Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 52 de la ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, mediante la realización de proyectos o actuaciones concretas que promuevan el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales de los centros valencianos en el exterior con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán beneficiarse de estas subvenciones los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana, así como sus federaciones y confederaciones, definidos como tales en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en el artículo 2 del Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, y que hayan sido reconocidos por la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
    - La subvención máxima por proyecto será:
    a) Para la modalidad 1 se subvencionará, como máximo, 6.000 euros por proyecto.
    b) Para la modalidad 2 se subvencionará, como máximo, 10.000 euros por proyecto.
    - Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
    - Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación que, habiendo superado la puntuación mínima no haya resultado beneficiaria y siempre que dicha renuncia se produzca en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
    PAGO:
    - El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
    - El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2019.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV (DOGV nº 8498 de 04.03.2019). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Únicamente en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España y que por tal circunstancia no puedan presentar la solicitud de forma telemática, se admitirá de manera excepcional la presentación de la solicitud por los medios que establezca el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
    PASEO ALAMEDA, 16
    46010 València
    Tel: 961922400

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por el representante legal debidamente autorizado, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos o en su defecto originales o copias autenticadas:
    a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
    b) Memoria descriptiva de las actividades y proyectos llevado a cabo, en su caso, por el centro valenciano en el exterior solicitante de la subvención, durante los ejercicios 2017 y 2018.
    c) Solo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, y las entidades participantes, donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3).
    d) En el supuesto de centros que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, en caso de que las entidades beneficiarias hayan modificado sus datos bancarios con respecto a ejercicios anteriores, o bien a requerimiento del órgano gestor, deberán aportar de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV núm. 6548 de 21.06.2011), la siguiente documentación:
    1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 6), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
    2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del código IBAN o SWIFT que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
    e) Relación nominal y numerada de los socios y las socias que pertenecen a la entidad, con expresión del número de documento de identificación de los mismos, firmada o autentificada por la persona que ostente la presidencia, y copia del libro de socios, autentificado o rubricado por la autoridad jurídica competente en el país donde tenga su sede el centro valenciano, en el que consten las altas y bajas de los socios y las socias.
    En el caso de que el centro valenciano solicitante haya presentado dicha documentación ante la Generalitat en la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior, será suficiente la presentación de una relación nominal y numerada, firmada o autentificada por su presidente, de las altas y bajas de socios y socias producidas durante el año transcurrido desde la anterior convocatoria.
    f) Los centros solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
    g) En el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España, deberán presentar declaración responsable firmada por la persona que ostente la presidencia o representante de que la entidad está exenta de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en España (anexo, documento número 5).
    h) Cualquier otro documento justificativo de méritos alegados para la valoración.
    Los centros valencianos que soliciten una subvención a la MODALIDAD 2 deberán presentar además de las documentación anteriormente relacionada, la siguiente:
    Copia de las facturas proforma o del presupuesto de las obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma a realizar, o del equipamiento o bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro que se pretendan adquirir.
    Una factura proforma equivale a un presupuesto u oferta comercial, suele contener la misma información que una factura normal y puede servir como justificación y compromiso de una inversión a realizar. Sin embargo, debe mencionar de manera específica su naturaleza de "proforma" y llevar una serie numérica diferente a la principal de facturación.

    Impresos asociados

    [DOC. 1] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR (CEVEX)

    [DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Subvenciones destinadas a Centros Valencianos en el Exterior (CEVEX)

    [DOC. 3] FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED

    [DOC. 4] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

    [DOC. 5] DECLARACIÓN RESPONSABLE

    [DOC. 6] CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
    2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    3. Los centros valencianos solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 24 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
    4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de transparencia y participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
    5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión compuesta por:
    a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.
    b) Vocales:
    -La persona titular de la subdirección general competente en materia de transparencia y participación o persona que la sustituya.
    -La persona titular del servicio competente en materia de transparencia o persona que la sustituya.
    -La persona titular del servicio competente en materia de participación ciudadana o persona que la sustituya.
    -Un/a funcionario/a técnico/a designado/a por el titular de la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana o persona que lo sustituya, que ejercerá las funciones de secretaría.
    6. La Dirección General de Transparencia y Participación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria, sin que la misma origine derecho alguno a favor de los benefciarios propuestos, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS.
    7. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2

