1 de las bases reguladoras.
      2.- No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS
      - La distribución de las subvenciones se realizará en proporción a la representatividad de los beneficiarios basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana, y expresada en el número de delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, siempre que hayan obtenido representación sindical en otras Administraciones Públicas dentro del marco geográfico de la Comunitat Valenciana.
      - Los mandatos obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, son los computados como mandatos válidos vigentes y no prorrogados a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria de las subvenciones en las Oficinas Públicas de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscritas a la Dirección General competente en materia de trabajo. A estos únicos efectos, por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas se elaborará un cuadro-relación de mandatos vigentes y no prorrogados a 31 de diciembre que, tras las alegaciones oportunas de las organizaciones sindicales, quedará definitivamente cerrado a fecha 31 de marzo de cada año.
      - Respecto de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de otras administraciones públicas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, la organización sindical solicitante de la subvención deberá acreditar el total de representantes atribuidos a la misma respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados, al día 31 de diciembre.
      2. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
      El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, procediéndose al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe total de los créditos consignados, según los siguientes criterios (artículo 5 de las bases reguladoras):
      a) Una cantidad inicial de 600 euros a todas y cada una de las organizaciones sindicales que hubieran efectuado su petición en el plazo y acreditado los requisitos y condiciones exigidos en las bases de la convocatoria.
      b) Dicho importe será incrementado en otra cantidad que se determinará tomando como base el número de representantes sindicales obtenidos por cada organización sindical en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados a que hace referencia el artículo 1 de las bases reguladoras.
      c) Se obtendrá la cuantía por representante, procediendo a dividir la cantidad restante de la dotación presupuestaria anual, una vez descontado el total de los importes fijos, por el número total de representantes obtenidos por las organizaciones sindicales solicitantes.
      3. PAGO DE LAS AYUDAS
      Conforme al resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 e) de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, se librará en el momento de la resolución de concesión el 50% del importe concedido.
      El pago restante se librará una vez justificada la totalidad del gasto, minorándose la ayuda concedida en el supuesto de que la justificación total sea inferior a la misma, y procediendo el reintegro de fondos en el supuesto de justificación inferior a la cantidad anticipada.
      4. REINTEGRO Y MINORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES: según lo establecido en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 4 de MARZO de 2019 HASTA EL día 15 de MARZO de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8492, de 22/02/2019).
      IMPORTANTE:
      Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático).
      Tras su cumplimentación el formulario web ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
      2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):
      a) ANEXO a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales (según modelo normalizado denominado ANEXINDI, incluido como impreso asociado en este trámite y también disponible en el trámite telemático).
      b) Autorización expresa a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. (Esta autorización está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
      En caso de que los documentos exigidos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de la Dirección General competente en materia de trabajo, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común vigente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueros presentados o en su caso emitidos y cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
      En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
      c) Acreditación fehaciente de la representación de la persona que actúe en nombre del sindicato u organización sindical solicitante; la representación podrá acreditarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
      En el supuesto de que la entidad sindical solicitante fuera una federación o confederación, y recabara la subvención en nombre de las organizaciones sindicales integradas o afiliadas en la misma, deberá acompañar documentación acreditativa en la que conste la autorización fehaciente de dichas organizaciones para que la confederación o federación pueda solicitar y percibir en su nombre la subvención interesada.
      Cuando se trate de una coalición electoral y la atribución de los resultados electorales conste verificada a la misma, el sindicato u organización sindical que solicite la subvención, por sí y en nombre y representación del coaligado, deberá acompañar, en forma fehaciente, la autorización expresa de éste para que solicite y perciba la subvención en su nombre.
      d) Respecto de los resultados obtenidos en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de otras administraciones públicas en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, se deberá acreditar, mediante certificado emitido por la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones Sindicales el total de representantes atribuidos a la misma, respecto de los mandatos válidos vigentes y no prorrogados en la fecha indicada en el artículo 2 de las bases reguladoras.
      e) Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el ejercicio. La citada memoria deberá contener las actividades para cuya financiación se solicita la subvención, indicando el coste estimado de cada una, su contenido y objetivos. Además, habrá de estar firmada por quien suscriba la solicitud (según modelo normalizado disponible como impreso asociado a este trámite y también en el trámite telemático).
      f) Datos de domiciliación bancaria (según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos (utilizando para ello el correspondiente apartado del formulario web de solicitud general de subvención).
      g) Autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta autorización está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
      La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
      No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extender a la fecha del otorgamiento de la ayuda:
      - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
      - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
      - Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), competente en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
      En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
      h) Declaración responsable de:
      - Las ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del articulo 5.2 del Reglamento (UE) Nº1407/2013 (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención).
      - Que la subvención que se concede será destinada a los fines propios de la organización sindical. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención).
      - Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud general de subvención).
      - De cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, acreditación de estar exento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales" [ANEXINDI]), disponible también en el trámite telemático).
      - De cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso asociado a este trámite denominado "Anexo a la solicitud de ayudas a organizaciones sindicales" [ANEXINDI]), disponible también en el trámite telemático).

