Generalitat Valenciana

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subsidiación en la cuota por familia numerosa (aplicable a viviendas de promoción pública con cualquier tipo de contrato).

      Objeto del trámite

      Contribuir a atender las dificultades que sobrevienen en una familia por el simple hecho de estar compuesta por muchos miembros, a lo que puede unirse la circunstancia de que uno o más de los mismos sufra alguna discapacidad. Ello se consigue bonificando la cuota del recibo con lo que se reduce el importe del mismo.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Los beneficiarios de un título de familia numerosa.

      Requisitos

      Disponer de un Título de Familia Numerosa.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Durante todo el año.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y preferentemente en:

      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO - CASTELLÓN DE LA PLANA (EVHA)
      AVDA. HERMANOS BOU, 47
      12003 Castelló de la Plana
      Tel: 964725504
      SERVICIO DE GESTIÓN PARQUE PÚBLICO (EVHA)
      AV. PLATA, 50
      46013 València
      Tel: 961207950

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Impreso de solicitud.
      - DNI/NIF del solicitante.
      - Fotocopia del contrato de adjudicación, o la carta de adjudicación de la vivienda.
      - Fotocopia del Título de Familia Numerosa del titular, ACTUALIZADO.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE BENEFICIOS POR FAMILIA NUMEROSA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación de la documentación.
      - Comprobación de documentación.
      - Propuesta de EIGE, que es el órgano que tramita.
      - Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
      - Notificación de la Resolución al interesado.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, quedando agotada la vía administrativa.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19201&idCatGuc=PR

      Tramitación

      Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
      ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
      IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que:
      1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
      2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
      3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
      4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
      PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
      a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

      b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
      * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
      * Especifique la materia objeto de la solicitud
      * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

      c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

      d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

      e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
      Su presentación telemática habrá finalizado.

    • Información complementaria

      - El descuento en la cuota mensual de la vivienda será: del 15% para título de familia numerosa de categoría general, y del 40% para el título de familia numerosa de categoría especial.
      - Dicho descuento entrará en vigor el 1 de enero del año posterior a la fecha de la Resolución, y tendrá una duración de 2 años.
      - Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.
      - En la notificación de la Resolución, que se le enviará por correo certificado, figura toda la información referente al porcentaje de descuento que le corresponde, al inicio y la duración de su aplicación . Tan sólo debe esperar a que le llegue la carta.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden de 2 de febrero de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre modelo de Título de Familias Numerosas y regulación del Carné Individual de dicho Título en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3695, de 24/2/00).
      - Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19/11/03).
      - Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº15, de 18/01/06).
      - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).
      - Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Familia Numerosa.
      - Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familia Numerosa (BOE nº 310, de 28/12/71).

      Lista de normativa

      Ver Orden de 2 de febrero de 2000.

      Ver Decreto 75/2007, de 18 mayo

      Ver Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre.

  • Objeto

    El objeto de estas subvenciones consiste en financiar el mantenimiento de centros de servicios sociales especializados dirigidos a atender necesidades sociales específicas en el sector de personas mayores.

    Interesados/Solicitantes

    Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de centros de servicios sociales especializados de personas mayores, siempre que su actividad carezca de ánimo lucrativo y que dispongan de autorización concedida al amparo del artículo 47 de la vigente Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
    En el supuesto de que dichos centros presentasen deficiencias que afecten a la seguridad de sus usuarios, ello constituiría condición resolutoria de la subvención otorgada.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
    2. El porcentaje del citado anticipo será el establecido en el artículo 26.1.a de las bases.
    3. No obstante, quedan exceptuadas del cumplimiento de esta obligación las entidades sin ánimo de lucro y las personas físicas y las familias en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
    4. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad oficialmente reconocida. En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.
    5. Para la constitución y tramitación de las garantías se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas (DOGV núm. 350, de 7 de marzo de 1986).
    6. Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda de la provincia correspondiente, quienes harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito. Dicha carta de pago será solicitada a la conselleria competente en materia de Hacienda por parte de la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores de dicha provincia.
    El pago de las subvenciones relativas a servicios sociales especializados, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 34.1.c de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016. Así, :
    a) En el caso de subvenciones para el mantenimiento de los centros, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, podrán librarse inmediatamente, una vez concedidas, hasta el 65 por ciento del importe y el 35 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación, por lo menos, del 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

    ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Los beneficiarios deberán presentar la documentación exigida en la convocatoria, así como cumplir las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden 8/2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.

    - El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
    - En cada Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores se crea una comisión técnica instructora, cuyos componentes serán designados por el respectivo director territorial, comprendiendo en todo caso un/a jefe/a de Servicio, un/a jefe/a de Sección y un/a técnico/a.
    - Dicha comisión tendrá como misión la evaluación de todas las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formulará la propuesta ordenada según los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria a la comisión de valoración de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
    - En la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores se crea una comisión de valoración compuesta por:
    . El/la Subdirector/a General competente en materia de personas mayores, que actuará como presidente de la comisión.
    . El/la jefe/a de Servicio competente en materia de centros y programas de personas mayores.
    . Dos Jefes de Sección de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
    . Un técnico/a de la Dirección General competente en materia de servicios sociales especializados a personas mayores.
    - Dicha comisión analizará las propuestas formuladas por cada Dirección Territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la relación priorizada de beneficiarios de las subvenciones, con el límite del crédito existente.
    - El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución.
    - Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    La documentación a presentar por los solicitantes de la subvención relativa a centros de servicios sociales especializados será la siguiente:

    a) Solicitud según modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria, y que deberá ser cumplimentada adecuadamente en todos sus apartados, pudiendo añadir hojas complementarias si fuera necesario. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la entidad.

    b) Modelo de domiciliación bancaria, según modelo del anexo III de esta convocatoria, para aquellas entidades que soliciten el ingreso de la subvención en cuenta distinta a la del ejercicio anterior o que la soliciten por primera vez.

    c) Autorización expresa a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, incluida en el anexo IV de la solicitud, para que esta compruebe los datos relativos a la identidad y, en su caso, residencia, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados en su solicitud, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante deniega el citado consentimiento deberá aportar los certificados acreditativos de tales circunstancias.

    d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003) y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, incluida en el apartado «P» de la solicitud.

    Criterios de valoración

    1. Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada solicitud de 25 puntos:
    a) Desarrollo de programas novedosos de atención a usuarios en el sector, valorándose la calidad y las buenas prácticas: hasta 10 puntos. Se valorará la justificación de los programas, la descripción de los objetivos de los mismos, los profesionales responsables y su duración, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
    b) Proyecto de gestión del centro: hasta 10 puntos. Se valorarán los objetivos, contenidos y procedimientos, así como los protocolos y registros implantados, pudiéndose otorgar hasta 2,5 puntos por cada uno de los cuatro apartados mencionados.
    c) Continuidad de los centros de servicios sociales especializados que se encuentren en funcionamiento y que venían siendo subvencionados en años anteriores a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para nuevos proyectos.

    2. Para determinar el importe de las subvenciones relativas a centros de servicios sociales especializados, se utiliza el criterio de valoración del coste atendiendo al criterio precio/plaza/día, según informe motivado de la dirección general competente en materia de servicios sociales especializados de personas mayores, basándose en un análisis de los costes y del precio medio del sector:
    a) En las residencias de tercera edad el módulo para las plazas residenciales será de hasta 52,00 ?/persona/día con carácter general y hasta 53,30 ?/persona/día en las residencias que acrediten disponer de enfermería 24 horas.
    b) En centros de día para personas mayores dependientes, el módulo para las plazas de centro de día será de hasta 38,00 ?/persona/día.

    Obligaciones

    Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 45.2 y 3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
    1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros y/o programas subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales especializados a personas mayores .
    2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente en su presupuesto para este fin.
    3. Aquéllas inherentes a la autorización administrativa de los centros.
    4. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando, al menos, la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
    El plazo máximo de presentación de la justificación finalizará el día 31 de enero del año 2017.

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV núm 7720, de 15.02.2016.

    [ANEXO I] SOLICITUD DE AYUDA PARA CENTROS Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
    [ANEXO III] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
    [ANEXO IV] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subvenciones a los proyectos T'avalem, en desarrollo del programa mixto de Empleo - Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo. SERVEF

      Objeto del trámite

      Facilitar una oportunidad laboral simultánea a la formación necesaria para adquirir las competencias que aumenten la cualificación-inserción de los trabajadores formados. Los proyectos irán dirigidos exclusivamente a la participación en obras o servicios de utilidad pública o interés social cuya realización contemple especialidades que dispongan de los correspondientes certificados de profesionalidad.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Otros entes públicos dependientes de la Administración de la comunidad autónoma.
      - Asociaciones, fundaciones y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro.
      - Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria.

      Requisitos

      No estar incursos en los prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - Las subvenciones se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos:
      A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,63 euro por cada participante y hora.
      B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,01 euro por cada participante y hora.
      C) Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora.
      - Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.
      - El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.
      - Se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones:
      a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa.
      b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35 % de la subvención concedida.
      - Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
      - Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de enero de 2017, inclusive.

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
      Y, preferentemente, en:

      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA
      AV. DE L'OEST, 36
      46001 València
      Tel: 012
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN
      C/ HISTORIADOR VICIANA, 8
      12002 Castelló de la Plana
      Tel: 964858650
      REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE
      C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
      03003 Alacant/Alicante
      Tel: 012
      REGISTRO GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
      AV. NAVARRO REVERTER, 2
      46004 València
      Tel:

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
      2. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la siguiente documentación utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web del SERVEF:
      a) Autorización expresa al SERVEF para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
      Cuando de acuerdo con su forma de constitución la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de derecho privado, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente,
      así como, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del legal representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del
      presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.
      Cuando se trate de mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, cada uno de los miembros que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, presentarán certificación emitida por el secretario respectivo, del acuerdo adoptado por el órgano competente, con detalle de los compromiso asumidos y autorizando la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante.
      b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el del cobro de la subvención.
      c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.
      d) Autorización al SERVEF para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RLGS.
      No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RLGS:
      · De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
      · De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
      · De las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
      e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o declaración responsable de su exención o no sujeción.
      f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.
      3. Información que debe acompañar a la solicitud.
      a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Su incumplimiento será tenido en cuenta como causa de minoración.
      b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente.
      c) Ficha de domiciliación bancaria de la cuenta específica a la que el SERVEF transferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma.
      d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos:
      · Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante.
      · Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar.
      Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.
      e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios.
      Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración.
      Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos:
      · Descripción y justificación de que las instalaciones, equipo didáctico y material fungible son los idóneos para la formación de las personas participantes y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de las personas participantes se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda
      ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación y funcionamiento.
      · Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:
      a) Costes derivados de la contratación del personal docente.
      b) Coste de la contratación del alumnado.
      c) Costes derivados del funcionamiento y gestión del proyecto:
      · Los costes de personal directivo y auxiliar administrativo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad.
      · Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
      · Otros costes; luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.
      · Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar
      expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar.
      f) En relación con lo previsto en el artículo 5.12 de la Orden de bases, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación.
      4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de:
      · La justificación de la implantación de sistemas de gestión de la calidad en vigor, previstos en el anexo de la presente convocatoria.
      · Acreditación documental de que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen
      de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable.
      · Acreditación documental de disponer la entidad solicitante de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.
      · Declaración responsable sobre el número de personas empleadas por la entidad solicitante de alta en el ejercicio anterior a la presente convocatoria y acreditación documental de las personas incluidas en la plantilla en dicho ejercicio que reúnan alguno de estos supuestos: Personas con diversidad funcional (discapacidad física, psíquica o sensorial),
      personas afectadas con trastorno mental grave, personas en situación o riesgo de exclusión social (inmigrantes, minorías étnicas) y mujeres víctimas de violencia de género.

