Subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional para el ejercicio 2019.

    Objeto del trámite

    Las subvenciones tienen por objeto el desarrollo de programas y servicios para personas con diversidad funcional encuadrables en alguna de las siguientes tipologías (que figuran en el Anexo II de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas):
    a) Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre.
    b) Programas de cooperación social (grupos de autoayuda, programas de transición entre recursos, de acogida, vuelta a casa o evitación de recaídas, y fomento del voluntariado social).
    c) Programas y servicios de intervención para la prevención e inserción social (promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; estimulación cognitiva y mental; habilitación y terapia ocupacional).
    d) Programas y servicios de respiro familiar (apoyo e intervención domiciliaria y servicios de estancia temporal).
    e) Programas de apoyo y atención sociosanitaria.
    f) Programas de empleo con apoyo (servicios sociales especializados dirigidos a la integración en el ámbito sociolaboral de personas con diversidad funcional).
    g) Programas de fomento de la vida independiente.
    h) Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares, y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente.
    i) Programas de terapia asistida con animales de compañía y otros programas de innovación social.
    j) Programas de actividades formativas, especialmente de fomento de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías por las personas con diversidad funcional.
    k) Planes de actuación para realizar actividades de investigación social en relación con las personas con diversidad funcional.
    l) Campañas de sensibilización y difusión de la realidad que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.

    Requisitos

    Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional.
    1. Las entidades sin fin de lucro que promuevan el desarrollo de programas y servicios deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, estar inscritos en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad o diversidad funcional, y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional y/o la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
    2. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de tres programas o servicios.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. La cuantía máxima que se podrá conceder a cada entidad será el 75% de la cuantía que se solicita en la subvención y por los siguientes importes máximos a conceder para cada programa, dependiendo del ámbito territorial del mismo:
    - ámbito local: 10.000 ?
    - ámbito comarcal: 40.000 ?
    - ámbito provincial: 140.000 ?
    - ámbito autonómico: 160.000 ?
    Igualmente, la cuantía máxima que se podrá conceder a una entidad por la totalidad de programas subvencionados será de 220.000 ?
    2. El porcentaje de la ayuda a conceder sobre el coste total del programa o servicio se determinará con arreglo a la puntuación obtenida y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos.
    PUNTUACIÓN OBTENIDA % SUBVENCIÓN
    De 95 a100 puntos 100% del importe máximo a subvencionar
    De 85 a 94 puntos 90% del importe máximo a subvencionar
    De 75 a 84 puntos 75% del importe máximo a subvencionar
    De 65 a 74 puntos 60% del importe máximo a subvencionar
    De 60 a 64 puntos 45% del importe máximo a subvencionar
    3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
    4. El pago de la subvención para programas y servicios para personas con diversidad funcional se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, para el pago de los servicios sociales especializados o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV núm. 8449, de 21/12/2018.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    A la solicitud general de subvenciones, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta convocatoria, y anexo (documentación específica) debidamente cumplimentadas y suscritas por el representante de la entidad, se acompañará:
    a) Memoria del programa, servicio o plan de actuación para el ejercicio solicitado. El contenido mínimo de la memoria deberá incluir:
    - Denominación del programa o servicio, su tipología con arreglo a lo previsto en el Anexo II de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y personas usuarias a las que va dirigido.
    - Análisis de situación y justificación de su necesidad (ámbito geográfico de la iniciativa, número de usuarios previstos, descripción de las acciones a desarrollar, calendario de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias, complementariedad con otros recursos y aplicación o propuesta de implantación de un sistema de calidad, que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de los usuarios).
    - Capacidad técnica y de gestión de la entidad (disponibilidad de locales, recursos materiales y profesionales, especificando persona responsable del mismo y currículo profesional, y cooperación con otras instituciones).
    - Capacidad financiera de la entidad (presupuesto anual de la entidad, previsión de ingresos y gastos del programa o servicio).
    En caso de que una entidad solicite la financiación de varios programas deberá presentar la documentación anterior para cada uno de ellos.
    b) En su caso, visado del órgano competente en materia de planes de igualdad.
    c) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOCV 6548, de 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

    [ANEXO II] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA)

    [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    Pasos
    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
    - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria. Se exceptúa la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional de ámbito autonómico, que corresponderá a la Dirección General de Diversidad Funcional.
    - Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales y del correspondiente a los programas autonómicos, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.
    - El titular de la Dirección General competente en materia de Personas con Diversidad Funcional, por delegación del titular de la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, resolverá sobre la petición de subvención.