    Tramitación

    Para poder realizar la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

    Información adicional

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2

  • Información complementaria

    * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
    1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
    Modalidad 1, subvenciones para actividades y gastos de funcionamiento.
    Modalidad 2, subvenciones para gastos de inversión.
    2. En la modalidad 1, subvenciones para actividades y gastos de funcionamiento, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
    a) Organización y realización de proyectos concretos para el desarrollo de las actividades propias de los centros y sus federaciones y confederaciones; organización de programas de fomento y difusión de la lengua y la cultura valenciana (actividades culturales, cursos de valenciano); programas de apoyo y de fomento de la participación activa de los jóvenes residentes en el exterior (servicios de orientación e información para los jóvenes desplazados por razones económicas); programas de fomento de las tecnologías de la información, de los valores democráticos y la participación; y los gastos de funcionamiento de los centros que desarrollen dichas actividades. De las iniciativas enunciadas se impulsarán especialmente aquellas destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de género.
    b) A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir:
    a) Gastos de funcionamiento:
    a.1) Gastos indirectos de funcionamiento: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del benefciario con carácter general. Se incluyen en este concepto los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos). Únicamente se podrán
    imputar a este concepto de gasto un máximo del 40% de la subvención concedida.
    a.2) Gastos directos de funcionamiento: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. (material fungible de ofcina, gastos de difusión, gastos de
    transporte, servicios profesionales y externos, y otros gastos).
    b) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 40% de la cantidad subvencionada.
    c) Subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando el benefciario concierta con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad benefciaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.
    El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad.
    No serán subvencionables con cargo a esta modalidad 1 los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, y otros análogos ), ni los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención, no podrán superar en ningún caso el 10% de la cantidad subvencionada.
    En cualquier caso deberá atenderse a lo establecido en el artículo 31 de la LGS.
    3. En la modalidad 2, subvenciones para gastos de inversión, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
    a) Obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma de las sedes de los centros. En este caso, el benefciario deberá destinar el inmueble al fn de sede social del centro valenciano en el exterior por un periodo no inferior a quince años desde la fecha de fnalización de las obras de rehabilitación, acondicionamiento y reforma, estando obligado, de conformidad con el artículo 31.4 de la LGS, a inscribir esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida en el registro público correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro del importe de la
    subvención concedida.
    b) Adquisición de equipamiento y bienes inventariables necesarios para el mantenimiento de la actividad del centro (equipos informáticos, impresoras, mobiliario, fondos documentales, fotográfcos, bibliográfcos, artísticos y otros gastos de inversión análogos). No serán objeto de subvención la adquisición de bienes inmuebles para función de sede social, la amortización de capital de préstamos formalizados para la adquisición de la sede social y la adquisición o reparación de vehículos de transporte.
    4. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha límite de justifcación de la subvención, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que fnalmente se adopte.
    * JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
    1. Para efectuar el pago las entidades benefciarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, y, en todo caso, deberán presentar la siguiente documentación:
    a) Certifcado de Justifcación de Gastos (anexo, documento número 4).
    b) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identifcación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago de la misma, y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Para los gastos de personal interno, se aportará indicación, en su caso, de los criterios de imputación utilizados. Además, deberá indicarse el importe de cada factura imputado a la subvención concedida. En este
    sentido se considerá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fnalización del periodo de justifcación.
    c) Original de las facturas del gasto efectuado, que deberán contener, como mínimo:
    · Número de factura.
    · Fecha de expedición.
    · Razón social emisor y receptor.
    · NIF emisor y receptor.
    · Domicilio emisor y receptor.
    · Descripción de las operaciones (base imponible).
    · Tipo impositivo.
    · Cuota tributaria.
    · Fecha prestación del servicio (si es diferente de la de expedición).
    En ningún caso se admitirán facturas, "tiques" o "recibos" que no incluyan los datos referidos anteriormente.
    En todo caso las facturas o documento equivalente deberán tener un importe mínimo de treinta euros, por lo que si los distintos gastos efectuados son inferiores a dicho importe, deberán agruparse en una única factura todos los correspondientes al mismo emisor.
    d) Justifcantes de pago de los gastos efectuados.
    En todo caso, ya se trate de gastos justifcados con factura, nómina, etc, se requiere la aportación de los documentos acreditativos de haber realizado el pago.
    Como regla general, para acreditar la realización del pago el sistema recomendado es la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, en cuyo caso deberá acompañarse a la factura el correspondiente justifcante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, movimiento bancario). El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad benefciaria de la subvención, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad, como por ejemplo a nombre del presidente de la entidad, el secretario, el tesorero...
    Cuando excepcionalmente el pago de la factura se haya hecho mediante entrega en efectivo, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le ha sido satisfecho el importe, con identifcación de la factura a la que corresponde. Además se aportará un certifcado frmado por el secretario y el tesorero, con el visto bueno del presidente de la entidad, en el que se determine esta circunstancia, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.
    Si se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario ha hecho efectivo el mismo.
    e) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva y materialmente y que han sido subvencionadas que deberá ser desarrollada, como mínimo, según los siguientes epígrafes:
    1.- Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.
    2.- Título del proyecto.
    3.- Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.
    4.- Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.
    5.- Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.
    6.- Evaluación del proyecto:
    a) Descripción de los resultados obtenidos.
    b) Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.
    c) Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
    d) Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.
    e) Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.
    7.-Aportación del material gráfco (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideren oportunos.
    f) Los centros que presenten justificantes en moneda extranjera deberán acompañar igualmente un documento expedido por una entidad bancaria del país de origen en que se certifque la equivalencia de dicha moneda con el euro dentro del año en curso. En caso de países con fuerte devaluación o apreciación de la moneda nacional, se podrán presentar certificados de equivalencia mensuales o trimestrales, correspondientes al período entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, aplicando dicho cambio a las facturas emitidas durante ese mes o trimestre.
    g) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado (anexo, documento 7). Se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos. No podrá modificarse la cuantía total subvencionada ni la desviación podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados.
    2. La documentación justificativa deberá presentarse a través del trámite "Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación", accediendo a la Sede Electrónica de la Generalitat: (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19273&version=amp). Para poder realizar esta presentación electrónica, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de frma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.
    Únicamente en el caso de los centros valencianos que estén ubicados fuera de España y que por tal circunstancia no puedan presentar la documentación justifcativa de forma telemàtica, se admitirá de manera excepcional su presentación por los medios que establece el artículo 16.4 de la LPACAP.
    3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justifcación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o el desvío de cantidades que superen los porcentajes máximos establecidos en el resuelvo quinto y en el 12.1.g), así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifque el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. La presentación extemporánea de la justifcación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

