Subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos de la Comunitat Valenciana

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos de la Comunitat Valenciana

    Objeto del trámite

    Obtención de ayudas destinadas a las explotaciones cunícolas de la Comunitat Valenciana

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades agrarias de transformación, así como comunidades de bienes, que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunitat Valenciana

    Requisitos

    a) Encontrarse inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de Ganadería de la Comunitat Valenciana, (en lo sucesivo REGA) con anterioridad al 1 de enero de 2016.
    b) Poseer más de 200 reproductoras a fecha de 1 de abril de 2016, finalización del plazo actualización del censo en el ejercicio 2016, en el REGA.
    c) Que cumpla las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y el punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013 de la Comisión.
    d) Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    Prima de cuatro euros por reproductora que cumpla con lo especificado en la Orden, con el límite de quince mil euros por beneficiario.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2016 será de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. (DOCV num. 7887, de 4 de octubre de 2016)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y, preferentemente, en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    a) Fotocopia debidamente cotejada del DNI o CIF de los solicitantes. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, documento que las acredite, documento que acredite la representación del representante y porcentaje de participación de sus integrantes. Sólo será necesario aportarlo cuando el solicitante o representante no autorice a que la administración obtenga los datos de identidad por medios telemáticos.
    b) Para personas jurídicas: documento que las acredite, escritura de constitución de la entidad y documento que acredite la representación.
    c) Declaración del solicitante de las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
    d) Declaración responsable de no superar el límite establecido de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento 1408/2013, que establece la cuantía total de las ayudas mínimis concedidas a una empresa en un período de tres ejercicios fiscales, independientemente de la forma de la ayuda o del objeto perseguido.
    e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
    f) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat.
    g) Compromiso de los integrantes de las agrupaciones sin personalidad jurídica de no disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 65 de la Ley 38/2003 y el artículo 172.3 de la Ley 1/2015.
    h) Declaración responsable del cumplimiento del punto 1 del artículo 1 del Reglamento 1408/2013.
    i) Datos bancarios. Si la cuenta no está dada de alta en la base de datos de la Generalitat, deberá aportar correctamente cumplimentado el impreso de domiciliación bancaria.
    j) Documentación que acredite la condición de explotación prioritaria.
    k) Declaración responsable de los beneficiarios sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables , a fin de comprobar que nos se superen los limites establecidos o , en caso de que las ayudas de minimis no se concedan para costes subvencionables específicos , de otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
    La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y para recabar los datos de identidad (DNI) del solicitante , o en su caso del representante legal, por medios telemáticos.

    Impresos asociados

    AYUDA DESTINADA A EXPLOTACIONES DE CRÍA DE CONEJOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales y oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
    2. Tras la presentación de las solicitudes se revisará que éstas incluyen todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista. En caso necesario se requerirá al solicitante la aportación de nuevos datos y/o documentos concediéndole un plazo de 10 días para ello, con la indicación de que si no lo hiciera en este término se le dará por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo se emitirá el correspondiente informe administrativo para todos los expedientes.
    3. Para las solicitudes que presenten informe administrativo favorable, pasarán a la fase de control de censo, comprobación de los criterios de priorización y valoración de las solicitudes.
    4. Tras la revisión administrativa y finalizada la fase de control, se emitirá informe por parte del personal técnico de la Conselleria de las direcciones territoriales de la citada conselleria , indicando el resultado de los mismos, dando traslado de dicho informe al Servicio con funciones en materia de ganaderia . Dicha información se pondrá a disposición del órgano colegiado para su valoración final.
    5. El órgano colegiado, nombrado por el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, será el encargado de realizar la propuesta de concesión de las ayudas a la vista de las solicitudes evaluadas, y estará integrado por el jefe del servicio encargado de la gestión y control de estas ayudas que actuará como presidente y dos técnicos de la Dirección General de la cual dependa el servicio encargado de la gestión y control de estas ayudas.
    6. Cuando el crédito disponible no sea suficiente, para cubrir todas las solicitudes, se ajustará su distribución mediante prorrateo en función de los criterios de priorización establecidos en el artículo séptimo.
    7. Se delega la competencia para resolver sobre la concesión, anulación, pago o reintegro de estas ayudas, en el Director General con competencia en esta materia. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Diari Oficial de la Comunitat Valenciana", entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo, en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común aplicable.
    8. En virtud de lo establecido en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la publicidad de las subvenciones concedidas se realizará mediante su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
    9. Se informara a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al titulo y a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando esta ayuda se conceda a distintas empresas con arreglo a un régimen en el marco del cual esas empresas reciban distintos importes de ayuda individual, el centro gestos de la ayuda podrá optar por cumplir esta obligación informando a las empresas de una suma fija correspondiente al importe máximo de ayuda que se concederá a tenor de dicho régimen.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    1. Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de preferencia:
    Explotaciones que dispongan de más de 200 conejas reproductoras , 10 puntos.
    Explotaciones Prioritarias, 4 puntos.
    Joven agricultor, 4 puntos.
    Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas , 4 puntos.

    2. Si ordenadas las solicitudes según la anterior priorización no existieran fondos disponibles para el mismo nivel de puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de éstas. Si efectuada esta clasificación, no existieran fondos suficientes para un grupo de solicitudes, éstas se ordenarán según la fecha de registro de entrada. En caso de empate, se ordenarán las solicitudes según el número de animales, atendiéndose en primer lugar las solicitudes a las que afecte un mayor número de conejas, según los datos que consten en los registros oficiales .

    Obligaciones

    Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de esta Orden, y en particular las siguientes:
    a) Mantener en la explotación el censo de reproductoras por las que se perciben estas ayudas durante el año 2016, salvo causa de fuerza mayor. El control de permanencia en la actividad podrá realizarse por medio de visitas y a través de la base de datos del registro de movimientos.
    b) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, o cualquier organismo de la Generalitat Valenciana.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 26/2016, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7879, de 22/09/2016).
    - Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca las ayudas previstas en la Orden 26/2016, de 16 de setiembre de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a las subvenciones a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7887, de 04/10/2016).

    Lista de normativa

    Ver Orden 26/2016, de 16 de septiembre

    Ver Resolución de 28 de septiembre de 2016.


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


Oficinas de la administración

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Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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