Solicitud para la autorización de botiquines permanentes y de botiquines turísticos o temporales
Objeto
Obtener una prestación farmacéutica rápida con las debidas garantías de control e información al usuario y fomentar un uso racional del medicamento.
Interesados/Solicitantes
El órgano de gobierno del municipio en donde se encuentra radicado el núcleo de población donde se pretende instalar el botiquín, cuando concurran las siguientes circunstancias:
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- Cuando exista lejanía con la oficina de farmacia más próxima o de difícil comunicación con ella.
- Cuando se produzcan aumentos de población en determinadas épocas del año, en zonas turísticas.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La resolución del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se admite a trámite la solicitud, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad (Servicios Centrales) tablón de anuncios de la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde radique el municipio.
- Asimismo, se comunicará al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia para su difusión, indicando el núcleo poblacional donde se pretende ubicar el botiquín, el local, si ha sido designado, el número de habitantes censados y número de segundas residencias o plazas turísticas si las hubiera y la asistencia farmacéutica mínima que se tiene que prestar en el mismo una vez autorizado.
- En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia interesados podrán presentar las solicitudes para ser titular del botiquín, dirigidas al director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
- Impreso de solicitud.
- Certificación de la población censada en el municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleo de población vigente en el momento de la solicitud, expedido por el ayuntamiento correspondiente o, en su defecto, por el Instituto Nacional de Estadística.
- Certificación de las segundas residencias, plazas hoteleras, campings, etc., expedido por el ayuntamiento correspondiente u organismos oficiales competentes.
- Plano o croquis del núcleo de población o zona y sus alrededores, en el que se indicará la distancia a las oficinas de farmacia más cercanas.
- Descripción del local que se ofrece para la instalación del botiquín y las condiciones para su utilización, o en su defecto, hará constar que el ayuntamiento no ofrece ningún local.
* CARACTERÍSTICAS DE LOS BOTIQUINES
- Se entiende por botiquín el establecimiento farmacéutico a través del cual se garantiza la atención farmacéutica, ubicado en un municipio, entidad local de ámbito inferior al municipio o núcleos de población separados del casco urbano o con solución de continuidad, que no cuenten con una oficina de farmacia, y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima.
- El botiquín estará vinculado a una oficina de farmacia del mismo municipio o, en su defecto, de la misma zona farmacéutica.
- Los botiquines podrán autorizarse por razones de urgencia, emergencia, lejanía o periodos estacionales de aumento de población.
* TIPOS DE BOTIQUINES
Se consideran las siguientes tipos de botiquines.
- Botiquines permanentes. Son aquellos autorizados por motivos de lejanía a la oficina de farmacia más próxima o de difícil comunicación con ella y cuyo servicio se prestará con continuidad durante todo el año.
- Botiquines turísticos o temporales. Son aquellos autorizados por aumentos de población en determinadas épocas del año, en una zona determinada. Tendrá el carácter temporal que determine su resolución de autorización.
- Botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria. Son aquellos autorizados por situaciones excepcionales de emergencia o catástrofe sanitaria, en donde la población de una determinada zona geográfica precisa asistencia farmacéutica, y ésta no pueda ser cubierta por los establecimientos y servicios habituales, o éstos resulten insuficientes dadas las especiales circunstancias.
- El botiquín farmacéutico dependerá de una oficina de farmacia del mismo municipio o en su defecto de la misma zona farmacéutica. Excepcionalmente, en el caso de que ninguna oficina de farmacia estuviese interesada en la adjudicación del botiquín farmacéutico, su vinculación podrá ampliarse a las oficinas de farmacia de las zonas farmacéuticas colindantes.
Podrá vincularse más de un botiquín farmacéutico a una misma oficina de farmacia.
* FUNCIONES DE LOS BOTIQUINES
En el botiquín se desarrollarán las siguientes funciones:
- La conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y de aquellos otros utensilios y productos de carácter sanitario que se utilicen para la aplicación de los anteriores, de utilización o carácter tradicionalmente farmacéutico.
- La colaboración en los programas que promuevan las autoridades sanitarias o la corporación farmacéutica respectiva sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
- Colaboración en el control de uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar los efectos adversos que se puedan producir, notificándolos a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
- Dar consejo farmacéutico, informando sobre el uso racional de los medicamentos.
- Actuar coordinadamente con los profesionales sanitarios, proporcionando formación e información en el ámbito del medicamento y colaborando en el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
- La vigilancia y el control de recetas prescritas y dispensadas, custodia de las mismas, así como de los documentos sanitarios que lo requieran.
- La atención de las prestaciones farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud que, en su caso, hayan sido concertadas según lo establecido en la Ley 6/1998, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.
* CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS BOTIQUINES
- El local, dedicado a uso exclusivo del botiquín, será apropiado a su finalidad, dispondrá de una superficie mínima de 30 metros cuadrados, en el que deberá diferenciarse las zonas de dispensación y de almacenamiento, debiendo contar con las medidas adecuadas de seguridad y condiciones de almacenamiento y conservación de medicamentos.
- La zona de atención al usuario tendrá acceso libre, directo y permanente desde la vía pública, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.
- El botiquín se surtirá exclusivamente por la oficina de farmacia a la que esté vinculado, realizando el farmacéutico titular, regente, su sustituto o adjunto las tareas de custodia, conservación y dispensación de medicamentos durante el tiempo que esté abierto al público.
- El botiquín deberá permanecer abierto al público un mínimo de 10 horas semanales, preferentemente durante el horario de consulta médica.
- La resolución de autorización del botiquín determinará el horario de atención al público y las condiciones particulares de funcionamiento.
La resolución del director general para la Prestación Farmacéutica, por la que se admite a trámite la solicitud, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad (Servicios Centrales) tablón de anuncios de la dirección territorial de Sanidad de la provincia donde radique el municipio.
Trámites relacionados
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