Solicitud o Renuncia de subvenciones de ayudas farmacéuticas y ortoprotésicas de personas con diversidad funcional, cuando estos no hayan sido identificados de oficio por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud o Renuncia de subvenciones de ayudas farmacéuticas y ortoprotésicas de personas con diversidad funcional, cuando estos no hayan sido identificados de oficio por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

    Objeto del trámite

    Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas de interés sociosanitario destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario, que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo del ejercicio 2018.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Personas que presentan alguna diversidad funcional.

    Requisitos

    Personas que presenten alguna diversidad funcional y además cumplir los siguientes requisitos:
    a-.Ser menor de 18 años con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
    b-.Disponer de la Tarjeta Sanitaria expedida por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o documento de inclusión.
    c-.Ser residente en la Comunitat Valenciana.
    EXCLUSIONES:
    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    En el caso de medicamentos, tanto en las beneficiarias y beneficiarios que pertenezcan al colectivo de personas con diversidad funcional, la subvención cubre la aportación total que le correspondería abonar al beneficiario en concepto de pago por el medicamento.
    El total de la subvención dependerá del régimen de aportación farmacéutica que tenga asignado. En el caso de las personas beneficiarias que pertenezcan a los mutualismos públicos (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) la aportación subvencionable será la que aporta la persona, es decir, del 30%.
    En el caso de material ortoprotésico, la subvención comprenderá la parte no reembolsable del producto ortoprotésico que se adquiera.
    Además la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública ha eliminado la aportación anticipada reembolsable (prepago) por parte del usuario para aumentar la adhesión de este colectivo a estos tratamientos.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - Las solicitudes se presentarán en el CENTRO DE SALUD donde esté adscrita la persona interesada.
    - En caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en:
    . Alicante - C/ Gerona, 26. 03001.
    . Castellón de la Plana - C/ Huerto Sogueros, 12. 12001.
    . Valencia - Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008.
    Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
    - Por correo certificado:
    La presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Solicitud:
    Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos - procedimiento ordinario personas con diversidad funcional" y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
    a) Documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat.
    b) Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del sistema sanitario a las personas beneficiarias del Decreto 239/2015, de 29 de diciembre.
    c) Certificado de empadronamiento en la Comunitat Valenciana, en caso de mutualistas privados.
    d) Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
    e) Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de família.
    f) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

    Renuncia:
    Debe cumplimentar el modelo denominado "Renuncia a la subvención para la compensación de gastos -personas con diversidad funcional- pensionistas-.

    Impresos asociados

    [DOC. I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS - PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL -

    [DOC. III] RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FARMACOLÓGICOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O PENSIONISTAS O MENORES DE EDAD O EN DESEMPLEO

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - En el procedimiento ordinario, a instancia de parte, la resolución y, en su caso, la denegación de la condición de persona beneficiaria y perceptora de la ayuda, se atribuye a la persona titular de la Gerencia del Departamento de Salud al que está adscrita la persona beneficiaria, o en el caso de Departamentos en régimen de concesión administrativa el Comisionado o la Comisionada, previa propuesta del órgano gestor del Centro de Salud al que corresponda la adscripción de la persona interesada.
    - El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
    - En tales supuestos la notificación se efectuará mediante publicación de la resolución en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en los distintos Centros de Salud. Así mismo, dicha notificación será puesta en conocimiento de la persona interesada a través de su hoja de tratamientos vigentes.

    Recursos que proceden contra la resolución

    1. Contra la resolución que se dicte en los expedientes de tramitación a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    2. Contra la resolución que se dicte en los expedientes tramitados de oficio, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, Recurso de Alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Información complementaria

    Más información en el CALL CENTER:
    Tel: 900 101 081
    Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 h.

    Enlaces

    Enlace web conselleria

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 216/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones directas al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2018 (DOGV nº 8201, de 29/12/2017).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 216/2017, de 22 de diciembre


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


Oficinas de la administración

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Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

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Departamento de Salud de Gandia

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Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

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Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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