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente orden y asegurar que se
      dispone de los datos necesarios para la correcta valoración de los proyectos.
      2.- En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con
      indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
      3.- Finalizada la fase de instrucción, por la Dirección Territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención.
      4.- Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web del
      Servef al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días.
      5. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, que dictará la resolución procedente por delegación de la persona titular de la Dirección General del Servef.
      6.- El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitación

      Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas del SERVEF, o de la web del SERVEF, www.servef.es, a través del enlace "Solicitud telemática"
      Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por
      la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es
      En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

    • Información complementaria

      Obligaciones

      Las establecidas en el Artículo 3 de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil (DOGV nº 7912, de 08/11/2016).
      - Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos T'avalem, en desarrollo del programa mixto de Empleo - Formación Garantía Juvenil, mediante la realización de proyectos de formación en alternancia con el empleo, con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas (DOGV nº 7924, de 24/11/2016).
      - Acuerdo de 19 de junio de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de declaración de urgencia del plazo de justificación de remisión de los justificantes de los pagos efectuados previsto en el artículo 16.4 de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil (DOGV nº 8069, de 23/06/2017).

      Lista de normativa

      Ver Resolución de 21 de noviembre de 2016 (convocatoria)

      Ver Acuerdo de 19 de junio de 2017

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subvenciones adscritas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España para 2019.

      Objeto del trámite

      Las subvenciones a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad dar apoyo a la participación de las selecciones deportivas de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas, con el fin de mejorar la imagen de la Comunitat Valenciana y equipar la selección de una forma homogénea.
      Las ayudas se destinarán obligatoriamente en primer lugar a financiar los gastos de las equipaciones deportivas para deportistas y técnicos de las selecciones que participan en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas de 2019. Además, se podrán destinar a otros gastos derivados de la participación de esas selecciones en los mencionados campeonatos como: desplazamiento, alojamiento y restauración.
      Quedarán totalmente excluidos las gastos de concentraciones previas o preparatorias para estos campeonatos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las federaciones deportivas que desarrollan la actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat que cumplan los siguientes requisitos:

      Requisitos

      Todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La resolución determinará la cuantía de la ayuda.
      El abono de las subvenciones se producirá al finalizar las actividades, con justificación previa documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida.
      El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 2 de diciembre del año 2019.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria y finalizará el 31 de enero de 2019. (DOGV nº 8449, de 21/12 /2018)

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      a) Solicitud normalizada
      b) Certificado de la federación autonómica correspondiente, según el anexo II de la convocatoria, el cual se acompañará de la siguiente documentación:
      - Relación de deportistas de élite de la temporada anterior, con indicación del nombre, apellidos y nivel.
      - Certificado federativo que acredite el número de selecciones de modalidad deportiva para personas con diversidad funcional, en su caso.
      - Calendario de campeonatos de España de selecciones autonómicas para la temporada actual.
      c) Presupuesto de ingresos y gastos
      d) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido en la convocatoria o, en su caso, indicar en la solicitud si se ha presentado ya en otra convocatoria, no obstante, se deberá indicar en cuál y el número de cuenta.
      e) Documentación que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante certificado referido al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
      En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
      f) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención.
      Además de la información y documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

      Impresos asociados

      SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LAS SELECCIONES DEPORTIVAS

      CERTIFICACO FEDERATIVO SELECIONES COMUNITAT VALENCIANA

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades beneficiarias para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
      - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
      - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
      - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas o denegadas.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2746

      Información adicional

      - La presentación de la solicitud será telemática, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria.
      - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación
      - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
      Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo los siguientes criterios:
      - Deportistas de élite: (hasta un máximo de 200 puntos).
      Deportistas participantes con las selecciones en el campeonato de España oficial de selecciones autonómicas celebrado durante el año 2018, que estén incluidos en la última lista anual de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana publicada al DOGV antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes:
      Por cada deportista de nivel promoción: 5 puntos
      Por cada deportista de nivel B: 20 puntos
      Por cada deportista de nivel A: 50 puntos
      - Número de deportistas (fins a un máximo de 200 punts)
      Número de deportistas con los que la federación correspondiente haya participado ya o haya de participar en los campeonatos de España oficiales durante el año 2019:
      Por cada deportista de categoría sénior o absoluto: 4 puntos
      Por cada deportista de categoría inmediata inferior a la sénior mayor de 17 años (sub23, sub21, júnior, juvenil, etc.): 3 puntos
      Por cada deportista de categoría cadete o infantil (entre 12 y 16 anys): 2 puntos
      Por cada deportista de cualquier otra categoría: 1 punto
      - Número de selecciones participantes (fins a un máximo de 200 punts).
      Número de selecciones autonómicas, masculinas, femeninas o mixtas, con las que la federación correspondiente ya haya participado o participará en los campeonatos de España oficiales de selecciones autonómicas durante el año 2019:
      Por cada selección participante en un campeonato de España oficial con clasificación y participación exclusiva y única por selecciones autonómicas: 25 puntos.
      Por cada selección en un campeonato de España con clasificación oficial por selecciones autonómicas y participación no exclusiva y única por selecciones autonómicas: 10 puntos.
      Adicionalmente, por selección femenina participante: 3 puntos
      Cada selección de una determinada modalidad y categoría nada más será valorada una vez.
      Resultado obtenido el año 2018 (fins a un máximo de 200 puntos).
      Por haber quedado clasificados como selección entre los tres primeros lugares, en cada una de las categorías y modalidades, en los campeonatos de España oficiales de selecciones de 2018:
      Primer lugar: 80 puntos
      Segundo lugar: 60 puntos
      Tercer lugar: 40 puntos
      - Repercusión internacional del deporte (deportes olímpicos y no olímpicos) y deportes autóctonos: hasta 100 puntos.
      - Participación en campeonatos de selecciones en modalidades deportivas que en atención a la diversidad y la integración social estén adscritas a personas con diversidad funcional: hasta 100 puntos.

      Obligaciones

      1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.
      2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
      3. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
      4. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
      5. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      6. Disponer de los libros contables para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
      7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
      8. Hacer constar expresamente en las equipaciones deportivas utilizadas en los campeonatos de España de selecciones de este año el logotipo de la Generalitat Valenciana.
      9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 17 de las bases reguladoras

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 62/2016, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España. (DOCV nº 7885 de 30.09.2016)
      - Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas con participación como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos de España para el año 2019 (DOGV nº 8449 de 21/12/2018)

      Lista de normativa

      Ver Orden 62/2016 bases reguladoras selecciones

      Ver Resolución de 14 de diciembre

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019.

      Objeto del trámite

      La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a la universidad a los alumnos universitarios, beneficiarios últimos de esta subvención, que residan en poblaciones distintas de los centros universitarios donde cursan sus estudios, cuando concurran los requisitos establecidos en la convocatoria.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, las asociaciones de estudiantes universitarios, las cooperativas de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario y, subsidiariamente, y para aquellas rutas donde no concurran alguno de estos, las empresas de transporte público regular permanente de uso general.
      Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014).

      Requisitos

      a) La distancia entre el centro universitario y la población o poblaciones desde la que se preste el servicio no será inferior a 20 km ni superior a 90 km.
      b) El tiempo de duración del trayecto no será superior a 90 minutos.
      c) El servicio deberá prestarse en periodos lectivos del curso académico 2018-2019 y los horarios deberán ajustarse a los de la jornada lectiva.
      d) El punto de destino y el de origen del retorno será el correspondiente Campus Universitario.
      e) La prestación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa que haya de realizar el transporte, y siempre cumpliendo aquello que dispone la normativa reguladora de la actividad del transporte.
      f) En el supuesto de empresas de transporte público regular permanente de uso general, estas deberán aplicar un descuento a los estudiantes universitarios, que en ningún caso podrá ser inferior al 25 % de la tarifa oficial aprobada por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para el año 2018.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8516, de 28/03/2019).