      Impresos asociados

      [DRESS] DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL *A presentar únicamente cuando la entidad solicitante no tenga trabajadores por cuenta ajena inscritos en el sistema de la Seguridad Social

      [ANEXSINDI] ANEXO A LA SOLICITUD DE AYUDAS A ORGANIZACIONES SINDICALES

      MODELO DE MEMORIA DE ACTIVIDADES

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS SUBVENCIONABLES

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA.
      La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.
      2. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las bases reguladoras resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se dictará resolución en la que se le tenga por desistida de su petición.
      - La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).
      3. COMISIÓN DE VALORACIÓN
      - La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de trabajo.
      - Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá una Comisión de Valoración adscrita a la citada dirección general, que formulará su propuesta de resolución, que podrá ser individualizada o inclusiva de todos los solicitantes que estime que deben obtener la subvención.
      4. RESOLUCIÓN
      - Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.
      - En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
      - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
      - Transcurrido ese plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la misma.
      5. NOTIFICACIÓN
      - La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.
      - La notificación de concesión y denegación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
      6. JUSTIFICACIÓN
      - Las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación justificativa HASTA EL 31 de OCTUBRE de 2019.
      - Dicha justificación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", que puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).
      - Las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa suscrita por dicha entidad (según modelo normalizado disponible como impreso asociado a este trámite), con aportación de justificantes de gasto con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá presentarse la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del citado Reglamento.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y de tres meses en caso de silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y de seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=352

      Tramitación

      1.- La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE ELECTRÓNICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
      Para ello deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
      Entre estos sistemas se admiten:
      - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
      - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades....).
      Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
      https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
      2.- En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES ANTE LA GENERALITAT para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible en:
      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
      http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
      Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
      3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el/los formulario/s web, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
      Existen unas instrucciones generales para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver enlace directo en este trámite).
      4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
      - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
      - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
      - En este trámite de la Guía Prop:
      * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
      * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
      Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar .
      - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
      5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección:
      http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
      En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a :
      - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
      - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento que se fijan en el artículo 5 de las bases reguladoras, por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras.

      Obligaciones

      Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 11 de la Orden 28/2016 (bases reguladoras)

      Enlaces

      Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de trabajo

      Inscripción en el Registro de Representantes ante la Generalitat

      Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de trabajo

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 28/2016, de 28 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7928, de 30/11/2016).
      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
      - Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del consell de la Generalitat por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm.4907, de 21/12/2004).
      - Resolución de 20 de febrero de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatvidad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019 (DOGV núm. 8492, de 22/02/2019).
      - Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatvidad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019 (DOGV núm. 8492, de 22/02/2019).
      - Resolución de 7 de junio de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que resuelve la concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 20 de febrero de 2019, de la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019 (DOGV 8568 de 12/06/2019).

      Lista de normativa

      Ver normativa sobre prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones.

      Ver normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.

      Ver Orden 28/2016, de 28 de noviembre de 2016 (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 20 de febrero de 2019

      Ver Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2019

      Resolución de concesión de 7 de junio de 2019

      Lista de seguimiento

      Resolución de concesión

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2018-2019.

