Nombre del trámite
Solicitud la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Esta resolución regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de música y de danza o que acredite tener la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite de la Comunidad Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Alumnado de los centros públicos y privados de la Comunidad Valenciana, debidamente autorizados, que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.
Requisitos
a) Que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.
b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, de alto nivel o de alto rendimiento, o sea alumno de las enseñanzas profesionales de danza.
Plazo de presentación
* CONVALIDACIÓN DE MATERIA
Las solicitudes se presentarán antes del día 31 de octubre de l'any en curs.
* EXENCIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA
Las solicitudes se presentarán antes del 31 de octubre de l'any en curs.
Presencial
-Las solicitudes se presentarán en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
Impresos asociados
Pasos
El procedimiento para solicitar la convalidación de materias y la exención de Educación Física se indica a continuación:
1. Las convalidaciones de materias y la exención de la materia Educación Física requerirá la solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, de acuerdo con los modelos de solicitud que se adjuntan a los documentos (A) y (B).
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento en que se presentan.
3. Las solicitudes irán acompañadas de:
a) En el caso de convalidación: el certificado académico acreditativo de la superación de la asignatura con que se solicita realizar la convalidación. Si el alumno o alumna está cursando simultáneamente una materia objeto de convalidación y la asignatura o asignaturas que debe superar para obtener esta convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el momento de la solicitud.
b) En el caso de exención por estar cursando enseñanzas profesionales de Danza: documento que acredite tener formalizada la matrícula para cursar enseñanzas profesionales de Danza.
c) En el caso de exención por tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana: documento que acredite estar incluido en la relación de deportistas de alto nivel publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la relación de deportistas de élite publicada en el DOGV o certificado del Consejo Superior de Deportes o de la Dirección General de Deporte para acreditar la condición de deportista de alto rendimiento durante el curso académico a que se refiera este certificado.
4. Corresponde a la dirección del centro donde el alumnado curse la correspondiente enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato reconocer las convalidaciones establecidas en esta norma. El director o directora notificará al alumno o alumna, o a sus padres o tutores legales si es menor de edad, antes de que finalizo el mes de noviembre, la concesión o denegación motivada de la convalidación y/o exención y remitirá una copia de este escrito a la Inspección Educativa. La solicitud se podrá considerar desestimada en caso de que no se efectué la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de 20 días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que deberá resolverla. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado o interesada podrá presentar un recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de ordenación.
5. Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «CO». En caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará esta materia como pendiente de convalidación y se consignará con la expresión «PTC». Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, mediante el certificado académico de esta asignatura, a partir de este momento se indicará la convalidación consignando la expresión «CO» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presente el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, necesaria para obtener la convalidación, antes de la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia la convalidación de la que se solicitó se consignará con la calificación de no presentado y se consignará con la expresión «NP» en los documentos de evaluación.
6. En en cuanto a la exención de la materia de Educación Física, en los documentos de evaluación se procederá a considerar la materia como pendiente de exención a lo largo del curso y se consignará como PTE». Para que la exención se haga efectiva se deberá de presentar el certificado de haber mantenido la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento, o de deportista de élite de la Comunidad Valenciana antes de la fecha en que se realice la evaluación final extraordinaria. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, las exenciones se consignarán como ET». Si no se acredita, la mencionada materia se considerará no superada.
7. En caso de que el alumno o alumna pierda la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana, o que renuncio a la matrícula en las enseñanzas profesionales de Danza antes de la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria, podrá solicitar ser evaluado desde este momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se reflejará mediante la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.
8. Las materias objeto de convalidación o exención no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato.
CONVALIDACIÓN ÚNICA
Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música y de danza nada más podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en esta resolución.
Normativa
- Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2018-2019.(DOGV nº8333 de 06/07/2018)
Lista de normativa
Ver Resolución de 27 de junio de 2018, del secretario autonómico de Educación e Investigación,
Nombre del trámite
Solicitud o Renuncia de subvenciones de ayudas farmacéuticas de pacientes pensionistas, cuando estos no hayan sido identificados de oficio por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
Objeto del trámite
Solicitar o renunciar a la concesión de las yudas directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitarla adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario, que estén sujetos a financiación pública, correspondiente al periodo del ejercicio 2018.
Interesados/Solicitantes
Pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
Requisitos
1) Ser pensionista y haber realizado un gasto subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y cumplir los siguientes requisitos:
a.Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y cuyo garante sea el INSS.
b.Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
c.Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002 - 01 (pensionista con renta menor a 18.000 euros, 10% de aportación con un límite máximo mensual de 8,23 euros).
2) Ser beneficiario/a de los asegurados que cumplan los requisitos anteriores. Estos beneficiarios deben de estar identificados como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica (SIP).
EXCLUSIONES:
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.
En el caso de medicamentos, tanto en las beneficiarias y beneficiarios que pertenezcan a este colectivo la subvención cubre la aportación total que le correspondería abonar al beneficiario en concepto de pago por el medicamento, con un máximo de 110 euros al año.