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      1. La tramitación y presentación de la solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA.
      Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede hacer servir cualquiera de los certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat.
      Asímismo, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante representante autorizado identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
      2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es. El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=274
      Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es.
      Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante el correo electrónico transporteuniv@gva.es.
      Una vez cumplimentada la solicitud telemática, será firmada por el solicitante empleando cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, considerándose presentada a todos los efectos, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
      No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=274

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      A la solicitud telemática se deberá anexar los siguientes documentos:
      1. NIF y estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante, si no consta en poder de esta Dirección General o han sido modificados.
      2. Memoria tipo, para cada ruta solicitada, en la que deben desarrollarse cada uno de los apartados contemplados en el anexo II de la presente convocatoria.
      3. Descripción detallada de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
      4. Descripción de salidas y regresos de cada ruta solicitada, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria, en el que se indicará la hora de todas las salidas diarias desde las poblaciones que componen la ruta hacia el campus universitario de destino, así como la hora de todos los regresos diarios desde el campus universitario hacia las poblaciones de la ruta. Asimismo, en cada una de las salidas y de los regresos, habrá que indicar el número de alumnos que utilizan el servicio de transporte universitario.
      5. Mantenimiento de terceros ajustado al modelo que figura en esta convocatoria, si no consta en poder de esta Dirección General o ha sido modificada la cuenta bancaria en la que desean recibir la subvención en caso de ser beneficiario.
      6. Si la entidad solicitante es un ayuntamiento, una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios, cuyo objeto sea el transporte del alumnado universitario, presentarán, además de lo indicado en los apartados 1 a 5:
      6.1. Declaración jurada de no haber solicitado u obtenido ninguna otra subvención para la misma finalidad, o bien, en su caso, de las que haya solicitado u obtenido, con indicación de la entidad concedente y de la cuantía, especificando si tal subvención está sometida al régimen de mínimis según anexo V.
      6.2. Declaraciones responsables suscritas por el representante de la empresa prestadora del servicio de transporte, a las que hace referencia el apartado 7.
      6.3. De acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y con el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, deberá anexar la siguiente documentación:
      a). Precontrato o contrato con una empresa de transporte público regular permanente de uso especial.
      b). Autorización administrativa especial, a favor de la empresa, precisa para la realización de transporte público regular permanente de uso especial, expedida por los servicios territoriales de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio que cubrirá la totalidad del recorrido. En el supuesto de no disponer de ésta en el momento de solicitar la subvención, deberá adjuntar el documento que acredite haber solicitado la misma, y en todo caso deberá presentarla con anterioridad a la concesión de la subvención.
      Si la entidad solicitante es una asociación de estudiantes universitarios o una cooperativa de consumidores y usuarios cuyo objeto sea el transporte universitario, deberá presentar, según contempla el artículo 16 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, un certificado del secretario de la asociación o cooperativa en que haga constar el número actualizado de socios que efectivamente utilizan a diario el servicio de transporte universitario.
      7. Si la entidad solicitante es una empresa de transporte público regular permanente de uso general presentará, además de lo indicado en los apartados 1 a 5:
      7.1. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con arreglo al Reglamento (UE) Nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L 114 de 26.04.2012), u otras ayudas de nínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis, a fin de comprobar que no se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
      7.2. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, sobre la percepción de otras subvenciones estatales concedidas para los mismos gastos subvencionables durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, al establecer el artículo 5.2 del citado Reglamento (CE) Nº 1407/2013 la acumulación de estas ayudas, si dicha acumulación no excede de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión, o, en su caso, declaración responsable de no haber percibido ninguna otra de dichas ayudas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
      7.3. Declaración responsable, firmada por la persona representante legal de la empresa, acreditativa de que la empresa no está en crisis, en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C 249 de 31 de julio de 2014).
      Estas declaraciones responsables se cumplimentaran mediante el anexo VI.
      7.4. La concesión administrativa para la prestación del servicio en la que se incluyan todas las localidades de las rutas solicitadas y los campus universitarios de destino.
      7.5. Si la concesión administrativa no incluye los campus universitarios de destino de cada ruta solicitada, deberá presentarse autorización de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de cambio de itinerario de acceso a dichos campus universitarios de destino.
      7.6. El cuadro de tarifas para las rutas solicitadas aprobado por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio referidas al año 2018.
      7.7. El cuadro de tarifas a aplicar a los estudiantes universitarios.

      Impresos asociados

      [ANEXO II] MEMORIA TIPO

      [ANEXO III] DESCRIPCIÓN DETALLADA DE RUTAS

      [ANEXO IV] DESCRIPCIÓN SALIDAS Y REGRESOS POR RUTA

      [ANEXO V] DECLARACIÓN RESPONSABLE AYUNTAMIENTO / ASOCIACIÓN/COOP CONS Y USU

      [ANEXO VI] DECLARACIÓN RESPONSABLE EMPRESA

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO VII] MEMORIA JUSTIFICATIVA

      [ANEXO VIII] DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICACIÓN

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. El órgano instructor del procedimiento será la subdirección general competente en materia de universidad, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se haya de dictar la resolución. Asimismo será el mencionado órgano instructor el encargado de la evaluación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en las bases décimotercera y décimocuarta.
      2. Una vez evaluadas las solicitudes se emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, por una comisión evaluadora.
      3. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión formulará la propuesta de concesión y emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria.
      4. Vista la propuesta de concesión, de la persona titular de la dirección general competente en materia de universidad, por delegación de la persona titular de la Conselleria competente en materia de educación, acordará la distribución entre las entidades solicitantes del importe global máximo destinado a financiar la presente convocatoria y la concesión de las ayudas y su cuantía, o en su caso la denegará.
      5. El plazo para dictar resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente del de la finalización del plazo de presentación de solicitudes..
      6. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y también en la página web de la Conselleria competente en materia de educación. La publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos de ésta.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02.10.2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=274

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos indicados y la cuantía de la ayuda será determinada proporcionalmente en función de los parámetros «distancia kilométrica», «ponderación sobre distancia» y «número de estudiantes» que les correspondan a cada una de las paradas realizadas en los diferentes municipios que conforman la ruta.
      Ver «criterios de concesión» en el apartado 5 de la resolución de convocatoria.

      Obligaciones

      Los beneficiarios de la subvención tienen las siguientes obligaciones:
      a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en la convocatoria y comprometidos en la solicitud.
      b) Las empresas de transporte deberán exponer claramente en todos los autobuses de las líneas subvencionadas y en todos los centros de venta de billetes o bonos, la tarifa para los estudiantes universitarios, haciendo constar que está subvencionada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      c) Comunicar a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad.
      d) Asimismo los beneficiarios quedan sometidos a lo recogido en los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Serán causa de reintegro de los importes no satisfechos, las previstas en el artículo 47.9 de la mencionada ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      JUSTIFICACIÓN
      El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 30 de septiembre de 2019 y se realizará, una vez publicada la resolución de concesión de subvención, mediante la presentación telemática ante la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia a través del procedimiento "Aportación de documentación a un expediente de ayudas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542&version=amp), de la siguiente documentación:
      1. Documentación justificativa a presentar por todas las entidades beneficiarias:
      1.1 Memoria explicativa suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria de las actividades realizadas donde se declare el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada, así como que ha quedado cumplida la actividad que ha motivado la concesión de la subvención, con expresión detallada de los datos sobre el servicio prestado (rutas, alumnos transportados, descuentos realizados, puntos de ida y vuelta, etc.) cumplimentando el anexo VII. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
      1.2. Declaración responsable de no estar incursos en proceso de reintegro de subvenciones según prevé el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ajustada al formulario que figura como anexo VIII de esta convocatoria.
      1.3. En el caso de que la entidad beneficiaria haya presentado denegación expresa sobre consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, ésta deberá presentar los correspondientes certificados que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      1.4. Copia de toda la publicidad que las empresas prestadoras del servicio de transporte hayan elaborado para dar a conocer públicamente que la actividad que realizan está subvencionada por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 12. 8 de esta convocatoria.
      2. Documentación justificativa a presentar por ayuntamientos, asociaciones de estudiantes universitarios o cooperativas de usuarios y consumidores cuyo objeto sea el transporte universitario.
      Además de la documentación establecida en el apartado 13. 1 deberán adjuntar:
      2.1. Las facturas expedidas por la empresa contratista por el servicio de transporte universitario de la totalidad del curso académico al que se refiere la orden de convocatoria, no siendo necesario acreditar que las mismas han sido efectivamente pagadas antes de finalizar el plazo de justificación.
      2.2. En el supuesto de que en la solicitud hubiera adjuntado el precontrato con la empresa prestadora del servicio del transporte, deberá anexar el contrato firmado y vigente para el curso 2018-2019.
      3. Documentación justificativa a presentar por ayuntamientos:
      Además de la documentación establecida en los apartados 13.1 y 13.2, los ayuntamientos deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según establece el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
      4. Documentación justificativa a adjuntar por las empresas de transporte público regular permanente de uso general:
      Además de la documentación establecida en el apartado 13.1, deberán adjuntar un informe de la Delegación de Alumnos correspondiente a la universidad de destino, en que se haga constar el cumplimiento efectivo de la actividad subvencionada.
      Presentará también memoria justificativa del coste incurrido por la realización de la actuación subvencionada, con el desglose de cada uno de los gastos contraídos e ingresos obtenidos, suscrita por la persona responsable del área económica de la empresa, con el visto bueno de la persona representante legal.
      El libramiento del importe a favor de las entidades beneficiarias se efectuará tras la oportuna comprobación por el órgano instructor, la Subdirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, de la documentación justificativa presentada.
      La no presentación de la documentación arriba indicada en el plazo establecido supondrá, previa audiencia al interesado, la pérdida del derecho a percibir la totalidad de la subvención, mediante el correspondiente procedimiento.
      Asimismo, se podrá minorar el importe total de la ayuda en la cuantía que no haya sido justificada según lo establecido en el presente apartado, atendiendo al coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido al beneficiario con la misma finalidad

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - ORDEN 3/2019, de 31 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8482, de 08.02.19).
      - Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones al transporte universitario en la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019.

      Lista de normativa

      Ver Orden 28/2016, de 16 de junio (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 25 de marzo de 2019 (convocatoria)

      Ver Extracto de la Resolución de 25 de marzo de 2019

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

      Objeto del trámite

      Las subvenciones cuya concesión se convoca tienen como finalidad financiar la ejecución de obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. Se establecen dos modalidades de inversiones subvencionables:
      - Modalidad remodelación: incluye obras de remodelación y rehabilitación, reforma, mejora, adecuación y modernización de locales sociales en espacios existentes y sus instalaciones.
      - Modalidad construcción: incluye obras de nueva construcción, ampliación y habilitación de nuevos espacios de locales sociales.
      Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras dentro del ejercicio o año natural a que se refiera la resolución de convocatoria, en locales o dependencias de sociedades musicales, que tengan como finalidad la remodelación y / o la construcción de los mismos y sus instalaciones. Sólo son gastos subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra, excluyendo cualquier otro que sea inherente al proyecto como el IVA, honorarios técnicos, beneficio industrial, gastos generales, etc.
      El importe máximo a conceder es el que se indica en la resolución de convocatoria y se financiará con cargo a los créditos del capítulo VII del programa 454.10 "Promoción cultural, patrimonio artístico y museos", línea S7275000 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.
      Si la convocatoria se ha publicado antes de la aprobación de los presupuestos de la Generalitat donde se prevé su financiación, la resolución de la misma, y por lo tanto la concesión de las ayudas, queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el año natural que corresponda.
      El importe total convocado se asigna a las modalidades de inversión previstas, de acuerdo con la distribución que se indica en la resolución de convocatoria.
      En caso de que al elaborar la propuesta de concesión se constate que en una de las modalidades de inversión no se puede conceder el importe indicado en el apartado anterior, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad, sin más trámite.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.
      De acuerdo con lo que disponen las Bases Reguladoras de estas ayudas, se entiende como sociedades musicales a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, estando legalmente constituidas, tengan entre sus fines sociales la difusión, promoción o divulgación y la enseñanza de la música y realicen al menos, las siguientes actividades artísticas y formativas con carácter permanente :
      a) Sostenimiento de una agrupación instrumental no profesional ya sea banda u orquesta.
      b) Sostenimiento de una escuela de música o escuela de educandos de manera directa o a través de agrupaciones supramunicipales o en su defecto, colaborar de manera activa en la integración de jóvenes músicos en su conjunto instrumental como actividad tendente a su formación musical.