      Objeto del trámite

      Concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a materiales educativos innovadores, desarrollados durante el curso escolar 2018-2019 por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Entidades privadas sin ánimo de lucro a que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

      Requisitos

      a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
      b) No tener ánimo de lucro.
      c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
      Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico administrativa y la dirección del material desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
      d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de materiales educativos.
      e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
      f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
      g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimi recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
      h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      La presentación de las solicitudes se realizará en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 8544, de 09/05/2019).

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF :
      a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
      b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
      c) Acta fundacional y los estatutos.
      d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, tendrá que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
      e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
      -Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      f) Anexo I debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
      En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable de que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
      En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
      g) Ejemplar del material educativo y guía didáctica, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria. h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros.

      Impresos asociados

      [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Presentación de solicitudes
      2.- Subsanación de las solicitudes
      3.- Resolución provisional.
      4.- Publicación resolución definitiva
      5.- Justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad indicada por la convocatoria.
      6.- Pago de la subvención o, en su caso, reintegro.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
      a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretario autonómico de Educación e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
      b) El recurso contencioso-administrativo se planteará ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18260

      Tramitación

      La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat, concediéndose a este efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8544, de 09.05.2019).
      La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      La evaluación de los materiales se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
      a. Idoneidad: 6 puntos
      -Exponen la trayectoria y experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
      -Definen los objetivos de los materiales, cuya naturaleza y desarrollo han de ser coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
      -Los materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
      b. Estrategia: 1 punto
      -Presentan una justificación.
      -Presentan cronograma d' actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
      c. Sostenibilidad: 2 puntos
      -Presentan un presupuesto adecuado.
      -Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
      d. Participación: 1 punto
      -Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
      -Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
      e. Inclusión: 12 puntos
      -Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
      f. Evaluación: 3 puntos
      -Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de los mismos.
      -Presentan autoevaluación del material y conclusiones: indicadores e instrumentos.
      -Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

      Obligaciones

      Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa, antes del 18 de octubre de 2019, la cuenta justificativa simplificada, según el modelo, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
      - Una relación numerada de los gastos originados por el desarrollo de las acciones, programas y materiales.
      - Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidas y pagadas con anterioridad al 18 de octubre de 2019.
      Cuando las acciones, los programas o materiales hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las acciones, los programas o materiales subvencionados.

      Enlaces

      VER CONVOCATORIAS DE INNOVACION EDUCATIVA

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOCV 7883, 28/09/2016).
      - Resolución de 6 de mayo de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2018-2019 (DOGV nº 8544, de 09.05.2019).

      Lista de normativa

      Ver Orden 60/2016, de 23 de septiembre (bases reguladoras)

      Resolución de 6 de mayo del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

      Lista de seguimiento

      Aportación de documentación a un expediente

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana

      Objeto del trámite

      El objeto de estas subvenciones es cofinanciar las actuaciones que se vayan a realizar sobre bienes de naturaleza inmueble: arqueológico, arquitectónico, etnológico y paleontológico, del patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana considerados Bienes de Interés Cultural o de Relevancia Local, y cuyos trabajos sean destinados a su protección, conservación y o recuperación dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la Conselleria competente en materia de cultura.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos y las Fundaciones, Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Valenciana, para ello deberán de acreditar tal fin en sus estatutos, por lo que junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este extremo.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      Se subvencionará hasta un máximo del 95% del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 5.4, y la cuantía máxima de la subvención será los 40.000,00 euros.
      El importe de cofinanciación se establecerá en función de la población del municipio según el padrón de 2018 y será:
      a) Municipios de menos de 500 habitantes será del 95%.
      b) Municipios entre 501 y 1500 habitantes será del 90%.
      c) Municipios entre 1501 y 3000 habitantes será del 85%
      d) Municipios entre 3001 y 5000 habitantes será del 80%.
      e) Municipios entre 5001 y 10000 habitantes será del 75%.
      f) Municipios entre 10001 y 25000 habitantes será del 70%.
      g) Municipios entre 25001 y 50000 habitantes será del 65%.
      h) Municipios de más de 50000 habitantes será del 60%.
      PAGO
      La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria, (Anexo V). El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 31 de octubre de 2019.
      Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      15 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 8562, de 04/06/2019)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet,
      http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=16662
      La solicitud estará firmada por la persona representante de la entidad solicitante.
      Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.
      Si la información a adjuntar supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 5 MB por archivo hasta un máximo de 100 MB, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa, dirigiéndose al Registro de Sant Miquel dels Reis, Avenida de la Constitución, n.º 284. En este caso, se deberá enviar un mail al órgano gestor de la convocatoria (Dirección General de Cultura y Patrimonio, dgpa@gva.es), con indicación de la fecha de envío y el órgano dónde se ha presentado la documentación.

      REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO
      AV. CONSTITUCIÓ, 284
      46019 València
      Tel: 963874000

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16662

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria y se deberá aportar los siguientes documentos:
      a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden (ANEXO I) http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14259_BI.pdf disponible a través de la Guía Prop electrónica accesible a través del portal de la Generalitat Valenciana www.gva.es.
      b) Proyecto técnico suscrito por técnico, o en su caso, equipo multidisciplinar competente. En el caso de ser una actuación que contemple acciones de distintas disciplinas, el proyecto deberá contemplarlas y serán suscritas por los técnicos correspondientes. Como contenido mínimo se adjuntará (ANEXO III)
      http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/18878_BI.pdf , a estas bases.
      c) En el caso de fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro, será un requisito acreditar la existencia e inscripción de la entidad mediante certificado actualizado expedido por el Registro de Fundaciones, y fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o
      la protección del patrimonio en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
      d) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y de la representación en la capacidad del signatario de la solicitud, para representar al ayuntamiento o a la entidad beneficiaria, que podrá consistir en documento público o al menos la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda en el que se acuerda la solicitud de la ayuda y faculte al representante para suscribir la solicitud, certificado según ANEXO II,
      http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14305_BI.pdf .
      e) Compromiso de financiación del 100% de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos lo acreditarán con certificado del acuerdo municipal adoptado al respecto, en el que expresamente se refiera que existe crédito en el presupuesto de la corporación municipal para la financiación en los términos antes indicados con cargo a la correspondiente partida
      presupuestaria, o bien mediante informe del interventor o interventora del ayuntamiento; el resto de entidades acreditarán esta circunstancia a través de certificado de tesorería o aval bancario.
      f) Certificación de domiciliación bancaria según modelo del anexo IV, debidamente sellado y firmado por entidad bancaria, http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_VA.pdf .
      Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.
      g) Documentación acreditativa del nivel de protección del inmueble, certificado que justifique el estado o circunstancia en que se encuentre el BIC/BRL.
      h) Certificado técnico que justifique el nivel de urgencia de la actuación.
      i) Documento justificativo de la viabilidad económica, cultural y social según lo establecido en el artículo 6.d de la presente orden,
      http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/31225_BI.pdf .
      Sólo se admitirá una solicitud por entidad solicitante.
      Con respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual habrá que tener en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A este efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con la finalidad de que la Generalitat Valenciana pueda difundirlas por cualquier medio.
      Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

      [ANEXO II] CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN FIRMADO POR EL SECRETARIO/A INTERVENTOR/A

      [ANEXO III] DOCUMENTACIÓN PROYECTOS

      [ANEXO IV] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
      La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
      La concesión de la subvención ser realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
      Composición de la comisión de valoración
      El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderá a una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura y que estará formada por:
      a) Presidencia: persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura o persona en quien se delegue.
      b) Vicepresidencia: persona titular de una Jefatura de Servicio, competente en materia de cultura.
      c) Vocales: Tres personas funcionarias, técnicas de la Administración Pública, especializadas en las disciplinas de Arquitectura y Arqueología, nombradas por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de cultura.
      d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la Dirección General competente en materia de cultura, con voz y con voto.