El cobro de las ayudas se efectuará con un reembolso de la cantidad a las personas beneficiarias.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Presencial
- Las solicitudes se presentarán en el CENTRO DE SALUD donde esté adscrita la persona interesada.
- En caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en:
. Alicante - C/ Gerona, 26. 03001.
. Castellón de la Plana - C/ Huerto Sogueros, 12. 12001.
. Valencia - Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008.
Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas
- Por correo certificado:
La presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
1- Solicitud
Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos - procedimiento ordinario pensionistas" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
- Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del Decreto 240/2015, de 29 de diciembre.
- Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
- Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores el libro de familia.
- Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
La solicitud contendrá declaración responsable de la persona solicitante de que no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2- Renuncia.
Cumplimentar el modelo denominado Renuncia a la subvención para la compensación de gastos- personas con diversidad funcional-pensionistas y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
- Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores el libro de familia.
- Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
Impresos asociados
[DOC. I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS - PROCEDIMIENTO PARA PENSIONISTAS -
Pasos
- En el procedimiento iniciado, a instancia de parte, la resolución y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, se atribuye a la persona titular de la Gerencia del Departamento de Salud al que está adscrita la persona beneficiaria, o en el caso de Departamentos en régimen de concesión administrativa el Comisionado o la Comisionada, previa propuesta del órgano gestor del Centro de Salud al que corresponda la adscripción de la persona interesada.
- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos que proceden contra la resolución
1. Contra la resolución que se dicte en los expedientes de tramitación a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución que se dicte en los expedientes tramitados de oficio, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información en el CALL CENTER:
Tel: 900 101 081
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.
Enlaces
Normativa
- Decreto 217/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Nombre del trámite
Solicitud o Renuncia de subvenciones de ayudas farmacéuticas y ortoprotésicas de personas con diversidad funcional, cuando estos no hayan sido identificados de oficio por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.
Objeto del trámite
Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas de interés sociosanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2018.
Interesados/Solicitantes
Personas que presentan alguna diversidad funcional.
Requisitos
Personas que presenten alguna diversidad funcional y además cumplir los siguientes requisitos:
a-.Ser menor de 18 años con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
b-.Disponer de la Tarjeta Sanitaria expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o documento de inclusión.
c-.Ser residente en la Comunitat Valenciana.
EXCLUSIONES:
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.
En el caso de medicamentos, tanto en las beneficiarias y beneficiarios que pertenezcan al colectivo de personas con diversidad funcional, la subvención cubre la aportación total que le correspondería abonar al beneficiario en concepto de pago por el medicamento.
El total de la subvención dependerá del régimen de aportación farmacéutica que tenga asignado. En el caso de las personas beneficiarias que pertenezcan a los mutualismos públicos (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) la aportación subvencionable será la que aporta la persona, es decir, del 30%.
En el caso de material ortoprotésico, la subvención comprenderá la parte no reembolsable del producto ortoprotésico que se adquiera.
Además la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha eliminado la aportación anticipada reembolsable (prepago) por parte del usuario para aumentar la adhesión de este colectivo a estos tratamientos.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Presencial
- Las solicitudes se presentarán en el CENTRO DE SALUD donde esté adscrita la persona interesada.
- En caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en:
. Alicante - C/ Gerona, 26. 03001.
. Castellón de la Plana - C/ Huerto Sogueros, 12. 12001.
. Valencia - Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008.
Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
- Por correo certificado:
La presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Solicitud:
Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos - procedimiento ordinario personas con diversidad funcional" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat.
b) Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del sistema sanitario a las personas beneficiarias del Decreto 239/2015, de 29 de diciembre.
c) Certificado de empadronamiento en la Comunitat Valenciana, en caso de mutualistas privados.
d) Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
e) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de família.
f) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
Renuncia:
Debe cumplimentar el modelo denominado "Renuncia a la subvención para la compensación de gastos -personas con diversidad funcional- pensionistas-.
Impresos asociados
Pasos
- En el procedimiento ordinario, a instancia de parte, la resolución y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, se atribuye a la persona titular de la Gerencia del Departamento de Salud al que está adscrita la persona beneficiaria, o en el caso de Departamentos en régimen de concesión administrativa el Comisionado o la Comisionada, previa propuesta del órgano gestor del Centro de Salud al que corresponda la adscripción de la persona interesada.
- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
- En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación de la resolución en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en los distintos Centros de Salud. Así mismo, dicha notificación será puesta en conocimiento de la persona interesada a través de su hoja de tratamientos vigentes.
Recursos que proceden contra la resolución
1. Contra la resolución que se dicte en los expedientes de tramitación a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución que se dicte en los expedientes tramitados de oficio, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, Recurso de Alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información en el CALL CENTER:
Tel: 900 101 081
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.
Enlaces
Normativa
- Decreto 216/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).
Lista de normativa
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.
Obtener una prestación farmacéutica rápida con las debidas garantías de control e información al usuario y fomentar un uso racional del medicamento.