      Requisitos

      1.- Se admitirán solicitudes que se refieran a proyectos de inversión cuyo coste de ejecución material no supere los 80.000,00 ?
      2.- Estas subvenciones pueden solicitarse para aquellos locales sociales que cumplan los siguientes requisitos:
      Modalidad remodelación:
      a) Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
      b) Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.
      c) Ser la sede permanente de la sociedad y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1 de las Bases Reguladoras de estas ayudas ..
      Modalidad construcción:
      a) Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
      b) Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.
      c) Del proyecto constructivo deberá deducirse que el local social en construcción o a construir podrá convertirse en la sede permanente de la sociedad musical y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1
      Excepcionalmente podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales que, no ostentando la propiedad del inmueble o del solar, acrediten haber obtenido la cesión del mismo por parte de un ayuntamiento de la Comunitat Valenciana, siempre que:
      a) La cesión esté condicionada al uso cultural y a la realización de los fines propios de la sociedad musical.
      b) El plazo que reste desde la publicación de la convocatoria correspondiente hasta la finalización de la cesión sea igual o superior a cinco años.
      c) El ayuntamiento propietario del inmueble haya autorizado las obras que se pretende realizar, de manera genérica o concreta.
      No podrán acogerse a lo previsto en el apartado anterior:
      a) Las cesiones formuladas por ayuntamientos que no ostenten la propiedad del inmueble o del solar.
      b) Las cesiones en precario y en general, aquellas que pueden quedar sin efecto mediante un acto unilateral de la corporación local.
      c) Las cesiones en las que no quede claramente acreditado el plazo mínimo de cinco años a que se refiere el inciso b del apartado 6 de la Base 2. En particular no se considerará acreditado este punto cuando la efectividad de la cesión por los próximos cinco años, como mínimo, dependa exclusivamente de la voluntad de la corporación local cedente o de la renovación de actos o convenios de carácter bilateral por períodos inferiores al mínimo exigido.
      d) Los locales arrendados por las corporaciones locales a las respectivas sociedades musicales.
      Las sociedades musicales interesadas en solicitar estas ayudas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no podrán estar incursas en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
      No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones:
      a) Adquisición de bienes patrimoniales.
      b) Proyectos de inversión cuyo presupuesto supere el importe máximo previsto en la convocatoria como coste de ejecución material, aunque podrá requerirse la subsanación de esta circunstancia y admitirse la solicitud si ésta se produce.
      c) Proyectos de obra que no se ejecuten íntegramente el año natural de la convocatoria o en los plazos señalados.
      3.-Todos los requisitos previstos en las Bases Reguladoras y demás normas de aplicación a estas subvenciones deberán cumplirse antes de la finalización del plazo para su solicitud.
      4. Pueden ser objeto de subvención las inversiones que se ejecutan a partir del 1 de enero del año natural que se indique en la resolución de convocatoria.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      Cuantía
      1.- Para la concesión de estas subvenciones y la determinación de su cuantía individualizada se tendrá en cuenta lo siguiente:
      a) Se desestimarán las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos.
      b) Las subvenciones se asignarán separadamente para cada modalidad por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una.
      c) La cuantía de cada subvención será, en todo caso, el 80% del presupuesto de la inversión definida en la base 2, apartado 3.
      d) En caso de que en una modalidad no se agote el importe convocado, se podrá asignar el disponible a la otra modalidad.
      2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.
      Pago
      1.-El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada sociedad musical beneficiaria y se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud.
      Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas cada sociedad musical beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa formada por los documentos que se detalla en las Bases Reguladoras.
      Si en la solicitud de la ayuda la sociedad musical no ha autorizado a la Conselleria a obtener telemáticamente los correspondientes certificados, junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el párrafo anterior deberá aportarse la acreditación documental de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      Una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa, se ordenará el pago de la subvención concedida, de una sola vez.
      En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje.
      El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas queda abierto con la publicación de la concesión de las ayudas y finaliza cuando se establece en la resolución de convocatoria.
      2.-De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta en quince días a petición de la sociedad musical interesada, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permiten y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo que prevé la resolución de convocatoria.
      3.- En las condiciones previstas en la base 8.2 de las bases reguladoras de estas ayudas, las sociedades musicales beneficiarias podrán solicitar una autorización para modificar el proyecto de obra, la memoria valorada o el presupuesto de la inversión que acompañó la solicitud, en el plazo dispuesto en la resolución de convocatoria.
      4. Las solicitudes previstas en los apartados 2 y 3 anteriores, así como la documentación que deba acompañarlas, también deberán presentarse por medios electrónicos.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº8452 de 27/12/2018)

    • ¿Dónde dirigirse?

      Presencial

      Esta tramitación es exclusivamente electrónica. Todos los trámites pueden realizarse desde la sede electrónica de la Generalitat.

      Por internet

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15734

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1. Junto con la solicitud de la subvención formulada en el documento modelo que figura como anexo I de la Resolución de convocatoria, firmada digitalmente, las sociedades musicales interesadas deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:
      a) Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras a ejecutar. Deberá presentarse uno de los documentos siguientes, según proceda:
      Modalidad Remodelación:
      a1. Un presupuesto detallado con partidas y el estado de medición de las obras, firmado por un técnico competente o elaborado por una empresa constructora cuando el importe de éste, IVA y otros conceptos excluidos, sea inferior a 12.000,00 euros .
      a2. Una memoria valorada suscrita por un técnico competente, cuando el presupuesto de la obra esté comprendido entre 12.000,00 y 80.000,00 euros, IVA y otros conceptos excluidos. La memoria contendrá, al menos, una justificación de la necesidad de la obra y de la solución técnica, su descripción y programa de necesidades, el presupuesto detallado con partidas y el estado de mediciones, y varios planos de planta o de sección que reflejen adecuadamente el estado actual y el reformado.
      Opcionalmente, las entidades solicitantes podrán aportar, en estos casos, un proyecto de ejecución si lo consideran más adecuado para el desarrollo de las obras.
      a3. Un proyecto de ejecución de la obra, si los trabajos a realizar afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, elaborado de acuerdo con la normativa aplicable y para cualquier presupuesto, con el límite señalado para esta convocatoria.
      Modalidad Construcción:
      a4. Proyecto de ejecución completo de la obra. Si sólo se prevé ejecutar una parte o fase completa, se adjuntará al proyecto una memoria comprensiva de las unidades de obra para cuya ejecución se solicita la subvención. También será admisible un proyecto básico de toda la construcción, desarrollado como proyecto de ejecución en la fase o parte para cuya financiación se solicita la ayuda.
      Los documentos técnicos mencionados en los epígrafes a2, a3 y a4 deberán especificar el plazo y el calendario de ejecución previstos, las dificultades o problemas que puedan demorar el inicio o la ejecución de la obra, y las medidas, estudios técnicos previos y propuestas para solucionarlos, cuando proceda.
      b) Un reportaje con, al menos, diez fotografías en soporte digital, representativas del estado actual del área o espacio donde se realizarán las obras.
      c) Domiciliación bancaria, que se presentará cumplimentando y firmando el documento modelo que figura como anexo II de la resolución de convocatoria. Este documento es imprescindible en todos los casos.
      2. Para la admisión a este procedimiento y, en su caso, la obtención de estas ayudas, es imprescindible que la sociedad musical solicitante acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario aportar ningún documento al efecto si el solicitante autoriza a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. Las sociedades musicales que se hayan opuesto a esta autorización en el anexo I de solicitud, deberán presentar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalidad.
      3. Las sociedades musicales interesadas que no pertenezcan a la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana deberán aportar, además:
      a) Documento oficial que acredite la constitución de la sociedad musical como asociación y la inscripción en el correspondiente registro público.
      b) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad, registrados o inscritos en el registro público mencionado en el párrafo anterior.
      4.- Las sociedades musicales que soliciten estas ayudas sin ostentar la propiedad del inmueble donde se llevarán a cabo las obras, deberán adjuntar además la documentación que acredite la cesión del mismo en las condiciones previstas en la Base 2 de las Bases Reguladoras. Tendrá que aportarse copia auténtica del acto, acuerdo o convenio por el que se aprobó la cesión y se autorizó la realización de obras o certificación emitida por el respectivo ayuntamiento en el que conste el contenido integro del mismo. No se admitirá a estos efectos escritos, comunicaciones, informes y otros documentos que no reflejen el contenido exacto y completo del acto administrativo por el que el ayuntamiento aprobó o acordó la cesión del inmueble.
      5.- Los solicitantes podrán presentar también los documentos que justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la Base 6 de las Bases Reguladoras, en relación a la valoración de las solicitudes.
      6.- Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que sea de aplicación.
      La aportación de la documentación requerida o enmendada, o la que se remita voluntariamente para mejorar la inicial deberá presentarse por medios electrónicos.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN 2019

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [ANEXO III] JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE AYUDAS PARA FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN 2019

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      Las solicitudes se formularán según el modelo de impreso normalizado que se adjunta a la convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
      Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Coordinación de Entidades Culturales)
      La propuesta de resolución de esta convocatoria será formulada por la Dirección General de Cultural y Patrimonio teniendo en cuenta el dictamen de una comisión técnica.
      La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte será el órgano competente para resolver la presente convocatoria. El acto por el que se resuelve la misma pondrá fin a la vía administrativa.