      Recursos que proceden contra la resolución

      De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso - administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.
      a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller d'Educació, Investigació, Cultura y Esport en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
      b) El recurso contencioso - administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16662

      Tramitación

      Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet :
      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16662
      La solicitud estará firmada por el representante de la entidad solicitante.

    • Información complementaria

      * INSPECCIÓN TÉCNICA Y CONTROL
      La Dirección General de Cultura y Patrimonio y los Servicios Territoriales adscritos a la misma, podrán inspeccionar y supervisar en cualquier momento las actuaciones que se acojan a esta convocatoria.
      * PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN
      1. Los beneficiarios y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones, se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que éstas han disfrutado de una subvención concedida por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      2. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana - Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de forma que permita identificar el origen de la subvención. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.
      3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

      Criterios de valoración

      Según lo establecido en el artículo 11 de la orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7988, 27.02.2017), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:
      a) Relevancia patrimonial del inmueble sobre el que se pretende intervenir. La puntuación máxima según una de las siguientes circunstancias, será de 3 puntos
      - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuenten con un plan especial de protección en vigor: 3 puntos.
      - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuyo plan especial de protección esté en proceso de aprobación: 2,5 puntos.
      - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 2 puntos.
      - Inmuebles con expediente incoado para su declaración como Bienes de Interes Cultural, con arreglo a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: 1,5 puntos.
      - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Interés Cultural, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 1 punto.
      - Los inmuebles que tengan la consideración de Bien de Relevancia Local. En los BRL inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 17 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor: 2 puntos.
      - Los inmuebles que tengan la consideración de Bien de Relevancia Local, inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 1,5 puntos.
      - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Relevancia Local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos (tanto en vigor como en proceso de aprobación pero pendientes de inscripción en elmencionado Inventario General: 1 punto.
      - Los Inmuebles que ostenten la consideración de Bienes de Relevancia Local, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 0,5 puntos.
      La relevancia patrimonial de la naturaleza del BIC o del BRL, se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento. La acreditación del catálogo y/o plan especial, se acreditará mediante la presentación de un ejemplar de los mismos.
      b) Nivel de urgencia, la puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.
      Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales. Esta situación se deberá justificar expresamente en la propuesta y en la documentación adjunta. acreditándose mediante informe técnico cualificado.
      c) Calidad técnica del proyecto e interés científico de la actuación. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.
      Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, la adaptación de la intervención a su entorno físico, la adecuación del coste de la actuación, la recuperación de técnicas y materiales tradicionales y la aportación de innovaciones tecnológicas.
      d) Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 1,5 puntos.
      Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no sólo durante su ejecución sino que además promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuación prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. Esta viabilidad se deberá justificar y garantizar expresamente en la propuesta.
      e) Apoyo a pequeños municipios. La puntuación máxima por este apartado será de 1,5 puntos.
      - Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 500 habitantes serán bonificadas con 1,5 puntos adicionales.
      - Las que se aborden en municipios entre 500 y 1500 habitantes, se beneficiarán de 1 punto adicional.
      - Las que se aborden en municipios entre 1501 y 3000 habitantes, será de 0,50 puntos adicionales.
      Esta circunstancia se acreditará a través de la aportación del último padrón municipal.

      Obligaciones

      1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano y, en particular, a las que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su artículo 165. 2.i, además son obligaciones de las Entidades beneficiaras las siguientes:
      a) Aceptar que el proyecto quede sometido al trámite de autorización patrimonial correspondiente contemplado en la Ley 4/1998 de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano.
      b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actuación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones así como cumplir las obligaciones previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat.
      c) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con el proyecto técnico aportado y comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte cualquier incidencia o variación que pudiera producirse respecto al mismo.
      d) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, con la antelación suficiente, el inicio de la actuación. En todo caso una vez iniciadas se remitirá la correspondiente acta de replanteo e inicio de la actuación.
      e) Asumir la total financiación de los costes de la actuación, así como los costes reales de los posibles excesos respecto del presupuesto planteado, justificándolos.
      f) Asumir todas las responsabilidades de cualquier orden que se deriven de la presente actuación, como titular y promotor de la misma.
      g) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la fecha de finalización de la actuación, con antelación suficiente para convocar a un técnico de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación de su correcta realización
      h) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
      i) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
      j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
      k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida.
      l) Comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la Dirección General competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      m) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia cultural. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de respectiva convocatoria el logotipo de la Conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria, así como se deberá hacer constar en los carteles de la obra la colaboración de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat, para lo cual deberán remitir a la Dirección General de Cultura y Patrimonio una fotografía a color del cartel de obra colocado en lugar visible. Las características del cartel se determinaran en la convocatoria.
      n) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
      o) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
      p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7988, de 27/02/2017).
      - Resolución de 28 de mayo de 2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el 2019 las subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 8562, de 04/06/2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 6/2017, de 23 de febrero