El órgano de gobierno del municipio en donde se encuentra radicado el núcleo de población donde se pretende instalar el botiquín, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Presencial
- Cuando exista lejanía con la oficina de farmacia más próxima o de difícil comunicación con ella.
- Cuando se produzcan aumentos de población en determinadas épocas del año, en zonas turísticas.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La resolución del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se admite a trámite la solicitud, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad (Servicios Centrales) tablón de anuncios de la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde radique el municipio.
- Asimismo, se comunicará al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia para su difusión, indicando el núcleo poblacional donde se pretende ubicar el botiquín, el local, si ha sido designado, el número de habitantes censados y número de segundas residencias o plazas turísticas si las hubiera y la asistencia farmacéutica mínima que se tiene que prestar en el mismo una vez autorizado.
- En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados podrán presentar las solicitudes para ser titular del botiquín, dirigidas al director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
- Impreso de solicitud.
- Certificación de la población censada en el municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleo de población vigente en el momento de la solicitud, expedido por el ayuntamiento correspondiente o, en su defecto, por el Instituto Nacional de Estadística.
- Certificación de las segundas residencias, plazas hoteleras, campings, etc., expedido por el ayuntamiento correspondiente u organismos oficiales competentes.
- Plano o croquis del núcleo de población o zona y sus alrededores, en el que se indicará la distancia a las oficinas de farmacia más cercanas.
- Descripción del local que se ofrece para la instalación del botiquín y las condiciones para su utilización, o en su defecto, hará constar que el ayuntamiento no ofrece ningún local.
* CARACTERÍSTICAS DE LOS BOTIQUINES
- Se entiende por botiquín el establecimiento farmacéutico a través del cual se garantiza la atención farmacéutica, ubicado en un municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleos de población separados del casco urbano o con solución de continuidad, que no cuenten con una oficina de farmacia, y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima.
- El botiquín estará vinculado a una oficina de farmacia del mismo municipio o, en su defecto, de la misma zona farmacéutica.
- Los botiquines podrán autorizarse por razones de urgencia, emergencia, lejanía o periodos estacionales de aumento de población.
* TIPOS DE BOTIQUINES
Se consideran las siguientes tipos de botiquines.
- Botiquines permanentes. Son aquellos autorizados por motivos de lejanía a la oficina de farmacia más próxima o de difícil comunicación con ella y cuyo servicio se prestará con continuidad durante todo el año.
- Botiquines turísticos o temporales. Son aquellos autorizados por aumentos de población en determinadas épocas del año, en una zona determinada. Tendrá el carácter temporal que determine su resolución de autorización.
- Botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria. Son aquellos autorizados por situaciones excepcionales de emergencia o catástrofe sanitaria, en donde la población de una determinada zona geográfica precisa asistencia farmacéutica, y ésta no pueda ser cubierta por los establecimientos y servicios habituales, o éstos resulten insuficientes dadas las especiales circunstancias.
- El botiquín farmacéutico dependerá de una oficina de farmacia del mismo municipio o en su defecto de la misma zona farmacéutica. Excepcionalmente, en el caso de que ninguna oficina de farmacia estuviese interesada en la adjudicación del botiquín farmacéutico, su vinculación podrá ampliarse a las oficinas de farmacia de las zonas farmacéuticas colindantes.
Podrá vincularse más de un botiquín farmacéutico a una misma oficina de farmacia.
* FUNCIONES DE LOS BOTIQUINES
En el botiquín se desarrollarán las siguientes funciones:
- La conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y de aquellos otros utensilios y productos de carácter sanitario que se utilicen para la aplicación de los anteriores, de utilización o carácter tradicionalmente farmacéutico.
- La colaboración en los programas que promuevan las autoridades sanitarias o la corporación farmacéutica respectiva sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
- Colaboración en el control de uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar los efectos adversos que se puedan producir, notificándolos a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
- Dar consejo farmacéutico, informando sobre el uso racional de los medicamentos.
- Actuar coordinadamente con los profesionales sanitarios, proporcionando formación e información en el ámbito del medicamento y colaborando en el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
- La vigilancia y el control de recetas prescritas y dispensadas, custodia de las mismas, así como de los documentos sanitarios que lo requieran.
- La atención de las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud que, en su caso, hayan sido concertadas según lo establecido en la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
* CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS BOTIQUINES
- El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, dispondrá de una superficie mínima de 30 metros cuadrados, en el que deberá diferenciarse las zonas de dispensación y de almacenamiento, debiendo contar con las medidas adecuadas de seguridad y condiciones de almacenamiento y conservación de medicamentos.
- La zona de atención al usuario tendrá acceso libre, directo y permanente desde la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
- El botiquín se surtirá exclusivamente por la oficina de farmacia a la que esté vinculado, realizando el farmacéutico titular, regente, su sustituto o adjunto las tareas de custodia, conservación y dispensación de medicamentos durante el tiempo que esté abierto al público.