    Recursos que proceden contra la resolución

    La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=1500

    Tramitación

    Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, exclusivamente por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán venir reflejados en la Memoria del programa, servicio o plan de actuación:
    a) Interés y repercusión social del programa o servicio. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, de la siguiente forma:
    a.1) Necesidades sociales que cubre, que se valorará hasta 20 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
    - programas y servicios que cubren necesidades sociales básicas de intervención, respiro familiar, empleo con apoyo, colaboración y dinaminación de entidades tutelares y promoción de personas con capacidad limitada judicialmente y programas de fomento de la vida independiente: hasta 15 puntos.
    - programas de cooperación social, de apoyo y atención sociosanitaria: hasta 12 puntos.
    - programas de convivencia, ocio y tiempo libre, campañas de sensibilización y programas de terapia asistida con animales: hasta 10 puntos.
    - programas de actividades formativas y planes de actuación para actividades de investigación social: hasta 5 puntos.
    - inexistencia de otros recursos financiados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a través del órgano competente en materia de Diversidad Funcional en el mismo ámbito territorial (comarca): 5 puntos.
    a.2) Número de usuarios o personas beneficiarias, que se valorarán hasta 10 puntos, con arreglo al siguiente criterio:
    - A partir de 101 usuarios directos: 10 puntos.
    - De 41 a 100 usuarios directos: 8 puntos.
    - De 21 a 40 usuarios directos: 6 puntos.
    - 20 usuarios o menos directos: 4 puntos.
    a.3) Sector o colectivo social al que se dirigen valorando la continuidad de las actuaciones en dicho colectivo y su ejecución positiva: hasta 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
    - continuidad del programa o servicio: hasta un máximo de 12 puntos a razón de 2 puntos por año de realización.
    - ejecución positiva: hasta 3 puntos.
    a.4) Cobertura territorial, que se valorará hasta 5 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
    - programa o servicio de ámbito autonómico o provincial: 5 puntos.
    - programa o servicio de ámbito comarcal o local: 3 puntos.
    b) La calidad del programa o servicio a desarrollar. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
    - Adecuación de objetivos, coherencia de medios (medios humanos y técnicos), actuaciones y fines del programa o servicio en relación con las necesidades a cubrir o atender: hasta 10 puntos.
    - Metodología (marco en el que se desarrollan las actuaciones, selección de tareas a ejecutar, procesos y nivel global de desarrollo del proyecto): hasta 7 puntos.
    - Evaluación del programa o servicio (definición de indicadores según los objetivos, utilización de instrumentos de valoración de objetivos que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de los usuarios): hasta 3 puntos.
    c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 puntos por año de experiencia acreditada en actividades, centros o servicios de atención social a personas con diversidad funcional.
    d) Viabilidad económica: Se valorará la capacidad de financiación de la entidad con recursos económicos propios y de otros entes públicos o privados: hasta 10 puntos.
    e) Cláusulas sociales. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
    e.1) La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
    - En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 7 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 5 puntos.
    - En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 7 puntos, si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos.
    e.2) La experiencia acreditada de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con diversidad funcional y de su personal, señalando actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género. Este criterio se valorará con un máximo de 3 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad.
    En todo caso, los planes de igualdad deben estar visados por el órgano competente para ello antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Obligaciones

    1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas en la resolución.
    2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 19 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios:
    a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.
    b) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación.
    c) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General competente en materia de personas con diversidad funcional, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.
    d) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
    e) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas.
    f) De conformidad con lo previsto en el art. 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

    Sanciones

    Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003), en relación con la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV núm. 4479, de 11/04/2011).
    - Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).
    - Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26/01/2016).
    - RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con diversidad funcional.
    - Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.

    Lista de normativa

    Ver Orden 1/2016, de 20 de enero (bases reguladoras)

    RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018

    Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.


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Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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