      Ver Resolución de 28 de mayo de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      Las subvenciones tienen por objeto el desarrollo de programas y servicios para personas con diversidad funcional encuadrables en alguna de las siguientes tipologías (que figuran en el Anexo II de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas):
      a) Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre.
      b) Programas de cooperación social (grupos de autoayuda, programas de transición entre recursos, de acogida, vuelta a casa o evitación de recaídas, y fomento del voluntariado social).
      c) Programas y servicios de intervención para la prevención e inserción social (promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; estimulación cognitiva y mental; habilitación y terapia ocupacional).
      d) Programas y servicios de respiro familiar (apoyo e intervención domiciliaria y servicios de estancia temporal).
      e) Programas de apoyo y atención sociosanitaria.
      f) Programas de empleo con apoyo (servicios sociales especializados dirigidos a la integración en el ámbito sociolaboral de personas con diversidad funcional).
      g) Programas de fomento de la vida independiente.
      h) Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares, y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente.
      i) Programas de terapia asistida con animales de compañía y otros programas de innovación social.
      j) Programas de actividades formativas, especialmente de fomento de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías por las personas con diversidad funcional.
      k) Planes de actuación para realizar actividades de investigación social en relación con las personas con diversidad funcional.
      l) Campañas de sensibilización y difusión de la realidad que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.

      Requisitos

      Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.
      1. Las entidades sin fin de lucro que promuevan el desarrollo de programas y servicios deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, estar inscritos en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional, y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional y/o la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
      2. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de tres programas o servicios.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 75% de la cuantía que se solicita en la subvención y por los siguientes importes máximos a conceder para cada programa, dependiendo del ámbito territorial del mismo:
      - ámbito local: 10.000 ?
      - ámbito comarcal: 40.000 ?
      - ámbito provincial: 140.000 ?
      - ámbito autonómico: 160.000 ?
      Igualmente, la cuantía máxima que se podrá conceder a una entidad por la totalidad de programas subvencionados será de 220.000 ?
      2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total del programa o servicio se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos.
      PUNTUACIÓN OBTENIDA % SUBVENCIÓN
      De 95 a100 puntos 100% del importe máximo a subvencionar
      De 85 a 94 puntos 90% del importe máximo a subvencionar
      De 75 a 84 puntos 75% del importe máximo a subvencionar
      De 65 a 74 puntos 60% del importe máximo a subvencionar
      De 60 a 64 puntos 45% del importe máximo a subvencionar
      3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
      4. El pago de la subvención para programas y servicios para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, para el pago de los servicios sociales especializados o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8449, de 21/12/2018.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud general de subvenciones, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta convocatoria, y anexo (documentación específica) debidamente cumplimentadas y suscritas por el representante de la entidad, se acompañará:
      a) Memoria del programa, servicio o plan de actuación para el ejercicio solicitado. El contenido mínimo de la memoria deberá incluir:
      - Denominación del programa o servicio, su tipología con arreglo a lo previsto en el Anexo II de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y personas usuarias a las que va dirigido.
      - Análisis de situación y justificación de su necesidad (ámbito geográfico de la iniciativa, número de usuarios previstos, descripción de las acciones a desarrollar, calendario de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias, complementariedad con otros recursos y aplicación o propuesta de implantación de un sistema de calidad, que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de los usuarios).
      - Capacidad técnica y de gestión de la entidad (disponibilidad de locales, recursos materiales y profesionales, especificando persona responsable del mismo y currículo profesional, y cooperación con otras instituciones).
      - Capacidad financiera de la entidad (presupuesto anual de la entidad, previsión de ingresos y gastos del programa o servicio).
      En caso de que una entidad solicite la financiación de varios programas deberá presentar la documentación anterior para cada uno de ellos.
      b) En su caso, visado del órgano competente en materia de planes de igualdad.
      c) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