- El botiquín deberá permanecer abierto al público un mínimo de 10 horas semanales, preferentemente durante el horario de consulta médica.
- La resolución de autorización del botiquín determinará el horario de atención al público y las condiciones particulares de funcionamiento.
La resolución del director general para la Prestación Farmacéutica, por la que se admite a trámite la solicitud, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad (Servicios Centrales) tablón de anuncios de la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde radique el municipio.
Nombre del trámite
Solicitud para la realización de las pruebas de obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza.
Objeto del trámite
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 18 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, los conservatorios elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música y Danza, respectivamente, organizarán en el primer trimestre del curso pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y Danza.
Las pruebas deberán realizarse con anterioridad al 15 de diciembre del curso escolar, en las fechas que determine cada centro, en virtud de su autonomía organizativa, por su respectivo Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones. Los centros realizarán una convocatoria con carácter anual en el caso de Danza y una convocatoria anual para cada una de las especialidades instrumentales de música que cada centro tenga autorizadas.
Requisitos
1. Podrá presentarse a las pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza todo el alumnado que no haya concluido las enseñanzas elementales de Música o de Danza, habiendo cursado parte de ellas; así como aquellas personas que aspiren a obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, con independencia de su edad.
2. Quienes hayan iniciado estudios reglados en las enseñanzas elementales y deseen presentarse a las pruebas deberán formalizar la solicitud de inscripción en el conservatorio donde se encuentre su expediente académico.
3. Las personas que no hayan cursado enseñanzas elementales de Música o de Danza de carácter reglado podrán inscribirse para la realización de la prueba en cualquiera de los conservatorios públicos elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música o de Danza. El conservatorio en el que se solicite realizar la prueba procederá a la apertura de un expediente académico personal que le permita realizar la prueba de obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Presencial
Ante la secretaría de los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza.
La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud de realización de la prueba para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, que figura en el anexo XIII de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, será la siguiente:
a) Impreso de solicitud de inscripción. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, en dicha solicitud constará la especialidad instrumental en la que se realizará la prueba.
b) Justificante del pago de tasas correspondiente a la apertura del expediente y los derechos de examen.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado, en caso de solicitar las reducciones correspondientes.
d) En el caso de alumnado que presente algún tipo de discapacidad, certificado oficial acreditativo expedido por la administración competente, acompañado de una solicitud expresa del tipo de adaptaciones o medios que necesita para poder realizar las pruebas.
Impresos asociados
Pasos
Convocatoria:
- Los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza publicarán en sus tablones de anuncios los periodos de inscripción y realización de las pruebas.
- También se publicarán en los tablones de anuncios los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas. Estarán redactados de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación distribuidos por los cursos, tal y como éstos consten en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo de cada centro. En el caso de Música, se propondrán listados orientativos de obras adecuadas para cada especialidad instrumental.
- Los centros publicarán, con la suficiente antelación, la composición de los tribunales y de sus miembros suplentes, así como el lugar, fecha y hora de realización de cada una de las pruebas y ejercicios, y el listado de aspirantes admitidos para su realización.
Tribunal:
- La dirección de los centros designará uno o varios tribunales, encargados de elaborar, administrar y evaluar estas pruebas. Cada tribunal procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o profesora designado por la dirección del centro, mientras que el docente de menor edad de entre los restantes ejercerá las funciones de secretario.
- En el caso de enseñanzas elementales de Música, se constituirá un tribunal para cada especialidad instrumental que se convoque. Cada tribunal estará formado por tres docentes del centro, dos de ellos pertenecientes preferentemente a la especialidad convocada o, en su defecto, al mismo departamento o a departamentos de asignaturas afines, y uno de ellos, de la asignatura lenguaje musical.
- En cuanto a las enseñanzas elementales de Danza, se constituirá un único tribunal, compuesto por profesorado de cada uno de los departamentos siguientes: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danza Española y un profesor o profesora de Música o músico acompañante. No obstante, se podrán constituir tribunales adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.
Calendario:
Sin perjuicio de la autonomía organizativa de los centros, éstos tratarán de ajustarse, en la medida de lo posible y de sus posibilidades organizativas, al siguiente calendario orientativo de realización de las pruebas:
a) Publicación de contenidos, listados de obras y criterios de evaluación:
primera semana de septiembre.
b) Inscripción: primera quincena de octubre.
c) Publicación de tribunales, fechas y relación de aspirantes: última semana de octubre.
d) Realización de las pruebas: segunda quincena de noviembre.
e) Publicación de resultados: antes del 15 de diciembre.
Actas:
- Una vez concluida la evaluación de todos los aspirantes por parte de los tribunales, los resultados de las evaluaciones se consignarán en un acta única en lo que se refiere a las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, y en un acta para cada especialidad convocada, en el caso de las pruebas para obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música.
- Las actas estarán firmadas por los miembros de los respectivos tribunales y serán custodiadas en la secretaría de los conservatorios.
- Los conservatorios deberán publicar en sus tablones de anuncios una copia, debidamente cotejada, de las actas.