      Recursos que proceden contra la resolución

      A tenor de lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tanto la Resolución de convocatoria como la de concesión de las ayudas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indica a continuación:
      a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
      b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15734

      Tramitación

      La presentación de las solicitudes y del resto de la documentación, así como el registro y cualquier otro trámite, deberán realizarse, en todo caso, por medios electrónicos. Las comunicaciones y las notificaciones se practicarán por esta vía, excepto en los casos en que se prevé expresamente otro medio. Se puede acceder a la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección electrónica ; también se puede acceder directamente a este procedimiento en la siguiente dirección:
      Los documentos complementarios y, en su caso, los posteriores a la solicitud serán presentados igualmente de forma telemática, para lo cual se dispone de dos enlaces en la dirección web específica de esta convocatoria, indicada en el primer párrafo de este apartado: uno de los enlaces, para aportar documentación, tanto si es requerida expresamente por el órgano gestor de estas ayudas para completar el expediente como para la mejora voluntaria de la inicial y también para otros trámites; el segundo, para presentar la cuenta justificativa de la subvención.
      Para facilitar la gestión de estas subvenciones y el acceso de los interesados, la sede electrónica de la Generalitat dispone de tres trámites específicos a los que se puede acceder directamente a través de las siguientes direcciones:
      a) Página principal del procedimiento y acceso a la solicitud: .
      b) Aportación de documentos requeridos por el órgano gestor de la Consellería o presentación voluntaria para mejorar los que se acompañaron inicialmente a la solicitud (también puede utilizarse para la presentación de recursos, solicitudes o escritos relativos a estas ayudas que no sean los previstos en los apartados a y c): .
      c) Presentación de la cuenta justificativa de la subvención por parte de los beneficiarios de estas: .
      En la parte inferior de esta pantalla figuran dos enlaces a los dos últims trámits citados.

      Información adicional

      Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      Criterios de valoración
      1.- Para elaborar el dictamen sobre las solicitudes presentadas, la comisión técnica tendrá en cuenta los siguientes criterios tal como se desarrolla en las Bases Reguladoras:
      Modalidad remodelación:
      a) El objeto de la inversión se valorará de 0 a 40 puntos,
      b) La adecuación técnica del proyecto, memoria o presupuesto detallado de las obras a los objetivos y finalidades que se pretende conseguir se valorará de 0 a 15 puntos.
      c) Circunstancias especiales del edificio. Se podrán conceder hasta 7 puntos.
      d) La no obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se podrá obtener un máximo de 15 puntos.
      e) Otros conceptos. Hasta 23 puntos en total.
      Modalidad de construcción
      a) El objeto y situación de la inversión se valorará con 30 puntos como máximo.
      b) La adecuación técnica y la calidad del proyecto se valorarán de 0 a 20 puntos.
      c) Circunstancias especiales del edificio en proyecto o de la sociedad musical que lo promueve. Se podrán conceder hasta 5 puntos.
      d) La no obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se podrán obtener un máximo de 15 puntos.
      e) Otros conceptos. Hasta 30 puntos en total.
      2.- Sólo se valorarán las circunstancias que quedan acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante, salvo en los casos indicados.
      3.- El dictamen de la comisión contendrá, para cada modalidad, una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas, una propuesta de distribución inicial de las subvenciones que se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 7 y, en su caso, una propuesta motivada de solicitudes que hay que excluir o denegar, que se podrá fundamentar en la falta de crédito para atender más solicitudes o en su valoración por debajo de 30 puntos.
      4.- El dictamen podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación con la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten.

      Obligaciones

      Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:
      a) Ejecutar la inversión que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con la propuesta presentada.
      b) Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, en la forma que regulan estas Bases.
      c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria que convoque estas subvenciones así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Generalitat, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
      d) Comunicar a la Conselleria convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca su consecución y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
      e) Hacer constar la colaboración de la Generalitat en la inversión, en el caso de que se instalen carteles en la obra.
      f) Los beneficiarios de subvenciones de importe superior a 10.000,00? deberán dar publicidad a la misma, indicando al menos la conselleria concedente, el importe recibido y la inversión subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web y en caso de no disponer de las mismas, mediante el portal que ponga a su disposición la Generalitat.
      g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas Bases Reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
      h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
      i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
      j) Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Generalitat.
      k) Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
      l) Mantener el destino y la propiedad del edificio en el que se realicen las obras subvencionadas durante un periodo mínimo de 15 años contados desde la finalización de las mismas, con las siguientes particularidades y excepciones:
      1.Cuando la Entidad beneficiaria haya adquirido anteriormente algún compromiso relativo al uso o propiedad del inmueble por un plazo distinto al indicado, prevalecerá el de mayor duración efectiva.
      2.Si durante la vigencia de esta obligación de uso y propiedad del edificio se produce un cambio de local a otro inmueble, el tiempo que reste, en su caso, para cumplir la misma se entenderá referido al nuevo local social.
      3.Cuando la entidad no ostente la propiedad del inmueble, este plazo se limita al de cesión del mismo y como mínimo a cinco años contados desde la publicación de la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.
      m) En el caso de obras en locales cedidos por ayuntamientos, observar con la mayor diligencia, las condiciones y obligaciones que corresponden a la sociedad musical como cesionario del inmueble y no promover o provocar la reversión de esta cesión al menos hasta que se hayan cumplido los plazos de uso del local previstos en las Bases Reguladoras de estas ayudas.
      n) Las que establezca la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

      Sanciones

      El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 57/2016 de 21 de septiembre, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 41/2017, de 24 de octubre, de este Departamento
      - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      - Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
      - Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en 2019.
      - Orden 41/2017, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana.

      Lista de normativa

      Ver Orden 57/2016 de 21 de septiembre (bases reguladoras)

      Ver Orden 41/2017, de 24 de octubre de 2017, de esta Conselleria, (Modificación Bases Reguladoras)

      Ver Resolución de 20 de diciembre de 2018

      Lista de seguimiento

      Aporte de documentación requerida

      Presentación de la cuenta justificativa de la subvencion

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública, durante el ejercicio 2019.

      Objeto del trámite

      La Generalitat, a través del fomento de la transparencia y la participación ciudadana, tiene como objetivo estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo los que promuevan iniciativas e instrumentos de participación activa. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse la ciudadanía en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.
      Las entidades ciudadanas son uno de los vehículos fundamentales a través de los cuales se promueve la participación activa de la ciudadanía en la esfera pública. Es por eso que se considera necesario destinar subvenciones a dichas asociaciones.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      - Las federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma.

      Requisitos

      a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.
      b) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la LGS.
      c) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).
      - No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
      a) Las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación, que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
      b) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS. A tal efecto, la entidad solicitante debe estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del RLGS, circunstancia que será comprobada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), salvo que conste expresamente en el formulario de solicitud oposición expresa del interesado. En este último caso, se deberá acreditar presentando los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      - La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, contenidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la LGS, se realizará mediante declaración responsable.

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA:
      - La subvención máxima por proyecto será:
      a) Para el caso de confederaciones , federaciones y fundaciones de ámbito autonómico: 40.000 euros.
      b) Para el caso de confederaciones , federaciones de ámbito inferior al autonómico y asociaciones de ámbito autonómico: 15.000 euros.
      c) Para el resto de asociaciones o fundaciones: 6.000 euros.
      - Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la presente convocatoria.
      PAGO:
      1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
      2.- A petición expresa de la entidad indicándose debidamente en la solicitud de la subvención, podrá anticiparse el 60% del importe de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el art. 44.11 de la Ley 28/2018 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454 de 31.12.18) El resto de la subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del gasto realizado.
      3.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la LHPG.
      4.- El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2019.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV (número 8495 de 27/02/2019). El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:
      a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2). Los datos no cumplimentados en este formulario no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
      b) Sólo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por los representantes de la entidad solicitante, en donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 3).
      c) Si la cuenta bancaria de la entidad solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá aportarse, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV núm. 6548 de 21.06.2011), la siguiente documentación:
      1º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 4), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
      2º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del IBAN, que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
      d) En el caso de federaciones y confederaciones deberán presentar un listado actualizado de las asociaciones federadas y/o confederadas.
      e) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos que se hayan alegado para la valoración.
      Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, deberá aportar además la siguiente documentación:
      a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones:
      1º. Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en dicho registro, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.
      2º. Copia del acta fundacional, en la que conste el acuerdo adoptado en la fecha de constitución de la entidad solicitante.
      3º. Copia de los estatutos de la entidad, adaptados a la normativa vigente y donde conste la inscripción en el registro competente.
      4º. Certificación acreditativa de la actual composición de la junta directiva, con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes y cargo que ocupan.
      b) Fundaciones:
      1º Documento público acreditativo de la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. En caso de no estar inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, copia del documento público acreditativo de la inscripción en el registro correspondiente.
      2º Copia de la escritura pública de constitución de la Fundación.
      3º Certificación acreditativa de la actual composición del Patronato de la Fundación con indicación del nombre, apellidos, DNI de los integrantes y cargo que ocupan.
      La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Transparencia y Participación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del RLGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP. No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      Quedarán exentos de presentar dichos certificados aquellas entidades que soliciten subvenciones inferiores a 1.803,04 euros, según lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se establece la forma de acreditación de los beneficiarios de subvenciones, del hecho de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (DOGV núm. 2775 de 21.06.1996).

      Impresos asociados

      [DOC. 1] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES CIUDADANAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

      [DOC. 2] FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Subvenciones destinadas a Entidades Ciudadanas

      [DOC. 3] FORMULARIO DE COMPROMISO DE TRABAJO EN RED

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

      [DOC. 5] CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

      [DOC. 6] CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO APROBADO

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1. Presentación telemática de la solicitud acompañada de la documentación requerida.
      2. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en las bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición.
      3. Las entidades ciudadanas solicitantes tendrán que obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 20 de la Orden 4/2016 y en la presente convocatoria.
      4. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Transparencia y Participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
      5. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión.
      6. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en la convocatoria.
      7. La Dirección General de Transparencia y Participación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, emitirá una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que se publicará en la página web de la Conselleria. Sin que ésta cree derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, hasta que sea dictada y publicada la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de LGS.
      8. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
      9. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.
      10. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la LPACAP.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Contra la resolución de adjudicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (en adelante, LJCA). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=ASOC_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16280

      Tramitación

      Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede de la Generalitat.