      [ANEXO II] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA)

      [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Pasos
      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
      - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria. Se exceptúa la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional de ámbito autonómico, que corresponderá a la Dirección General de Diversidad Funcional.
      - Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales y del correspondiente a los programas autonómicos, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
      - El titular de la Dirección General competente en materia de Personas con Diversidad Funcional, por delegación del titular de la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la petición de subvención.

      Recursos que proceden contra la resolución

      La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1500

      Tramitación

      Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, exclusivamente por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán venir reflejados en la Memoria del programa, servicio o plan de actuación:
      a) Interés y repercusión social del programa o servicio. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, de la siguiente forma:
      a.1) Necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
      - programas y servicios que cubren necesidades sociales básicas de intervención, respiro familiar, empleo con apoyo, colaboración y dinaminación de entidades tutelares y promoción de personas con capacidad limitada judicialmente y programas de fomento de la vida independiente: hasta 15 puntos.
      - programas de cooperación social, de apoyo y atención sociosanitaria: hasta 12 puntos.
      - programas de convivencia, ocio y tiempo libre, campañas de sensibilización y programas de terapia asistida con animales: hasta 10 puntos.
      - programas de actividades formativas y planes de actuación para actividades de investigación social: hasta 5 puntos.
      - inexistencia de otros recursos financiados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a través del órgano competente en materia de Diversidad Funcional en el mismo ámbito territorial (comarca): 5 puntos.
      a.2) Número de usuarios o personas beneficiarias, que se valorarán hasta 10 puntos, con arreglo al siguiente criterio:
      - A partir de 101 usuarios directos: 10 puntos.
      - De 41 a 100 usuarios directos: 8 puntos.
      - De 21 a 40 usuarios directos: 6 puntos.
      - 20 usuarios o menos directos: 4 puntos.
      a.3) Sector o colectivo social al que se dirigen valorando la continuidad de las actuaciones en dicho colectivo y su ejecución positiva: hasta 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
      - continuidad del programa o servicio: hasta un máximo de 12 puntos a razón de 2 puntos por año de realización.
      - ejecución positiva: hasta 3 puntos.
      a.4) Cobertura territorial, que se valorará hasta 5 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
      - programa o servicio de ámbito autonómico o provincial: 5 puntos.
      - programa o servicio de ámbito comarcal o local: 3 puntos.
      b) La calidad del programa o servicio a desarrollar. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
      - Adecuación de objetivos, coherencia de medios (medios humanos y técnicos), actuaciones y fines del programa o servicio en relación con las necesidades a cubrir o atender: hasta 10 puntos.
      - Metodología (marco en el que se desarrollan las actuaciones, selección de tareas a ejecutar, procesos y nivel global de desarrollo del proyecto): hasta 7 puntos.
      - Evaluación del programa o servicio (definición de indicadores según los objetivos, utilización de instrumentos de valoración de objetivos que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de los usuarios): hasta 3 puntos.
      c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 puntos por año de experiencia acreditada en actividades, centros o servicios de atención social a personas con diversidad funcional.
      d) Viabilidad económica: Se valorará la capacidad de financiación de la entidad con recursos económicos propios y de otros entes públicos o privados: hasta 10 puntos.
      e) Cláusulas sociales. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
      e.1) La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
      - En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos.
      - En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos, si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos.
      e.2) La experiencia acreditada de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con diversidad funcional y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.
      En todo caso, los planes de igualdad deben estar visados por el órgano competente para ello antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      Obligaciones

      1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas en la resolución.
      2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 19 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios:
      a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.
      b) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
      c) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
      d) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
      e) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.
      f) De conformidad con lo previsto en el art. 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

      Sanciones

      Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003), en relación con la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2011).
      - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
      - Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26/01/2016).
      - RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional.
      - Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

      Lista de normativa

      Ver Orden 1/2016, de 20 de enero (bases reguladoras)

      RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018

      Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años (Reinserción laboral en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería).