Reclamaciones:
Los interesados podrán interponer reclamación contra los resultados de la prueba, en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones por la dirección del centro, previo informe del tribunal o tribunales encargados de llevar a cabo la evaluación de las pruebas, se publicarán los resultados definitivos de las pruebas. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento.
Expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales:
- El alumnado que haya superado las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, tras haber superado los diferentes ejercicios y partes de la prueba, podrá solicitar en la secretaría del conservatorio donde haya superado las pruebas la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, según corresponda, previo pago de las tasas establecidas. En el expediente académico del alumnado quedará
constancia de la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, así como en el registro de certificados de los conservatorios.
- En el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza se hará constar la calificación final obtenida. En el caso de música, en el certificado también constará la especialidad instrumental superada.
- En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.
- Los aspirantes que no hayan obtenido el Certificado de Enseñanzas Elementales y opten por concurrir a una convocatoria posterior deberán volver a realizar todas las pruebas y ejercicios de nuevo. Los aspirantes no dispondrán de límite de convocatorias para presentarse a estas pruebas.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra el acto administrativo de publicación de los resultados definitivos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
1. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música, son los establecidos en el anexo XIV de la presente orden.
2. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, son los que se establece en el anexo XV de esta orden.
3. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas elementales de Música.
Criterios de valoración
1. Cada tribunal evaluará la prueba, parte o ejercicio que le corresponda, consignando una calificación entre cero y diez, con dos decimales.
Se considerará que un aspirante ha superado la prueba cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos.
2. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio; por tanto, la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales se producirá únicamente cuando el aspirante supere todos los ejercicios y partes que formen parte de la prueba. Se considerará que un aspirante ha superado cada parte o ejercicio cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos. Asimismo, los aspirantes concurrirán a las diferentes pruebas y partes sucesivas conforme hayan superado las anteriores.
3. Los conservatorios, en virtud de su autonomía pedagógica, establecerán los criterios para la ponderación de las partes y ejercicios a la hora de realizar el cálculo de la calificación final de la prueba, una vez superadas las diferentes partes y ejercicios por parte de un alumno o alumna.
Normativa
- Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
Lista de normativa
Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre
Nombre del trámite
Solicitud para la realización de las pruebas de obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza.
Objeto del trámite
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 18 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, los conservatorios elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música y Danza, respectivamente, organizarán en el primer trimestre del curso pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y Danza.
Las pruebas deberán realizarse con anterioridad al 15 de diciembre del curso escolar, en las fechas que determine cada centro, en virtud de su autonomía organizativa, por su respectivo Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones. Los centros realizarán una convocatoria con carácter anual en el caso de Danza y una convocatoria anual para cada una de las especialidades instrumentales de música que cada centro tenga autorizadas.
Requisitos
1. Podrá presentarse a las pruebas para la obtención directa del certificado de enseñanzas elementales de Música y Danza todo el alumnado que no haya concluido las enseñanzas elementales de Música o de Danza, habiendo cursado parte de ellas; así como aquellas personas que aspiren a obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, con independencia de su edad.
2. Quienes hayan iniciado estudios reglados en las enseñanzas elementales y deseen presentarse a las pruebas deberán formalizar la solicitud de inscripción en el conservatorio donde se encuentre su expediente académico.
3. Las personas que no hayan cursado enseñanzas elementales de Música o de Danza de carácter reglado podrán inscribirse para la realización de la prueba en cualquiera de los conservatorios públicos elementales y profesionales que impartan las enseñanzas elementales de Música o de Danza. El conservatorio en el que se solicite realizar la prueba procederá a la apertura de un expediente académico personal que le permita realizar la prueba de obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.
Enlace relacionado con el pago de las tasas
Presencial
Ante la secretaría de los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza.
La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud de realización de la prueba para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, que figura en el anexo XIII de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, será la siguiente:
a) Impreso de solicitud de inscripción. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, en dicha solicitud constará la especialidad instrumental en la que se realizará la prueba.
b) Justificante del pago de tasas correspondiente a la apertura del expediente y los derechos de examen.
c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado, en caso de solicitar las reducciones correspondientes.
d) En el caso de alumnado que presente algún tipo de discapacidad, certificado oficial acreditativo expedido por la administración competente, acompañado de una solicitud expresa del tipo de adaptaciones o medios que necesita para poder realizar las pruebas.
Impresos asociados
Pasos
Convocatoria:
- Los conservatorios que impartan enseñanzas elementales de Música y Danza publicarán en sus tablones de anuncios los periodos de inscripción y realización de las pruebas.
- También se publicarán en los tablones de anuncios los contenidos y los criterios de evaluación sobre los que versarán las pruebas. Estarán redactados de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación distribuidos por los cursos, tal y como éstos consten en la concreción curricular incluida en el proyecto educativo de cada centro. En el caso de Música, se propondrán listados orientativos de obras adecuadas para cada especialidad instrumental.