      Información adicional

      http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16280

    • Información complementaria

      * ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
      - Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
      a) Diseñar y ejecutar acciones de formación en materia de participación ciudadana, fomento del asociacionismo y fomento de la cultura de la transparencia en las entidades, favoreciendo una mayor relación de las entidades ciudadanas con su entorno.
      b) Mejorar la capacidad de las entidades para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas, mediante la transparencia de sus actuaciones y el fomento de la participación de los asociados y asociadas en el día a día de la entidad.
      c) Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.
      - Así, se subvencionarán actividades y acciones consistentes en:
      a) Cursos de formación, seminarios, jornadas, congresos u otras acciones análogas en materia de participación ciudadana, transparencia, y fomento del asociacionismo, en especial mediante el asesoramiento para la creación y puesta en marcha de nuevas entidades, así como la formación para la mejora del funcionamiento de las entidades existentes.
      b) Acciones de asesoramiento a los ciudadanos y realización de estudios, materiales informativos, de difusión, divulgativos, etc., como guías, boletines, trabajos o estudios de investigación social en su ámbito territorial, relacionados con la participación ciudadana, la transparencia y el fomento del asociacionismo.
      c) Acciones que fomenten el acceso y el uso de las tecnologías de información y comunicación entre la población en riesgo de exclusión digital.
      d) Otras acciones análogas.
      A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarias para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir:
      a) Gastos de funcionamiento:
      a.1) Gastos indirectos de funcionamiento: Se entiende por tales los gastos que afectan a toda la actividad del beneficiario con carácter general. Únicamente se podrán imputar a este concepto de gasto un máximo de un 30% de la subvención concedida. Se incluyen en este concepto los gastos de funcionamiento estrictamente necesarios para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza y análogos).
      a.2) Gastos directos de funcionamiento: Serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma (material fungible de oficina, gastos de difusión, gastos de transporte, servicios profesionales y externos, y otros gastos).
      b) Costes de personal interno: Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 70% de la cantidad subvencionada. Sólo en el caso de confederaciones y federaciones de entidades ciudadanas de ámbito autonómico, podrá subvencionarse del total concedido, hasta un máximo del 85%para gastos de personal propio de la entidad, necesarios para la realización del proyecto.
      c) Costes de Subcontratación: Se entiende por subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros
      la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS). El presupuesto presentado deberá tener relación directa con las actividades contempladas en el proyecto, del mismo modo, deberá ser coherente y equilibrado en su totalidad.
      No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos ), ni los premios, donaciones o ayudas de ningún tipo. Cuando un proyecto contenga actividades recreativas como complemento a su realización, los gastos correspondientes a servicios de catering, restauración, comestibles o avituallamiento imputables a la subvención, no podrán superar en ningún caso los 350 euros.
      Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
      * JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
      1. Para efectuar el pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, debiendo presentar una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, que contendrá la siguiente información:
      a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento número 5).
      b) Relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión de la factura, fecha de pago de la misma y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Para los gastos de personal interno, se aportará indicación, en su caso, de los criterios de imputación utilizados. Además, deberá indicarse el porcentaje de imputación del importe de cada factura a la subvención concedida. En este sentido se considerá gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La precitada relación de gastos deberá ser subscrita por el representante de la entidad.
      c) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas efectiva/materialmente y que han sido subvencionadas que deberá ser desarollada según los siguientes epígrafes:
      1º. Datos de la entidad solicitante: nombre y NIF.
      2º. Título del proyecto.
      3º. Trabajo en red: entidades participantes, áreas de responsabilidad, presupuesto asignado.
      4º. Actividades realizadas, detallando: nombre, fechas de realización, lugar, horario, número de horas,
      número de participantes, materiales utilizados, persona responsable, descripción de cómo se ha llevado a cabo.
      5º. Difusión del proyecto: descripción del plan de difusión detallando las fechas de realización y las acciones empleadas.
      6º. Evaluación del proyecto:
      1. Descripción de los resultados obtenidos.
      2. Descripción de la relación entre los resultados obtenidos y las necesidades previas.
      3. Análisis del grado de cumplimiento de los objetivos planteados.
      4. Descripción de la incidencia de los resultados sobre el fomento de la participación ciudadana.
      5. Aplicación de los resultados para la puesta en marcha de futuros proyectos o la mejora en la gestión de los mismos.
      7º. Aportación del material gráfico (folletos, carteles, trípticos), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultados), listado de asistentes y otros que se consideran oportunos.
      d) Certificado de cumplimiento del presupuesto aprobado. Para la justificación de la subvención concedida, deberá respetarse en todo momento el presupuesto aprobado junto a la solicitud. Para ello, se adjuntará con la justificación final un certificado del cumplimiento del presupuesto aprobado con la solicitud. Los gastos justificados tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto autorizados. Únicamente se admitirá una desviación en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un treinta por ciento (30%), en más o menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, respetando en todo momento los límites máximos establecidos en el artículo cinco de la presente resolución. La desviación no podrá aplicarse a conceptos de gasto no autorizados (anexo documento 6).
      2. La justificación se presentará de forma telemática tal y como se ha dispuesto en el Resuelvo 12.2 e irá dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación, a los efectos de poder entregarse las cantidades correspondientes.
      3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada o el desvío de las cantidades que superen los importes máximos establecidos en el resuelvo 5 y 12.1 d), así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad.
      4. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.

      Criterios de valoración

      Artículo 20. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención. Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.
      1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, cuya ponderación vendrá determinada en la correspondiente convocatoria:
      a) Proyecto y actividades a desarrollar:
      1.º. Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a alcanzar.
      2.º. Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana, del tejido asociativo y de la cultura de la transparencia en las entidades. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programa de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo, de las acciones que promuevan la transparencia en la actividad del proyecto, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se valorará la interacción de los proyectos con el entorno social, educativo o comunitario.
      3.º. Transversalidad. Se valorará si la ejecución del proyecto contribuye a la mejora del funcionamiento interno de la entidad, fomentando la transparencia de la gestión, la participación directa de los asociados en la toma de decisiones y la captación de nuevos socios.
      4.º. Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad.
      5.º. Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos al que va dirigido el proyecto, contemplando especialmente las acciones destinadas a población inmigrante, en situación de riesgo de exclusión social, o cualquier otra circunstancia que pueda ser motivo de exclusión, así como el impacto poblacional del proyecto.
      6.º. Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto.
      b) Entidad ciudadana solicitante:
      1.º Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo, y la transparencia en los últimos dos años.
      2.º. Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación, el fomento del asociacionismo y la transparencia, como la pertenencia de la entidad a alguna red o plataforma de esta naturaleza.
      3.º. Fomento de las TIC (tecnologías de la información y el conocimiento). Se valorarán las actividades de fomento de las tecnologías de la información, la existencia de una web propia, y la presencia en redes sociales.
      4.º. Uso del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados.
      2. Para determinar la cuantía subvencionada, en la correspondiente convocatoria se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el punto anterior y a la ponderación de los mismos establecidos en la correspondiente convocatoria.
      3. La financiación máxima por proyecto será la determinada en la correspondiente convocatoria. Los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la correspondiente convocatoria, se subvencionarán atendiendo al límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
      El importe global máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para financiar estas subvenciones, podrá distribuirse entre confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones, de conformidad con los porcentajes que se determinen en cada convocatoria. En el caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotase en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.
      Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación.

      Obligaciones

      Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden 4/2016, de 3 de junio de 2016.
      1. La actividad que fundamenta la concesión de la subvención debe estar ejecutada y realizado su pago antes de la finalización del plazo de justificación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
      2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria, se establecen en el correspondiente capítulo las obligaciones específicas de los beneficiarios para cada tipo de ayuda.
      3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
      4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
      5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, «las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros», deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.
      Asimismo, siguiendo el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, «cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros», deberá cumplir los mismos requisitos recogidos en el apartado anterior.
      6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal gva Oberta.
      7. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - LEY 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participac

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado durante el año 2019.

      Objeto del trámite

      Las subvenciones estarán destinadas a la adquisición de material inmovilizado de carácter deportivo u otro, para su utilización en los planes de especialización deportiva o programas de tecnificación deportiva, para mejorar el rendimiento de los deportistas que participan en los mismos.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las federaciones deportivas que desarrollen un plan de especialización deportiva o un programa de tecnificación deportiva dentro del ámbito competencial de la Generalitat, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      - La subvención máxima concedida a una federación no superará, en ningún caso, el 85% del coste total de la adquisición, y el 15% restante será aportación de la federación.
      - La comisión técnica de evaluación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8526 de 10 de abril de 2019 y finalizará el 10 de mayo de 2019.
      El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud normalizada
      - Presupuesto del material inmovilizado que se va a adquirir, elaborado con fecha actual por una firma comercial.
      - Informe federativo en el que se especifique el plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincule y la justificación de la necesidad y los beneficios deportivos de adquirir el material inmovilizado, ya sea deportivo u otro.
      - Inventario del material adquirido y subvencionado por la Generalitat en los dos últimos años. Figurará, al menos, el estado actual del mismo y el lugar donde se encuentre emplazado.
      - Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo II de la convocatoria. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte de este año, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
      - Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
      En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
      - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud de subvención.
      Además de la información y documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

      Impresos asociados

      [ANEXO I] SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INMOVILIZADO

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      - Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
      - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario que en cada caso se exijan, se requerirá a las entidades interesadas para que lo enmienden en el plazo de diez días, con indicación que, si así no lo hacen, se tendrá por desistidas de su petición, previa resolución dictada a este efecto.
      - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
      - La comisión técnica de evaluación establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de mayor a menor puntuación y se adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a este efecto.
      - La comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá motivadamente sobre la ayuda y determinará la cuantía de esta en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga una resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán denegadas.
      - La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas, con la publicación de la resolución en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2/10/15).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=16914

      Tramitación

      - Mediante presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria.

      - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

      - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
      Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      El baremo para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
      a) Hasta 20 puntos: Necesidad de la adquisición por tratarse de material específico deportivo o de control del entrenamiento, a mayor justificación más puntos.
      b) Hasta 20 puntos: Presupuesto proporcionado del material que no supere el 50% del presupuesto total de gastos previstos del plan de especialización deportiva o programa de tecnificación al que se vincula, a mayor porcentaje menos puntos.
      c) Hasta 20 puntos: No haber obtenido esta subvención durante las dos últimas convocatorias se valorará positivamente.
      d) Hasta 20 puntos: Aprovechamiento de la subvención de la convocatoria anterior, se valorará positivamente haber adquirido y justificado la totalidad del material para el que se concedió.
      e) Hasta 20 puntos: El uso del material subvencionado en un centro de tecnificación de la Comunitat Valenciana se valorará positivamente.
      No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención del año anterior, en tiempo y forma.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 56/2016, de 21 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado (DOCV nº 7881, de 26/09/2016).
      - Resolución de 1 de abril de 2019 de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2019 (DOGV nº 8526 de 10.04.2019)

      Lista de normativa

      Ver Orden 56/2016, de 21 de septiembre

      Ver Resolución de 1 de abril de 2019 de convocatoria

      Lista de seguimiento

      Resolución de 10 de julio de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para la adquisición de material inmovilizado para el año 2019.

