Solicitud para que se suspenda la ejecución de actos tributarios.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud para que se suspenda la ejecución de actos tributarios.

    Objeto del trámite

    Solicitar que se suspenda la ejecución de un acto administrativo tributario en los casos en los que contra éste se interponga un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Cualquier contribuyente que haya interpuesto un recurso o reclamación y pretenda suspender el procedimiento.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Con carácter ordinario, la suspensión de la ejecución del acto impugnado puede solicitarse mientras dure la sustanciación del recurso o reclamación, y quedará suspendida automáticamente si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En:

    REGISTRO GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (ATV)
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - CASTELLÓN
    PL. TETUÁN, 38-39
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO - ALICANTE
    C/ CHURRUCA, 25
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965594812

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Solicitud que incluya datos personales del interesado o denominación social, según se trate; domicilio, NIF y, en su caso, los datos del representante.
    - Hechos, razones y petición en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
    - Órgano al que se dirige.
    - Ofrecimiento de garantías que avalen las deudas tributarias que se pretenden suspender.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud.
    - Aportación de las garantías, en su caso.

    Recursos que proceden contra la resolución

    A.- Tributos cedidos.
    - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
    - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo que corresponda en función de la cuantía.
    B.- Tributos propios de la generalitat Valenciana:
    - Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
    - Reclamación económico-administrativa , en única instancia, ante la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.
    . Los recursos y las reclamaciones se podrán presentar en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio adminsitrativo del acto cuya suspensión se solicita.
    . No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.

  • Información complementaria

    Las garantías que han de presentarse para que la suspensión pueda ser automática son:
    - Depósito de dinero o valores públicos
    - Aval o fianza de carácter solidario o entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    - Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
    IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN TRIBUTARIA
    Las impugnaciones de sanciones tributarias en el periodo voluntario provocan la suspensión automática de la sanción sin necesidad de aportar garantías hasta que la sanción sea firme en vía administrativa.
    RECURSO O RECLAMACIÓN PARCIAL
    Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando el recurrente obligado a ingresar la cantidad restante.

    Enlaces

    Buscador de centro gestor competente

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 100, de 05.04.1983).
    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18.12.2003).
    - Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 7432 de 29.12.2014). Esta ley deroga el Decreto 34/1983, de 21 de marzo, por el que se aprueban normas provisionales para la resolución de reclamaciones interpuestas contra liquidaciones de tributos propios de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 7432, de 29.12.2014).

    Lista de normativa

    Decreto 34/1983, de 21 de marzo.

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Ver Ley 7/2014, de 22 de diciembre


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