- Los centros publicarán, con la suficiente antelación, la composición de los tribunales y de sus miembros suplentes, así como el lugar, fecha y hora de realización de cada una de las pruebas y ejercicios, y el listado de aspirantes admitidos para su realización.
Tribunal:
- La dirección de los centros designará uno o varios tribunales, encargados de elaborar, administrar y evaluar estas pruebas. Cada tribunal procederá como un órgano colegiado, en el que actuará como presidente el profesor o profesora designado por la dirección del centro, mientras que el docente de menor edad de entre los restantes ejercerá las funciones de secretario.
- En el caso de enseñanzas elementales de Música, se constituirá un tribunal para cada especialidad instrumental que se convoque. Cada tribunal estará formado por tres docentes del centro, dos de ellos pertenecientes preferentemente a la especialidad convocada o, en su defecto, al mismo departamento o a departamentos de asignaturas afines, y uno de ellos, de la asignatura lenguaje musical.
- En cuanto a las enseñanzas elementales de Danza, se constituirá un único tribunal, compuesto por profesorado de cada uno de los departamentos siguientes: Baile Flamenco, Danza Clásica, Danza Contemporánea, Danza Española y un profesor o profesora de Música o músico acompañante. No obstante, se podrán constituir tribunales adicionales, si a consecuencia del número total de aspirantes fuera necesario.
Calendario:
Sin perjuicio de la autonomía organizativa de los centros, éstos tratarán de ajustarse, en la medida de lo posible y de sus posibilidades organizativas, al siguiente calendario orientativo de realización de las pruebas:
a) Publicación de contenidos, listados de obras y criterios de evaluación:
primera semana de septiembre.
b) Inscripción: primera quincena de octubre.
c) Publicación de tribunales, fechas y relación de aspirantes: última semana de octubre.
d) Realización de las pruebas: segunda quincena de noviembre.
e) Publicación de resultados: antes del 15 de diciembre.
Actas:
- Una vez concluida la evaluación de todos los aspirantes por parte de los tribunales, los resultados de las evaluaciones se consignarán en un acta única en lo que se refiere a las pruebas para la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, y en un acta para cada especialidad convocada, en el caso de las pruebas para obtener el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música.
- Las actas estarán firmadas por los miembros de los respectivos tribunales y serán custodiadas en la secretaría de los conservatorios.
- Los conservatorios deberán publicar en sus tablones de anuncios una copia, debidamente cotejada, de las actas.
Reclamaciones:
Los interesados podrán interponer reclamación contra los resultados de la prueba, en el plazo de tres días hábiles a computar desde el día siguiente al de su publicación, mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones por la dirección del centro, previo informe del tribunal o tribunales encargados de llevar a cabo la evaluación de las pruebas, se publicarán los resultados definitivos de las pruebas. Esta publicación tendrá carácter de resolución del procedimiento.
Expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales:
- El alumnado que haya superado las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, tras haber superado los diferentes ejercicios y partes de la prueba, podrá solicitar en la secretaría del conservatorio donde haya superado las pruebas la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, según corresponda, previo pago de las tasas establecidas. En el expediente académico del alumnado quedará
constancia de la expedición del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, así como en el registro de certificados de los conservatorios.
- En el Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza se hará constar la calificación final obtenida. En el caso de música, en el certificado también constará la especialidad instrumental superada.
- En ningún caso se extenderá certificación de haber superado una o varias partes de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales.
- Los aspirantes que no hayan obtenido el Certificado de Enseñanzas Elementales y opten por concurrir a una convocatoria posterior deberán volver a realizar todas las pruebas y ejercicios de nuevo. Los aspirantes no dispondrán de límite de convocatorias para presentarse a estas pruebas.
Recursos que proceden contra la resolución
Contra el acto administrativo de publicación de los resultados definitivos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación en el plazo que se establece en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
* CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
1. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música, son los establecidos en el anexo XIV de la presente orden.
2. El contenido y la estructura de las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza, son los que se establece en el anexo XV de esta orden.
3. Los centros propondrán, con una antelación mínima de tres meses al inicio de las pruebas, las listas orientativas de obras, estudios o fragmentos apropiados a cada instrumento, en el caso de centros que impartan enseñanzas elementales de Música.
Criterios de valoración
1. Cada tribunal evaluará la prueba, parte o ejercicio que le corresponda, consignando una calificación entre cero y diez, con dos decimales.
Se considerará que un aspirante ha superado la prueba cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos.
2. Las pruebas tendrán carácter eliminatorio; por tanto, la obtención del Certificado de Enseñanzas Elementales se producirá únicamente cuando el aspirante supere todos los ejercicios y partes que formen parte de la prueba. Se considerará que un aspirante ha superado cada parte o ejercicio cuando haya obtenido una calificación mínima de cinco puntos. Asimismo, los aspirantes concurrirán a las diferentes pruebas y partes sucesivas conforme hayan superado las anteriores.