      Objeto del trámite

      Reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, siempre que el contrato de trabajo donde pase a prestar la actividad radique en la Comunitat Valenciana y en el que concurran, las siguientes condiciones:

      Requisitos

      - Que en fecha 25 de febrero el trabajador desempleado tuviera cumplidos 52 o más años de edad.
      - Que sea excedente del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y con una antigüedad, al menos, de seis años en el sector, durante el conjunto de su vida laboral.
      - Que la nueva contratación sea indefinida o temporal con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.
      - Que la citada contratación implique una disminución salarial en los términos recogidos en el artículo 25 de la orden.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      - Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, el trabajador tendrá derecho a percibir una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.
      - A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses. En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.
      La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía.
      PAGO
      La liquidación se producirá, una vez acreditados los requisitos, a medida que se aporte la documentación. El plazo de presentación de la documentación específica expirará tres meses después de completado el periodo subvencionable.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      En el caso de las subvenciones para compensar diferencias salariales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
      - Las solicitudes sólo podrán presentarse una vez que haya transcurrido el periodo mínimo de seis meses que permita calcular las diferencias salariales objeto de subvención.
      - En el marco de lo señalado en el artículo 3.2 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se complete el primer semestre o periodo subvencionable correspondiente. No obstante, cuando la fecha en que se complete dicho periodo sea posterior al 31 de agosto de cada año, las solicitudes se presentarán en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
      - Si la fecha en que se ha completado el periodo subvencionable ha sido anterior a la publicación de la convocatoria en el DOCV n' 6057, de 15/07/09, el plazo de tres meses se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
      - Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana
      Tel: 964858650
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      DOCUMENTACIÓN GENERAL
      a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona solicitante y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores.
      b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003.
      c) Dos ejemplares originales de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado (ficha de mantenimiento de terceros). A su vez, y en virtud del artículo 4.1. c) de la Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, (DOGV núm. 4959, de 4 de marzo de 2005), se aportará certificado de la entidad bancaria en el cual se acredite la titularidad de la cuenta bancaria correspondiente.
      d) En caso de que la extinción del contrato se haya producido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, Resolución del expediente donde conste los trabajadores que pudieran reunir este derecho.
      e) Cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, copia de la comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido.
      f) Certificado actualizado de vida laboral o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.
      DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
      a) Nuevo contrato de trabajo con una duración igual o superior a seis meses, y en su caso las prórrogas del mismo.
      b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de las bases de cotización del trabajador, excluida la retribución por horas extraordinarias, de los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato en el sector textil y las bases de cotización siguientes, por periodos de seis meses, a la fecha de vigencia del nuevo contrato hasta completar el periodo máximo subvencionable.
      NOTAS:
      - La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de las ayudas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
      - No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

      Impresos asociados

      Ver impresos del SERVEF. Otros

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la convocatoria resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
      - Las ayudas reguladas en la convocatoria se otorgarán a solicitud de los trabajadores en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.
      - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio económico correspondiente, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, siempre que concurran los requisitos y se haya aportado la documentación exigida para cada tipo de ayuda.
      - El órgano competente para la tramitación de las solicitudes podrá recabar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
      - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a las direcciones territoriales de Empleo del Servef, en su respectivo ámbito de actuación.
      - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros mencionados anteriormente.
      - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
      - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas, y se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, antes mencionada.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
      Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona en el punto 3 de este artículo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso?Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
      a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
      b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
      c) Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la presente orden.
      d) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - ORDEN de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. DOCV nº 6057 de 15.07.09
      - Corrección de errores de la Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería (DOCV nº 6071 de 05/08/09).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 10 de julio de 2009

      Ver corrección de errores de la Orden de 10 de julio de 2009

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.