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subvenciones destinadas a las federaciones deportivas, para el desarrollo de planes de especialización deportiva.

      Objeto del trámite

      El objetivo fundamental de los planes de especialización deportiva es favorecer la formación integral del alumnado y permitir compaginar adecuadamente el desarrollo de su actividad académica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de alto nivel.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Las federaciones deportivas que desarrollan su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, exclusivamente para el desarrollo de un plan de especialización deportiva, y que reúnan los requisitos:
      1. Desarrollar un plan de especialización deportiva en el Complejo Educativo de Cheste durante alguno de los cursos escolares de la subvención.
      2. Matricular al inicio del curso, y mantenerlo durante todo el curso, un grupo homogéneo de alumnos deportistas, en la etapa de enseñanza secundaria obligatoria o en la etapa de bachillerato, cuyo número será de 10 a 36 alumnos en los deportes individuales, y de 12 a 40 en deportes de equipo.
      3. Todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      La comisión técnica de evaluación establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas mediante su comparación, atendiendo a los criterios de valoración fijados, estableciendo la puntuación mínima en cada modalidad de subvención en función de la disponibilidad presupuestaria y adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 8449 de 22 de diciembre de 2018 y finalizará el 31 de enero de 2019.
      El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      - Solicitud normalizada
      - Proyecto del plan de especialización deportiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases que regulan la concesión de estas subvenciones.
      - Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo II de la convocatoria. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la dirección general con competencias en materia de deporte de este año, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
      - Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
      En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
      - Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud de subvención.
      Además de la información y documentación señalada, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

      Impresos asociados

      SOLICITUD SUBVENCIONES A LOS PLANES DE ESPECIALIZACIÓN DEPORTIVA

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
      2.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los que en cada caso se exijan, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
      3.- Se constituirá una comisión evaluadora formada por cinco miembros designados por la persona titular de la dirección general en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
      4.- La comisión técnica de evaluación establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas mediante su comparación, atendiendo a los criterios de valoración fijados, estableciendo la puntuación mínima en cada modalidad de subvención en función de la disponibilidad presupuestaria y adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto.
      5.- La comisión técnica de evaluación elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general en materia de deporte, que resolverá por delegación del conseller competente en materia de deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán denegadas.
      6.- La dirección general con competencias en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas con la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02.10.2015)

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=194

      Información adicional

      - La presentación de la solicitud será telemática y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria.
      - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación
      - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de éste en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
      Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      * LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS PLANES
      - Los planes de especialización deportiva se desarrollan en las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste y van dirigidos a deportistas con domicilio en la Comunitat Valenciana que cursen o vayan a cursar Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato en dicho centro, seleccionados de acuerdo con las bases que regulan la selección.
      - El alumnado participante en los planes de especialización deportiva desarrollados en este centro lo hará exclusivamente en régimen de internado en las propias residencias del Complejo.
      * SELECCIÓN DE LOS DEPORTISTAS
      La incorporación del nuevo alumnado integrante de los planes de especialización deportiva tanto en el caso de federaciones que ya vienen funcionando, como en el caso de federaciones de nuevo acceso, deberá ejecutarse de acuerdo con una convocatoria de realización de pruebas de aptitud física y deportiva, que correrá a cargo de las federaciones deportivas en coordinación con la dirección general con competencias en deporte.
      La convocatoria de pruebas de aptitud física y deportiva debe hacerse pública, al menos, con seis meses de antelación al inicio del curso, entre los clubes y/o deportistas interesados, por los medios que estime oportunos la federación correspondiente, siendo al menos obligatorio que sea publicado en su página web y debe contener los siguientes requisitos:
      - Número de plazas que se convocan para el curso correspondiente.
      - Documentación a presentar para la realización de las pruebas de acceso. Mínimo: impreso de solicitud, fotocopia del DNI o libro de familia del candidato/a y fotocopia de los boletines de evaluación de sus estudios de primaria o ESO del curso anterior y del curso actual.
      - Edades o curso académico para el que se convocan las plazas.
      - Plazo de solicitud.
      - Criterios académicos de acceso (establecidos en las bases de la convocatoria de subvenciones)
      - Criterios deportivos (físicos y técnicos específicos de acceso).
      - Relación de pruebas deportivas de acceso, descripción de las mismas y valoración y baremos específicos de las pruebas.
      - Pruebas de aptitud médica y psicotécnica.
      - Procedimiento de selección definitiva de los alumnos integrantes de los planes.
      - Lugar, fecha de celebración y horario de la convocatoria de las pruebas de acceso.
      - Dirección, teléfono, correo electrónico, horario de atención y persona de contacto en la federación.
      Realizadas las pruebas de aptitud física y deportiva, la federación hará pública en su web en un plazo máximo de seis días, el acta de superación de las citadas pruebas. Se establecerá un orden de prelación entre los candidatos y candidatas, de acuerdo con los baremos establecidos en la convocatoria de las pruebas.
      La selección definitiva del alumnado será efectuada por una comisión de selección y permanencia de deportistas designada al efecto, compuesta por siete miembros designados por la persona titular de la dirección general en materia de deporte, tres de ellos en representación de las federaciones deportivas que desarrollen planes de especialización deportiva, y el resto entre personal de la dirección general con competencias en deporte y del Complejo Educativo de Cheste.

      Criterios de valoración

      1. Plan de especialización deportiva en funcionamiento:
      a) Número de deportistas con matrícula en el CE de Cheste que figuren en las listas de deportistas de élite correspondientes al año de la subvención y al inmediato anterior., hasta un máximo de 10 puntos.
      b) Número total de deportistas con matrícula en el CE de Cheste y necesidades de personal técnico, hasta un máximo de 15 puntos.
      c) Funcionamiento del plan de especialización deportiva (hasta un máximo de 15 puntos). Se valora en este apartado el funcionamiento y la consecución de objetivos del plan, tanto el proceso de selección de deportistas como la planificación y el proyecto deportivo del plan y la adecuada utilización de los servicios de apoyo.
      2. Plan de especialización deportiva de nueva incorporación:
      a) Valoración del proyecto presentado (hasta un máximo de 20 puntos).
      El proyecto presentado se valorará con 0 puntos en el caso de que el Complejo Educativo de Cheste no disponga de las instalaciones deportivas adecuadas para la práctica de esa modalidad deportiva y no sea viable la adecuación de otros espacios para que el plan de especialización deportiva pueda llevarse a cabo.
      b) Número de deportistas que se proponen para el curso que se inicie el año de la convocatoria y necesidades de personal técnico, hasta un máximo de 10 puntos.
      c) Número de deportistas de élite de la modalidad deportiva en las listas de deportistas de élite correspondientes al año de la subvención y al inmediato anterior (hasta un máximo de 10 puntos).
      3. Se adjudicarán unos módulos de subvención en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - Orden 47/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva. (DOCV nº 7850 de 12.08.2016)
      - Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas al desarrollo de los planes de especialización deportiva para el año 2019. (DOGV nº 8449, de 21/12/2018)

      Lista de normativa

      Ver Orden 47/2016, de 5 de agosto (bases reguladoras)

      Ver Resolución de 13 de diciembre 2018

    • ¿Qué se puede solicitar?

      Nombre del trámite

      Solicitud de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional, para el año 2019.

      Objeto del trámite

      - Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a clubes deportivos y secciones deportivas de las Universidades de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales de carácter estatal e internacional y la tecnificación de todos sus equipos.
      - Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos ocasionados en el año 2019 por los siguientes conceptos:
      a) Gastos derivados de la participación del primer equipo en competiciones oficiales: desplazamientos, alojamiento, manutención, arbitrajes y nóminas, que será como mínimo el 50% del importe de la subvención concedida.
      b) Gastos derivados de la actividad deportiva del club relacionados con la tecnificación de todos sus equipos.
      c) Otros gastos de funcionamiento relacionados con los apartados anteriores, debidamente justificados, que será como máximo el 10% del importe de la subvención concedida.
      - Se presentará un presupuesto del año 2019 de los gastos e ingresos de las actividades relacionadas exclusivamente con la finalidad de estas subvenciones, indicadas en el apartado anterior.

    • ¿Quién puede iniciarlo?

      Interesados/Solicitantes

      Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos que se indican.

      Requisitos

      1. Estar adscrito a la federación correspondiente de la Comunitat Valenciana.
      2. Participar con equipos de categoría absoluta o senior, durante la temporada deportiva 2018/2019 en competiciones de máxima categoría o división, organizadas o reconocidas por la federación española o internacional correspondiente, con la salvedad prevista para los deportes colectivos, cuando no exista representación de clubes de la Comunitat Valenciana en la máxima categoría. Se excluye el fútbol masculino cuyas máximas divisiones estatales son profesionales, así como la liga profesional de baloncesto masculino (ACB). Por lo que las competiciones incluidas son las siguientes:
      a) En el caso de deportes colectivos, y considerando como tales baloncesto, balonmano, béisbol y sófbol, fútbol femenino, fútbol sala, fútbol americano, hockey, rugby, voleibol, waterpolo y kayak polo:
      Campeonatos de Europa/Competiciones europeas de clubes, con participación mínima en ese deporte de 8 países y que se clasifiquen en sus respectivas ligas y campeonatos estatales de máxima división.
      Ligas estatales oficiales de máxima categoría con clubes de la Comunitat Valenciana, que se celebran por sistema de liga regular, organizada o reconocida por la federación española correspondiente. Cuando no exista representación de clubes de la Comunitat Valenciana en la máxima categoría, se considerará la inmediatamente inferior.
      b) En el caso de deportes individuales:
      Campeonatos de Europa/Competiciones europeas de clubes, con participación mínima en ese deporte de 8 países y que se clasifiquen en sus respectivas ligas y campeonatos de máxima división.
      Ligas estatales oficiales de máxima categoría que se celebran por sistema de liga en las que la competición no se realiza en concentración, sino, por un sistema de competición de liga que se desarrolla en varias jornadas separadas en el tiempo, e integradas por clubes que hayan ascendido a la máxima categoría estatal la temporada anterior o permanezcan en la misma clasificados por sus resultados deportivos y trayectoria de la temporada anterior.
      4. Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).

    • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

      CUANTÍA
      El importe total máximo fijado en la presente convocatoria, se distribuirá entre los beneficiarios atendiendo a los criterios especificados, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Se establece como límite de subvención, el 30% de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria.
      PAGO
      - El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida.
      - El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 29 de noviembre del año 2019.

    • ¿Cuándo solicitarlo?

      Plazo de presentación

      El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria y finalizará el 31 de enero de 2019. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.(DOGV nº 8452, de 27/12/2018)

    • ¿Qué documentación se debe presentar?

      1) Solicitud normalizada.
      2) Certificado de la federación española correspondiente, según modelo, donde se especifique:
      a) Sobre datos relativos a la temporada anterior (2017/2018):
      - La clasificación final obtenida por el club solicitante en la liga nacional oficial de la máxima categoría, en la competición de Copa del Rey o Copa de la Reina de esa temporada y en la competición internacional oficial correspondiente, si hubiera participado.
      b) Sobre datos relativos a la temporada actual (2018/2019):
      - Participación del club con equipos de categoría absoluta o senior en las competiciones oficiales internacionales oficiales o ligas de máxima categoría nacional.
      - Calendarios de las competiciones internacionales o ligas de la máxima categoría nacional.
      3) Certificado de la federación autonómica correspondiente, según modelo, donde se especifique:
      - Adscripción del club a la federación.
      - Inscripciones de los equipos el club en las competiciones autonómicas durante la temporada 2018/2019.
      - Relación de equipos de todas las categorías inferiores pertenecientes al club y el tipo de competición o división en el que participan.
      - Relación de deportistas con licencia senior o absoluta, que forman parte de la primera plantilla del equipo, especificando número de documento nacional de identidad, lugar de nacimiento, y su condición de deportista de élite nivel A o nivel B y año en el que se calificó como tal, en los casos que proceda.
      4) Presupuesto del año 2019 de ingresos y gastos de las actividades relacionadas exclusivamente con la finalidad de estas subvenciones, firmado por las personas competentes para ello.
      5) Proyecto deportivo que recoja la información relativa a la estructura organizativa, junta directiva, filosofía, objetivos, actividades, equipos y número de licencias deportivas por categorías del club.
      6) En el caso de los deportes individuales, además, relación de deportistas de categorías inferiores a la senior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros puestos de su categoría en los campeonatos de España en la temporada 2018/2019.
      7) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada. No será necesaria si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
      8) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la seguridad social.
      En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
      9) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E F de la solicitud de subvención.

      Impresos asociados

      SOLICITUD SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS DE ELITE DE LA COMUNITAT VALENCIANA

      CERTIFICADO FEDERACIÓN ESPAÑOLA

      CERTIFICADO FEDERACIÓN AUTONÓMICA

      MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    • ¿Cómo se tramita?

      Pasos

      1.- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
      2. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
      3. - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por el director general de Deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
      4. - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación al director general de Deporte que resolverá, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
      5. - El director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán denegadas.
      6. - La Dirección General de Deporte notificará a los interesados la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. La notificación se realizará a través de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

      Recursos que proceden contra la resolución

      Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

      A través del enlace correspondiente:

      Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=200

      Tramitación

      - Mediante presentación telemática de las solicitudes, y para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria.
      - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.
      - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de éste en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
      Para incidencias informáticas referentes a este trámite deberá dirigirse al correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

    • Información complementaria

      Criterios de valoración

      1. La valoración de las solicitudes de clubes de deportes colectivos se efectuará atendiendo los criterios siguientes:
      a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria:
      1. Por clasificación obtenida en la liga regular de más de 20 jornadas, hasta un máximo de 900 puntos:
      - Hasta un máximo de 900 puntos, cuando sea la liga de máxima división estatal.
      - Hasta un máximo de 450 puntos, cuando sea la liga inmediatamente inferior.
      2. Por clasificación obtenida en la liga regular entre 12 y 20 jornadas, hasta un máximo de 400 puntos:
      - Hasta un máximo de 400 puntos, cuando sea la liga de máxima división estatal.
      - Hasta un máximo de 200 puntos, cuando sea la liga inmediatamente inferior.
      3. Por clasificación obtenida en la liga regular con menos de 12 jornadas, hasta un máximo de 200 puntos:
      - Hasta un máximo de 200 puntos, cuando sea la liga de máxima división estatal.
      - Hasta un máximo de 100 puntos, cuando sea la liga inmediatamente inferior.
      4. Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 200 puntos.
      5. Clasificación obtenida por un segundo equipo en la máxima categoría: hasta un máximo de 200 puntos.
      6. Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del Rey o Copa de la Reina entre los lugares 1 al 8: hasta un máximo de 200 puntos.
      7. Clasificación obtenida por el primer equipo en la competición europea oficial: hasta un máximo de 700 puntos.
      8. Participación del primer equipo en competiciones europeas oficiales de máxima categoría durante las tres últimas temporadas de manera continuada: hasta un máximo de 600 puntos.
      9. Haber participado en Campeonato de Europa en cuatro o más jornadas fuera de España, hasta 400 puntos.
      b) Temporada correspondiente a la convocatoria:
      1. Por participación del primer equipo en liga regular de más de 20 jornadas hasta un máximo de 400 puntos:
      - Hasta un máximo de 400 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
      - Hasta un máximo de 200 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
      2. Por participación del primer equipo en liga regular de 12 a 20 jornadas, hasta un máximo de 200 puntos:
      - Hasta un máximo de 200 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
      - Hasta un máximo de 100 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
      3. Por participación del primer equipo en liga regular en menos de 12 jornadas, hasta un máximo de 100 puntos:
      - Hasta un máximo de 100 puntos en ligas de máxima categoría estatal.
      - Hasta un máximo de 50 puntos en ligas inmediatamente inferiores.
      4. Participación del primer equipo en la competición oficial internacional, sistemáticamente de liga (mínimo 6 jornadas): hasta un máximo de 700 puntos.
      5. Otro sistema de competición internacional con acceso a la clasificación: hasta un máximo de 500 puntos.
      6. Por participación femenina del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos:
      - Hasta un máximo de 200 puntos por participación con equipo femenino sénior en competiciones de 1.ª o 2.ª división estatal.
      - Hasta un máximo de 100 puntos por participación con equipos femeninos en competiciones estatales.
      7. Número de deportistas valencianos con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.
      8. Relación de equipos de categorías inferiores: hasta un máximo de 100 puntos.
      9. Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.
      10. Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la Lista de Deportistas de Alto Nivel o en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana de nivel A y nivel B, correspondientes a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 100 puntos.
      c) Se aplicará un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector será de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.
      d) La subvención no superará el 30% de la mencionada liquidación.
      2. La valoración de las solicitudes de clubes de deportes individuales se efectuará atendiendo los criterios siguientes:
      a) Resultados de la temporada anterior a la convocatoria:
      1. Clasificación obtenida por el primer equipo en el Campeonato de Europa de clubes: hasta un máximo de 1.000 puntos.
      2. Haber obtenido lo primero, segundo o tercer lugar en la clasificación definitiva en la competición oficial de liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 400 puntos.
      3. Clasificación de un segundo equipo en la liga estatal de clubes de máxima categoría: hasta un máximo de 300 puntos
      4. Clasificación obtenida por el primer equipo en Copa del Rey o Copa de la Reina entre los lugares 1 al 3: hasta un máximo de 300 puntos.
      5. Ascenso a la máxima categoría obtenido por el primer equipo: hasta un máximo de 100 puntos.
      b) Participación en la temporada correspondiente a la convocatoria:
      1. Participación en Campeonato de Europa de clubes de categoría absoluta o senior: hasta un máximo de 400 puntos.
      2. Participar en Campeonato de Europa oficial de clubes de categoría absoluta o senior con más de dos desplazamientos fuera de España: hasta un máximo de 200 puntos.
      3. Participar con cinco o más deportistas en las competiciones oficiales a las cuales se refiere el artículo 2.1.b, hasta un máximo de 200 puntos.
      4. Participación en Campeonato de Europa de clubes de categoría inferior a la absoluta o senior: hasta un máximo de 200 puntos.
      5. Participación en liga estatal de clubes, con más de 6 jornadas: hasta un máximo de 200 puntos.
      6. Por participación femenina del club en competiciones estatales: hasta un máximo de 200 puntos:
      - Hasta un máximo de 200 puntos por participación con equipo femenino sénior en competiciones de 1.ª o 2.ª división estatal.
      - Hasta un máximo de 100 puntos por participación con equipos femeninos en competiciones estatales.
      7. Número de deportistas valencianos con licencia sénior o absoluta integrantes del primer equipo del club: hasta un máximo de 200 puntos.
      8. Número de deportistas de categorías inferiores a la senior que hayan obtenido una clasificación entre los dos primeros lugares de su categoría en los Campeonatos de España en la temporada anterior a la fecha de convocatoria anual: hasta un máximo de 500 puntos.
      9. Valoración del proyecto deportivo del club: hasta un máximo de 800 puntos.
      10. Número de deportistas del primer equipo del club que figuran en la Lista de Deportistas de Alto Nivel o en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana de nivel A o de nivel B, correspondientes a los dos años anteriores a la convocatoria: hasta un máximo de 500 puntos.
      c) Se aplicará un factor corrector a la puntuación final obtenida, en función de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. Este factor corrector será de un mínimo de 1 y un máximo de 2, en función de la menor o mayor liquidación.
      d) La subvención no superará el 30% de la mencionada liquidación.
      3. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de más en menos puntuación y se adjudicará a las que hayan obtenido más valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. En el supuesto de que se produzca empate, se valorará, para el desempate, el número superior de deportistas que se hayan desplazado en competiciones fuera de España. Y si persistiera el empate, que se hayan desplazado dentro de España.

    • Fuentes jurídicas y/o documentales

      Normativa

      - - Orden 39/2017, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional (DOGV Nº 8156, de 25/10/2017).
      - - Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional, para el año 2019 (DOGV nº 8452 de 27/12/2018)

      Lista de normativa

      Ver Orden 39/2017, de 18/10/2017

      Ver Orden 28/2018, de 21 de juny, de la Conselleria d?Educació, Investigació Cultura i Esport, per la qual es modifica parcialment l?Ordre 39/2017.

      Ver resolución de 17 diciembre 2018

      Lista de seguimiento

      Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de élite con participación en competiciones oficiales internacionales o ligas de máxima categoría estatal de deporte no profesional en 2019

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.