3. Los conservatorios, en virtud de su autonomía pedagógica, establecerán los criterios para la ponderación de las partes y ejercicios a la hora de realizar el cálculo de la calificación final de la prueba, una vez superadas las diferentes partes y ejercicios por parte de un alumno o alumna.
Normativa
- Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas (DOCV núm. 5606, de 25/09/07).
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6522, de 17/05/11).
Lista de normativa
Ver Decreto 157/2007, de 21 de septiembre
Nombre del trámite
Solicitud para que se suspenda la ejecución de actos tributarios.
Objeto del trámite
Solicitar que se suspenda la ejecución de un acto administrativo tributario en los casos en los que contra éste se interponga un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa.
Interesados/Solicitantes
Cualquier contribuyente que haya interpuesto un recurso o reclamación y pretenda suspender el procedimiento.
Plazo de presentación
Con carácter ordinario, la suspensión de la ejecución del acto impugnado puede solicitarse mientras dure la sustanciación del recurso o reclamación, y quedará suspendida automáticamente si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Presencial
En:
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
- Solicitud que incluya datos personales del interesado o denominación social, según se trate; domicilio, NIF y, en su caso, los datos del representante.
- Hechos, razones y petición en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Órgano al que se dirige.
- Ofrecimiento de garantías que avalen las deudas tributarias que se pretenden suspender.
Pasos
- Presentación de la solicitud.
- Aportación de las garantías, en su caso.
Recursos que proceden contra la resolución
A.- Tributos cedidos.
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana:
- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
. Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo del acto cuya suspensión se solicita.
. No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
Las garantías que han de presentarse para que la suspensión pueda ser automática son:
- Depósito de dinero o valores públicos
- Aval o fianza de carácter solidario o entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN TRIBUTARIA
Las impugnaciones de sanciones tributarias en el periodo voluntario provocan la suspensión automática de la sanción sin necesidad de aportar garantías hasta que la sanción sea firme en vía administrativa.
RECURSO O RECLAMACIÓN PARCIAL
Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando el recurrente obligado a ingresar la cantidad restante.
Enlaces
Normativa
- Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 100, de 05.04.1983).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18.12.2003).
- Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 7432 de 29.12.2014). Esta ley deroga el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 7432, de 29.12.2014).
Lista de normativa
Decreto 34/1983, de 21 de marzo.
Convocar ayudas para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes para el año 2016.
Personas que hayan sido beneficiarias de ayuda en convocatorias anteriores y mantengan las condiciones que dieron lugar a las mismas, en especial acreditar que no disponen de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza en un centro de día para personas mayores dependientes.
Atendiendo al artículo 20 de las bases, el precio de la plaza y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las ayudas para el ejercicio 2016, será de 845 euros mensuales IVA y demás impuestos exigibles incluidos.
Determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder por la Generalitat:
Se realizará, una vez acreditada la insuficiencia de recursos económicos. El importe anual de la subvención a conceder por la Generalitat, se calculará, distribuyéndose en cantidades mensuales. Dicho importe vendrá determinado por la diferencia entre la cantidad que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos personales y el importe de la estancia que vendrá determinado en la convocatoria:
- Importe de la subvención = coste de la plaza - aportación del beneficiario.
Dicho importe será satisfecho directamente al centro de día adherido al programa Bono Centro de Día, elegido por el beneficiario de la subvención.
La aportación del usuario se calculará de conformidad con la fórmula prevista en el artículo 313.decies del Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat. A los efectos de determinar la capacidad económica del usuario, se tendrán en cuenta las pensiones percibidas por los interesados y los datos que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes al periodo impositivo con plazo de presentación vencido, inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente. La aportación del usuario será satisfecha directamente por el beneficiario de la subvención al centro adherido al Programa Bono Centro de Día que haya sido elegido por el mismo y en el que se le preste el servicio.
Los beneficiarios de ayudas recibirán las mismas mediante su deducción del importe de la factura mensual de la estancia, abonándose éstas por la Generalitat, directamente a los centros en los que se hallen atendidos dichos beneficiarios.
Presencial
Haber sido beneficiario de estas subvenciones con anterioridad. Podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el año 2016, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
1. - En cada Dirección Territorial de Igualdad se crea una Comisión Técnica Instructora que evaluará las solicitudes admitidas a trámite, conforme a los criterios establecidos en las bases y formulará la propuesta a la Comisión de Valoración.
2. - La Comisión de Valoración analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, la relación priorizada de beneficiarios.
3. - El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
4. - La falta de resolución y notificación en el plazo establecido anteriormente, producirá efectos desestimatorios de la solicitud.
5. - La competencia para resolver corresponderá a la Directora General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, por delegación de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.
a) Solicitud de ratificación de la ayuda debidamente firmada por el solicitante o su representante legal, que conllevará la aceptación de las bases de la subvención.
b) Autorización de acceso a datos de las personas que forman parte de la unidad familiar del solicitante (debiéndose rellenar un modelo por cada miembro de la unidad familiar).