    Criterios de valoración

    Los centros valencianos en el exterior solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 24 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:
    Modalidad 1: Subvenciones para las actividades y gastos de funcionamiento.
    a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).
    a.1) Número de socios (hasta 6 puntos).
    a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
    a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos).
    a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
    a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
    b) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos).
    b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar (hasta 30 puntos).
    b.1.1) Identifcación de las necesidades que justifcan el proyecto. Se valorará la realización por parte de la propia entidad, de estudios o análisis previos de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse dicho estudio, éste deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 10 puntos).
    b.1.2) Adecuada defnición y desarrollo de los objetivos concretos, reales, efectivos y cuantifcables y de las actividades para su consecución (hasta 10 puntos).
    b.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10 puntos).
    b.2) Actividades previstas. Se valorarán la planifcación y gestión de las actividades previstas, teniendo en cuenta su ámbito de actuación y difusión e impactos previstos (hasta 30 puntos).
    b.2.1) Planifcación y gestión de las actividades previstas (hasta 15 puntos).
    b.2.2) Ámbito de actuación (hasta 10 puntos).
    b.2.3) Actividades de difusión (hasta 5 puntos).
    b.3) Beneficiarios del proyecto. Se valorará especialmente las actividades destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud, las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (hasta 5 puntos).
    b.4) Experiencia. Se valorarán las actividades desarrolladas por la entidad en los últimos dos años (hasta 5 puntos).
    Modalidad 2: Subvenciones para gastos de inversión.
    a) Entidad solicitante (hasta 30 puntos).
    a.1) Número de socios (hasta 6 puntos).
    a.2) Antigüedad del centro (hasta 6 puntos).
    a.3) Fomento de las TIC (hasta 6 puntos).
    a.4) Creación y trabajo en redes (hasta 6 puntos).
    a.5) Relevo generacional y paridad en los órganos directivos de los centros (hasta 6 puntos).
    b) Proyecto e inversiones a desarrollar (hasta 70 puntos).
    b.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y la viabilidad de la inversión, así como la coherencia y la adecuación de la misma a los objetivos a alcanzar (hasta 35 puntos).
    b.1.1) Identifcación de las necesidades que justifcan el proyecto. Se valorará la realización por parte de la propia entidad, de estudios o análisis previos de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse dicho estudio, éste deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 10 puntos).
    b.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos concretos, reales, efectivos y cuantificables y de las actividades para su consecución (hasta 15 puntos).
    b.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las inversiones a desarrollar (hasta 10 puntos).
    b.2) Inversiones previstas. Se valorarán la planifcación y gestión de las inversiones previstas, así como el impacto que pueda representar para la mejora del funcionamiento del centro (hasta 35 puntos).
    b.2.1) Planifcación y gestión de las inversiones previstas (hasta 20 puntos).
    b.2.2) Impacto sobre la mejora del funcionamiento del centro (hasta 15 puntos).

    Obligaciones

    Ver Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana (DOGV nº7837 de 26/07/2016).
    - Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a les entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV nº 7798, de 06/06/2016).
    - RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año
    2019, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana

    Lista de normativa

    Ver Decreto 94/2016, de 22 de julio

    Ver Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016 (bases reguladoras)

    RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana

    Lista de seguimiento

    Propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Transparencia y Participación de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se conceden para el año 2019 subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana.

    RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se conceden para el año 2019 las subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior (CEVEX) de la Comunitat Valenciana.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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