Solicitud o Renuncia de subvenciones de ayudas farmacéuticas de pacientes pensionistas, cuando estos no hayan sido identificados de oficio por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud o Renuncia de subvenciones de ayudas farmacéuticas de pacientes pensionistas, cuando estos no hayan sido identificados de oficio por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

    Objeto del trámite

    Solicitar o renunciar a la concesión de las yudas directas de interés socio-sanitario destinadas a facilitarla adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario, que estén sujetos a financiación pública, correspondiente al periodo del ejercicio 2018.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.

    Requisitos

    1) Ser pensionista y haber realizado un gasto subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y cumplir los siguientes requisitos:
    a.Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública y cuyo garante sea el INSS.
    b.Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
    c.Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002 - 01 (pensionista con renta menor a 18.000 euros, 10% de aportación con un límite máximo mensual de 8,23 euros).

    2) Ser beneficiario/a de los asegurados que cumplan los requisitos anteriores. Estos beneficiarios deben de estar identificados como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Publica (SIP).
    EXCLUSIONES:
    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    En el caso de medicamentos, tanto en las beneficiarias y beneficiarios que pertenezcan a este colectivo la subvención cubre la aportación total que le correspondería abonar al beneficiario en concepto de pago por el medicamento, con un máximo de 110 euros al año.
    El cobro de las ayudas se efectuará con un reembolso de la cantidad a las personas beneficiarias.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Las solicitudes se presentarán en el CENTRO DE SALUD donde esté adscrita la persona interesada.
    - En caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en:
    . Alicante - C/ Gerona, 26. 03001.
    . Castellón de la Plana - C/ Huerto Sogueros, 12. 12001.
    . Valencia - Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008.
    Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas
    - Por correo certificado:
    La presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1- Solicitud
    Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos - procedimiento ordinario pensionistas" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
    - Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del Decreto 240/2015, de 29 de diciembre.
    - Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
    - Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores el libro de familia.
    - Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
    La solicitud contendrá declaración responsable de la persona solicitante de que no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2- Renuncia.
    Cumplimentar el modelo denominado Renuncia a la subvención para la compensación de gastos- personas con diversidad funcional-pensionistas y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
    - Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores el libro de familia.
    - Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.

    Impresos asociados

    [DOC. I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS - PROCEDIMIENTO PARA PENSIONISTAS -

    [DOC. III] RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FARMACOLÓGICOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O PENSIONISTAS O MENORES DE EDAD O EN DESEMPLEO

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - En el procedimiento iniciado, a instancia de parte, la resolución y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, se atribuye a la persona titular de la Gerencia del Departamento de Salud al que está adscrita la persona beneficiaria, o en el caso de Departamentos en régimen de concesión administrativa el Comisionado o la Comisionada, previa propuesta del órgano gestor del Centro de Salud al que corresponda la adscripción de la persona interesada.
    - El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
    - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Recursos que proceden contra la resolución

    1. Contra la resolución que se dicte en los expedientes de tramitación a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    2. Contra la resolución que se dicte en los expedientes tramitados de oficio, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Información complementaria

    Más información en el CALL CENTER:
    Tel: 900 101 081
    Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.

    Enlaces

    Más información en la web de la Conselleria

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 217/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).

    Lista de normativa

    Ver 217/2017, de 22 de diciembre


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


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