En el supuesto de que no se aporte la autorización de acceso a datos firmada por el beneficiario o por las personas que formen parte de la unidad familiar del mismo, debidamente cumplimentada para acceso a datos de carácter personal, deberá aportar la certificación de la pensión o pensiones del año 2016, así como la fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014, referida a su unidad familiar.
Criterios de valoración
Estas ayudas están dirigidas a las personas que hayan sido beneficiarias con anterioridad, que hayan hecho efectiva la ayuda mediante estancia en centros de día adheridos al programa, considerando necesario que continúen siendo atendidas en los mismos durante el año 2016, siempre y cuando no se vean modificadas las condiciones por las cuales resultaron beneficiarias.
No obstante lo anterior, siguiendo el principio de concurrencia competitiva, la priorización de las solicitudes admitidas a trámite de los solicitantes no dependientes se efectuará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de ratificación.
Obligaciones
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente capítulo, cuando reciban la notificación de la resolución en la que se les ratifique la subvención para financiar estancias en centros de día, comunicarán al centro receptor los datos esenciales de la resolución.
2. Estarán obligados a observar las normas de convivencia y de respeto mutuo, con el resto de usuarios del centro y con el personal del mismo. Esta obligación será extensiva a los familiares de las personas beneficiarias de subvenciones. Si se produce un cambio de centro, el beneficiario o su representante, formalizará un documento, en el que figurará la aceptación expresa del reglamento de régimen interno del centro receptor y aquellas otras normas que en su caso dicte la Generalitat en relación con esta materia.
3. Igualmente, los beneficiarios estarán obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm.7780, de 12.05.2016.
[ANEXO VI] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONESNombre del trámite
Solicitud telemática de certificado de matrimonio (Registro civil on-line)
Objeto del trámite
El certificado acredita la celebración del matrimonio y se utiliza para acreditar el estado civil casado de una persona.
Interesados/Solicitantes
Se puede solicitar por cualquier persona que tenga un interés legítimo: los cónyuges, sus descendientes y ascendientes.
Presencial
En el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio, pero únicamente si aparece en la lista desplegable que contiene los registros Civiles informatizados en la Comunidad Valenciana.
Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CJUS-RCMATRIM&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=13680
Pasos
- Para solicitar el certificado por INTERNET: http://www.registrocivil.gva.es, se deberá cumplimentar el impreso que figura en el apartado: Realizar telemáticamente esta tramitación
- Para ello se deberá tener en cuenta que en el impreso existen dos bloques diferenciados: en el primero de ellos los datos a cumplimentar hacen referencia al CÓNYUGES y en el segundo al solicitante. Hay que destacar que existen algunos datos que se deberán rellenar de forma OBLIGATORIA para que la solicitud tenga validez.
- La inclusión de los números de Tomo y Página agilizará considerablemente el tiempo de tramitación.
- El certificado se recibirá posteriormente por correo ordinario, en el domicilio que usted indique en su solicitud
A través del enlace correspondiente:
Tramitar sin certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CJUS-RCMATRIM&version=1&login=a&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=13680
* TIPOS DE CERTIFICADOS PUEDO OBTENER
Se pueden obtener de tres tipos:
- LITERAL: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
- EN EXTRACTO: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.
- INTERNACIONAL: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro).
Nombre del trámite
Solicitudes de compensación a instancia del obligado tributario.
Objeto del trámite
Que el contribuyente pueda compensar, total o parcialmente, con créditos reconocidos a su favor, alguna deuda tributaria con la Generalitat Valenciana.
Interesados/Solicitantes
Cualquier obligado al pago que, siendo al mismo tiempo deudor y acreedor a la Hacienda Pública Valenciana, pretenda compensar el crédito que ostenta con sus deudas.
Requisitos
Que el crédito con el que el obligado tributario pretenda compensar su deuda haya sido reconocido por acto administrativo dictado a su favor.
Presencial
En:
REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594812
- Solicitud del contribuyente que incluya hechos en que se basa; órgano al que se dirige; datos personales o denominación social, según se trate; NIF, domicilio del interesado y, en su caso, de su representante.
- Identificación de la deuda cuya compensación se solicita indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario.
- Identificación del crédito reconocido por la Hacienda Pública, a favor del solicitante, cuya compensación se ofrece, indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.
- Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito.
- Justificación de la existencia del crédito, reconocido por acto administrativo firme.
Pasos
Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.
Recursos que proceden contra la resolución
A.- Tributos cedidos.
- Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que proceda.
Los recursos y reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
B.- Tributos propios y otros ingresos de derecho público
- Recurso de reposición ante el órgano de recaudación.
- Recurso de alzada ante el conseller competente en materia de hacienda.
. Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación del acto que reconozca o deniegue la compensación solicitada.
- No podrán simultanearse el recurso de reposición y el de alzada o la reclamación económico-administrativa.
- Se puede solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo.
- La presentación de una solicitud de compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder.
- La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento es posterior a la presentación de la solicitud.
Normativa
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 02/09/05).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).