Subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2018-2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones destinadas a materiales educativos innovadores desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2018-2019.

    Objeto del trámite

    Concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a materiales educativos innovadores, desarrollados durante el curso escolar 2018-2019 por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Entidades privadas sin ánimo de lucro a que tengan entre sus fines la realización de actuaciones educativas dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    b) No tener ánimo de lucro.
    c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
    Al efecto, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente deberá haber sido la que ha asumido la gestión de la acción y/o programa a financiar por la Generalitat, y la que ha llevado la gestión económico administrativa y la dirección del material desde su oficina de la Comunitat Valenciana.
    d) Tener como fines institucionales, recogidos en sus estatutos, la realización de materiales educativos.
    e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
    f) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
    g) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimi recibida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
    h) En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen minimis, que cumpla la regla de acumulación establecida en el artículo 5 de el citado Reglamento (UE) número 1407/2013.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La presentación de las solicitudes se realizará en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 8544, de 09/05/2019).

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF :
    a) Escritura de apoderamiento o poder de representación de la persona que firma la solicitud.
    b) Inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
    c) Acta fundacional y los estatutos.
    d) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria, tendrá que acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.
    e) En caso de no autorizar el acceso a la consulta telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá adjuntar:
    -Certificación electrónica del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    f) Anexo I debidamente cumplimentado donde se incluye la declaración responsable de ayudas de minimis siguiente:
    En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, una declaración responsable de que el importe total de ayuda de minimis recibida no supera el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).
    En caso de haber sido entidad beneficiaria de una ayuda sujeta al régimen de minimis, una declaración responsable del hecho que cumple la regla de acumulación establecida en el artículo 5 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013.
    g) Ejemplar del material educativo y guía didáctica, según los requisitos indicados en el resuelvo sexto de la convocatoria. h) Modelo de ficha de mantenimiento de terceros.

    Impresos asociados

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- Presentación de solicitudes
    2.- Subsanación de las solicitudes
    3.- Resolución provisional.
    4.- Publicación resolución definitiva
    5.- Justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad indicada por la convocatoria.
    6.- Pago de la subvención o, en su caso, reintegro.

    Recursos que proceden contra la resolución

    De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
    a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el secretario autonómico de Educación e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
    b) El recurso contencioso-administrativo se planteará ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18260

    Tramitación

    La presentación de las solicitudes se realizará mediante registro electrónico, en la sede electrónica de la Generalitat, concediéndose a este efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8544, de 09.05.2019).
    La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    La evaluación de los materiales se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos a continuación y su ponderación será la siguiente:
    a. Idoneidad: 6 puntos
    -Exponen la trayectoria y experiencia de la entidad en el ámbito educativo.
    -Definen los objetivos de los materiales, cuya naturaleza y desarrollo han de ser coherentes con los objetivos y ámbitos de actuación fijados por la convocatoria.
    -Los materiales son coherentes y están relacionados con la finalidad social de la entidad solicitante.
    b. Estrategia: 1 punto
    -Presentan una justificación.
    -Presentan cronograma d' actuaciones con concreción de las tareas que corresponden al personal participante.
    c. Sostenibilidad: 2 puntos
    -Presentan un presupuesto adecuado.
    -Especifican los recursos humanos, materiales y económicos.
    d. Participación: 1 punto
    -Presentan un análisis del grado de colaboración con la Administración educativa, los centros educativos de su área de influencia, comunidad o entorno.
    -Incluyen el número de beneficiarios y el colectivo al que pertenecen (alumnado, profesorado, familias, otros agentes del entorno, etc.).
    e. Inclusión: 12 puntos
    -Promueven la igualdad de oportunidades y acceso, la integración y la inclusión educativa y social.
    f. Evaluación: 3 puntos
    -Presentan concreción en los criterios de evaluación, según los objetivos planteados, y grado de consecución de los mismos.
    -Presentan autoevaluación del material y conclusiones: indicadores e instrumentos.
    -Presentan evidencias de repercusión en medios de comunicación.

    Obligaciones

    Las entidades beneficiarías percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). A este efecto, enviarán al Servicio de Innovación y Calidad, de la Dirección General de Política Educativa, antes del 18 de octubre de 2019, la cuenta justificativa simplificada, según el modelo, que deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
    - Una relación numerada de los gastos originados por el desarrollo de las acciones, programas y materiales.
    - Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas, emitidas y pagadas con anterioridad al 18 de octubre de 2019.
    Cuando las acciones, los programas o materiales hayan sido financiados con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las acciones, los programas o materiales subvencionados.

    Enlaces

    VER CONVOCATORIAS DE INNOVACION EDUCATIVA

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 60/2016, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (DOCV 7883, 28/09/2016).
    - Resolución de 6 de mayo de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a acciones, programas y materiales educativos innovadores que promuevan la educación intercultural y en valores, desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana en el curso escolar 2018-2019 (DOGV nº 8544, de 09.05.2019).

    Lista de normativa

    Ver Orden 60/2016, de 23 de septiembre (bases reguladoras)

    Resolución de 6 de mayo del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

    Lista de seguimiento

    Aportación de documentación a un expediente


Oficinas de la administración

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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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